Audiencias - Año 2026 - Carla Oliveri

En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.

Fecha Identificador Asistentes Representados Materia Detalle
2026-06-25 12:00:00-04 AO001AW2200735 Sujeto Pasivo Martín Scholl Existe una coagulopatía hemorrágica que se puede comparar con la hemofilia A y B. En este caso es el déficit de factor XIII en la sangre que si es de severidad conlleva serios riesgos de salud a quienes padecen de esta enfermedad y su tratamiento es el suministro de manera externa del factor XIII en formato liofilizado el cual se produce y distribuye en Europa desde 1993. Actualmente no existe autorización para comercializar el fármaco en Chile y los pacientes se ven forzados a conseguirlo bajo una cadena de suministro frágil en el exterior.
En Chile existe un grupo de pacientes que requieren de este farmaco con confiabilidad y se necesita que aparezca en el registro del fármacos autorizados por el ISP, con quienes ya tuve una primera audiencia y se requiere complemento de parte de la DIPOL del MINSAL para adaptar criterios y agilizar su aprobación.

TEMAS ABORDADOS EN REUNIÓN
Se realiza la presentación Deficiencia de factor XIII y Acceso a Fibrogammin en Chile.
Padre de agustina quien tiene una deficiencia de este factor de coagulación, que se traduce en hemorragias severas.
Comenta que el tratamiento de la patología es este factor de coagulación en forma de polvo liofilizado. El tratamiento de esta patología no está cubierto por ley y no tienen tratamiento protocolizado.
El medicamento se encuentra disponible en Alemania, lugar desde donde lo están trayendo bajo la modalidad de importación para uso personal. Este tratamiento le permite una vida normal. Existen 6 a 10 pacientes en el mismo caso de agustina que requieren la profilaxis.
El medicamento es biológico extraído de donantes para el que se requiere transporte con cadena de frio. Está disponible en argentina, pero ellos lo traen de Alemania. Fibrogammin
El medicamento en Chile no tiene autorización sanitaria y para el laboratorio no es atractivo económicamente solicitar su registro y comercializarlo, debido a la baja prevalencia.
DIPOL comenta que existe elementos normativos que permiten acelerar los registros sanitarios que tienen una aprobación de comercialización en agencias de alta vigilancia.
DIPOL propone explorar que la agrupación de pacientes ingrese a la comisión de la Ley 20850 que crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos. Se recomienda también solicitar lobby con DIPLAS para asistencia técnica respeto a esta opción.
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2026-06-25 11:00:00-04 AO001AW2179222 Sujeto Pasivo HECTOR ENRIQUE ROJAS PICCARDO En representación de la Asociación de Farmacias Independientes de Chile AFFI la asociación gremial más antigua del país en el sector nos dirigimos a usted con el propósito de solicitar una audiencia directamente con usted.
El objetivo es realizar un saludo protocolar y presentarle personalmente las iniciativas que las farmacias independientes están impulsando para fortalecer el acceso a medicamentos elevar los estándares de calidad en la dispensación y contribuir a precios más justos para los pacientes.
Las farmacias independientes constituyen un pilar histórico del sistema sanitario chileno con presencia en todo el territorio nacional y un vínculo directo con las comunidades. Estamos convencidos de que una conversación con usted permitirá abrir canales de colaboración concretos en beneficio de la salud pública.
Quedamos a su disposición para fijar la fecha y hora que mejor se ajuste a su agenda.

TEMAS ABORDADOS EN REUNION
AFFI solicita que el MINSAL genere una mesa de trabajo, en conjunto con el ISP, para la evaluación de las problemáticas que afectan al sector de farmacias independientes.
Objetivo de este grupo de trabajo seria interpretar la ley en favor del bien común. En torno a las siguientes temáticas.
Venda de medicamentos en formatos clínicos Los laboratorios farmacéuticos y droguerías no les venden productos farmacéuticos en envases clínicos a las farmacias que no tienen unidad de fraccionamiento.
Turnos de farmacia Para los Químicos Farmacéuticos dueños de farmacias que trabajan 40 horas semanales, es muy difícil dar cumplimiento a un turno. Por otro lado, es problemático que exista un colega que realice este turno. Se pretende que mientras se registre en el libro de fiscalizaciones la ausencia del director técnico durante los turnos no sea considerada una falta.
Tiempos de entrega de medicamentos de CENABAST Se comenta que los pedidos de CENABAST se demoran mucho tiempo en llegar.
Tiempos de Tramitación del ISP para reapertura Una farmacia con prohibición de funcionamiento en aproximadamente dos días ya tiene la documentación requerida para su reapertura, sin embargo, en el ISP se demora en realizar el trámite administrativo, por diversas razones entre ellas porque el funcionario se fue de vacaciones o licencia médica. Se propone que, ante el envío de antecedentes, se otorgue una apertura a la espera de análisis de los datos por parte de la autoridad.
Tiempos de liberación de importaciones se comenta que los tiempos en Aduana son muy largos para la importación de medicamentos, tanto para la destinación aduanera como para el uso y disposición.
Periodo de vigencia de preparados farmacéuticos Se comenta el Decreto N79 que aprueba el reglamento aplicable a la elaboración de preparados farmacéuticos en recetarios de farmacia, se establece que el periodo de caducidad máximo es de 40 días incluso para preparados que implican solo reencapsular los medicamentos.
Se comenta que las farmacias independientes establecidas son más fiscalizadas que el comercio ilegal.
DIPOL pregunta respecto a las respuestas entregadas por el ISP ante estas solicitudes.
AFFI comenta que no tuvieron una buena acogida.
DIPOL plantea que es difícil llegar a acuerdos en el contexto de un grupo de trabajo, cuando existen normativas que ya abordan esas materias. Además, solicita datos respecto a la reapertura de farmacias y a los tiempos de importaciones, como una forma de objetivar los problemas indicados.
AFFI comenta que el Decreto 466 que aprueba el reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados, exige registro de la salida porque se asume que podría requerirse la salida de los colegas.
DIPOL comenta que esa disposición legal tiene como objetivo registrar salidas de emergencia, y no como una conducta habitual para no contar con la asistencia técnica de los profesionales Químicos Farmacéuticos.
Respecto de recetario magistral se comenta que en el nuevo proceso de agenda regulatoria contempla la modificación del Decreto 79 que aprueba el reglamento aplicable a la elaboración de preparados farmacéuticos en recetarios de farmacia.
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Sujeto Pasivo Monica Perez
Sujeto Pasivo Luis Andrés Jesús Herrera Rojas
2026-06-25 10:00:00-04 AO001AW2184669 Sujeto Pasivo Eva Chong Implementación de Receta Electrónica del Ministerio de Salud.

TEMAS ABORDADOS EN REUNIÓN
Eurofarma comenta que sus productos no están considerados en el terminológico de receta electrónica. Por lo tanto, no estarían disponibles para ser prescritos utilizando este sistema.
DIPOL comenta que el SNRE tiene una funcionalidad que permite administrar los términos que hacen referencia a los medicamentos, un sistema jerárquico basado en el estándar SNOMEDCT que vincula desde los principios activos hasta los medicamentos comerciales para que exista una denominación inequívoca de los medicamentos.
DIPOL agrega que hay un servidor terminológico, que se encarga de administrar los términos. Durante al año 2025 presentó problemas que impiden la creación de nuevos términos. En este contexto se decidió crear un nuevo servidor terminológico, por lo que durante un periodo de tiempo no se estuvieron actualizando.
Sin embargo, en el corto plazo ya estaría operativo un nuevo servidor.
Se solicita un consolidado de los medicamentos que no tendrían términos en el SNRE.
Se pregunta por una forma automática de ingresar medicamentos.
Se comenta que no existe una forma automática, debido a que no se tiene acceso a las presentaciones de los envases de los medicamentos y porque hay registros sanitarios que no se comercializan.
Se agrega que se pretende habilitar un canal para la comunicación de datos donde se debería proponer un formato para los términos. Por ahora se recomienda ingresar la información de numero de registro el código de barra y todas las presentaciones de los medicamentos. Y remitirla a través de correo electrónico al correo de soporte de receta electrónica.
Por ahora hay que enviar la información. Se informa que ningún correo corporativo ingresa al mail de soporte receta electrónica.
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2026-06-24 11:30:00-04 AO001AW2182745 Sujeto Pasivo giovanna Santander Se solicita audiencia para presentar los alcances de los biosimilares a nivel nacional con foco en sus potenciales en acceso a medicamentos considerando el trabajo y proyectos realizados por Sandoz en la materia.

TEMAS ABORDADOS EN REUNIÓN
Realiza presentación, indicando que corresponden a un Laboratorio Transnacional con base en Suiza con mas de 100 años de trayectoria, operando en alrededor de 100 países y con más de 1500 productos, incluyendo 400 medicamentos genéricos y 28 productos biosimilares, con amplia presencia en el mercado local, enfocándose en la comercialización de productos biosimilares. Además de una amplia cartera de productos, señala que mantienen investigación y desarrollo de nuevos biosimilares que prontamente lanzarán al mercado mundial y local, incluyendo productos como Nivolumab, Pembrolizumab y otros. Comentan que el ingreso de biosimilares logra reducir los precios en al menos en un 30.
En relación a la consulta publica de un proyecto de actualización de la Norma Técnica N 170 sobre registro de productos biotecnológicos realizada hasta marzo de 2026 informan que remitieron sus comentarios y observaciones, según las indicaciones proporcionadas y llaman la atención sobre una de sus disposiciones del proyecto relativa a que los productos biosimilares son potencialmente intercambiables y que la definición la tomaría el prescriptor, lo que les parece inadecuado atendidas las diferencias de precios existentes en el mercado local entre productos referentes y biosimilares así como considerando los problemas de accesibilidad que ello produciría, persistiendo la actual situación de no intercambialidad de medicamentos biosimilares.
A ese respecto, señalan que otras autoridades de referencia como FDAEMA han avanzado en la materia y que, si bien a la fecha no hay un modelo de aplicación universal, todos avanzan con regulaciones que permiten la intercambiabilidad.
Con todo, señalan que la Norma Técnica N 170 no debiese abarcar materias de intercambiabilidad ya que su alcance debiera reservarse para temáticas asociadas al registro sanitario de productos biotecnológicos. Indican, además, que podrían existir otros instrumentos regulatorios que aborden aquella materia.
Informan de otras observaciones que realizaron respecto del proyecto en consulta pública antes mencionado incluyendo algunas respecto de materias asociadas a extrapolación y aprobación de indicaciones terapéuticas, medidas de farmacovigilancia y otras materias de comparabilidad y exigencias técnicas.
Respecto de lo anterior, e informa que las observaciones recibidas en la consulta pública están en análisis técnico por parte del Instituto de Salud Pública.
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Sujeto Pasivo Cristobal Bravo Fuenzalida
Sujeto Pasivo Diego Albuixech
Sujeto Pasivo Ernesto Trejos Vargas
2026-06-19 14:30:00-04 AO001AW2176183 Sujeto Pasivo Benjamín Duch Solicitamos una audiencia para abordar los criterios aplicables a las autorizaciones sanitarias de establecimientos y recintos de salud ambulatorios especialmente salas de procedimientos médicos y de enfermería recintos de toma de muestras salas de rayos X instalaciones con prestaciones ionizantes y sistemas asociados como REAS.

En particular nos preocupa la posibilidad de que la recepción final municipal sea interpretada o exigida como un requisito previo e indispensable para otorgar autorizaciones sanitarias. Hemos conocido criterios recientes especialmente en la Región de Valparaíso que podrían apuntar en esa dirección lo que genera una legítima preocupación respecto de la uniformidad nacional y de la proporcionalidad de dicha exigencia.

De acuerdo con el criterio histórico razonable y correctamente aplicado durante años este tipo de autorizaciones ha sido evaluado mediante antecedentes técnicos del inmueble documentos de dominio o uso planos certificaciones de instalaciones cumplimiento de la normativa sanitaria específica y la respectiva visita inspectiva de la SEREMI de Salud. Este modelo ha funcionado adecuadamente porque permite verificar directamente las condiciones reales del recinto y su cumplimiento sanitario.

Por lo anterior solicitamos que el Ministerio de Salud emita o confirme un criterio claro uniforme y aplicable a nivel nacional estableciendo que la recepción final municipal no debe ser exigida como requisito previo indispensable para obtener autorización sanitaria siempre que las condiciones técnicas sanitarias y de seguridad puedan ser acreditadas mediante documentación suficiente certificaciones específicas e inspección directa de la autoridad sanitaria.

TEMAS ABORDADOS EN REUNIÓN
El objeto de la reunión fue exponer inquietudes relacionadas con los requisitos exigidos en los procesos de autorización sanitaria de establecimientos ambulatorios, particularmente respecto de la acreditación de antecedentes municipales y de construcción asociados a la habilitación de nuevos establecimientos de salud.
Durante la reunión, los representantes de la institución privada expusieron su experiencia en la apertura y operación de centros médicos ambulatorios en distintas comunas del país, señalando que históricamente los procesos de autorización sanitaria se han desarrollado de manera paralela a otros trámites municipales requeridos para el funcionamiento de los establecimientos. En este contexto, manifestaron preocupación por la incorporación del requisito del certificado de recepción final de obras en la región de Valparaíso, estimando que ello podría generar retrasos significativos en la apertura de establecimientos y afectar especialmente a proyectos de menor escala.
Por parte del Ministerio de Salud se explicó que actualmente se encuentra en desarrollo un proceso de transición asociado a la implementación de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales y a la puesta en marcha de nuevas plataformas de tramitación, lo que ha dado origen a experiencias piloto en determinadas regiones. Se indicó que estos pilotos tienen por finalidad evaluar el funcionamiento de los nuevos procesos, identificar dificultades y recoger observaciones de los usuarios antes de una eventual implementación a nivel nacional.
Asimismo, se informó que el reglamento aplicable a salas de procedimientos y pabellones de cirugía menor se encuentra actualmente en proceso de actualización. En este contexto, se señaló que se han recibido observaciones respecto de las exigencias relacionadas con certificados de recepción de obras y que dichas materias están siendo analizadas con el objeto de resguardar adecuadamente la seguridad de pacientes y trabajadores, sin generar barreras innecesarias para el desarrollo de establecimientos de salud.
Durante la reunión se explicó que la finalidad de solicitar antecedentes relacionados con infraestructura, instalaciones eléctricas, abastecimiento de agua potable y otros elementos constructivos es asegurar que los establecimientos donde se desarrollan prestaciones sanitarias cumplan condiciones mínimas de seguridad. Se destacó que el análisis regulatorio actualmente en curso busca compatibilizar dicho objetivo con la necesidad de agilizar los procesos administrativos y evitar retrasos injustificados en la apertura de establecimientos. Por lo anterior las observaciones planteadas resultan de utilidad para la evaluación de los pilotos y para el perfeccionamiento de la normativa en elaboración.
Finalmente, ambas partes coincidieron en la importancia de contar con procedimientos de autorización sanitaria que resguarden la seguridad de las personas, manteniendo al mismo tiempo criterios claros, proporcionales y compatibles con los objetivos de modernización impulsados por la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales. La reunión concluyó con el compromiso de considerar los antecedentes expuestos en el proceso de evaluación de los pilotos y en el desarrollo de las modificaciones regulatorias actualmente en tramitación.
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2026-06-15 15:00:00-04 AO001AW2126099 Sujeto Pasivo Francisca Contreras Solicitamos una audiencia para abordar el impacto de la Ley 21.770 en las autorizaciones sanitarias de salas de procedimientos y pabellones de cirugía menor odontológicas.

TEMAS ABORDADOS EN REUNIÓN
En la fecha y hora registradas en el sistema correspondiente, se realizó reunión de lobby entre representantes del Ministerio de Salud y representantes de una red privada de prestadores odontológicos con presencia a nivel nacional. El objeto de la reunión fue exponer inquietudes respecto de la exigencia de antecedentes municipales en los procesos de autorización sanitaria de establecimientos de salud y conocer el impacto que la implementación de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales podría tener en dichos procedimientos.
Durante la reunión, los representantes del prestador señalaron que, a partir de experiencias recientes en distintas regiones del país, particularmente en el marco de pilotos de modernización de trámites, se ha comenzado a solicitar la recepción final de obras y otros antecedentes municipales como parte de los procesos de autorización sanitaria. Indicaron que esta situación genera preocupación debido a los extensos tiempos asociados a la obtención de dichos documentos, los cuales dependen de organismos externos al sector salud y podrían retrasar significativamente la apertura de nuevos establecimientos y el inicio de la atención de pacientes.
Por parte del Ministerio de Salud se explicó que la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales busca estandarizar y agilizar los procedimientos administrativos del Estado, estableciendo etapas de admisibilidad, plazos y mecanismos de gestión comunes, sin modificar los requisitos sanitarios sustantivos exigidos por la normativa vigente. Asimismo, se indicó que la implementación de pilotos permite evaluar mejoras a los procesos y recoger observaciones antes de la aplicación definitiva de los cambios.
En relación con la recepción final de obras, se informó que las modificaciones regulatorias actualmente en desarrollo consideran mecanismos que permitan acreditar que dichos trámites se encuentran en proceso de obtención, sin exigir necesariamente la presentación inmediata del certificado definitivo al inicio de la tramitación sanitaria. Se señaló que esta materia forma parte de los análisis técnicos y jurídicos que se están realizando en el contexto de la actualización normativa aplicable a establecimientos ambulatorios.
Finalmente, las partes coincidieron en la importancia de avanzar en procesos más eficientes y coordinados entre los distintos organismos públicos involucrados, manteniendo como objetivo común el acceso oportuno a prestaciones de salud seguras y el cumplimiento de los requisitos regulatorios aplicables. La reunión concluyó con el compromiso del Ministerio de revisar los antecedentes planteados y considerarlos en el proceso de perfeccionamiento de los instrumentos regulatorios actualmente en desarrollo.
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Sujeto Pasivo Patricia Bozzolo
Sujeto Pasivo Francisco Moreno
Sujeto Pasivo Fernanda Burgos Sepúlveda
Sujeto Pasivo Paula Acuña
2026-06-12 11:00:00-04 AO001AW2164799 Sujeto Pasivo María Aspillaga Solicitamos reunión con División de Políticas Públicas Saludables y Promoción. Con Departamento de Políticas y regulaciones para solicitar aclaratorio de Decreto 45 normativa de Diálisis.
Específicamente en relación a lo referente a los monitores de Hemodiálisis y la exigencia de 10 años.

TEMAS ABORDADOS EN REUNION
Inicia la reunión con la presentación de los asistentes y se enmarca la reunión en el ámbito de la materia planteada en la solicitud de la reunión lobby Decreto 45 normativa de Diálisis.
A continuación, representantes de DAVITA CHILE S.A., aportan antecedentes que dan cuenta de la coordinación de trabajo públicoprivado y realizan una contextualización de la trayectoria de la empresa en Chile.
Respecto a los monitores para hemodiálisis HD, con el propósito de identificar el hito de inicio para medir los años de uso, consultan por la relación que existe entre el año de fabricación que se debe indicar en el listado de los equipos del centro, de acuerdo con el artículo 32 del DS 452016, y, la exigencia del artículo 33 del mismo reglamento, en cuanto a que los monitores de HD no deben exceder los 10 años o las 42.000 horas de funcionamiento.
Si bien refieren que, no existe heterogeneidad de criterio en las distintas Seremis de Salud del país, solicitan un pronunciamiento a MINSAL de la identificación del hito de inicio si es la puesta en marcha del monitor o su año de fabricación.
A fin de responder formalmente, se les solicita ingresar la consulta de manera escrita a través de OIRS o Carta por oficina de partes del ministerio.
Respecto a la normativa IAAS MINSAL, se indica que en el marco del DS 452016, articulo 29 letra e el centro de diálisis debe contar con manual de normas locales de prevención de infecciones en hemodiálisis, basado en la Norma Técnica de Infecciones Asociadas a la Atención de Salud IAAS, por lo que, las disposiciones de IAAS MINSAL deben incorporarse en la actividad del centro. De igual manera, se indica que al centro de diálisis le aplican otras normativas descritas en el DS 452016 tales como, DS 609, DS 59499, DS 46684, entre otras.
Respecto al trabajo específico en casos de brotes y vigilancia epidemiológica, se indica que el centro debe contar con un programa que considere los procedimientos de vigilancia de infecciones, reacciones adversas, mortalidad y respectivo seguimiento y notificación a la Unidad de Epidemiologia de la Seremi de Salud, de acuerdo con al artículo 29 letra f del DS 4516.
Surgen consultas fuera de las materias informadas a tratar en la reunión lobby, que no son competencia del área de las profesionales asistentes de MINSAL, que se relacionan a Fistula Arterio Venosa y Normativa de Mantenimiento de Equipamiento médico critico resolución exenta 1341, fecha de promulgación noviembre 2017 las que se sugiere abordar vía plataforma lobby con la División de Gestión de la Red Asistencial DIGERA.
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Sujeto Pasivo Ingrid Segura Balboa
2026-06-11 12:00:00-04 AO001AW2168714 Sujeto Pasivo Cristobal Aninat Urrejola Presentación de iniciativa para masificar venta online de medicamentos y existencia de trabas regulatorias.

TEMAS ABORDADOS EN REUNION
Mercado libre Inicia la reunión comentando aspectos de sus actividades, comentan que son un sitio electrónico donde convergen diversos comercios de productos de diferentes naturalezas, configurándose un sitio intermediario del comercio, es decir lo que se conoce como un market place.
Explican que, la ventaja comparativa de mercado libre está en la utilización de centros de distribución que permiten el despacho de productos en corto tiempo. Sin embargo, según la normativa vigente, la venta de medicamentos ocurre en una farmacia o establecimiento farmacéutico de expendio de medicamentos por lo que no podrían usar el esquema logístico de la misma forma como lo hacen para todos los otros productos en los que intermedian la compra.
Dejan en claro que no se está solicitando disminuir el estándar respecto al funcionamiento de las farmacias o desde el punto de vista de las condiciones sanitaria en la que se maneja un medicamento.
Explicitan que Mercado Libre cumple con las condiciones que actualmente la normativa contempla para la distribución de los medicamentos conservando la calidad de los productos.
Además, se comenta que esta estrategia logística resuelve un problema de inequidad de acceso porque los market place comparan precio de medicamentos en la misma plataforma, sin necesidad que las personas se desplacen para cotizar los medicamentos.
Mientras no se pueda hacer la logística del transporte de los medicamentos mediante el centro de distribución, no se puede masificar el modelo de mercado libre.
Las dos barreras reglamentarias que visualiza Mercado Libre son
1. Que no se considera una farmacia, como un establecimiento farmacéutico de acceso digital para los usuarios, si no que con acceso físico.
2. Que la distribución de medicamentos se deba realizar por un transporte autorizado por cada farmacia.
Mercado libre comenta que, para eludir la primera barrera, no se requiere un cambio normativo porque alegan es una interpretación de la norma, dado que en la definición de farmacia dice acceso a público, pero no limita que el acceso sea digital.
Respecto al punto dos, Mercado Libre sugiere que la habilitación para el transporte de medicamento sea para el prestador de servicios de transporte y no para las farmacias.
DIPOL agradece la comunicación y concuerda que las normativas no avanzan a la misma velocidad de las nuevas tecnologías, lo que es un desafío para la modernización.
Se plantea que, independiente de que el acceso a una farmacia no es explícitamente físico, en la normativa, el espíritu de la regulación haría referencia al acceso físico. En ese contexto hay que pensar en el rol que le asigna el código sanitario a este establecimiento va más allá del expendio de medicamentos, sino que además lo establece como un centro de salud. Esto es un establecimiento donde se llevan a cabo acciones sanitarias.
El medicamento si bien es un producto comercial, también lo es desde la perspectiva sanitaria. Que requiere no solo un resguardo técnico, desde el punto de vista de la calidad del producto, si no que del uso del medicamento.
Se explica que un centro de distribución, según el modelo, se asemeja a un establecimiento farmacéutico de tipo droguería. Entendiendo que la farmacia respondería más a un modelo de prestador de salud que entrega atención farmacéutica.
Mercado libre. Menciona que entienden que los medicamentos no son un producto comercial cualquiera, y tienen conciencia respecto al valor de la reputación para la marca, por lo que el compromiso está en cumplir la normativa y llegar a acuerdos.
Mercado Libre propone que las acciones sanitarias que efectúa la farmacia lo tendrían que hacer de modo electrónico y de esta forma no desvirtuar el rol de la farmacia.
DIPOL comunica que en este orden de cosas, se estima que se requieren modificaciones reglamentarias, inclusive del Código Sanitario, que permita la creación de establecimientos farmacéuticos digitales o con publico electrónico.
Mercado libre Informa que han tenido reuniones con la DIVJUR y con el GABMIN con el objetivo de analizar el proyecto. Explican que han tenido buena recepción de la idea.
Se sugiere hacer una solicitud directamente a la Subsecretaría de Salud Pública específicamente para priorizar esta temática, con el objetivo de incorporar en agenda regulatoria para las modificaciones que se requieren.
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Sujeto Pasivo Felipe Álvarez
Sujeto Pasivo Marcela Ortiz
2026-06-05 12:00:00-04 AO001AW2121386 Sujeto Pasivo Magdalena Correa Mostrar a la Ministra los alcances de la enfermeria en practica avanzada y como podemos ser actores esenciales en la emergencia contra el cancer. Proponer lineamientos de trabajo para seguir impulsando el desarrollo del rol de EPA en Chile.

SE ESPERA LOS 15 MINUTOS DE CONEXIÓN. NO ASISTEN A REUNIÓN
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2026-06-05 11:00:00-04 AO001AW2169422 Sujeto Pasivo Miguel Contreras Requerimientos Físicos de Establecimientos de Salud Cerradas y Procedimientos Quirúrgicos de Pabellones de Cirugía menor

NO ASISTEN A LA REUNION, SE ESPERA LOS 15 MINUTOS PROTOCOLAR.
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2026-06-05 10:00:00-04 AO001AW2169456 Sujeto Pasivo Pablo Chávez Revisar la urgencia e impacto del desabastecimiento de producto farmacéutico Soluvit a nivel nacional y acciones necesarias desde MINSAL para mitigar riesgos para los pacientes.

TEMAS ABORDADOS EN REUNION
Presentación de Fresenius Kabi.
Solicitud de apoyo para el registro de producto farmacéutico liofilizado de vitaminas, SOLUVIT N LIOFILIZADO PARA SOLUCIÓN INYECTABLE que, por un tema de cambio de fábrica, se gestionó un nuevo registro sanitario. Sin embargo, se iba a provocar un desabastecimiento específicamente para la preparación en nutrición parenteral pediátrico.
Se agradece la comunicación con la industria farmacéutica y se informa que, debido al reporte, se inició el procedimiento de análisis de desabastecimiento, no siendo detectadas urgencias.
Fresenius no concuerda con la respuesta, indicando que el producto propuesto como alternativa no tiene la misma formulación e indicación terapéutica.
A pesar de que el registro intentado ya se encuentra probado, se comenta que hay otros productos ROCURONIO BROMURO donde se prevé un desabastecimiento e el futuro.

Fresenius tiene un registro propuesto de un producto no refrigerado.

Fresenius indica que sus clientes son hospitales que, debido a su complejidad, los desabastecimientos tendrían un impacto alto.

Se comenta respecto al funcionamiento del grupo de respuesta y análisis a desabastecimiento. El objetivo es de coordinación interinstitucional del sector salud. Y la evaluación de los antecedentes que confirmen la situación de desabastecimiento. Se explica el funcionamiento del grupo de trabajo.

Se explica que la intervención del MINSAL se limita cuando existe una situación que pudiera tener un impacto poblacional o de salud pública.

Además, se menciona que existen herramientas normativas que permiten al propio proveedor a solicitar la importación por art 99.

Se solicita un canal de comunicación mas expedito que las OIRS.

Se comenta que se evaluará la creación de un canal mas expedito y reitera que en el caso de establecimientos de la red asistencial, estos reportes se deben canalizar por los servicios de salud.
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Sujeto Pasivo patricia baeza
Sujeto Pasivo Claudia Avello
2026-05-29 12:00:00-04 AO001AW2139040 Sujeto Pasivo Jose Hevia Temas de interés Saludo Protocolar Modificación DS 23902 Convergencia regulatoria
Consultas Públicas en paralelo ISP y MINSAL
Plataformas Safis y clave única
Ingredientes Prohibidos y Restringidos
Opción Otros
Eximición de Control de calidad

TEMAS ABORDADOS EN REUNION
Estado y proyección de tramitación del reglamento.
Cámara de la Industria Cosmética solicita estado de la modificación del reglamento de cosméticos e impactos regulatorios asociados. Esto debido a que existe preocupación por lo tiempos de aprobación del reglamento tras el cambio de gobierno.
DIPOL comenta intención de promulgar el reglamento este año. El cambio de autoridades obliga a sociabilizar nuevamente el proyecto antes de avanzar en su formalización. Sin embargo, los compromisos internacionales como los adquiridos con la Alianza Pacifico y el cambio de la normativa nacional referente a la experimentación animal hacen que el cambio normativo adquiera prioridad.
Respecto a las normas técnicas relacionadas GMP, cosmetovigilancia pueden salir en consulta pública en paralelo DIPOL trabaja en consensuar textos.
Cosmetovigilancia y notificación de Eventos Adversos EA.
Se discute sobre mantener o flexibilizar criterio de reportes de EA no graves Camara solicita armonización de la regulación respecto a cosmetovigilancia.
Dipol comenta que observaciones nacionales e internacionales a la consulta pública, están siendo sistematizadas y analizadas. Además, menciona que norma técnica de cosmetovigilancia, requiere la formalización de reglamento
Industria señala participación en por ICCR International Cooperation on Cosmetics Regulation y la importancia de armonizar con estándares globales DIPOL estaría de acuerdo respecto buscar convergencia, lo que no implica que se tenga autonomía respecto a la regulación nacional. Agrega que la decisión sobre notificación de eventos adversos no graves será discutida en mesa técnica.
Prohibición y restricción de ingredientes.
Se discute sobre si listados oficiales seguirán basados en EuropaEE. UU. DIPOL indicó que Acuerdo de la Alianza del Pacífico es vinculante y se busca el menos restrictivo salvo prohibiciones explicitas.
Cámara manifiesta preocupación por aplicabilidad automática ISP ha aplicado fecha europea para registros nuevos industria solicita plazos para adaptación.
Preocupación por destrucción de stock y falta de alternativas de exportación para empresas locales solicitud de revisión de procedimientos.
DIPOL reconoce necesidad de informar a la industria con plazos correspondientes. Se acuerda necesidad de coordinación entre MINSAL e ISP para gestionar coordinación y evitar impactos en productores locales.
Respecto a normas de GMP y de especificaciones de producto terminado.
Se comentan que están en desarrollo y se espera que sean puestas a disposición para la recepción de observaciones de consulta publica prontamente.
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Sujeto Pasivo Nélida Müller
Sujeto Pasivo Pilar Cona
Sujeto Pasivo Mauricio Hormann
2026-05-29 11:00:00-04 AO001AW2125829 Sujeto Pasivo NIKOL STEFANIA MEZA RAMOS Estimados
Somos una AG que ha levantado información respecto a las SEREMIS a nivel nacional en relación al área estetica clínica. Buscamos compartir información recopilada y por sobre todo conocer el estado del articulo 283 y aportar en el impacto en el sector. Expresamos preocupación por el catalogo de prestaciones y también en las capacitaciones en el área estética en relación a garantizar la calidad y seguridad del paciente en el servicio estético entre otros temas. Muchas gracias.

TEMAS ABORDADOS EN REUNION
En la fecha y hora registradas en el sistema correspondiente, se realizó una reunión de lobby entre representantes del Ministerio de Salud y representantes de una asociación gremial vinculada al ejercicio de la enfermería en el ámbito de la estética clínica. La reunión tuvo por objeto presentar el trabajo desarrollado por la asociación, exponer antecedentes relacionados con la aplicación de la normativa sanitaria en el sector y plantear observaciones respecto de materias regulatorias actualmente en desarrollo.
Durante la reunión, los representantes de la asociación expusieron que, desde el año 2024, han desarrollado actividades orientadas a promover el ejercicio responsable de la enfermería estética, apoyar a los profesionales del área y colaborar con la autoridad sanitaria en materias relacionadas con autorizaciones sanitarias y buenas prácticas clínicas. Indicaron que durante el año anterior sostuvieron reuniones con diversas Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, levantando información sobre la aplicación de la normativa vigente y detectando diferencias en criterios de fiscalización, exigencias documentales, interpretación de competencias profesionales y conceptos asociados a supervisión y supervigilancia. Asimismo, señalaron su intención de remitir formalmente los antecedentes recopilados para conocimiento del Ministerio.
Posteriormente, se presentaron los resultados generales de un estudio desarrollado por integrantes de la asociación, cuyo objetivo fue analizar la implementación de los procesos de autorización sanitaria para salas de procedimientos con fines estéticos. Según lo expuesto, el estudio identificó diferencias en la aplicación de la pauta de fiscalización entre regiones, variabilidad en los tiempos de tramitación de autorizaciones sanitarias, distintas interpretaciones respecto de competencias profesionales y diferencias en la interacción de las autorizaciones sanitarias con otros procedimientos administrativos. Los representantes de la asociación precisaron que, a su juicio, el principal desafío no radica en la inexistencia de regulación, sino en la heterogeneidad observada en su aplicación práctica entre distintos territorios y autoridades.
Asimismo, los representantes gremiales manifestaron inquietudes respecto de la interpretación del concepto de supervigilancia médica en procedimientos estéticos y de ciertas disposiciones contenidas en proyectos normativos actualmente en discusión. En particular, plantearon la necesidad de resguardar una adecuada comprensión de dicho concepto y evitar interpretaciones divergentes que puedan generar incertidumbre en el ejercicio profesional. También informaron que han elaborado observaciones respecto de las modificaciones al DS283 y manifestaron interés en continuar participando en espacios de diálogo técnico con la autoridad sanitaria.
Por parte del Ministerio de Salud se agradeció la presentación y el trabajo desarrollado por la asociación, destacando el valor de contar con antecedentes provenientes de distintos actores del sector. Asimismo, se informó que las observaciones formuladas durante los procesos de consulta pública correspondientes a modificaciones normativas vigentes han sido incorporadas al proceso regular de análisis y revisión. Respecto de los proyectos de ley mencionados, se señaló que estos continúan su tramitación legislativa conforme a los procedimientos establecidos, existiendo aún instancias para la formulación de observaciones por parte de los distintos interesados.
Durante la reunión se reiteró que, para el Ministerio de Salud, los procedimientos estéticos constituyen procedimientos sanitarios cuyo elemento diferenciador corresponde a su finalidad, manteniéndose aplicables los principios regulatorios generales que rigen las prestaciones de salud. En ese contexto, se indicó que la normativa vigente contempla disposiciones relativas a autorizaciones sanitarias, competencias profesionales y supervigilancia, sin perjuicio de que siempre existan oportunidades de perfeccionamiento regulatorio y de fortalecimiento de la uniformidad en la aplicación de los criterios técnicos.
Asimismo, se informó la existencia de pronunciamientos jurídicos institucionales disponibles públicamente que abordan el concepto de supervigilancia y su aplicación en el ámbito sanitario, incluyendo documentos específicos relacionados con procedimientos estéticos. También se señaló que el Ministerio mantiene instancias periódicas de coordinación y trabajo con las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, orientadas a fortalecer criterios comunes de aplicación normativa y abordar materias técnicas que puedan generar interpretaciones divergentes.
Finalmente, los participantes coincidieron en la importancia de continuar promoviendo el cumplimiento normativo, la seguridad de los usuarios, la calidad de las prestaciones y el fortalecimiento de criterios técnicos homogéneos para la aplicación de la regulación sanitaria. La reunión concluyó con el compromiso de mantener canales de comunicación y de compartir los antecedentes técnicos expuestos durante la sesión para su análisis institucional.
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2026-05-29 10:00:00-04 AO001AW2125026 Sujeto Pasivo FRANCISCO JAVIER VARGAS FRICK ANÁLISIS Y CONTINUAR MESA DE TRABAJO DECRETO 4 CIRCULAR A 1546 Y SALA DE PROCEDIMIENTO DE VICIOS DE REFRACCIÓN. ADICIONALMENTE MEDIDAS TOMADAS COMISIÓN SALUD SENADO OFICIOS EN QUE PROCESO ESTÁN.

TEMAS ABORDADOS EN REUNIÓN
En la fecha y hora registradas en el sistema correspondiente, se realizó una reunión de lobby entre representantes del Ministerio de Salud y representantes del sector óptico, con el objeto de revisar el estado de avance de distintos instrumentos regulatorios aplicables a establecimientos de óptica y exponer situaciones observadas en el funcionamiento del sector.
Durante la reunión, los representantes del sector consultaron por el avance de la actualización de la Circular A15 N46, así como de otros instrumentos relacionados con la regulación de establecimientos de óptica, salas de venta y salas de procedimientos. Asimismo, manifestaron preocupación por los efectos que la demora en la emisión de estos documentos estaría generando en la aplicación de criterios por parte de distintas autoridades sanitarias regionales y en los procesos de fiscalización.
Por parte del Ministerio de Salud se informó que la actualización de la Circular A15 N46 se encontraba en etapa final de tramitación, pendiente de la firma de la autoridad competente. También se señaló que, producto de recientes modificaciones en los procedimientos de control jurídico aplicables a determinados actos administrativos, existía incertidumbre respecto de la eventual revisión de algunos instrumentos por parte de la Contraloría General de la República, lo que podría afectar los plazos de publicación. Del mismo modo, se indicó que la modificación del reglamento de óptica continúa avanzando en su proceso de tramitación y se encuentra en etapas finales de revisión institucional.
Los representantes del sector expusieron antecedentes relacionados con establecimientos que, según señalaron, operarían sin autorización sanitaria o participarían en procesos de licitación pública sin cumplir las exigencias regulatorias aplicables. Asimismo, plantearon inquietudes respecto de situaciones detectadas durante procesos de fiscalización y la necesidad de fortalecer la coordinación entre organismos públicos con competencias en estas materias.
En respuesta a estos planteamientos, desde el Ministerio de Salud se indicó que la autorización sanitaria constituye un requisito exigible para el funcionamiento de los establecimientos regulados. Asimismo, se informó que se evaluará la emisión de un oficio dirigido a las instancias competentes de la red pública de salud y JUNAEB, con el propósito de reforzar la consideración de los requisitos sanitarios aplicables en los procesos de adquisición de lentes ópticos y prestaciones relacionadas.
Durante la reunión también se abordó el uso de la plataforma pública de georreferenciación de establecimientos de óptica autorizados. Los representantes ministeriales destacaron la importancia de continuar difundiendo esta herramienta y mantener actualizados los registros disponibles, mientras que los representantes del sector manifestaron su disposición a colaborar en la identificación de antecedentes que permitan mejorar la calidad de la información contenida en dichos registros.
Adicionalmente, se informó que el Ministerio mantiene coordinación con SERNAC respecto de acciones de fiscalización relacionadas con el sector óptico. En este contexto, los representantes del sector plantearon observaciones respecto de las fiscalizaciones ampliamente anunciadas por SERNAC, las que serán consultadas en las instancias de coordinación correspondientes para conocer sus fundamentos y alcances.
Finalmente, los participantes coincidieron en la importancia de continuar avanzando en la actualización normativa del sector, fortalecer la uniformidad de criterios de aplicación de la regulación vigente y promover mecanismos que faciliten la identificación de establecimientos que operan conforme a la normativa sanitaria. La reunión concluyó con el compromiso de mantener canales de comunicación para informar los avances de los instrumentos regulatorios en tramitación y de las acciones administrativas que eventualmente se adopten respecto de las materias planteadas.
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Sujeto Pasivo Ingrid Espinoza
2026-05-22 12:00:00-04 AO001AW2156281 Sujeto Pasivo Vicente Rodrigo Astorga Pizarro Contribución e integración e la industria local en una estrategia nacional de medicamentos para avanzar hacia la sostenibilidad sanitaria.
Alerta sanitaria oncológica y la contribución de los laboratorios farmacéuticos nacionales a una estrategia de medicamentos que la sostenga

TEMAS ABORDADOS EN REUNIÓN

Se realizan la debida presentación de los asistentes a la reunión.

Informan que la Cámara Nacional de Laboratorios Farmacéuticos CANALAB agrupa a empresas que producen, importan yo distribuyen medicamentos, de diversos tipos, incluyendo productos inyectables y fitofármacos, así como también suplementos alimenticios. Como asociación gremial tienen 27 años de trayectoria y reúnen a 20 laboratorios farmacéuticos nacionales que representan un total de 26 plantas productivas ubicadas en la Región Metropolitana, Valparaíso y Bio Bio generando más de 20.000 empleos directos e indirectos.

Señalan que representan a sus miembros ante diversos organismos reguladores del Estado incluyendo entidades del sistema político local y del sistema regulatorio chileno, participando además en los Consejos de la Sociedad Civil del ISP, PROCHILE y de la Fiscalía Nacional Económica.

Abogan por la generación de una estrategia nacional de medicamentos, que aborde la tenencia de medicamentos seguros y eficaces basada de manera importante en la producción local, la residencia sanitaria y el aseguramiento de abastecimiento. En ese escenario, estiman que la producción nacional es la primera línea de resiliencia ante quiebres de abastecimiento además de generar empleos y mano de obra calificada, así como también favorecer una sana competencia en el mercado local, mejorando su performance al competir con empresas extranjeras, cuyas decisiones no siempre se relacionan con el quehacer y necesidades locales.

En este contexto, manifiestan que se ponen a disposición de la autoridad para apoyar técnicamente la evaluación y construcción de diversas iniciativas, políticas o acciones que favorezcan el acceso a medicamentos, pudiendo aportar información, apoyar la evaluación del impacto de la carga probatoria en decisiones de inversión y abastecimiento y participar activamente en conversatorios, consultas públicas y similares.

Como preocupaciones de sus asociados, indican que enfrentan incertidumbre al no tener conocimiento claro de las intenciones regulatorias de la autoridad lo que complejiza la evaluación de inversiones a largo plazo, proponiendo se consideren calendarios normativos publicados con antelación suficiente consultas tempranas para evaluaciones previas y construcción de proyectos regulatorios así como la tenencia de criterios técnicos estables en el ejercicio regulatorio y tiempos de respuesta de la autoridad definidos y acordes a las necesidades sanitarias. También abogan por la creación de una política nacional de medicamentos, que entre varios, identifique tecnologías estratégicas que actúen como habilitadoras de innovación y contribuyan al fortalecimiento de la resiliencia del sistema.

Dentro de lo anterior, desean hacer especial mención a la alerta sanitaria oncológica recientemente dictada por el MINSAL y como gremio ofrecen todo su apoyo técnico en sus medidas, ejecución y las evaluaciones y nuevos proyectos que se desarrollen.

Finalmente, señalan que, como asociación, buscan integrarse activamente al ecosistema sanitario nacional y contribuir técnicamente a las evaluaciones y decisiones de política pública relacionadas con el abastecimiento de medicamentos.




Se informa la existencia de la Agenda Regulatoria, que es un instrumento de planificación de actividades normativas de medicamentos, dispositivos médicos y productos cosméticos la cual se aprueba por la autoridad ministerial, se publica y establece un cronograma oficial bianual habitualmente que contribuye a la transparencia de las evaluaciones y actividades de regulación que planifica la autoridad. En ese sentido, se indica que la Agenda Regulatoria 20262028 está en construcción y que pueden hacer llegar sus propuestas o necesidades al MINSAL.

Asimismo, y en tanto se formalice alguna instancia de conversación con los regulados, se informa que pueden hacer llegar sus propuestas en otros ámbitos de interés, tales como gestión de riesgos de desabastecimiento, desaparición de productos relevantes para la terapéutica nacional y medidas de resiliencia para enfrentar problemas de abastecimiento.

Finalizando la sesión, manifiestan preocupación por la ocurrencia de graves problemas derivados de los retrasos en las autorizaciones del Instituto de Salud Pública, que han significado inclusive riesgos en para la continuidad de funcionamiento de algunos de sus asociados.
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Sujeto Pasivo Claudia Papic
Sujeto Pasivo Sandra Gonzalez
2026-05-22 11:00:00-04 AO001AW2153400 Sujeto Pasivo Luis Del Solar Presentar a Laboratorios SAVAL su trayectoria áreas de desarrollo y principales líneas de trabajo con énfasis en exponer su visión sobre la importancia de fortalecer la eficiencia en la tramitación de permisos sanitarios destacando que ello permite mejorar el acceso oportuno a medicamentos para la ciudadanía y genera beneficios para el sistema de salud en su conjunto así como explorar oportunidades de colaboración que contribuyan a avanzar en esa dirección.

TEMAS ABORDADOS EN REUNIÓN

Se realizan las debidas presentaciones de los asistentes a la reunión.

La reunión se realiza en 3 secciones
1 Presentación Indican que Saval es una compañía farmacéutica chilena con 88 años de historia, presencia en diversos segmentos del mercado farmacéutico nacional y que exporta a 14 países de la región manteniendo operaciones productivas en Chile y en Costa Rica desde el año 2023, con líneas de manufactura de productos estériles oftálmicos, líquidos y sólidos. Recientemente adquirió la empresa farmacéutica local SanitasChemofarma, con una planta productiva local, que seguirá operando como su empresa filial con su capacidad productiva independiente y comercializando sus marcas propias.

2 Complejidades para cumplimiento de Norma BPM de Productos Farmacéuticos Estériles, recientemente aprobada La empresa señala que esta normativa incrementa las exigencias aplicables a la producción de medicamentos estériles y que, a su juicio, sus requisitos exceden aquellos exigidos por otras agencias regulatorias de la región, equiparándose a los estándares de la Comunidad Europea sin haber contemplado un período de transición adecuado para su implementación. Asimismo, indica que en el ámbito de los productos oftálmicos, dicha normativa tendría un impacto particularmente relevante para su empresa, por cuanto actualmente mantiene la única planta productiva local de este tipo de productos, mientras que otros actores del mercado abastecen dichos medicamentos mediante importación.
Agrega que las agencias regulatorias de referencia en la región, tales como la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria ANVISABRASIL, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMACOLOMBIA y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios COFEPRISMEXICO no se encontrarían actualmente implementando requisitos equivalentes a los estándares europeos en materia de producción estéril.
Además, señala que la implementación de esta normativa BPM requeriría modificaciones estructurales relevantes, incluyendo adecuaciones de infraestructura, equipamiento y procesos productivos. A ello se sumarían dificultades derivadas de las restricciones contempladas en el plan regulador aplicable, que limitan la realización de modificaciones y ampliaciones en sus actuales instalaciones.
Atendiendo lo anterior, informa que la adecuación integral a la nueva normativa implica la construcción de una nueva planta productiva, estimando para ello un plazo de entre 10 y 15 años.
En dicho contexto, solicitan la conformación de mesas de trabajo destinadas a evaluar la implementación e impactos de esta normativa y manifiestan su disposición a remitir antecedentes e informes relativos al impacto que su aplicación tendría para la empresa.

Se indica que es viable realizar una presentación al MINSAL para reevaluar la aplicabilidad y plazos de la normativa en comento, a la luz de los antecedentes que pudiesen entregar y las ideas matrices de su emisión.



3 Plazos para la revisión de solicitudes de registro sanitario
Consultan si, desde la perspectiva del Ministerio de Salud, se ha tomado conocimiento de los grandes retrasos en los procesos de evaluación y otorgamiento de registros sanitarios que mantiene el Instituto de Salud Pública, los cuales, a su juicio, generan impactos negativos relevantes en materia de acceso a medicamentos, competencia y gasto de bolsillo de la población.
Asimismo, informan que, a través de la Asociación Industrial de Laboratorios Farmacéuticos ASILFA, de la cual forman parte, se han planteado preocupaciones y observaciones similares relacionadas con esta situación encontrándose actualmente en elaboración un informe relativo al impacto que dichos retrasos generarían, especialmente en materia de acceso y precios de medicamentos, los que superarían con creces cualquier gasto que pudiese realizarse para el fortalecimiento y mejoramiento de la gestión y reducción de plazos de tramitación de la autoridad reguladora.

Se informa que se está en conocimiento de la materia y que ISP esta realizando los esfuerzos del caso. Con todo, se indica que por la vía de una presentación puede hacerse llegar los antecedentes y estudios antes indicados, para su análisis.
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Sujeto Pasivo Jorge Corral
Sujeto Pasivo Nicolás Donoso Serrano
2026-05-08 12:00:00-04 AO001AW2117429 Sujeto Pasivo Eduardo Castillo García El objetivo de la reunión es presentar a la ministra Chomalí el trabajo que GS1 Chile ha impulsado en el país en materia de estándares globales para la identificación y trazabilidad en el sector salud particularmente en la cadena de suministro de medicamentos y dispositivos médicos.
Buscamos compartir experiencias del trabajo realizado junto a instituciones públicas y privadas del ecosistema sanitario y analizar posibles espacios de colaboración que contribuyan a fortalecer la trazabilidad la interoperabilidad de la información y la transparencia en la gestión de insumos y medicamentos con foco en la seguridad del paciente y la eficiencia del sistema de salud.

TEMAS ABORDADOS EN REUNIÓN:

Realiza presentación de su empresa e informa intención de invitar a la Sra. Ministra de Salud a un evento nacional que organiza de manera anual y que en versiones anteriores ha contado con la presencia de autoridades del sector salud; respecto de lo cual se informa que para solicitar la presencia de autoridades a un evento, se requiere invitación formal ingresada por Oficina de Partes. Asimismo, se le indica que, en caso de requerir auspicio y patrocinio para el evento, cualquiera de éstos también se deberá requerir formalmente, empleando los formularios disponibles en la web minsal.
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Sujeto Pasivo Paz Arrese
Sujeto Pasivo Patricia Espinosa
Sujeto Pasivo Angela Caroca Rivera
2026-05-08 11:00:00-04 AO001AW2145273 Sujeto Pasivo José Cárdenas Solicito una audiencia de no más de 10 minutos para exponer las dificultades enfrentadas en el proceso de registro sanitario de semaglutida genérica pese a cumplir plenamente los requisitos de homologación conforme a agencias de alta vigilancia. A pesar de la evidencia internacional uniforme que sostiene la aprobación del medicamento el proceso en Chile continúa sin resolverse lo que en la práctica ha permitido mantener un monopolio injustificado de semaglutida en el mercado nacional. Esta situación retrasa el ingreso de alternativas más accesibles limita la competencia y afecta políticas públicas clave para el manejo de obesidad y diabetes.

TEMAS ABORDADOS EN REUNIÓN:

Informa que ingresó al Instituto de Salud Pública solicitudes de registro sanitario de sus productos asociados al principio activo Semaglutida bajo el procedimiento simplificado, ello atendiendo a que se trata de una molécula peptídica “similar” a otro producto ya registrado previamente, siendo rechazadas por el Instituto de Salud Pública. Adiciona, que desde la autoridad sanitaria se les informó que las referidas solicitudes debían ser ingresadas bajo el procedimiento de registro ordinario atendiendo la diversidad de origen/proceso productivo del principio activo del producto ya registrado versus el que se pretende su autorización; ingreso que habrían realizado durante los primeros días del mes de mayo.
Indica que varias agencias regulatorias de referencia, como la FDA/USA mantienen guías específicas para productos genéricos de este tipo de moléculas y promueven su aprobación para mejorar el acceso a medicamentos que a la fecha mantienen un costo considerable.
Sobre el particular y estando el ámbito del registro sanitario bajo las competencias del ISP, se indica que a la fecha se ha aclarado la ruta de aprobación regulatoria para el registro sanitario de los productos bajo revisión y que se tendrá que ir avanzando en los procesos con la autoridad reguladora para irla evaluando.
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Sujeto Pasivo Jorge Hubner
2026-05-08 10:00:00-04 AO001AW2132508 Sujeto Pasivo Sergio Rojas Barahona Dificultades de acceso a plataforma de recetas del Minsal con alcances en receta electronica

TEMAS ABORDADOS EN REUNIÓN:

FARMACIA CRUZ VERDE SPA, valorar los avances de implementación del sistema nacional de receta electrónica (SNRE) en aspectos claves como trazabilidad y seguridad.
Sin embargo, se observan oportunidades de mejora o brechas de implementación, que pasan a detallar:
1. Vinculación de Químicos Farmacéuticos a Establecimientos de expendio: La dispensación a través del SNRE requiere vinculación del QF a un establecimiento, entonces se requieren dos requerimientos, por una parte, la habilitación legal, y además la vinculación con el establecimiento. Esto representa un problema debido a que el trámite de asume de funciones no es automático por lo que involucra tiempos en los que se restringe la dispensación.
2. Seguridad tecnológica. Anteriormente en FARMACIA CRUZ VERDE SPA todas las interacciones se hace desde una IP institucional. Este aspecto provocó problemas operativos para acceder al sistema de autentificación de Clave Única. Este asunto estaría resuelto, pero existen preocupación para que no se repitan las interrupciones.
3. Oportunidad en la creación de establecimientos farmacéuticos de expendio de medicamentos en los sistemas electrónicos: Los locales nuevos aun cuando tengan autorización sanitaria vigente, no se disponibilizan inmediatamente en las plataformas electrónicas por lo que se enlentece la operación.
Respecto a los puntos expuestos DIPOL responde:

La Vinculación de Químicos Farmacéuticos a Establecimientos de expendio, será subsanada en un despliegue evolutivo del SNRE que se realzará el 12 de mayo, lo que permitirá que cada director técnico pueda asignar roles en cada farmacia.
Se informa que el paso a producción provocara una intermitencia al SNRE entre las 09:30 y las 15:00 hrs.

Respecto a la seguridad tecnológica, se informa que el SNRE se encuentra constantemente evaluado y corregido según las incidencias detectadas, en este sentido se ha mejorado la estabilidad del sistema al transferir el funcionamiento en servidores en la nube.

Respecto al tema de la oportunidad en la creación de establecimientos farmacéuticos de expendio de medicamentos en los sistemas electrónicos, se define que el problema se limita a la Region Metropolitana debido a que los sistemas electrónicos del ISP no se encuentran interoperando con los sistemas que ocupan las seremis. Sin embargo, se comenta que se esta trabajando en que el ISP interopere lo que debería reducir los tiempos.

FARMACIA CRUZ VERDE SPA pregunta por el canal de comunicación oficial para temas del SNRE
Se comunica que el canal sigue siendo el mismo, pero se proyecta que se requiere una mesa de ayuda, en la medida que el sistema se vaya masificando.

FARMACIA CRUZ VERDE SPA pregunta si la interoperabilidad se plantea iniciar desde la prescripción o la dispensación de medicamentos
Se responde que la interoperabilidad será en ambos procesos tanto en la prescripción como en la dispensación.

FARMACIA CRUZ VERDE SPA pregunta por el avance del proyecto de libro electrónico.
Se responde que el proyecto de libro electrónico se encuentra en desarrollo y que se evalúa que la incorporación del libro electrónico interoperable con el SNRE.

FARMACIA CRUZ VERDE SPA plantea la disposición para hacer pilotos tanto en el proceso de interoperabilidad del SNRE como el de libro electrónico.
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Sujeto Pasivo María Martínez
Sujeto Pasivo Sebastián Jérez
Sujeto Pasivo Tomás Medina
2026-04-30 11:00:00-04 AO001AW2117987 Sujeto Pasivo Sofía Ceresuela La situación regulatoria actual en Chile respecto a nutracéuticos y alimentos con propiedades funcionales.
Cómo se articulan o diferencian estas categorías respecto de los productos farmacéuticos.
Principales desafíos regulatorios o institucionales que enfrenta el país en este ámbito.
Tendencias o discusiones recientes en torno al desarrollo de productos que se sitúan entre alimentación y salud.

TEMAS ABORDADOS EN REUNIÓN:
Se realizan las presentaciones respectivas entre los asistentes, por parte MINSAL asiste Jefatura Depto. de Farmacia y Profesional del Depto. de Alimentos y Nutrición.
Sofia de la Universidad Católica, presentó su proyecto de un alimento funcional basado en mieles nativas chilenas para pacientes oncológicos con mucositis oral. Preguntando sobre la clasificación regulatoria más apropiada entre alimento funcional, producto terapéutico o dispositivo terapéutico .
Desde MINSAL, se explicó que la clasificación depende de la composición y finalidad del producto, indicando que en Chile no existe el concepto de "alimento funcional" y que los productos se clasifican como medicamentos naturales o suplementos alimentarios con finalidades específicas, también se señaló que bajo la regulación chilena actual no existe la categoría de "nutracéutico" o producto intermedio entre alimentos y medicamentos, por lo que el producto debe clasificarse como alimento o medicamento dependiendo de sus componentes y propiedades terapéuticas.
También se comentó sobre que la legislación actual en Chile define solo dos categorías: alimentos o medicamentos, sin una categoría intermedia, lo que crea desafíos para regular productos nutracéuticos, se le sugiere para seguir su investigación de proyecto leer el decreto 3 sobre productos farmacéuticos para entender mejor los requisitos actuales.
Desde MINSAL se recomienda a Sofía someta su producto al Instituto de Salud Pública para un control sanitario y obtener una clasificación oficial a través de una resolución. También discutieron ejemplos de productos no regulatorios en el mercado chileno y mencionaron que actualmente están en análisis la posibilidad de crear una categoría intermedia, aunque no hay definiciones definitivas aún.
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2026-04-30 10:00:00-04 AO001AW2128986 Sujeto Pasivo Eva Chong Funcionamiento Receta Electrónica Minsal

Se esperan los 15 minutos para la conexión de los asistente, no presentándose ninguno se da por finalizado.
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2026-04-24 12:00:00-04 AO001AW2117964 Sujeto Pasivo FRANCISCO JAVIER VARGAS FRICK ANÁLISIS Y MESA DE TRABAJO DECRETO 4 CIRCULAR A 1546 Y SALA DE PROCEDIMIENTO DE VICIOS DE REFRACCIÓN GESTIÓN Y TRAMITACIÓN DE OFICIOS COMISIÓN DE SALUD DEL SENADO CONTINUIDAD.

TEMAS ABORDADOS EN REUNIÓN:
Se inicia con las presentaciones (generales considerando que ya se han realizado lobbies anteriores con el mismo equipo).

Al inicio de la reunión se informó que esta se desarrollaría en el marco de la Ley de Lobby, con una duración acotada a 30 minutos.

Los representantes del sector óptico señalaron la necesidad de conocer el estado de avance de tres materias regulatorias previamente abordadas:
1. La actualización de la circular A15 N°46.
2. La regulación de salas de procedimientos asociadas a vicios de refracción y contactología.
3. El avance del nuevo reglamento de óptica.

Asimismo, manifestaron preocupación por la falta de uniformidad en la aplicación de criterios por parte de las SEREMI de Salud, indicando que esta situación estaría generando efectos relevantes, tales como el aumento del comercio ilícito, participación irregular en licitaciones públicas y potencial vinculación con actividades delictivas organizadas.

Desde el Ministerio de Salud se informó que la actualización de la circular A15 N°46 se encuentra en etapa final de tramitación, habiendo ingresado a proceso de firma de la Subsecretaría de Salud Pública. Se indicó que este instrumento permitirá entregar claridad regulatoria en el corto plazo, anticipando criterios interpretativos mientras se completa la modificación reglamentaria correspondiente.

Respecto del reglamento de óptica (Decreto N°4), se señaló que su modificación se encuentra priorizada, en parte por su vinculación con la agenda de permisos sectoriales, por lo que también se proyecta su pronta dictación, pese a retrasos asociados al cambio de administración, debería estar listo en septiembre.

En relación con la modificación del Libro V del Código Sanitario, se precisó que su tramitación legislativa continúa en primer trámite constitucional, sin urgencia asignada, por lo que su avance será necesariamente más lento y no condiciona las modificaciones reglamentarias actualmente en curso. Se aclaró expresamente que la modificación del reglamento de óptica no requiere de la aprobación previa de la reforma al Libro V, permitiendo avanzar de manera independiente en ajustes normativos necesarios.

En cuanto al contenido de la nueva circular, se indicó que mantiene los lineamientos previamente discutidos, incluyendo: definición de responsables técnicos en establecimientos de óptica, regulación de salas de procedimientos y su uso, reconocimiento de que la sala de procedimientos puede ser utilizada para contactología, siempre que exista uso diferenciado y condiciones adecuadas para la seguridad del paciente y reafirmación de que las salas de venta deben estar vinculadas a establecimientos de óptica con autorización sanitaria.

Se destacó que la interpretación normativa se basa en la naturaleza del procedimiento, estableciendo que ciertas exigencias (como camilla o posición en decúbito) no resultan aplicables cuando no son clínicamente necesarias.

Adicionalmente, se informó que se encuentra en desarrollo una pauta de fiscalización actualizada, alineada con la circular y con recientes modificaciones del manual de fiscalización de la División Jurídica, con el objetivo de uniformar criterios a nivel nacional.

Como medida complementaria, el Ministerio presentó la habilitación de un repositorio público en datos.gob.cl, que contiene información georreferenciada de establecimientos de óptica con autorización sanitaria vigente. Esta herramienta permite identificar establecimientos regulados, facilitando la fiscalización, la transparencia y la toma de decisiones por parte de la ciudadanía. Se señaló que estos datos son públicos, descargables y actualizables mediante retroalimentación.

Los representantes del sector valoraron esta iniciativa, destacando su utilidad para visibilizar establecimientos formales y contribuir al control del mercado informal. No obstante, reiteraron su preocupación respecto de establecimientos no autorizados, los cuales no forman parte del registro y continúan operando, en algunos casos con patentes municipales.

Finalmente, se abordaron aspectos operativos relativos a la implementación normativa, incluyendo criterios sobre uso de espacios clínicos, eliminación de exigencias desproporcionadas y coherencia entre regulación y práctica profesional.
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Sujeto Pasivo Ingrid Espinoza
2026-04-24 11:00:00-04 AO001AW2111258 Sujeto Pasivo Geraldine Azócar Seremi de salud

En primer lugar requerimos aclaración respecto de la aplicación de las normas técnicas básicas para pabellones de cirugía menor en particular en relación con lo establecido en los Decretos Supremos N283 y N58 y su aplicación en los procesos de autorización sanitaria de estos recintos. Específicamente solicitamos orientación sobre los requisitos de infraestructura tales como superficie mínima en metros cuadrados del pabellón de cirugía menor dependencias asociadas circulación de pacientes y personal así como los criterios técnicos utilizados en las pautas de chequeo aplicadas por la autoridad sanitaria durante los procesos de fiscalización y autorización.

En segundo lugar solicitamos orientación normativa respecto de los requisitos técnicos y documentales exigidos para la autorización sanitaria de centros de rehabilitación de alcohol y drogas particularmente en lo relativo a los manuales y documentos programáticos tales como el programa integral de tratamiento y rehabilitación marco conceptual y planes individuales de tratamiento y seguimiento.

En este sentido solicitamos conocer qué normativa decretos guías técnicas o documentos oficiales del Ministerio de Salud regulan el contenido mínimo de estos manuales así como la existencia de pautas o lineamientos técnicos que orienten su elaboración con el fin de asegurar que los documentos presentados cumplan adecuadamente con los criterios exigidos por la autoridad sanitaria.

El objetivo de esta audiencia es clarificar los criterios técnicos y normativos aplicables para asegurar el correcto cumplimiento de la normativa sanitaria vigente en los procesos de autorización de establecimientos de salud.

TEMAS ABORDADOS EN REUNIÓN:
Reunión Ley de Lobby solicitada por Geraldine Azocar Reyes y María José Flores Carreño, en la cual se abordan consultas relacionadas con criterios normativos aplicables a procesos de autorización sanitaria de prestadores de salud.
Las solicitantes plantean dudas respecto de la aplicación del Decreto N° 283 y del Decreto N° 58 en pabellones de cirugía menor, especialmente en relación con la ubicación de baños, vestidores y recintos generales.
Por parte del nivel ministerial, se informa que ambos cuerpos normativos se encuentran vigentes y son complementarios. Asimismo, se orienta que la normativa no establece una ubicación específica del baño dentro del pabellón, sino que este debe encontrarse disponible y accesible para los pacientes, sin ubicarse dentro del área quirúrgica.
Adicionalmente, se abordan consultas generales sobre laboratorio clínico, centros de tratamiento y rehabilitación, y salas de endoscopía y colonoscopía. Se recomienda canalizar dichas consultas por escrito, a través de los mecanismos formales correspondientes, para su revisión por los equipos técnicos competentes
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2026-04-24 10:00:00-04 AO001AW2105024 Sujeto Pasivo Agustin Alonso Ortiz Estay Con fecha 31 de marzo de 2025 se ingreso por Oficina de Partes un Escrito solicitando las directrices para poder optar a administrar Anestesia General en Pabellones de Cirugia Menor en los terminos allí mencionados. A la fecha no se ha tenido respuesta de la solciitud impactando en las prestaciones a pacientes con Necesidades Especiales que requieren apoyo anestésico para ejecutar las prestaciones de forma segura.

TEMAS ABORDADOS EN REUNIÓN:

Se realizan las presentaciones de los asistentes a la reunión:
En este espacio, los solicitantes comentan la necesidad de contar con apoyo anestésico en determinadas prestaciones oftalmológicas, especialmente en pacientes con necesidades especiales, niños, personas mayores u otros usuarios que, por sus condiciones clínicas o de manejo, requieren anestesia general para ejecutar los procedimientos de manera segura.
Asimismo, señalan que ingresaron una consulta por Oficina de Partes con fecha 31 de marzo de 2025, mediante la cual solicitan directrices para optar a la administración de anestesia general en pabellones de cirugía menor oftalmológica.
Por nuestra parte, se informa que, como nivel ministerial, no corresponde resolver situaciones particulares mediante excepciones administrativas por fuera del marco normativo vigente. En este sentido, se señala que la materia está siendo revisada en el contexto de la modificación reglamentaria del Decreto N° 283, por lo que se solicita considerar los tiempos propios de dicho proceso regulatorio para su eventual implementación en establecimientos o recintos asistenciales.
Finalmente, los solicitantes reiteran la necesidad de obtener una respuesta formal al escrito ingresado el 31 de marzo de 2025. Al respecto, el nivel ministerial compromete revisar la trazabilidad de dicha presentación y gestionar, según corresponda, una respuesta institucional.
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Sujeto Pasivo Daniel Hammer
2026-04-23 10:00:00-04 AO001AW2084799 Sujeto Pasivo MARCELA ULLOA Los temas que queremos abordar en la audiencia es sobre TRÁMITE 2508468592 en donde la Fiscalizadora Dayana Smith de la seremi de salud del bio bio indica vía bitácora lo siguiente abre comillas En cuanto a los procedimientos de lipoaspiración informo los siguientes lineamientos Minsal relacionados en área estética Mini Extracción Lipídica Ambulatoria Este procedimiento se podrá realizar en el pabellón de cirugía menor siempre y cuando se realice con anestesia local yo sedación consciente se utilice una cánula menor a 2 mm sin bomba de succión sólo en tejido adiposo subdérmico Sin pasar el tejido subcutáneo la extracción debe ser de 500 CC máximo con una pérdida de volemia menor al 10 porciento cierre de comillas.
Por lo que nos gustaria abordar en relación a lo anterior en qué parte está escrito norma reglamento circular u ordinario u oficio del MINSAL sobre estas materias como también sobre el uso de bomba de aspiración sobre las máquinas de lipoaspiración láser en los requerimientos de Pabellón de Cirugía menor ambulatoria para prestadores privados. Como también sobre lo promulgado por la corte suprema sobre las sobre exigencias de la seremi caso publicado en el diario constitucional el 02 de febrero del presente año.

TEMAS ABORDADOS EN REUNIÓN:

Se realiza la presentación de los asistentes.

Al inicio, Carla Oliveri, jefa (s) del Depto. de Políticas y Regulaciones Farmacéuticas, Prestadores de Salud y Medicinas Complementarias, deja constancia de que se trataba de una reunión de lobby, acotada a 30 minutos, destinada a escuchar planteamientos y efectuar las respuestas que fuese posible entregar en esa instancia.

La representante de la empresa Quevedo y Ulloa estética limitada, señaló que solicitó la reunión con el objeto de obtener una aclaración regulatoria respecto de criterios aplicados en un proceso de autorización sanitaria para un pabellón de cirugía menor vinculado a prestaciones estéticas. Expuso que, según su planteamiento, existiría un correo electrónico enviado a las SEREMI de Salud con orientaciones relativas al uso de bomba de aspiración, equipo de lipoláser y a la autorización de la mini extracción lipídica ambulatoria (MELA), sin que, a su juicio, exista un acto administrativo formal que establezca expresamente tales criterios. Asimismo, indicó que en el trámite de autorización sanitaria de su representada se habría consignado que, para ese tipo de procedimientos, sólo correspondería autorizar MELA en pabellón de cirugía menor, bajo ciertos parámetros técnicos.

La Sra. Riquelme manifestó su discrepancia con dicho entendimiento, señalando que no existiría un documento formal que prohíba en términos generales el uso de lipoláser en este tipo de establecimientos, y consultó por qué, según su percepción, otros recintos habrían sido autorizados con ese equipamiento. Del mismo modo, expresó inquietud respecto de una eventual falta de uniformidad de criterios entre distintas SEREMI de Salud y respecto de la suficiencia del respaldo normativo aplicado en el caso concreto. Durante la reunión, también hizo referencia a la dificultad para acceder a una respuesta previa emitida por OIRS y a observaciones efectuadas durante la tramitación del expediente administrativo.

Por parte del Ministerio de Salud se indicó que sí existía una respuesta previa canalizada por OIRS, emitida el 5 de marzo de 2026, y se orientó a la compareciente sobre la forma de acceder a ella a través de la plataforma correspondiente o, en su defecto, mediante contacto con oficina de partes. Asimismo, se explicó que el Ministerio no cuenta con una regulación que enumere una a unas prestaciones específicas permitidas o prohibidas, sino que el análisis regulatorio se realiza en función del riesgo sanitario asociado al procedimiento, su carácter invasivo o no invasivo, y la determinación del tipo de establecimiento o recinto que corresponde autorizar conforme al marco normativo vigente, particularmente el Decreto N°283/1997 y demás normas generales aplicables. Se precisó que la diferenciación no depende del carácter estético o no estético del procedimiento, sino del nivel de riesgo que involucra.

En esa misma línea, se señaló que las observaciones formuladas por la autoridad sanitaria no debían interpretarse como una prohibición general del uso de lipoláser, sino como parte del análisis técnico de qué prestaciones y bajo qué condiciones podían quedar comprendidas en la autorización sanitaria solicitada. También se explicó que la autoridad territorial cuenta con facultades para evaluar los antecedentes presentados, revisar manuales de procedimiento e instrumental declarado, y adoptar decisiones en función de la protección de la población frente al riesgo sanitario. Se añadió que, de acuerdo con la revisión efectuada durante la reunión, la resolución comentada no contendría una prohibición expresa del uso del láser, sino una delimitación respecto de la bomba de aspiración y de la forma en que quedó descrita la prestación autorizada.

Posteriormente, la profesional del Ministerio hizo presente que, si la interesada estimaba necesario que la resolución sanitaria explicitara de forma más precisa la prestación o el equipamiento asociado, correspondía ingresar un nuevo trámite para solicitar la modificación de la autorización sanitaria, a fin de incorporar de manera expresa el uso del equipamiento respectivo. En el intercambio también se abordó que, de la revisión de antecedentes, podría existir además una inconsistencia en la individualización de la razón social acompañada al expediente, pues en ciertos documentos figuraría “Quevedo y Ulloa Estética Limitada” y en otros “Quevedo y Ulloa Estética SpA”, aspecto que se sugirió revisar.

Finalmente, se reitera que la vía idónea para corregir o precisar el contenido de una resolución sanitaria no era la reunión de lobby ni OIRS, sino el ingreso formal de la solicitud administrativa pertinente ante la SEREMI competente. Asimismo, se recomendó revisar la respuesta ya emitida por OIRS y, de persistir imposibilidad de acceso, gestionarla a través de oficina de partes. Con ello, se dio por concluida la reunión, dejándose constancia de que el objeto principal fue exponer y aclarar el marco de análisis regulatorio aplicable a la autorización sanitaria consultada y orientar sobre los canales administrativos procedentes para solicitar la modificación o precisión del acto respectivo.
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Sujeto Pasivo SARA QUEVEDO CASTILLO
Sujeto Pasivo Anyela Riquelme
2026-04-17 12:00:00-04 AO001AW2104398 Sujeto Pasivo Ivan Batanero Estimada Sra Vannesa

Junto con saludarle cordialmente me permito presentarme. Mi nombre es Greicy Pérez Gerente Comercial Internacional de Advance Scientific Group ASG.

El motivo de la presente solicitud es conocer y comprender en mayor detalle el proceso vigente para la autorización de importaciones de medicamentos al amparo del Artículo 99 así como los criterios que se consideran para su aplicación en los distintos escenarios de abastecimiento. Me sugirieron que era con su área.

Como ASG contamos actualmente con Tiotepa de 15 y 100 mg. una molécula con registro sanitario vigente en Chile que cumple plenamente con los requisitos regulatorios de calidad seguridad y farmacovigilancia y que además dispone de stock para entrega inmediata a las instituciones de salud del país garantizando continuidad de suministro.

No obstante hemos observado que en algunos casos se continúan autorizando importaciones bajo Artículo 99 e incluso procesos de compra o licitación que contemplan simultáneamente ambas alternativas situación respecto de la cual nos gustaría contar con mayor claridad ya que no hemos declarado desabastecimiento.

Nuestro interés es comprender el marco de aplicación del Artículo 99 de manera de alinear adecuadamente nuestras estrategias y cumplimiento regulatorio contribuyendo a un acceso oportuno seguro y eficiente para los pacientes en coherencia con los principios del sistema sanitario chileno.

Me encontrare en Chile del 23 al 27 de Marzo. Agradecería si es posible que podamos sostener una reunión en el horario que ud considere.

Cordialmente

Greicy Pérez
ASG

TEMAS ABORDADOS EN REUNIÓN:

Se realizan las presentaciones de los asistentes a la reunión.

Se indica que “Advance Scientific fue creada en Colombia hace 20 años y mantiene presencia en Chile hace 5 años, distribuyendo medicamentos hemato-oncológicos y otros productos de diagnóstico y tratamiento en salud pública, estando contratados en este último caso para abastecer a CENABAST.

En ese contexto, se señala que su empresa es titular del producto “Tiotepa de 15 y 100 mg”, correspondiente a una molécula con registro sanitario vigente en Chile que cumple plenamente con los requisitos regulatorios de calidad seguridad y farmacovigilancia y que además dispone de stock para entrega inmediata a las instituciones de salud del país garantizando continuidad de suministro.

Se manifiesta que la reunión se solicitó para verificar las razones por las que ISP sigue otorgando autorizaciones “vía Art 99” para productos similares que importan otros proveedores.

A ese respecto, se informa que ISP es una entidad autónoma en sus definiciones y que las razones puntuales respecto de sus autorizaciones deben ser requeridas directamente a la misma entidad, por los canales disponibles (p.e. OIRS). Con todo, se informa que las autorizaciones otorgadas al amparo del artículo 99 del Código Sanitario se basan en condiciones de desabastecimiento o inaccesibilidad del producto que se trate, las que se deben acreditar de manera previa a la autorización provisional.
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Sujeto Pasivo GREICY CAROLINA PEREZ PEREZ
2026-04-17 12:00:00-04 AO001AW2104398 Sujeto Pasivo Ivan Batanero Estimada Sra Vannesa

Junto con saludarle cordialmente me permito presentarme. Mi nombre es Greicy Pérez Gerente Comercial Internacional de Advance Scientific Group ASG.

El motivo de la presente solicitud es conocer y comprender en mayor detalle el proceso vigente para la autorización de importaciones de medicamentos al amparo del Artículo 99 así como los criterios que se consideran para su aplicación en los distintos escenarios de abastecimiento. Me sugirieron que era con su área.

Como ASG contamos actualmente con Tiotepa de 15 y 100 mg. una molécula con registro sanitario vigente en Chile que cumple plenamente con los requisitos regulatorios de calidad seguridad y farmacovigilancia y que además dispone de stock para entrega inmediata a las instituciones de salud del país garantizando continuidad de suministro.

No obstante hemos observado que en algunos casos se continúan autorizando importaciones bajo Artículo 99 e incluso procesos de compra o licitación que contemplan simultáneamente ambas alternativas situación respecto de la cual nos gustaría contar con mayor claridad ya que no hemos declarado desabastecimiento.

Nuestro interés es comprender el marco de aplicación del Artículo 99 de manera de alinear adecuadamente nuestras estrategias y cumplimiento regulatorio contribuyendo a un acceso oportuno seguro y eficiente para los pacientes en coherencia con los principios del sistema sanitario chileno.

Me encontrare en Chile del 23 al 27 de Marzo. Agradecería si es posible que podamos sostener una reunión en el horario que ud considere.

Cordialmente

Greicy Pérez
ASG

TEMAS ABORDADOS EN REUNIÓN:

Se realizan las presentaciones de los asistentes a la reunión.

Se indica que “Advance Scientific fue creada en Colombia hace 20 años y mantiene presencia en Chile hace 5 años, distribuyendo medicamentos hemato-oncológicos y otros productos de diagnóstico y tratamiento en salud pública, estando contratados en este último caso para abastecer a CENABAST.

En ese contexto, se señala que su empresa es titular del producto “Tiotepa de 15 y 100 mg”, correspondiente a una molécula con registro sanitario vigente en Chile que cumple plenamente con los requisitos regulatorios de calidad seguridad y farmacovigilancia y que además dispone de stock para entrega inmediata a las instituciones de salud del país garantizando continuidad de suministro.

Se manifiesta que la reunión se solicitó para verificar las razones por las que ISP sigue otorgando autorizaciones “vía Art 99” para productos similares que importan otros proveedores.

A ese respecto, se informa que ISP es una entidad autónoma en sus definiciones y que las razones puntuales respecto de sus autorizaciones deben ser requeridas directamente a la misma entidad, por los canales disponibles (p.e. OIRS). Con todo, se informa que las autorizaciones otorgadas al amparo del artículo 99 del Código Sanitario se basan en condiciones de desabastecimiento o inaccesibilidad del producto que se trate, las que se deben acreditar de manera previa a la autorización provisional.
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Sujeto Pasivo GREICY CAROLINA PEREZ PEREZ
2026-04-17 11:00:00-04 AO001AW2099606 Sujeto Pasivo Julio Jiménez Consulta publica. Propuesta de actualización Norma técnica 170 sobre el registro sanitario de productos biotecnológicos biosimilares. Carta enviada al MINSAL para extender el plazo de la consulta

TEMAS ABORDADOS EN REUNIÓN:

Se realizan las presentaciones de los asistentes a la reunión.

La temática por la que se requirió la sesión de lobby era por la extensión de la consulta pública de la actualización de la Norma Técnica N° 170, la cual fue concedida ampliando el plazo en 30 días adicionales, es decir, hasta el 11.04.2026.

En el contexto anterior, ASILFA informa que sus observaciones fueron remitidas al ISP/Minsal dentro del nuevo plazo ampliado y que versan sobre aspectos procedimentales asociados al debido proceso de desarrollo de la propuesta de actualización y algunos comentarios relacionados a las disposiciones técnicas del proyecto, haciendo presente que se requiere mejor precisión en varias temáticas claves. Además, resalta la necesidad de realizar mesas de trabajo previas con la industria e ISP/MINSAL, para que las normas que se propongan y se lleven a consulta pública sean fruto de un trabajo conjunto y puedan visualizarse de previo aspectos asociados a los plazos de vacancia legal, guías de implementación que se requerirán y aplicabilidad de las nuevas normativas sobre autorizaciones previas ya emitidas.
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Sujeto Pasivo Patricio Huenchuñir
2026-01-23 09:30:00-03 AO001AW2062296 Sujeto Pasivo Guillermo ORTIZ Sra.
Andrea Albagli Iruretagoyena
Subsecretaria de Salud Pública
Ministerio de Salud
De nuestra mayor consideración nos dirigimos a usted en su calidad de máxima autoridad de la Subsecretaría de Salud Pública para exponer una grave irregularidad que está afectando nuestro derecho al trabajo y desarrollo profesional y para solicitar su intervención directa. Desde hace hace casi un año la SEREMI de Salud de la Región del Maule ha obstaculizado de manera sistemática la obtención de la autorización sanitaria para el funcionamiento de nuestro centro médico y estético Centro Medico Mirador ubicado en Calle 6 oriente N30. El argumento utilizado para la negativa se basa en un supuesto catálogo de prestaciones que según indican impediría al personal de enfermería realizar procedimientos estéticos. Hemos demostrado fehacientemente a la autoridad regional mediante un comunicado oficial de la Sociedad Chilena de Enfermería Estética SOCHIENE que dicho catálogo no es válido no se encuentra vigente y carece de respaldo normativo. A pesar de la evidencia presentada la SEREMI regional persiste en su postura generando cuantiosos perjuicios económicos que ponen en riesgo nuestro proyecto y fuente laboral tras una fuerte inversión en instalaciones equipos e insumos que se encuentran sin uso. Habiendo agotado las vías de diálogo a nivel regional sin obtener una solución apegada a la normativa vigente nos vemos en la obligación de recurrir a su autoridad para solicitar una audiencia y abordar las siguientes materias

TEMAS ABORDADOS EN REUNIÓN:
Representantes de Centro Médico Mirador exponen situación relacionada a la Autorización Sanitaria otorgada por la SEREMI de Salud de la región del Maule, con fecha 14 de enero 2026, para la instalación y funcionamiento de centro médico, sin facultad para realizar procedimientos invasivos con fines estéticos por parte de profesional de enfermería.

Al respecto, durante el desarrollo de la reunión se abordan las materias normativas de la reglamentación pertinente a la materia, D.S.283/1997 MINSAL y DFL 725/1967 Código Sanitario título V.

Como acuerdo se solicita a los representantes del Centro Médico, ingresar vía OIRS los antecedentes relacionados al trámite, con el fin de realizar la revisión de estos y emitir una respuesta formal desde MINSAL.
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Sujeto Pasivo Francisca Garrido
2026-01-16 10:00:00-03 AO001AW2042682 Sujeto Pasivo Sylvia Loyola Objetar primera fiscalización de la Seremi de Salud realizada a la Corporación de Ayuda al Paciente Mental con fecha 20 de agosto Acta :0371201 , resolución: 10/10/2025 / 25137805.

TEMAS ABORDADOS EN REUNIÓN:
Se realizó reunión de lobby entre representantes del Ministerio de Salud y representantes de la Corporación de ayuda a pacientes con patologías de salud mental (CORPAM).

La reunión tuvo por objeto exponer la situación administrativa y sanitaria que afecta a la Corporación, particularmente en relación con procesos sancionatorios en curso, sumarios administrativos y medidas instruidas por la autoridad sanitaria, incluyendo la reubicación de personas internadas y la suspensión de determinadas prestaciones.

Los representantes de la Corporación señalaron que la institución cuenta con una trayectoria de más de 40 años en la atención de personas con patologías de salud mental, principalmente en modalidad de internación, y manifestaron dificultades prácticas para dar cumplimiento inmediato a la reubicación de los pacientes, considerando la limitada oferta de establecimientos disponibles y las condiciones socioeconómicas de las familias. Asimismo, indicaron que se encuentran ejecutando acciones correctivas respecto de observaciones formuladas por la autoridad sanitaria, tales como adecuaciones de infraestructura y regularización de personal.

Desde el Ministerio de Salud se explicó el marco normativo aplicable a la autorización sanitaria vigente de la Corporación, precisando que esta se rige por la normativa correspondiente a clínicas psiquiátricas (Decreto Supremo N°570 del 1998, que aprueba el "Reglamento para la Internación de las Personas con Enfermedades Mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan") y que la atención ambulatoria constituye un giro distinto que requiere autorizaciones específicas conforme a la regulación vigente. Se señaló que las fiscalizaciones y medidas instruidas se fundamentan en el cumplimiento de la normativa sanitaria aplicable y no en decisiones discrecionales del fiscalizador. Con lo anterior se informó que el DSN570 se ha derogado por el DSN°9, el cual se comparte por chat.

Asimismo, se indicó la necesidad de que la Corporación defina con claridad el modelo de funcionamiento que pretende desarrollar, informando oportunamente a la autoridad sanitaria cualquier modificación de giro o prestación, a fin de evitar la reiteración de procesos sancionatorios. Se mencionaron, de manera referencial, posibles alternativas de gestión con el servicio de salud correspondiente, tales como explorar modalidades de residencia en convenio con el sistema público, lo que escapa al ámbito regulatorio directo del Ministerio de Salud.

Finalmente, se informó sobre las vías administrativas disponibles respecto de las sanciones aplicadas, incluyendo la interposición de recursos y los procedimientos de cobro correspondientes. La reunión finalizó dejando constancia de las orientaciones entregadas y de la posibilidad de realizar nuevas instancias de lobby para seguimiento del tema.
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Sujeto Pasivo Jorge Eduardo Urrutia Rodríguez
2026-01-16 10:00:00-03 AO001AW2042682 Sujeto Pasivo Sylvia Loyola Objetar primera fiscalización de la Seremi de Salud realizada a la Corporación de Ayuda al Paciente Mental con fecha 20 de agosto Acta :0371201 , resolución: 10/10/2025 / 25137805.

TEMAS ABORDADOS EN REUNIÓN:
Se realizó reunión de lobby entre representantes del Ministerio de Salud y representantes de la Corporación de ayuda a pacientes con patologías de salud mental (CORPAM).

La reunión tuvo por objeto exponer la situación administrativa y sanitaria que afecta a la Corporación, particularmente en relación con procesos sancionatorios en curso, sumarios administrativos y medidas instruidas por la autoridad sanitaria, incluyendo la reubicación de personas internadas y la suspensión de determinadas prestaciones.

Los representantes de la Corporación señalaron que la institución cuenta con una trayectoria de más de 40 años en la atención de personas con patologías de salud mental, principalmente en modalidad de internación, y manifestaron dificultades prácticas para dar cumplimiento inmediato a la reubicación de los pacientes, considerando la limitada oferta de establecimientos disponibles y las condiciones socioeconómicas de las familias. Asimismo, indicaron que se encuentran ejecutando acciones correctivas respecto de observaciones formuladas por la autoridad sanitaria, tales como adecuaciones de infraestructura y regularización de personal.

Desde el Ministerio de Salud se explicó el marco normativo aplicable a la autorización sanitaria vigente de la Corporación, precisando que esta se rige por la normativa correspondiente a clínicas psiquiátricas (Decreto Supremo N°570 del 1998, que aprueba el "Reglamento para la Internación de las Personas con Enfermedades Mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan") y que la atención ambulatoria constituye un giro distinto que requiere autorizaciones específicas conforme a la regulación vigente. Se señaló que las fiscalizaciones y medidas instruidas se fundamentan en el cumplimiento de la normativa sanitaria aplicable y no en decisiones discrecionales del fiscalizador. Con lo anterior se informó que el DSN570 se ha derogado por el DSN°9, el cual se comparte por chat.

Asimismo, se indicó la necesidad de que la Corporación defina con claridad el modelo de funcionamiento que pretende desarrollar, informando oportunamente a la autoridad sanitaria cualquier modificación de giro o prestación, a fin de evitar la reiteración de procesos sancionatorios. Se mencionaron, de manera referencial, posibles alternativas de gestión con el servicio de salud correspondiente, tales como explorar modalidades de residencia en convenio con el sistema público, lo que escapa al ámbito regulatorio directo del Ministerio de Salud.

Finalmente, se informó sobre las vías administrativas disponibles respecto de las sanciones aplicadas, incluyendo la interposición de recursos y los procedimientos de cobro correspondientes. La reunión finalizó dejando constancia de las orientaciones entregadas y de la posibilidad de realizar nuevas instancias de lobby para seguimiento del tema.
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Sujeto Pasivo Jorge Eduardo Urrutia Rodríguez
2026-01-16 10:00:00-03 AO001AW2042682 Sujeto Pasivo Sylvia Loyola Objetar primera fiscalización de la Seremi de Salud realizada a la Corporación de Ayuda al Paciente Mental con fecha 20 de agosto Acta :0371201 , resolución: 10/10/2025 / 25137805.

TEMAS ABORDADOS EN REUNIÓN:
Se realizó reunión de lobby entre representantes del Ministerio de Salud y representantes de la Corporación de ayuda a pacientes con patologías de salud mental (CORPAM).

La reunión tuvo por objeto exponer la situación administrativa y sanitaria que afecta a la Corporación, particularmente en relación con procesos sancionatorios en curso, sumarios administrativos y medidas instruidas por la autoridad sanitaria, incluyendo la reubicación de personas internadas y la suspensión de determinadas prestaciones.

Los representantes de la Corporación señalaron que la institución cuenta con una trayectoria de más de 40 años en la atención de personas con patologías de salud mental, principalmente en modalidad de internación, y manifestaron dificultades prácticas para dar cumplimiento inmediato a la reubicación de los pacientes, considerando la limitada oferta de establecimientos disponibles y las condiciones socioeconómicas de las familias. Asimismo, indicaron que se encuentran ejecutando acciones correctivas respecto de observaciones formuladas por la autoridad sanitaria, tales como adecuaciones de infraestructura y regularización de personal.

Desde el Ministerio de Salud se explicó el marco normativo aplicable a la autorización sanitaria vigente de la Corporación, precisando que esta se rige por la normativa correspondiente a clínicas psiquiátricas (Decreto Supremo N°570 del 1998, que aprueba el "Reglamento para la Internación de las Personas con Enfermedades Mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan") y que la atención ambulatoria constituye un giro distinto que requiere autorizaciones específicas conforme a la regulación vigente. Se señaló que las fiscalizaciones y medidas instruidas se fundamentan en el cumplimiento de la normativa sanitaria aplicable y no en decisiones discrecionales del fiscalizador. Con lo anterior se informó que el DSN570 se ha derogado por el DSN°9, el cual se comparte por chat.

Asimismo, se indicó la necesidad de que la Corporación defina con claridad el modelo de funcionamiento que pretende desarrollar, informando oportunamente a la autoridad sanitaria cualquier modificación de giro o prestación, a fin de evitar la reiteración de procesos sancionatorios. Se mencionaron, de manera referencial, posibles alternativas de gestión con el servicio de salud correspondiente, tales como explorar modalidades de residencia en convenio con el sistema público, lo que escapa al ámbito regulatorio directo del Ministerio de Salud.

Finalmente, se informó sobre las vías administrativas disponibles respecto de las sanciones aplicadas, incluyendo la interposición de recursos y los procedimientos de cobro correspondientes. La reunión finalizó dejando constancia de las orientaciones entregadas y de la posibilidad de realizar nuevas instancias de lobby para seguimiento del tema.
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Sujeto Pasivo Jorge Eduardo Urrutia Rodríguez
2026-01-16 10:00:00-03 AO001AW2042682 Sujeto Pasivo Sylvia Loyola Objetar primera fiscalización de la Seremi de Salud realizada a la Corporación de Ayuda al Paciente Mental con fecha 20 de agosto Acta :0371201 , resolución: 10/10/2025 / 25137805.

TEMAS ABORDADOS EN REUNIÓN:
Se realizó reunión de lobby entre representantes del Ministerio de Salud y representantes de la Corporación de ayuda a pacientes con patologías de salud mental (CORPAM).

La reunión tuvo por objeto exponer la situación administrativa y sanitaria que afecta a la Corporación, particularmente en relación con procesos sancionatorios en curso, sumarios administrativos y medidas instruidas por la autoridad sanitaria, incluyendo la reubicación de personas internadas y la suspensión de determinadas prestaciones.

Los representantes de la Corporación señalaron que la institución cuenta con una trayectoria de más de 40 años en la atención de personas con patologías de salud mental, principalmente en modalidad de internación, y manifestaron dificultades prácticas para dar cumplimiento inmediato a la reubicación de los pacientes, considerando la limitada oferta de establecimientos disponibles y las condiciones socioeconómicas de las familias. Asimismo, indicaron que se encuentran ejecutando acciones correctivas respecto de observaciones formuladas por la autoridad sanitaria, tales como adecuaciones de infraestructura y regularización de personal.

Desde el Ministerio de Salud se explicó el marco normativo aplicable a la autorización sanitaria vigente de la Corporación, precisando que esta se rige por la normativa correspondiente a clínicas psiquiátricas (Decreto Supremo N°570 del 1998, que aprueba el "Reglamento para la Internación de las Personas con Enfermedades Mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan") y que la atención ambulatoria constituye un giro distinto que requiere autorizaciones específicas conforme a la regulación vigente. Se señaló que las fiscalizaciones y medidas instruidas se fundamentan en el cumplimiento de la normativa sanitaria aplicable y no en decisiones discrecionales del fiscalizador. Con lo anterior se informó que el DSN570 se ha derogado por el DSN°9, el cual se comparte por chat.

Asimismo, se indicó la necesidad de que la Corporación defina con claridad el modelo de funcionamiento que pretende desarrollar, informando oportunamente a la autoridad sanitaria cualquier modificación de giro o prestación, a fin de evitar la reiteración de procesos sancionatorios. Se mencionaron, de manera referencial, posibles alternativas de gestión con el servicio de salud correspondiente, tales como explorar modalidades de residencia en convenio con el sistema público, lo que escapa al ámbito regulatorio directo del Ministerio de Salud.

Finalmente, se informó sobre las vías administrativas disponibles respecto de las sanciones aplicadas, incluyendo la interposición de recursos y los procedimientos de cobro correspondientes. La reunión finalizó dejando constancia de las orientaciones entregadas y de la posibilidad de realizar nuevas instancias de lobby para seguimiento del tema.
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Sujeto Pasivo Jorge Eduardo Urrutia Rodríguez
2026-01-16 10:00:00-03 AO001AW2042682 Sujeto Pasivo Sylvia Loyola Objetar primera fiscalización de la Seremi de Salud realizada a la Corporación de Ayuda al Paciente Mental con fecha 20 de agosto Acta :0371201 , resolución: 10/10/2025 / 25137805.

TEMAS ABORDADOS EN REUNIÓN:
Se realizó reunión de lobby entre representantes del Ministerio de Salud y representantes de la Corporación de ayuda a pacientes con patologías de salud mental (CORPAM).

La reunión tuvo por objeto exponer la situación administrativa y sanitaria que afecta a la Corporación, particularmente en relación con procesos sancionatorios en curso, sumarios administrativos y medidas instruidas por la autoridad sanitaria, incluyendo la reubicación de personas internadas y la suspensión de determinadas prestaciones.

Los representantes de la Corporación señalaron que la institución cuenta con una trayectoria de más de 40 años en la atención de personas con patologías de salud mental, principalmente en modalidad de internación, y manifestaron dificultades prácticas para dar cumplimiento inmediato a la reubicación de los pacientes, considerando la limitada oferta de establecimientos disponibles y las condiciones socioeconómicas de las familias. Asimismo, indicaron que se encuentran ejecutando acciones correctivas respecto de observaciones formuladas por la autoridad sanitaria, tales como adecuaciones de infraestructura y regularización de personal.

Desde el Ministerio de Salud se explicó el marco normativo aplicable a la autorización sanitaria vigente de la Corporación, precisando que esta se rige por la normativa correspondiente a clínicas psiquiátricas (Decreto Supremo N°570 del 1998, que aprueba el "Reglamento para la Internación de las Personas con Enfermedades Mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan") y que la atención ambulatoria constituye un giro distinto que requiere autorizaciones específicas conforme a la regulación vigente. Se señaló que las fiscalizaciones y medidas instruidas se fundamentan en el cumplimiento de la normativa sanitaria aplicable y no en decisiones discrecionales del fiscalizador. Con lo anterior se informó que el DSN570 se ha derogado por el DSN°9, el cual se comparte por chat.

Asimismo, se indicó la necesidad de que la Corporación defina con claridad el modelo de funcionamiento que pretende desarrollar, informando oportunamente a la autoridad sanitaria cualquier modificación de giro o prestación, a fin de evitar la reiteración de procesos sancionatorios. Se mencionaron, de manera referencial, posibles alternativas de gestión con el servicio de salud correspondiente, tales como explorar modalidades de residencia en convenio con el sistema público, lo que escapa al ámbito regulatorio directo del Ministerio de Salud.

Finalmente, se informó sobre las vías administrativas disponibles respecto de las sanciones aplicadas, incluyendo la interposición de recursos y los procedimientos de cobro correspondientes. La reunión finalizó dejando constancia de las orientaciones entregadas y de la posibilidad de realizar nuevas instancias de lobby para seguimiento del tema.
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Sujeto Pasivo Jorge Eduardo Urrutia Rodríguez
2026-01-16 10:00:00-03 AO001AW2042682 Sujeto Pasivo Sylvia Loyola Objetar primera fiscalización de la Seremi de Salud realizada a la Corporación de Ayuda al Paciente Mental con fecha 20 de agosto Acta :0371201 , resolución: 10/10/2025 / 25137805.

TEMAS ABORDADOS EN REUNIÓN:
Se realizó reunión de lobby entre representantes del Ministerio de Salud y representantes de la Corporación de ayuda a pacientes con patologías de salud mental (CORPAM).

La reunión tuvo por objeto exponer la situación administrativa y sanitaria que afecta a la Corporación, particularmente en relación con procesos sancionatorios en curso, sumarios administrativos y medidas instruidas por la autoridad sanitaria, incluyendo la reubicación de personas internadas y la suspensión de determinadas prestaciones.

Los representantes de la Corporación señalaron que la institución cuenta con una trayectoria de más de 40 años en la atención de personas con patologías de salud mental, principalmente en modalidad de internación, y manifestaron dificultades prácticas para dar cumplimiento inmediato a la reubicación de los pacientes, considerando la limitada oferta de establecimientos disponibles y las condiciones socioeconómicas de las familias. Asimismo, indicaron que se encuentran ejecutando acciones correctivas respecto de observaciones formuladas por la autoridad sanitaria, tales como adecuaciones de infraestructura y regularización de personal.

Desde el Ministerio de Salud se explicó el marco normativo aplicable a la autorización sanitaria vigente de la Corporación, precisando que esta se rige por la normativa correspondiente a clínicas psiquiátricas (Decreto Supremo N°570 del 1998, que aprueba el "Reglamento para la Internación de las Personas con Enfermedades Mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan") y que la atención ambulatoria constituye un giro distinto que requiere autorizaciones específicas conforme a la regulación vigente. Se señaló que las fiscalizaciones y medidas instruidas se fundamentan en el cumplimiento de la normativa sanitaria aplicable y no en decisiones discrecionales del fiscalizador. Con lo anterior se informó que el DSN570 se ha derogado por el DSN°9, el cual se comparte por chat.

Asimismo, se indicó la necesidad de que la Corporación defina con claridad el modelo de funcionamiento que pretende desarrollar, informando oportunamente a la autoridad sanitaria cualquier modificación de giro o prestación, a fin de evitar la reiteración de procesos sancionatorios. Se mencionaron, de manera referencial, posibles alternativas de gestión con el servicio de salud correspondiente, tales como explorar modalidades de residencia en convenio con el sistema público, lo que escapa al ámbito regulatorio directo del Ministerio de Salud.

Finalmente, se informó sobre las vías administrativas disponibles respecto de las sanciones aplicadas, incluyendo la interposición de recursos y los procedimientos de cobro correspondientes. La reunión finalizó dejando constancia de las orientaciones entregadas y de la posibilidad de realizar nuevas instancias de lobby para seguimiento del tema.
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Sujeto Pasivo Jorge Eduardo Urrutia Rodríguez
2026-01-16 10:00:00-03 AO001AW2042682 Sujeto Pasivo Sylvia Loyola Objetar primera fiscalización de la Seremi de Salud realizada a la Corporación de Ayuda al Paciente Mental con fecha 20 de agosto Acta :0371201 , resolución: 10/10/2025 / 25137805.

TEMAS ABORDADOS EN REUNIÓN:
Se realizó reunión de lobby entre representantes del Ministerio de Salud y representantes de la Corporación de ayuda a pacientes con patologías de salud mental (CORPAM).

La reunión tuvo por objeto exponer la situación administrativa y sanitaria que afecta a la Corporación, particularmente en relación con procesos sancionatorios en curso, sumarios administrativos y medidas instruidas por la autoridad sanitaria, incluyendo la reubicación de personas internadas y la suspensión de determinadas prestaciones.

Los representantes de la Corporación señalaron que la institución cuenta con una trayectoria de más de 40 años en la atención de personas con patologías de salud mental, principalmente en modalidad de internación, y manifestaron dificultades prácticas para dar cumplimiento inmediato a la reubicación de los pacientes, considerando la limitada oferta de establecimientos disponibles y las condiciones socioeconómicas de las familias. Asimismo, indicaron que se encuentran ejecutando acciones correctivas respecto de observaciones formuladas por la autoridad sanitaria, tales como adecuaciones de infraestructura y regularización de personal.

Desde el Ministerio de Salud se explicó el marco normativo aplicable a la autorización sanitaria vigente de la Corporación, precisando que esta se rige por la normativa correspondiente a clínicas psiquiátricas (Decreto Supremo N°570 del 1998, que aprueba el "Reglamento para la Internación de las Personas con Enfermedades Mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan") y que la atención ambulatoria constituye un giro distinto que requiere autorizaciones específicas conforme a la regulación vigente. Se señaló que las fiscalizaciones y medidas instruidas se fundamentan en el cumplimiento de la normativa sanitaria aplicable y no en decisiones discrecionales del fiscalizador. Con lo anterior se informó que el DSN570 se ha derogado por el DSN°9, el cual se comparte por chat.

Asimismo, se indicó la necesidad de que la Corporación defina con claridad el modelo de funcionamiento que pretende desarrollar, informando oportunamente a la autoridad sanitaria cualquier modificación de giro o prestación, a fin de evitar la reiteración de procesos sancionatorios. Se mencionaron, de manera referencial, posibles alternativas de gestión con el servicio de salud correspondiente, tales como explorar modalidades de residencia en convenio con el sistema público, lo que escapa al ámbito regulatorio directo del Ministerio de Salud.

Finalmente, se informó sobre las vías administrativas disponibles respecto de las sanciones aplicadas, incluyendo la interposición de recursos y los procedimientos de cobro correspondientes. La reunión finalizó dejando constancia de las orientaciones entregadas y de la posibilidad de realizar nuevas instancias de lobby para seguimiento del tema.
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Sujeto Pasivo Jorge Eduardo Urrutia Rodríguez
2026-01-16 10:00:00-03 AO001AW2042682 Sujeto Pasivo Sylvia Loyola Objetar primera fiscalización de la Seremi de Salud realizada a la Corporación de Ayuda al Paciente Mental con fecha 20 de agosto Acta :0371201 , resolución: 10/10/2025 / 25137805.

TEMAS ABORDADOS EN REUNIÓN:
Se realizó reunión de lobby entre representantes del Ministerio de Salud y representantes de la Corporación de ayuda a pacientes con patologías de salud mental (CORPAM).

La reunión tuvo por objeto exponer la situación administrativa y sanitaria que afecta a la Corporación, particularmente en relación con procesos sancionatorios en curso, sumarios administrativos y medidas instruidas por la autoridad sanitaria, incluyendo la reubicación de personas internadas y la suspensión de determinadas prestaciones.

Los representantes de la Corporación señalaron que la institución cuenta con una trayectoria de más de 40 años en la atención de personas con patologías de salud mental, principalmente en modalidad de internación, y manifestaron dificultades prácticas para dar cumplimiento inmediato a la reubicación de los pacientes, considerando la limitada oferta de establecimientos disponibles y las condiciones socioeconómicas de las familias. Asimismo, indicaron que se encuentran ejecutando acciones correctivas respecto de observaciones formuladas por la autoridad sanitaria, tales como adecuaciones de infraestructura y regularización de personal.

Desde el Ministerio de Salud se explicó el marco normativo aplicable a la autorización sanitaria vigente de la Corporación, precisando que esta se rige por la normativa correspondiente a clínicas psiquiátricas (Decreto Supremo N°570 del 1998, que aprueba el "Reglamento para la Internación de las Personas con Enfermedades Mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan") y que la atención ambulatoria constituye un giro distinto que requiere autorizaciones específicas conforme a la regulación vigente. Se señaló que las fiscalizaciones y medidas instruidas se fundamentan en el cumplimiento de la normativa sanitaria aplicable y no en decisiones discrecionales del fiscalizador. Con lo anterior se informó que el DSN570 se ha derogado por el DSN°9, el cual se comparte por chat.

Asimismo, se indicó la necesidad de que la Corporación defina con claridad el modelo de funcionamiento que pretende desarrollar, informando oportunamente a la autoridad sanitaria cualquier modificación de giro o prestación, a fin de evitar la reiteración de procesos sancionatorios. Se mencionaron, de manera referencial, posibles alternativas de gestión con el servicio de salud correspondiente, tales como explorar modalidades de residencia en convenio con el sistema público, lo que escapa al ámbito regulatorio directo del Ministerio de Salud.

Finalmente, se informó sobre las vías administrativas disponibles respecto de las sanciones aplicadas, incluyendo la interposición de recursos y los procedimientos de cobro correspondientes. La reunión finalizó dejando constancia de las orientaciones entregadas y de la posibilidad de realizar nuevas instancias de lobby para seguimiento del tema.
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Sujeto Pasivo Jorge Eduardo Urrutia Rodríguez
2026-01-16 10:00:00-03 AO001AW2042682 Sujeto Pasivo Sylvia Loyola Objetar primera fiscalización de la Seremi de Salud realizada a la Corporación de Ayuda al Paciente Mental con fecha 20 de agosto Acta :0371201 , resolución: 10/10/2025 / 25137805.

TEMAS ABORDADOS EN REUNIÓN:
Se realizó reunión de lobby entre representantes del Ministerio de Salud y representantes de la Corporación de ayuda a pacientes con patologías de salud mental (CORPAM).

La reunión tuvo por objeto exponer la situación administrativa y sanitaria que afecta a la Corporación, particularmente en relación con procesos sancionatorios en curso, sumarios administrativos y medidas instruidas por la autoridad sanitaria, incluyendo la reubicación de personas internadas y la suspensión de determinadas prestaciones.

Los representantes de la Corporación señalaron que la institución cuenta con una trayectoria de más de 40 años en la atención de personas con patologías de salud mental, principalmente en modalidad de internación, y manifestaron dificultades prácticas para dar cumplimiento inmediato a la reubicación de los pacientes, considerando la limitada oferta de establecimientos disponibles y las condiciones socioeconómicas de las familias. Asimismo, indicaron que se encuentran ejecutando acciones correctivas respecto de observaciones formuladas por la autoridad sanitaria, tales como adecuaciones de infraestructura y regularización de personal.

Desde el Ministerio de Salud se explicó el marco normativo aplicable a la autorización sanitaria vigente de la Corporación, precisando que esta se rige por la normativa correspondiente a clínicas psiquiátricas (Decreto Supremo N°570 del 1998, que aprueba el "Reglamento para la Internación de las Personas con Enfermedades Mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan") y que la atención ambulatoria constituye un giro distinto que requiere autorizaciones específicas conforme a la regulación vigente. Se señaló que las fiscalizaciones y medidas instruidas se fundamentan en el cumplimiento de la normativa sanitaria aplicable y no en decisiones discrecionales del fiscalizador. Con lo anterior se informó que el DSN570 se ha derogado por el DSN°9, el cual se comparte por chat.

Asimismo, se indicó la necesidad de que la Corporación defina con claridad el modelo de funcionamiento que pretende desarrollar, informando oportunamente a la autoridad sanitaria cualquier modificación de giro o prestación, a fin de evitar la reiteración de procesos sancionatorios. Se mencionaron, de manera referencial, posibles alternativas de gestión con el servicio de salud correspondiente, tales como explorar modalidades de residencia en convenio con el sistema público, lo que escapa al ámbito regulatorio directo del Ministerio de Salud.

Finalmente, se informó sobre las vías administrativas disponibles respecto de las sanciones aplicadas, incluyendo la interposición de recursos y los procedimientos de cobro correspondientes. La reunión finalizó dejando constancia de las orientaciones entregadas y de la posibilidad de realizar nuevas instancias de lobby para seguimiento del tema.
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TEMAS ABORDADOS EN REUNIÓN:
Se realizó reunión de lobby entre representantes del Ministerio de Salud y representantes de la Corporación de ayuda a pacientes con patologías de salud mental (CORPAM).

La reunión tuvo por objeto exponer la situación administrativa y sanitaria que afecta a la Corporación, particularmente en relación con procesos sancionatorios en curso, sumarios administrativos y medidas instruidas por la autoridad sanitaria, incluyendo la reubicación de personas internadas y la suspensión de determinadas prestaciones.

Los representantes de la Corporación señalaron que la institución cuenta con una trayectoria de más de 40 años en la atención de personas con patologías de salud mental, principalmente en modalidad de internación, y manifestaron dificultades prácticas para dar cumplimiento inmediato a la reubicación de los pacientes, considerando la limitada oferta de establecimientos disponibles y las condiciones socioeconómicas de las familias. Asimismo, indicaron que se encuentran ejecutando acciones correctivas respecto de observaciones formuladas por la autoridad sanitaria, tales como adecuaciones de infraestructura y regularización de personal.

Desde el Ministerio de Salud se explicó el marco normativo aplicable a la autorización sanitaria vigente de la Corporación, precisando que esta se rige por la normativa correspondiente a clínicas psiquiátricas (Decreto Supremo N°570 del 1998, que aprueba el "Reglamento para la Internación de las Personas con Enfermedades Mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan") y que la atención ambulatoria constituye un giro distinto que requiere autorizaciones específicas conforme a la regulación vigente. Se señaló que las fiscalizaciones y medidas instruidas se fundamentan en el cumplimiento de la normativa sanitaria aplicable y no en decisiones discrecionales del fiscalizador. Con lo anterior se informó que el DSN570 se ha derogado por el DSN°9, el cual se comparte por chat.

Asimismo, se indicó la necesidad de que la Corporación defina con claridad el modelo de funcionamiento que pretende desarrollar, informando oportunamente a la autoridad sanitaria cualquier modificación de giro o prestación, a fin de evitar la reiteración de procesos sancionatorios. Se mencionaron, de manera referencial, posibles alternativas de gestión con el servicio de salud correspondiente, tales como explorar modalidades de residencia en convenio con el sistema público, lo que escapa al ámbito regulatorio directo del Ministerio de Salud.

Finalmente, se informó sobre las vías administrativas disponibles respecto de las sanciones aplicadas, incluyendo la interposición de recursos y los procedimientos de cobro correspondientes. La reunión finalizó dejando constancia de las orientaciones entregadas y de la posibilidad de realizar nuevas instancias de lobby para seguimiento del tema.
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TEMAS ABORDADOS EN REUNIÓN:
Se realizó reunión de lobby entre representantes del Ministerio de Salud y representantes de la Corporación de ayuda a pacientes con patologías de salud mental (CORPAM).

La reunión tuvo por objeto exponer la situación administrativa y sanitaria que afecta a la Corporación, particularmente en relación con procesos sancionatorios en curso, sumarios administrativos y medidas instruidas por la autoridad sanitaria, incluyendo la reubicación de personas internadas y la suspensión de determinadas prestaciones.

Los representantes de la Corporación señalaron que la institución cuenta con una trayectoria de más de 40 años en la atención de personas con patologías de salud mental, principalmente en modalidad de internación, y manifestaron dificultades prácticas para dar cumplimiento inmediato a la reubicación de los pacientes, considerando la limitada oferta de establecimientos disponibles y las condiciones socioeconómicas de las familias. Asimismo, indicaron que se encuentran ejecutando acciones correctivas respecto de observaciones formuladas por la autoridad sanitaria, tales como adecuaciones de infraestructura y regularización de personal.

Desde el Ministerio de Salud se explicó el marco normativo aplicable a la autorización sanitaria vigente de la Corporación, precisando que esta se rige por la normativa correspondiente a clínicas psiquiátricas (Decreto Supremo N°570 del 1998, que aprueba el "Reglamento para la Internación de las Personas con Enfermedades Mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan") y que la atención ambulatoria constituye un giro distinto que requiere autorizaciones específicas conforme a la regulación vigente. Se señaló que las fiscalizaciones y medidas instruidas se fundamentan en el cumplimiento de la normativa sanitaria aplicable y no en decisiones discrecionales del fiscalizador. Con lo anterior se informó que el DSN570 se ha derogado por el DSN°9, el cual se comparte por chat.

Asimismo, se indicó la necesidad de que la Corporación defina con claridad el modelo de funcionamiento que pretende desarrollar, informando oportunamente a la autoridad sanitaria cualquier modificación de giro o prestación, a fin de evitar la reiteración de procesos sancionatorios. Se mencionaron, de manera referencial, posibles alternativas de gestión con el servicio de salud correspondiente, tales como explorar modalidades de residencia en convenio con el sistema público, lo que escapa al ámbito regulatorio directo del Ministerio de Salud.

Finalmente, se informó sobre las vías administrativas disponibles respecto de las sanciones aplicadas, incluyendo la interposición de recursos y los procedimientos de cobro correspondientes. La reunión finalizó dejando constancia de las orientaciones entregadas y de la posibilidad de realizar nuevas instancias de lobby para seguimiento del tema.
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TEMAS ABORDADOS EN REUNIÓN:
Se realizó reunión de lobby entre representantes del Ministerio de Salud y representantes de la Corporación de ayuda a pacientes con patologías de salud mental (CORPAM).

La reunión tuvo por objeto exponer la situación administrativa y sanitaria que afecta a la Corporación, particularmente en relación con procesos sancionatorios en curso, sumarios administrativos y medidas instruidas por la autoridad sanitaria, incluyendo la reubicación de personas internadas y la suspensión de determinadas prestaciones.

Los representantes de la Corporación señalaron que la institución cuenta con una trayectoria de más de 40 años en la atención de personas con patologías de salud mental, principalmente en modalidad de internación, y manifestaron dificultades prácticas para dar cumplimiento inmediato a la reubicación de los pacientes, considerando la limitada oferta de establecimientos disponibles y las condiciones socioeconómicas de las familias. Asimismo, indicaron que se encuentran ejecutando acciones correctivas respecto de observaciones formuladas por la autoridad sanitaria, tales como adecuaciones de infraestructura y regularización de personal.

Desde el Ministerio de Salud se explicó el marco normativo aplicable a la autorización sanitaria vigente de la Corporación, precisando que esta se rige por la normativa correspondiente a clínicas psiquiátricas (Decreto Supremo N°570 del 1998, que aprueba el "Reglamento para la Internación de las Personas con Enfermedades Mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan") y que la atención ambulatoria constituye un giro distinto que requiere autorizaciones específicas conforme a la regulación vigente. Se señaló que las fiscalizaciones y medidas instruidas se fundamentan en el cumplimiento de la normativa sanitaria aplicable y no en decisiones discrecionales del fiscalizador. Con lo anterior se informó que el DSN570 se ha derogado por el DSN°9, el cual se comparte por chat.

Asimismo, se indicó la necesidad de que la Corporación defina con claridad el modelo de funcionamiento que pretende desarrollar, informando oportunamente a la autoridad sanitaria cualquier modificación de giro o prestación, a fin de evitar la reiteración de procesos sancionatorios. Se mencionaron, de manera referencial, posibles alternativas de gestión con el servicio de salud correspondiente, tales como explorar modalidades de residencia en convenio con el sistema público, lo que escapa al ámbito regulatorio directo del Ministerio de Salud.

Finalmente, se informó sobre las vías administrativas disponibles respecto de las sanciones aplicadas, incluyendo la interposición de recursos y los procedimientos de cobro correspondientes. La reunión finalizó dejando constancia de las orientaciones entregadas y de la posibilidad de realizar nuevas instancias de lobby para seguimiento del tema.
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Se realizó reunión de lobby entre representantes del Ministerio de Salud y representantes de la Corporación de ayuda a pacientes con patologías de salud mental (CORPAM).

La reunión tuvo por objeto exponer la situación administrativa y sanitaria que afecta a la Corporación, particularmente en relación con procesos sancionatorios en curso, sumarios administrativos y medidas instruidas por la autoridad sanitaria, incluyendo la reubicación de personas internadas y la suspensión de determinadas prestaciones.

Los representantes de la Corporación señalaron que la institución cuenta con una trayectoria de más de 40 años en la atención de personas con patologías de salud mental, principalmente en modalidad de internación, y manifestaron dificultades prácticas para dar cumplimiento inmediato a la reubicación de los pacientes, considerando la limitada oferta de establecimientos disponibles y las condiciones socioeconómicas de las familias. Asimismo, indicaron que se encuentran ejecutando acciones correctivas respecto de observaciones formuladas por la autoridad sanitaria, tales como adecuaciones de infraestructura y regularización de personal.

Desde el Ministerio de Salud se explicó el marco normativo aplicable a la autorización sanitaria vigente de la Corporación, precisando que esta se rige por la normativa correspondiente a clínicas psiquiátricas (Decreto Supremo N°570 del 1998, que aprueba el "Reglamento para la Internación de las Personas con Enfermedades Mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan") y que la atención ambulatoria constituye un giro distinto que requiere autorizaciones específicas conforme a la regulación vigente. Se señaló que las fiscalizaciones y medidas instruidas se fundamentan en el cumplimiento de la normativa sanitaria aplicable y no en decisiones discrecionales del fiscalizador. Con lo anterior se informó que el DSN570 se ha derogado por el DSN°9, el cual se comparte por chat.

Asimismo, se indicó la necesidad de que la Corporación defina con claridad el modelo de funcionamiento que pretende desarrollar, informando oportunamente a la autoridad sanitaria cualquier modificación de giro o prestación, a fin de evitar la reiteración de procesos sancionatorios. Se mencionaron, de manera referencial, posibles alternativas de gestión con el servicio de salud correspondiente, tales como explorar modalidades de residencia en convenio con el sistema público, lo que escapa al ámbito regulatorio directo del Ministerio de Salud.

Finalmente, se informó sobre las vías administrativas disponibles respecto de las sanciones aplicadas, incluyendo la interposición de recursos y los procedimientos de cobro correspondientes. La reunión finalizó dejando constancia de las orientaciones entregadas y de la posibilidad de realizar nuevas instancias de lobby para seguimiento del tema.
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Se realizó reunión de lobby entre representantes del Ministerio de Salud y representantes de la Corporación de ayuda a pacientes con patologías de salud mental (CORPAM).

La reunión tuvo por objeto exponer la situación administrativa y sanitaria que afecta a la Corporación, particularmente en relación con procesos sancionatorios en curso, sumarios administrativos y medidas instruidas por la autoridad sanitaria, incluyendo la reubicación de personas internadas y la suspensión de determinadas prestaciones.

Los representantes de la Corporación señalaron que la institución cuenta con una trayectoria de más de 40 años en la atención de personas con patologías de salud mental, principalmente en modalidad de internación, y manifestaron dificultades prácticas para dar cumplimiento inmediato a la reubicación de los pacientes, considerando la limitada oferta de establecimientos disponibles y las condiciones socioeconómicas de las familias. Asimismo, indicaron que se encuentran ejecutando acciones correctivas respecto de observaciones formuladas por la autoridad sanitaria, tales como adecuaciones de infraestructura y regularización de personal.

Desde el Ministerio de Salud se explicó el marco normativo aplicable a la autorización sanitaria vigente de la Corporación, precisando que esta se rige por la normativa correspondiente a clínicas psiquiátricas (Decreto Supremo N°570 del 1998, que aprueba el "Reglamento para la Internación de las Personas con Enfermedades Mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan") y que la atención ambulatoria constituye un giro distinto que requiere autorizaciones específicas conforme a la regulación vigente. Se señaló que las fiscalizaciones y medidas instruidas se fundamentan en el cumplimiento de la normativa sanitaria aplicable y no en decisiones discrecionales del fiscalizador. Con lo anterior se informó que el DSN570 se ha derogado por el DSN°9, el cual se comparte por chat.

Asimismo, se indicó la necesidad de que la Corporación defina con claridad el modelo de funcionamiento que pretende desarrollar, informando oportunamente a la autoridad sanitaria cualquier modificación de giro o prestación, a fin de evitar la reiteración de procesos sancionatorios. Se mencionaron, de manera referencial, posibles alternativas de gestión con el servicio de salud correspondiente, tales como explorar modalidades de residencia en convenio con el sistema público, lo que escapa al ámbito regulatorio directo del Ministerio de Salud.

Finalmente, se informó sobre las vías administrativas disponibles respecto de las sanciones aplicadas, incluyendo la interposición de recursos y los procedimientos de cobro correspondientes. La reunión finalizó dejando constancia de las orientaciones entregadas y de la posibilidad de realizar nuevas instancias de lobby para seguimiento del tema.
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Se realizó reunión de lobby entre representantes del Ministerio de Salud y representantes de la Corporación de ayuda a pacientes con patologías de salud mental (CORPAM).

La reunión tuvo por objeto exponer la situación administrativa y sanitaria que afecta a la Corporación, particularmente en relación con procesos sancionatorios en curso, sumarios administrativos y medidas instruidas por la autoridad sanitaria, incluyendo la reubicación de personas internadas y la suspensión de determinadas prestaciones.

Los representantes de la Corporación señalaron que la institución cuenta con una trayectoria de más de 40 años en la atención de personas con patologías de salud mental, principalmente en modalidad de internación, y manifestaron dificultades prácticas para dar cumplimiento inmediato a la reubicación de los pacientes, considerando la limitada oferta de establecimientos disponibles y las condiciones socioeconómicas de las familias. Asimismo, indicaron que se encuentran ejecutando acciones correctivas respecto de observaciones formuladas por la autoridad sanitaria, tales como adecuaciones de infraestructura y regularización de personal.

Desde el Ministerio de Salud se explicó el marco normativo aplicable a la autorización sanitaria vigente de la Corporación, precisando que esta se rige por la normativa correspondiente a clínicas psiquiátricas (Decreto Supremo N°570 del 1998, que aprueba el "Reglamento para la Internación de las Personas con Enfermedades Mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan") y que la atención ambulatoria constituye un giro distinto que requiere autorizaciones específicas conforme a la regulación vigente. Se señaló que las fiscalizaciones y medidas instruidas se fundamentan en el cumplimiento de la normativa sanitaria aplicable y no en decisiones discrecionales del fiscalizador. Con lo anterior se informó que el DSN570 se ha derogado por el DSN°9, el cual se comparte por chat.

Asimismo, se indicó la necesidad de que la Corporación defina con claridad el modelo de funcionamiento que pretende desarrollar, informando oportunamente a la autoridad sanitaria cualquier modificación de giro o prestación, a fin de evitar la reiteración de procesos sancionatorios. Se mencionaron, de manera referencial, posibles alternativas de gestión con el servicio de salud correspondiente, tales como explorar modalidades de residencia en convenio con el sistema público, lo que escapa al ámbito regulatorio directo del Ministerio de Salud.

Finalmente, se informó sobre las vías administrativas disponibles respecto de las sanciones aplicadas, incluyendo la interposición de recursos y los procedimientos de cobro correspondientes. La reunión finalizó dejando constancia de las orientaciones entregadas y de la posibilidad de realizar nuevas instancias de lobby para seguimiento del tema.
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Se realizó reunión de lobby entre representantes del Ministerio de Salud y representantes de la Corporación de ayuda a pacientes con patologías de salud mental (CORPAM).

La reunión tuvo por objeto exponer la situación administrativa y sanitaria que afecta a la Corporación, particularmente en relación con procesos sancionatorios en curso, sumarios administrativos y medidas instruidas por la autoridad sanitaria, incluyendo la reubicación de personas internadas y la suspensión de determinadas prestaciones.

Los representantes de la Corporación señalaron que la institución cuenta con una trayectoria de más de 40 años en la atención de personas con patologías de salud mental, principalmente en modalidad de internación, y manifestaron dificultades prácticas para dar cumplimiento inmediato a la reubicación de los pacientes, considerando la limitada oferta de establecimientos disponibles y las condiciones socioeconómicas de las familias. Asimismo, indicaron que se encuentran ejecutando acciones correctivas respecto de observaciones formuladas por la autoridad sanitaria, tales como adecuaciones de infraestructura y regularización de personal.

Desde el Ministerio de Salud se explicó el marco normativo aplicable a la autorización sanitaria vigente de la Corporación, precisando que esta se rige por la normativa correspondiente a clínicas psiquiátricas (Decreto Supremo N°570 del 1998, que aprueba el "Reglamento para la Internación de las Personas con Enfermedades Mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan") y que la atención ambulatoria constituye un giro distinto que requiere autorizaciones específicas conforme a la regulación vigente. Se señaló que las fiscalizaciones y medidas instruidas se fundamentan en el cumplimiento de la normativa sanitaria aplicable y no en decisiones discrecionales del fiscalizador. Con lo anterior se informó que el DSN570 se ha derogado por el DSN°9, el cual se comparte por chat.

Asimismo, se indicó la necesidad de que la Corporación defina con claridad el modelo de funcionamiento que pretende desarrollar, informando oportunamente a la autoridad sanitaria cualquier modificación de giro o prestación, a fin de evitar la reiteración de procesos sancionatorios. Se mencionaron, de manera referencial, posibles alternativas de gestión con el servicio de salud correspondiente, tales como explorar modalidades de residencia en convenio con el sistema público, lo que escapa al ámbito regulatorio directo del Ministerio de Salud.

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Desde el Ministerio de Salud se explicó el marco normativo aplicable a la autorización sanitaria vigente de la Corporación, precisando que esta se rige por la normativa correspondiente a clínicas psiquiátricas (Decreto Supremo N°570 del 1998, que aprueba el "Reglamento para la Internación de las Personas con Enfermedades Mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan") y que la atención ambulatoria constituye un giro distinto que requiere autorizaciones específicas conforme a la regulación vigente. Se señaló que las fiscalizaciones y medidas instruidas se fundamentan en el cumplimiento de la normativa sanitaria aplicable y no en decisiones discrecionales del fiscalizador. Con lo anterior se informó que el DSN570 se ha derogado por el DSN°9, el cual se comparte por chat.

Asimismo, se indicó la necesidad de que la Corporación defina con claridad el modelo de funcionamiento que pretende desarrollar, informando oportunamente a la autoridad sanitaria cualquier modificación de giro o prestación, a fin de evitar la reiteración de procesos sancionatorios. Se mencionaron, de manera referencial, posibles alternativas de gestión con el servicio de salud correspondiente, tales como explorar modalidades de residencia en convenio con el sistema público, lo que escapa al ámbito regulatorio directo del Ministerio de Salud.

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