En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
| Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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| 2026-06-10 11:00:00-04 | AO005AW2189978 | Sujeto Pasivo | Ana Bustos | autorización de plaguicida natural ACTA AUDIENCIA LEY DEL LOBBY FECHA 100626 1100 HRS ASISTENTE Ana Bustos Temas planteados en la audiencia Autorización de plaguicida natural INFORMACION ENTREGADA POR EL INSTITUTO La audiencia no fue realizada en la fecha y hora señaladas, ya que la persona que solicitó la audiencia, Ana Bustos, no se conectó a la audiencia establecida por sistema Teams, esperándola hasta las 11.30 horas. |
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| 2026-05-27 11:00:00-04 | AO005AW2175350 | Sujeto Pasivo | Jenny Zepeda | Poder revisar y entender los requisitos necesarios para que un nuevo distribuidor que iniciará operación en el mercado de Chile pueda ser dueño y titular de los registros sanitarios de las referencias definidas para su portafolio las cuales son fabricadas por Reckitt Benckiser Estados Unidos bajo la marca Lysol. Manteniendo las licencias de Reckitt. ACTA AUDIENCIA LEY DEL LOBBY RECKITT BENCKISER CHILE FECHA 270526 1100 HRS AO005AW2175350 ASISTENTE JENNY ZEPEDA, RUT 94701090 LAURA OTAROLA, DOC BA942028 Colombia Temas planteados en la audiencia Poder revisar y entender los requisitos necesarios para que un nuevo distribuidor que iniciará operación en el mercado de Chile pueda ser dueño y titular de los registros sanitarios de las referencias definidas para su portafolio las cuales son fabricadas por Reckitt Benckiser Estados Unidos bajo la marca Lysol. Manteniendo las licencias de Reckitt. También informan que como les apuraba contar con una respuesta han escrito por SIAC y se les informó que tenían que ingresar la consulta por Oficina de Partes, para solicitar un pronunciamiento, por lo que ingresaron una carta el 4 de mayo del presente, pero se prefirió mantener esta reunión de todos modos, más que nada como para explicar el tema. Se plantea que para el uso de la marca Lysol, existirá un contrato. De la misma manera informan que la idea es que PRICESMART le compre directamente a Estados Unidos. Es por eso que RECKITT BENCKISER Chile no tendría ningún trámite que hacer ninguna participación en ese en ese negocio. Se consulta sobre quién es el que debe realizar el control de calidad cuando el producto llega a Chile, el titular, el importador u otro. Información entregada por el Instituto Se informa que se ha revisado la consulta y que inicialmente se puede adelantar que la licencia nunca ha sido un problema para el proceso de registro de desinfectantes ni de plaguicidas. Pero en este caso, sería destacable que la licencia para el nuevo distribuidor o posible titular, desde el punto de vista legal, por lo menos se presentara. También se comunica que anticipadamente se debería consultar a Fiscalía para que emita un pronunciamiento, sobre la posibilidad de que productos que son reconocidamente de un titular, puedan contar con registro de otra empresa, ya que lo descrito en la solicitud no se presenta con frecuencia en el proceso de registro a cargo de este Subdepartamento. Así se evita el ingreso de una solicitud de registro sanitario que podría tener problemas en su proceso debido a las condiciones de titularidad de registro. Sumado a lo anterior, está el uso de la denominación Lysol que, si bien es cierto al no ser un problema sanitario, el ISP no tendría injerencia en su uso, como marca registrada, pero se debería contar con documentación de respaldo que le permita usar la marca a la nueva empresa. Se informa que es necesario que cuenten con los convenios con esta nueva empresa, además de este nuevo titular con una bodega, con el fabricante de USA, etc. Incluyendo las licencias o poderes que le permitan registrar, distribuir y usar la denominación Lysol. Se les recuerda a las solicitantes que el D.S. 15705 no establece ni considera 2 titulares para un mismo producto. Siempre señala uno productoun fabricante, un productoun titular, un productouna fórmula. Lo que puede tener un producto registro es varias bodegas, varios importadores, varios distribuidores. Por lo que lo planteado en su carta pone al ISP en un aprieto, porque preguntarle a Fiscalía es una alternativa, pero la otra es que se solicite el registro con toda la problemática, y ahí recién se hace la consulta a Fiscalía, con todos los datos. Se aclara que el reglamento indica claramente que los responsables de la calidad de los productos son todas las empresas que intervienen en ciclo de vida de estos, o sea, fabricantes, importadores, distribuidores, etc., no indica específicamente quién debe realizar los análisis. Son todos responsables. Desde el punto de vista técnico, lo importante es que el laboratorio que haga el control de calidad esté habilitado de alguna manera, con GLP, con ISO, con alguna de las normas internacionales que están reconocidas actualmente. Se indica a las solicitantes que envíen por correo copia de la carta ingresada por Oficina de Partes para enviarla directamente a Fiscalía en consulta, de manera de tener la respuesta oficial en el Subdepartamento y enviársela. |
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| Sujeto Pasivo | Daniela Muñoz | |||||
| 2026-05-22 11:00:00-04 | AO005AW2183406 | Sujeto Pasivo | REBECA VALENZUELA ECHEVERRIA | Solicitud de ingreso mercadería retenida en aduana De negarse la solicitud nos obligan a devolver mercadería con los costos asociados y quiebra de la empresa Favor considerar que la importación de estos productos es desde hace 30 años y nunca habíamos tenido problemas Apelamos una audiencia a fin de solicitar su aprobación ya que fuimos en enero estafados y esta mercadería viene a reemplazar lo perdido el cual hay que pagar al proveedor y sin esto no podemos trabajar En audiencia se presentara toda la documentacion de respaldo correspondiente ACTA AUDIENCIA LEY DEL LOBBY AO005AW2183406 FECHA 220526 1100 HRS ASISTENTE Rebeca Valenzuela Echeverría, RUT 10.290.2211 Mercedes Vera Trujillo, RUT 8.958.5866 Temas planteados en la audiencia. Problemática para ingresar mercadería retenida en aduana debido a que esta categorizó la mercancía como un producto que requiere visto bueno del ISP o sea, registro sanitario. Requieren una audiencia a fin de solicitar algún tipo de aprobación para ingresar el producto. Información entregada por el instituto. Se informa que lo presentado en la solicitud de audiencia es bastante complicado, y es necesario advertirles anticipadamente que en esta instancia de la audiencia no se toman decisiones para solucionar dicho problema. Se puede evaluar en forma posterior con jefatura, incluso con asesoría jurídica de parte de Fiscalía del ISP, la posibilidad de realizar alguna acción para ayudar a solucionar la problemática. Pero para ello es necesario que se plantee en esta audiencia, la situación más detalladamente. Se informa que al venir personalmente a la OIRS no quedó ningún antecedente como para evaluar si el producto corresponde a un desinfectante y requiere registro sanitario, debiendo ingresar al proceso de registro para poder importarlo. Dicho proceso toma varios meses, para lo cual se requiere de variada información, que al parecer no cuenta con ella, además de revisar el instructivo y las guías publicadas. Se recomienda, luego de detallar la situación que, para que los profesionales del equipo tengan la información suficiente de respaldo y puedan hacer una revisión informada del tipo de producto, se ingrese la solicitud por OIRS con todos los antecedentes, como, por ejemplo la fórmula, la hoja de seguridad, etc., del producto. De esta manera se verificará si el producto requiere registro sanitario, de forma oficial. Para poder comunicar a Aduana, en caso de que el producto no requiera registro y desaduanar a la brevedad las unidades reternidas. Se pide dar aviso del ingreso de la consulta por OIRS, al correo de la Jefa de Subdepto. Registro de plaguicidas y Desinfectantes, para poder responder de inmediato dicha consulta, de manera que, si el producto no requiere registro, entonces se puede desaduanar lo antes posible. csalazar@ispch.cl |
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| 2026-05-20 12:00:00-04 | AO005AW2196478 | Sujeto Pasivo | Juan Carlos Morales | Solicito cordialmente una reunión para aclaración final de antecedentes técnicos expuestos para la aprobacion de registro de producto desinfectante ref. PL2411791. AW2196478 FECHA 20052026 1200 HRS Asistentes Juan Carlos Morales Rut 8.003.9654 Representante de Baycsa SpA Gabriela Berrocal Rut 13.714.6304 Encargada de Registros Subdepto. ISP Daniel Reyes Rut 19.406.926K Profesional Evaluador ISP Tema de Consulta. Aclaraciones exhibidas por el representante de la empresa Baycsa SpA, Juan Carlos Morales, sobre los antecedentes presentados para el registro sanitario del producto DIOX C Desinfectante Solución, PL241179125. El interesado manifiesta que su intención, al solicitar esta audiencia, es poder aclarar información que se le ha requerido en el proceso de registro del producto DIOX C Desinfectante Solución, referencia PL241179125, dado que no existe la instancia de reuniones técnicas. Específicamente en los temas técnicos de dicha solicitud ya que según lo que él estima, con el envío de mails y sus respuestas, no se iba a comprender lo suficiente el contenido, para poder llegar a buen término el registro del producto. El interesado informa que la solicitud se presentó el año pasado, y que el producto no es nuevo en el mercado, no es un principio activo novedoso y ha existido por años. La forma de cómo se fabrica, se produce, se genera y se usa, es más o menos similar y está normado incluso a nivel de la FDA. Comenta sobre la denominación solicitada, la que según él es un nombre general, porque constituye una mezcla, correspondiendo a un generador de dióxido de cloro a partir de una solución precursora de clorito de sodio al 5 y una solución activadora. Como otros productos registrados de la misma índole. Asegura que esta mezcla puede generar 50.000 ppm o 5 de dióxido cloro, a partir de una solución precursora, Clorito de sodio, más un activador, que, en este caso, corresponde a un ácido grado alimenticio Ácido fosfórico al 85. Esto no es un producto que sea una solución de dióxido cloro estabilizado, como se ha visto en el mercado en Chile, lo que no corresponde, ya que no existe el dióxido de cloro estabilizado. En concreto desea plantear los fundamentos para obtener el producto DIOXC in situ, con una concentración final de dióxido de cloro al 5 o 50.000 ppm, basándose en la estequiometria de la reacción teórica del precursor el activador. También hace referencia a que, en el rótulo y la ficha técnica, se indica cómo se realiza esto a partir de una solución intermedia de dióxido cloro 0,2 o 2.000 ppm. Ya que, por seguridad no se recomienda trabajar con soluciones más concentradas, ya que la generación de inmediato de 50.000 ppm o 5 de Dióxido de cloro, genera gas, resultando muy peligroso para su manipulación en desinfección. En consecuencia, explica, que en teoría, se podría obtener el producto a una concentración de activo de 50.000 ppm o 5 de dióxido de cloro, pero en la práctica se tiene que generar a partir una solución al 8 de clorito de sodio acidificada, generando una solución al 0,2 de dióxido de cloro, la que es una solución intermedia, dado que es más fácil poder activar la solución precursora con el activador, con una cantidad adecuada de ácido grado Food, que es lo ideal, pero generar una solución de dióxido cloro de 50.000 ppm es peligroso, sobre todo en cantidades grandes, como por ejemplo a partir de 5 litros. Por lo anterior, toda la información entonces está referida a 2.000 ppm o 0,2 de dióxido de cloro. Por otro lado explica la razón por la cual uno de los certificados de análisis presentado señala que el dióxido de cloro está a pH alcalino lo que no es posible si se tratara realmente de dióxido de cloro, pero el análisis lo realizó un laboratorio nacional distinto al del fabricante, que entiende que el dióxido de cloro corresponde a un clorito de sodio estabilizado que al solo contacto con el agua genera dióxido de cloro, por ello el certificado indica pH alcalino, lo que no se explica claramente de esa forma en el documento. En realidad, aún no se ha generado dióxido de cloro, ya que la solución de clorito debe ser mezclada con el activador, que es un ácido, para generar todo el dióxido de cloro que se requiere, es la explicación al certificado con datos que no se entienden y parecen erróneos. La valoración del principio activo está en la referencia de metodología de análisis, señalada como método 4500 D del método estándar para la examinación de agua y residuos de agua, apoyado por la FDA, Título 21, CFR 178. Observaciones entregadas por el Instituto y las respuestas del interesado. Aclaraciones entregadas por la encargada de las evaluaciones de solicitudes de registros sanitarios, Gabriela Berrocal por el profesional evaluador de la solicitud PL241179125, Daniel Reyes por la Jefa de Subdepto de Registro de Plaguicidas y Desinfectantes, Claudia Salazar y las respuestas del representante Juan Carlos Morales. La profesional Gabriela Berrocal, informa que es conocido el proceso para generar el dióxido de cloro, pero aún hay una confusión en el caso de esta solicitud, ya que se deduce de la presentación que el solicitante desea registrar una solución final generada in situ, de dióxido de cloro de 2.000 ppm o 0,2. Debido a que todos los antecedentes aportados y evaluados para el registro sanitario dan cuenta de aquello, que es la generación in situ de dióxido de cloro a partir de un precursor más un activador, por eso se entiende que lo denominen DIOX C al producto, porque se infiere que están aportando ambos componentes precursor y activador por lo tanto, no hay problema con la denominación, pero en esta no debe ir el 5, ya que esa concentración es teórica, y de acuerdo a toda la documentación que se presentó, se llegó a la conclusión de que lo que se genera es dióxido de cloro al 0,2 o 2.000 ppm. Por otro lado, el interesado reitera en esta instancia, que el clorito de sodio está al 5. Lo cual tampoco es efectivo, dado que, la fórmula presentada indica que en 100 g de producto hay 10,38 g de clorito de sodio, al 80, lo que es equivalente a 8,3 g de precursor. Por lo tanto, se estableció que persisten las inconsistencias entre lo que se desea registrar y la documentación, análisis e informes de respaldo enviados. En relación a la determinación del dióxido de cloro, y los resultados del boletín de análisis, la profesional comenta que se presenta la duda de que la metodología utilizada pueda discriminar entre todas las especies cloradas que pueden estar presentes junto al dióxido de cloro, y dado la experiencia de otros procesos de registro de productos que generan dióxido de cloro, es necesario aclarar este punto también, junto a las otras inconsistencias, ya que se sabe que la metodología no permite discriminar, no es específica para cada especie. Por lo tanto, no permite distinguir las especies que están en formación, más aún al pH declarado, donde se pueden tener distintas especies cloradas. Finalmente, la profesional reitera que los antecedentes que se presentan no dan cuenta de que se generará dióxido de cloro al 5. Se le informó al solicitante vía ordinario y por correo electrónico, y en esta audiencia se le vuelve a reiterar que, no es posible registrar el producto que teóricamente podría obtenerse al 5 o 50.000 ppm, ya que en la práctica los análisis demuestran que solo se obtuvo el producto al 0,2 o 2.000 ppm. Por otro lado, le informa que la obtención de dicho activo, dióxido de cloro a mayores concentraciones, específicamente al 5, tal como lo indicó en su exposición, resulta impracticable, incluso para un aplicador especializado, por la peligrosidad de generar este producto in situ, recomendando el mismo interesado en el rótulo y ficha técnica, no obtener concentraciones superiores a 2.000 ppm de dióxido de cloro. El representante de la empresa Baycsa SpA, Juan Carlos Morales, en respuesta a las observaciones planteadas por Gabriela Berrocal indica que, según la estequiometria de la fórmula, no ocurre que a partir de un 5 de clorito de sodio se genere 5 de dióxido de cloro, si no que la fórmula de inicio es 8,3 de clorito de sodio, sumado a bicarbonato de sodio, algo de hidróxido de sodio, un secuestrante y el agua desionizada. A esto le llamamos la solución precursora. Más una solución activadora que podría ser cualquier ácido idealmente de grado Food, en este producto se ocupa el ácido fosfórico grado Food al 85. Si se realiza esta mezcla, se obtiene dióxido de cloro al 5. El profesional Daniel Reyes, reitera ordenadamente las inconsistencias 1 En cuanto a la valoración del dióxido de cloroclorito de sodio, si se revisan las especificaciones de producto determinado EPT, la solución precursora claramente es clorito de sodio, y en ellas dice que está al 5 y no al 8,3, lo cual difiere con lo mencionado en la fórmula la fórmula indica que está el 8,3. 2 En la tabla de EPT, que es la que corresponde a la solución del precursor más el activador, la valoración del activo vuelve a ser clorito de sodio cuando se supone que el activo es el dióxido de cloro. Entonces no se compadece de la información entregada ni en los antecedentes, ni por el interesado en esta audiencia, ya que indica, además, clorito de sodio al 0,2. 3 No se sabe finalmente qué es lo que se quiere registrar, cual es la concentración final de lo que se va registrar, porque tampoco está claro qué es lo que se valora, qué es lo que se está cuantificando y qué es lo que se está identificando en el método señalado. Estas son las inconsistencias que se encontraron, las cuales no permiten registrar un dióxido de cloro al 5 porque en EPT, en fórmula y en los resultados de los certificados de análisis no dan cuenta de aquello. Dado lo ya mencionado por Gabriela Berrocal y Daniel Reyes, Claudia Salazar suma a lo dicho al interesado, que la razón de mencionar nuevamente las dudas e insistentemente volver a repetir lo mismo que se planteó en el ordinario enviado y, sobre todo, en el último correo enviado por Daniel Reyes, es que no coinciden los antecedentes con lo que se ha autorizado en otros productos. Se le informa que se sabe que en el mercado pueden existir productos que utilizan frases o propiedades de los productos que en el proceso de registro no se han autorizado, y que esto puede ser un argumento para que una empresa exija que su producto se registre en esas mismas condiciones pero esos incumplimientos se revisarán en forma especial, en un programa a mediano plazo, lo importante es que para esta solicitud los antecedentes que tenemos, no nos aseguran lo que se desea registrar. Entonces, si se requiere registrar el producto generado in situ, la salida sería hacerlo con una concentración más apta para el uso, que es la de 0,2 o 2.000 ppm de dióxido de cloro generado, eso sería lo correcto, que por lo demás, es lo que es demostrable que existe con la metodología que se señala y los antecedentes enviados. Se entiende que en el mercado existen productos parecidos al que se quiere registrar en las condiciones que en esta solicitud se mencionan, pero para poder utilizarlo como argumento, para poder realizar una nueva evaluación del producto de la referencia versus los productos comercializados, habría que revisarlos uno por uno, sus dossier y las condiciones en que se están comercializando, lo que demoraría bastante, pero además, en esta instancia, eso no es posible de comprometer, como se informó al comienzo de la audiencia no se tomará una decisión ni para dicha revisión de todos los productos registrados, así como tampoco para esta solicitud en particular, dado que ya existe el proceso de registro con sus etapas de preevaluación, evaluación final, sesión de evaluación, informes, etc., en que se sostiene la decisión de registrar o no un producto. Se le señala al interesado que es posible revisar lo que mostró del CFR, así como antecedentes de otros productos registrados, que estén en el mercado en las mismas condiciones que la empresa desea para su producto, si cuenta con ellos, para poder revisar si es que aportan a la evaluación de la solicitud. Se le insiste al interesado que los antecedentes no avalan lo solicitado, no está clara la información del registro como para autorizar un dióxido de cloro al 5. El representante de la empresa Baycsa SpA, Juan Carlos Morales, en respuesta a las observaciones anteriores muestra la ficha de un producto al 5 que no indica que se trate de dióxido de cloro, pero sí cuenta con los mismos componentes del producto presentado, el que corresponde al producto Bioxiclor Desinfectante Solución Acuosa. Y su activo o solución precursora es clorito de sodio al 10,38, más bicarbonato de sodio y ácido fosfórico como activador. Según el interesado este es un ejemplo de lo que está en el mercado como solución de dióxido de cloro. La fórmula, parte de lo que ya se presentó, las especificaciones son, por lo tanto, las especificaciones de la solución precursora, que debe ser alcalina. Hasta ahí no se ha generado dióxido de cloro. Cómo se puede medir el dióxido, el clorito de sodio a partir de algún método adecuado específico En este caso es el método más específico, es con DPD. Pero la valoración yodimétrica también es recomendada por la EPA porque en este caso no hay ninguna otra especie clorada, por lo tanto, lo que se va a determinar es todo lo que existe como dióxido cloro, por eso que se señala expresado como dióxido cloro. La profesional Gabriela Berrocal, le plantea al interesado que la metodología utilizada para cuantificar el activo dióxido de cloro, no es específica para su determinación, y le consulta cómo puede asegurar que no existe otra especie clorada. Lo que se ha demostrado y lo que se recomienda en rótulos y ficha, es obtener una solución de 2.000 ppm para trabajar en base a esa dilución. Y eso es lo que se demostró con todos los antecedentes que se han presentado, que se obtiene dióxido de cloro al 0,2 o 2.000 ppm y no más. Entonces lo que no se entiende es por qué se quiere incluir en la denominación del producto, que el producto está al 5 si no lo está. En ningún momento se recomienda obtener una solución al 5 de dióxido de cloro. El profesional Juan Carlos Morales responde que el clorito de sodio no genera otras especies cloradas. El clorito de sodio podría venir acompañado de clorato, pero no se incorpora ningún producto clorado en la prueba porque en el método se usa agua desionizada. Método con DPD. Pero no es específico. Sin embargo, en el ensayo que se presentó para la determinación del 5 o 50.000 ppm de lo generado del precursor, el método que se ocupó fue el método 4500 D, que es específico y que es fotométrico. Lo que se desea registrar es una solución de clorito de sodio estabilizado como solución precursora al 5, más una solución activadora para generar dióxido de cloro. Finalmente la Jefa de Subdpto. de Registro de Plaguicidas y Desinfectantes da por terminada la audiencia manifestando que se tiene mayor claridad respecto a los antecedentes enviados y que pudieran respaldar la solicitud de registro sanitario PL2411791, y que se ha concedido esta audiencia con el objetivo de tener un solo lineamiento en la evaluación de este tipo de productos generados in situ. Se le indica al interesado que envíe vía correo electrónico, al profesional evaluador, lo relacionado con la estequiometria de la reacción teórica del precursor con el activador para generar dióxido de cloro y lo mencionado sobre el Título 21, CFR 178 de FDA, lo que se someterá nuevamente a sesión de evaluación para tomar una decisión. |
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| 2026-04-17 11:00:00-04 | AO005AW2149918 | Sujeto Pasivo | Claudia Cabezas | Tema de Consulta Ayuda con detalles sobre documentación requerida para Registro de Cloruro de benzalconio. Se trata de cosas puntuales. Dentro de las consultas está el régimen que correspondería a un producto del cual se compra la materia prima en Chile y se diluye, fraccionando el producto en envases pequeños, que se venden directo. De la misma manera informan que en el instructivo para el proceso de registro se mencionan cosas que no aparecían en el formulario solicitud del sistema SAFIS, entonces por eso que requieren corroborar y ratificar mediante esta audiencia. Otro de los detalles de la solicitud por SAFIS, y que los complica, es que deben marcar que van a incluir un ensayo de toxicidad de producto terminado, dado que si no lo hacen el sistema no los deja continuar. Así como la manera de describir la clave de fabricación. Indican que el producto que van presentar al proceso de registro es bastante simple y que querrían conocer en qué tiempo podría estar disponible su aprobación. Información entregada por el Instituto Se explica que en general el Subdepto. Registro de Plaguicidas y Desinfectantes no realiza soporte a los solicitantes. No se cuenta con acceso a la plataforma donde el interesado ingresa sus datos, antecedentes y archivos. Solo tenemos acceso a la solicitud cuando esta está completa y cancelado el arancel. Se indica de la mejor forma posible qué es lo que debe realizar en cada caso que han tenido problemas para entender qué es lo que deben ingresar o subir a la plataforma, así como lo que no es necesario adjuntar. También se les indica que pueden señalar en observaciones, los comentarios sobre exigencias que no son atingentes al tipo de producto, como es el adjuntar un estudio de toxicidad para un producto desinfectante, dado que eso le sirve a la autoridad para mejorar el formulario electrónico de solicitud. Se informe sobre la existencia de las guías publicadas en la página web, que debieran mostrar cómo se presentan los estudios o la información que se exige en la solicitud. Se informa del desfase en la evaluación de solicitudes pendientes del año 2025, debido a la contingencia informática de junio de 2025, en el que se ha ido avanzando, pero que no es posible dar una fecha de aprobación sin antes evaluar los antecedentes. |
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| Sujeto Pasivo | Leslie Marambio | |||||
| 2026-04-08 11:00:00-04 | AO005AW2141553 | Sujeto Pasivo | Hernan Higuera | Los interesados, en una primera instancia, informan cual es el objetivo de eta asociación gremial, la que corresponde a un facilitador entre los distintos actores, del sector público y del sector privado, en concreto entre las autoridades y las empresas prestadoras de servicios de control de plagas, proveedores y clientes, con el objeto de que todos tengan claro cuál es el marco regulatorio de este sector, que tiene un impacto relevante en lo que es la salud pública de la población, mediante el control de vectores sanitarios. También informan sobre un trabajo de consulta, el que arrojó que uno de los temas que más generan duda entre los actores que participan, es el procedimiento que se tiene que realizar para el registro de nuevos productos, que se puedan utilizar en el mercado nacional. En ese sentido, informan que van a realizar la Expo Plaga Chile 2026, entre el 25 y 27 de noviembre de 2026, donde participan personas del mundo de la academia, empresas del sector. Y en cuanto al sector público, sería relevante para ellos el poder contar con una charla del ISP que explique en términos técnicos cómo se realiza el registro de nuevos productos pesticidas. Y así tener las visiones de los distintos actores que se involucran en esto. Desean conocer la industria y el desarrollo de la industria, ya que en los pocos seminarios y congresos que han realizado y asistido, han detectado la necesidad de poder hacer alguna evolución dentro del registro, sobre todo de algunos productos de la industria de control de plagas. Se refieren a que probablemente en otras industrias la situación es mucho más dinámica, en otros países. No obstante, aquí se ven enfrentados con algunas políticas que restringen un poco el dinamismo dentro de la industria. Indican que, si bien existe una oferta más o menos interesante con respecto a categorías y productos específicos para poder hacer el registro, probablemente aún no son suficientes. Mientras más productos haya, probable se mejore un poquitito la competencia y a la vez también se generan más oportunidades para que la industria siga creciendo. Hoy día son muy pocos los laboratorios que están aquí con marcas registradas y con productos registrados para toda la industria, si se compara con los pares en Perú, Colombia, entre otros. Informan que existen empresas del rubro de control de plaga, que podrían tener la necesidad de traer productos que existen en el extranjero, pero que desconocen cuáles son los canales y los procedimientos, para hacer el registro efectivo en Chile. Entonces, por un tema de sociabilizar el trámite como tal, sería bueno contar con el ISP con una charla en esta actividad que es el segundo congreso que realizamos dentro del rubro. En concreto ACHICPLA AG desea contar con la presencia del ISP en una de las mesas temáticas o de forma individual, para abordar el proceso de registro y uso de nuevos plaguicidas y productos similares provenientes del extranjero para ser comercializados y utilizados en el territorio nacional. Información entregada por el Instituto Respecto a la información sobre el proceso de registro sanitario de los productos, normativas involucradas, tiempos de respuesta, herramientas de apoyo, entre otros, así como existe la plataforma de audiencias por la Ley del Lobby, también existe la plataforma SIAC, que es donde se pueden realizar las consultas que mencionan OIRS, en forma resumida Oficina de información, reclamos y sugerencias. Lo relacionado a facilitar o disminuir requisitos para el proceso de registro, estos están radicados en una sola normativa, que es el Decreto 157, y nosotros no podemos disminuirlos, estos han sido los mismos de siempre. Lo que pudo haber cambiado un poco, o más que cambiando, mejorando es la profundidad y las metodologías que se han utilizado a nivel técnico, en relación a la eficacia, estabilidad, toxicología, etc., que el país ha ofrecido a las empresas, sobre todo a las empresas nacionales, para poder entrar al proceso del registro. Se ha ido a la par, exigiendo metodologías específicas para el tipo y uso del producto, siempre se debe demostrar eficacia y seguridad y eso es para los productos importados, así como para los de fabricación nacional, por lo tanto, si necesitan esa información en esta expoplagas, se les puede comunicar todo el proceso, temas de interés general más que el detalle técnico, para tranquilidad de todos los actores. En relación a la participación de este Subdepartamento en esa exposición, sería necesario que la soliciten formalmente a la Dirección de este Instituto, mediante una carta dirigida a la Directora de este Instituto, explicando en calidad de qué desean que este Subdepartamento participe, e indicando claramente qué es lo que van a difundir de dicha exposición y la participación de otros países, ya sean autoridades o empresas privadas. |
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| 2026-04-01 11:00:00-03 | AO005AW2124224 | Sujeto Pasivo | Sandra Carola Carrasco Spencer | Tema de Consulta Dado que se está en proceso de cambio de razón social del fabricante y procedente de USA, Alemania, Brasil y Reino Unido, a su vez se deben modificar los rotulados para cambiar el nombre del fabricante especialmente en las etiquetas, pero de estas modificaciones de rótulos algunas todavía están pendientes de resolver por parte del ISP, y deseamos que sigan así ya que 1 Estarían dentro de los 10 meses que el ISP indica como plazo para resolver, pero además existe un conjunto de actividades que como empresa debemos realizar, de procesos diferentes, por lo que requerimos que los trámites pendientes se resuelvan en periodos que sean más adecuados a los procesos de cambio de la empresa en el mundo. Para que lo anterior se de en forma ordenada, la interesada solicita aceptar un listado de tramitaciones priorizadas, que enviaría prontamente, para que el Subdepto. las resuelva de mejor manera. Evaluando la presencia del logo en las etiquetas, si es que corresponde, cuando este se presente. Información entregada por el Instituto Se informa que los plazos que se mencionan en las prestaciones, de 10 meses, en algunos casos se extendieron por 3 meses más, debido al ciberataque de junio de 2025, porque se mantenían todavía modificaciones manuales y modificaciones en el sistema GICONA, que no se alcanzaron a resolver, perdiéndose información y antecedentes que se tuvieron que solicitar a los interesados, demorando los procesos más allá de lo habitual. Se acepta el envío de un listado de presentaciones y el orden que sería más conveniente para que la empresa que representa la interesada no tenga problemas con las importaciones, por no coincidir la razón social del fabricante, por ejemplo. Esto involucraría a las tramitaciones correspondientes a las transferencias, cambios de razón social y modificación de rótulos. O sea las presentaciones que aún no se han resuelto en orden de prioridad. En relación al logo de BAF Agricultural Solution, si el profesional a cargo de las tramitaciones consulta por él , lo hará por el sistema en el campo de las aclaraciones, a lo que le explicarán que se trata del nuevo logo que representa o que identifica a la nueva razón social del fabricante que ha cambiado, para toda la línea de los productos. |
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| 2026-03-31 11:00:00-03 | AO005AW2112813 | Sujeto Pasivo | Juan Pablo Arancibia Krebs | Tema de Consulta 1 Conocer la situación regulatoria actual y los criterios técnicos que la autoridad sanitaria aplica o podría aplicar respecto del ingrediente activo pirimifos metil utilizado en productos plaguicidas registrados en el país. Así como la situación de productos que se exportan y si es necesario su registro sanitario, y que no tienen mercado en Chile, con activos prohibidos que posiblemente en Chile no estén autorizados o permitidos. 2 Cual sería la opinión del ISP si se ajusta el perimifos metil a los 3 usos ampliamente conocidos almacenamiento de granos control de un escolítido en la madera aserrada y control de un coleóptero en los pabellones vacíos de crianza de aves. Consultan si existe algún inconveniente en solicitar autorización para estos usos acotados o de uso exclusivo, que son más bien industriales qué información se debe presentar para este tipo de productos con activos que ya se están restringiendo en el mundo. Información entregada por el Instituto según las consultas realizadas 1 En relación a los productos de exportación, el reglamento es claro, todo lo que se exporta, aunque no se venda en Chile, o se fabrique para su comercialización en el territorio nacional, debe contar con registro sanitario en Chile. Esto en el entendido que el titular puede cambiar de opinión y desear venderlo por lo que, sí se requiere el ISP podría realizar las exigencias necesarias para su control. Respecto de usar, por ejemplo, ingredientes prohibidos no se podría permitir, y con ingredientes restringidos de debiera realizar una evaluación muy exhaustiva incluyendo evaluación de riesgo, tripax, entre otros. Además, se debe importar la materia prima y para ello se debe realizar la declaración de consentimiento informado al MINSAL, indicando qué activo se está trayendo como materia prima restringida lo que quedará criterio del MINSAL si permite su importación. En relación a registrar productos de exportación donde su uso no esté permitido en Chile pero si en Costa Rica, por ejemplo, si se determina que el producto, como lo que pasó con Pirifometil, internacionalmente no está autorizado en otros países para el uso que se le quiere dar, aunque sea un uso autorizado en Costa Rica, no se concedería el registro. Se recomienda que lo registren en Costa Rica y lo fabriquen allá, porque acá va será difícil su registro. 2 Lo principal es que tienen que demostrar la seguridad toxicológica del producto, ya que actualmente los órganos fosforados van en retiro del mercado. Una de las maneras de demostrar la seguridad del producto, es una evaluación de riesgo de este, que indique no tan solo la evaluación de riesgo del ambiente, sino cómo le afecta a la persona aplicadora, en relación por ejemplo a la persistencia del perimifos metil, que se conoce que es alta. Aparte del tripax de estudios toxicológicos que, aunque se conoce el riesgo crónico, ayuda a la evaluación total. Se informa que se realizarán una revisión de todos los registros sanitarios de productos que contengan pirimifos metil, de distintos titulares, y se les informará si es necesario que envíen estudios que avalen el uso que ya está autorizado en sus etiquetas y que en su dossier no se encuentran. Estos registros deberán estar vigentes, por lo que en el proceso de renovación no se realizará esta revisión, esto se efectuará en forma posterior si el registro está en tramitación de renovación. ACTA AUDIENCIA LEY DEL LOBBY AO005AW2112813 BTS INTRADE LAB SA FECHA 310326 1100 HRS ASISTENTE AMANDA SANTIBAÑEZ JUAN PABLO ARANCIBIA Tema de Consulta 1 Conocer la situación regulatoria actual y los criterios técnicos que la autoridad sanitaria aplica o podría aplicar respecto del ingrediente activo pirimifos metil utilizado en productos plaguicidas registrados en el país. Así como la situación de productos que se exportan y si es necesario su registro sanitario, y que no tienen mercado en Chile, con activos prohibidos que posiblemente en Chile no estén autorizados o permitidos. 2 Cual sería la opinión del ISP si se ajusta el perimifos metil a los 3 usos ampliamente conocidos almacenamiento de granos control de un escolítido en la madera aserrada y control de un coleóptero en los pabellones vacíos de crianza de aves. Consultan si existe algún inconveniente en solicitar autorización para estos usos acotados o de uso exclusivo, que son más bien industriales qué información se debe presentar para este tipo de productos con activos que ya se están restringiendo en el mundo. Información entregada por el Instituto según las consultas realizadas 1 En relación a los productos de exportación, el reglamento es claro, todo lo que se exporta, aunque no se venda en Chile, o se fabrique para su comercialización en el territorio nacional, debe contar con registro sanitario en Chile. Esto en el entendido que el titular puede cambiar de opinión y desear venderlo por lo que, sí se requiere el ISP podría realizar las exigencias necesarias para su control. Respecto de usar, por ejemplo, ingredientes prohibidos no se podría permitir, y con ingredientes restringidos de debiera realizar una evaluación muy exhaustiva incluyendo evaluación de riesgo, tripax, entre otros. Además, se debe importar la materia prima y para ello se debe realizar la declaración de consentimiento informado al MINSAL, indicando qué activo se está trayendo como materia prima restringida lo que quedará criterio del MINSAL si permite su importación. En relación a registrar productos de exportación donde su uso no esté permitido en Chile pero si en Costa Rica, por ejemplo, si se determina que el producto, como lo que pasó con Pirifometil, internacionalmente no está autorizado en otros países para el uso que se le quiere dar, aunque sea un uso autorizado en Costa Rica, no se concedería el registro. Se recomienda que lo registren en Costa Rica y lo fabriquen allá, porque acá va será difícil su registro. 2 Lo principal es que tienen que demostrar la seguridad toxicológica del producto, ya que actualmente los órganos fosforados van en retiro del mercado. Una de las maneras de demostrar la seguridad del producto, es una evaluación de riesgo de este, que indique no tan solo la evaluación de riesgo del ambiente, sino cómo le afecta a la persona aplicadora, en relación por ejemplo a la persistencia del perimifos metil, que se conoce que es alta. Aparte del tripax de estudios toxicológicos que, aunque se conoce el riesgo crónico, ayuda a la evaluación total. Se informa que se realizarán una revisión de todos los registros sanitarios de productos que contengan pirimifos metil, de distintos titulares, y se les informará si es necesario que envíen estudios que avalen el uso que ya está autorizado en sus etiquetas y que en su dossier no se encuentran. Estos registros deberán estar vigentes, por lo que en el proceso de renovación no se realizará esta revisión, esto se efectuará en forma posterior si el registro está en tramitación de renovación. |
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| Sujeto Pasivo | Amanda Santibáñez | |||||
| 2026-03-18 11:00:00-03 | AO005AW2095114 | Sujeto Pasivo | Alexandra Morales | Quisieramos resolver dudas en relación a registros sanitarios autorizados y metodologías internacionales avaladas por el ISP. ACTA AUDIENCIA LEY DEL LOBBY Spartan de Chile Limitada FECHA 180326 1100 HRS ASISTENTES Alexandra Morales Pablo Cemeska Tema de Consulta Solicitud Quisiéramos resolver dudas en relación a registros sanitarios autorizados y metodologías internacionales avaladas por el ISP. Temas planteados en la audiencia Los interesados solicitaron la audiencia debido a que tienen dudas en relación a la información presentada para registros ingresados en el último tiempo, en especial sobre metodologías de análisis debido a que al parecer tienen una confusión respecto a cuáles son las que tienen que presentar para poder avalar lo mencionando dentro de una ficha técnica. Principalmente en análisis de eficacia, así como otras consultas de la misma índole. 1. Tenemos 2 productos que nos presentaron problemas con el estudio, uno de ellos es el producto Sparlax 60, que salió el registro hace poco, en donde para avalar el uso en frutas y verduras nos piden un estudio de eficacia. Nos ha sido complejo encontrar el laboratorio que realice el ensayo con una metodología específica para frutas y verduras. Se nos ha planteado adaptar ciertas metodologías, por ejemplo, solución en suspensión con el activo, en donde se sumerge la fruta y la verdura y se revisa la carga microbiana que se disminuye. Entonces la consulta es qué metodologías son las que permite el ISP para poder presentar esas. Información entregada por el Instituto El ISP no cuenta con un listado de metodologías para que el usuario pueda elegir. Las metodologías o ensayos que se pueden utilizar son las que internacionalmente están aceptadas, ya sean por ISO, ANFOR, EPA, AOAC, entre otras. Si hacen una búsqueda bibliográfica y la metodología la realiza un laboratorio chileno o de algún país extranjero, se aceptan, siempre y cuando sea una metodología que el ISP pueda verificar que está dentro de las certificadas o reconocidas por alguna organización internacional, lo que no significa que se da por correcta, dependerá de los resultados. Debe demostrar eficacia como bactericida básico, y en este caso, si es como bactericida básico, se señalan las metodologías en la guía disponible en la página web. El producto debe demostrar eficacia en una cepa Gram positiva y una Gram negativa. Se aclara que para avalar la eficacia en alimentos tan importantes en su inocuidad alimentaria como son las frutas y verduras, no es suficiente avalar la eficacia de un desinfectante con información bibliográfica, se deben presentar lo estudios pertinentes realizados con el producto a registrar. 2. Para los productos alguicidas para piscinas. En el caso de estos productos, los ensayos que la nueva guía menciona que se deben presentar, la dilución de uso en terreno es tan pequeña que para el laboratorio que hemos estado consultando se les dificulta poder replicarla. Ha sido complejo encontrar el laboratorio que realice la metodología como tal, nos han planteado adaptar ciertas metodologías, por ejemplo, solución en suspensión con el activo, por lo que solicitamos lo mismo que en el caso anterior, conocer las metodologías que el ISP permite, para avalar esta acción. Información entregada por el Instituto Cualquiera metodología internacionalmente aceptada para demostrar actividad desinfectante sería aceptada por el ISP, siempre y cuando sea en este caso específica, por ejemplo, para determinar la eficacia como alguicida en piscina, fuente, pileta de recreación, piscina de Spa, entre otras. Ahora, si se desea utilizar una metodología modificada, esa modificación tiene que estar validada y el proceso de validación la hace el mismo laboratorio. El ISP no se opondría si la validación está correcta. El proceso de validación, si se presenta una metodología modificada, se envía en consulta a los expertos del Instituto, con el objeto que den su visto bueno. Si está validada correctamente y se pueden aceptar los resultados de este estudio, se evalúa junto al resto de la información de la solicitud de registro, de lo contrario, tendría que mandar un nuevo estudio hecho por otro laboratorio yo con otra metodología. Eso es lo que se hace cuando las metodologías tienen un cambio o modificación, que se debe validar. 3. Otra consulta en relación a este desinfectante que nos aprobaron. Para registrar este desinfectante, presentamos 3 ensayos que avalaban la desinfección y dos como sanitizante, pensando que uno de esos sanitizante era para frutas y verduras, que ahí nos explicaron que la metodología no iba a aplicar en este caso por la aplicación que tenía. El producto se registró como sanitizante, pero dentro de la ficha técnica y el rótulo se puede mencionar desinfección con cierta dilución. Por lo que la consulta es si tendríamos problemas con la recomendación de desinfección que se dejó en la ficha Información entregada por el Instituto Se registra los productos desinfectantes cuando cumplen con las metodologías, literalmente y completamente, en sus criterios de aceptación. Si dice 6 logaritmos, por ejemplo, y bajó la carga bacteriana, viral o la que sea en esa cantidad de logaritmos, o sea, el resultado cumple con la norma, se registra como desinfectante. Pero si no cumple exactamente y cumple un logaritmo menos, para no rechazar el producto, ya que este cuenta con actividad biocida igualmente, y muchas veces cumplen como desinfectantes en ciertas diluciones y para el control de ciertos microorganismos, estos se registran como sanitizantes. No tendrían ningún problema en mencionar la desinfección en la ficha para ciertos usos, dado que los resultados de los estudios de eficacia avalan que en las diluciones que estos se realizaron el producto demuestra actividad desinfectante, por lo tanto, esas diluciones se pueden mencionar en la ficha, pero las otras no, ya que no cumplieron con el criterio de aceptación de la metodología. 4. En el tema de jabón de manos, tenemos un higienizante ya aprobado, que es con ácido láctico porque va para la industria de alimentos principalmente. Pero también teníamos la duda en la metodología para avalar que es antibacterial. En general tenemos duda en relación a un jabón que tiene actividad antiséptica, pero que no tiene el estudio, por ejemplo, qué condición debiese cumplir el jabón para poder incorporar el término antibacterial. Información entregada por el Instituto Cualquier producto que indique que es antibacterial, desinfectante, biocida o cualquier término equivalente, debe contar con registro sanitario y para ello, dentro de toda la información que se debe presentar, están los estudios de eficacia realizados en el jabón, siempre y cuando se trata de un jabón para superficies inertes. Si se trata de jabones para desinfectar manos, este Subdepartamento no está a cargo de la evaluación de productos de uso humano, ya sean cosméticos o fármacos. Tiene que consultar por los ensayos que se están exigiendo para demostrar eficacia por OIRS o por audiencia, con el departamento de ANAMED. Y si es para manos, como un jabón higienizante, lo debe informar la Sección Cosméticos, donde su jefatura es Inés Carreño. 5. Se requiere saber qué tipo de desinfectante se debe registrar para uso en áreas críticas y semicríticas de un hospital, clínica o centro de salud. Lo que pasa es que, en ningún lado, el lineamiento que entrega el MINISAL, hace una precisión en superficies críticas, semicríticas o no crítica. No hace precisión. Sí, recuerdo haber leído en relación a áreas. Información entregada por el Instituto Los productos registrados en el ISP que responden a la clasificación según el nivel de desinfección que el MINSAL señalan en su Guía para desinfección de recintos hospitalarios, no hemos hecho una relación directa de estos niveles según el área y no conocemos si el MINSAL ha emitido una nueva guía que relacione directamente el nivel de desinfección con la categorización de las áreas. Deberán consultar directamente al MINSAL para que la diferencias con este se esclarezcan. |
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| Sujeto Pasivo | Pablo Cemeska | |||||
| 2026-02-26 11:00:00-03 | AO005AW2047130 | Sujeto Pasivo | Maria Eugenia Reyes Ruiz | Respetuosamente, solicito una reunión en el marco de la Ley N 20.730, con el propósito de exponer de manera técnica y formal el cumplimiento de los antecedentes requeridos por ese Instituto respecto del producto REPELINJ, asociado al expediente PL77984716 y a la Resolución Exenta RW N 695617. El objetivo de esta solicitud es informar y clarificar los antecedentes ingresados por nuestra empresa, así como explicar el contexto técnicoregulatorio que fundamenta nuestro interés en rescatar el registro fitosanitario del producto, en estricto apego a la normativa vigente y a los procedimientos establecidos por el Instituto de Salud Pública de Chile.La reunión solicitada tiene un carácter exclusivamente informativo y técnico, y busca contribuir a una adecuada comprensión de los antecedentes ya presentados formalmente ante la institución. Agradezco desde ya la atención prestada y quedo atenta a la disponibilidad que se estime pertinente. Atentamente, María Eugenia Reyes. Reyes e Inostrosa Control Biológico Ltda. IONA Ltda. 56 9 82343365 ACTA AUDIENCIA LEY DEL LOBBY FECHA 260226 1100 HRS ASISTENTE MARIA EUGENIA REYES RUIZ MARIO IONA Empresa IONA Ltda. Tema de Consulta Los interesados manifiestan que la solicitud de audiencia cuenta con 3 objetivos fundamentales relacionados con el producto Repelin, que son tener un contexto regulatorio del producto, reconocer los hitos administrativos y manifestar nuestra voluntad completa de dar cumplimiento a lo normativo. Para poder entender lo que ha ocurrido con el registro del producto Repelin, realizan una presentación con una línea de tiempo del producto, desde la fecha de registro en el año 2009 P53209 hasta el año 2023 en que el ISP le informa que no es posible acceder a lo solicitado en relación a la renovación del registro. Detallan los pasos que siguieron en dicho periodo, mencionando que el ISP solicitó la renovación del registro lo que dio paso a uno nuevo P79317, lo que no es correcto Con la explicación que se les da, mencionada más abajo, de lo ocurrido desde el año 2009 a la fecha, los interesados entienden que deben solicitar un nuevo registro para el producto mencionado, manifestando lo siguiente Cómo tenemos que hacer para un registro nuevo existe un reconocimiento real de todos los antecedentes técnicos válidamente generados que tenemos sin necesidad de volver a hacer nuevos estudios y cuales son los requisitos para hacer este nuevo ingreso. Información entregada por el Instituto Respecto a la línea de tiempo que los interesados mostraron, se hicieron algunas aclaración en relación a, por ejemplo, que la renovación de un registro sanitario no es solicitada por el ISP, la debe presentar voluntariamente el titular del registro por los canales habilitados esta se debe presentan como último plazo el día en que el periodo de vigencia termina, lo aconsejable es 2 meses antes que la última fecha para presentar la solicitud de renovación del producto Repelin registrado el 2009, era el 19032014, hecho que no ocurrió, por ninguna de las 2 vías que existían la vía manual presencial por medio del formulario específico disponible, o por el sistema electrónico GICONA y finalmente que en el proceso de renovación generalmente no se solicitan estudios o información técnica para renovar el registro. En relación a toda la información científica con la que cuentan, entre estudios de eficacia, estabilidad, toxicidad, entre otros, se les informa que deben ordenarlos de manera que cuando ingresen nuevamente la solicitud de registro, pueden subir a la plataforma de SAFIS en los campos destinados, en forma clara y precisa. De todas maneras, es necesario realizar la preevaluación establecida en el proceso. Se les indica cómo funciona el nuevo sistema SAFIS, pero se señala que se enviará un correo con los pasos a seguir, tal cual como se les ha enviado a otros usuarios. |
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| 2026-02-06 12:00:00-03 | AO005AW2039318 | Sujeto Pasivo | Ariel Martínez | Se solicita reunion para dar a concer y su postura frente criterios actuales segun nuevas directrices. 1. conocer los criterios para el establecimiento de periodos de reingreso de productos plaguicidas de uso profesional 2. conocer el procedimiento y criterios para el cambio de banda por mortalidad a la dosis de 5000 mgkg a la dosis de toxocidad oral aguda. 2. Consultar procedimiento para conocer el periodo de reingreso aprobados por el Instituto para los productos plaguicidas AGITA P37623 LEMONSOL P73225 ALFITOX P44121 MAXIFOR 50 EC P48022 ACTA AUDIENCIA LEY DEL LOBBY FECHA 060226 1200 HRS ASISTENTE ARIEL MARTINEZ ANASAC AMBIENTAL Tema de Consulta Se desea solicitar una modificación del tiempo de reingreso luego de aplicar un plaguicida. Se consulta qué trámite es el que se debe solicitar. Cómo una modificación de etiqueta. Lo segundo que se desea comentar es que en el reglamento 157 en un artículo se establece cuáles son los productos que pueden ser categoría roja que son los rodenticidas y las fosfinas pero no mencionan otro y se requiere saber si los cianoproductos podrían ser registrados en reemplazo de las Fosfinas. Información entregada por el Instituto Se informa en respuesta a la primera consulta que efectivamente la modificación al periodo o tiempo de reentrada se realiza por medio de la solicitud de modificación y como en esta caso la única parte donde sale dicho periodo es en la etiqueta a no ser que esté mencionado también en la ficha tendría que solicitarse una modificación de estas. También se señala que si se desea modificar este periodo ampliándolo la justificación podría no ser en base a un estudio ya que se entendería que es una medida de seguridad una medida de mitigación para la contaminación pero cuando se desea disminuir dicho periodo y cambiándolo en etiquetas y fichas se infiere que es porque de alguna manera se cuenta con estudios de toxicidad u otros o un método validado internacionalmente para realizar el cálculo del periodo de reentrada que lo respalden. En relación al artículo 58 que indica que existen productos que pueden estar categorizados en clase I o II banda roja o amarilla este se refiere al activo no al producto terminado los que corresponden a rodenticidas bromuro de metilo fosfinas y anhídrido sulfuroso los que podrán pertenecer a otras categorías toxicológicas siendo alguno de estos extremadamente peligrosos incluso como productos terminados. Y esto se ratifica después en otro artículo que dice que no se puede regist |
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| 2026-02-05 12:00:00-03 | AO005AW2044800 | Sujeto Pasivo | Ana Bustos | Srta Claudia, queremos una orientación en el proceso de autorización para un plaguicida natural obtenido de una planta nativa con el fin de cumplir con todas las recomendaciones de los requisitos legales y reglamentarios que aplica el ISP. Ya hemos indagado en la página web del ISP y debido a dudas que nos surgieron, hemos conversado con el personal en la oficina de OIRS donde tampoco se resolvieron nuestras dudas por ser netamente técnica. saludos cordiales Isabel Bustos Químico USM ACTA AUDIENCIA LEY DEL LOBBY FECHA 050226 12.00 HRS ASISTENTE ANA BUSTOS LICANQUEO Tema de Consulta Orientación en el proceso de autorización para un plaguicida natural obtenido de una planta nativa con el fin de cumplir con todas las recomendaciones de los requisitos legales y reglamentarios que aplica el ISP. Información entregada por el Instituto Se agendo hora para sujeto activo para el 050226, a las 12.00 hrs. El cual no se presentó a la audiencia de Lobby |
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