Audiencias - Año 2026 - Claudia Salazar

1. Información General

Identificador

AO005AW2175350

Fecha

2026-05-27 11:00:00-04

Forma

Videoconferencia

Lugar

Unirse: https://teams.microsoft.com/meet/222251925367822?p=qr0X57BkjGtZ7uwKhI Id. de reunión: 222 251 925 367 822 Código de acceso: QZ7Bo7YK

Duración

1 horas, 0 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Jenny Zepeda Gestor de intereses Cámara de medicamentos de venta directa, CAMEVED Reckitt Benkciser Chile SA
Daniela Muñoz Gestor de intereses Reckitt Benckiser Chile SA

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Poder revisar y entender los requisitos necesarios para que un nuevo distribuidor que iniciará operación en el mercado de Chile pueda ser dueño y titular de los registros sanitarios de las referencias definidas para su portafolio las cuales son fabricadas por Reckitt Benckiser Estados Unidos bajo la marca Lysol. Manteniendo las licencias de Reckitt.<br /> <br /> ACTA AUDIENCIA LEY DEL LOBBY RECKITT BENCKISER CHILE<br /> <br /> FECHA 270526 1100 HRS<br /> AO005AW2175350<br /> ASISTENTE <br /> JENNY ZEPEDA, RUT 94701090 <br /> LAURA OTAROLA, DOC BA942028 Colombia<br /> Temas planteados en la audiencia<br /> Poder revisar y entender los requisitos necesarios para que un nuevo distribuidor que iniciará operación en el mercado de Chile pueda ser dueño y titular de los registros sanitarios de las referencias definidas para su portafolio las cuales son fabricadas por Reckitt Benckiser Estados Unidos bajo la marca Lysol. Manteniendo las licencias de Reckitt.<br /> También informan que como les apuraba contar con una respuesta han escrito por SIAC y se les informó que tenían que ingresar la consulta por Oficina de Partes, para solicitar un pronunciamiento, por lo que ingresaron una carta el 4 de mayo del presente, pero se prefirió mantener esta reunión de todos modos, más que nada como para explicar el tema. <br /> <br /> Se plantea que para el uso de la marca Lysol, existirá un contrato. De la misma manera informan que la idea es que PRICESMART le compre directamente a Estados Unidos. Es por eso que RECKITT BENCKISER Chile no tendría ningún trámite que hacer ninguna participación en ese en ese negocio.<br /> <br /> Se consulta sobre quién es el que debe realizar el control de calidad cuando el producto llega a Chile, el titular, el importador u otro.<br /> <br /> Información entregada por el Instituto<br /> Se informa que se ha revisado la consulta y que inicialmente se puede adelantar que la licencia nunca ha sido un problema para el proceso de registro de desinfectantes ni de plaguicidas. Pero en este caso, sería destacable que la licencia para el nuevo distribuidor o posible titular, desde el punto de vista legal, por lo menos se presentara.<br /> También se comunica que anticipadamente se debería consultar a Fiscalía para que emita un pronunciamiento, sobre la posibilidad de que productos que son reconocidamente de un titular, puedan contar con registro de otra empresa, ya que lo descrito en la solicitud no se presenta con frecuencia en el proceso de registro a cargo de este Subdepartamento. Así se evita el ingreso de una solicitud de registro sanitario que podría tener problemas en su proceso debido a las condiciones de titularidad de registro. <br /> Sumado a lo anterior, está el uso de la denominación Lysol que, si bien es cierto al no ser un problema sanitario, el ISP no tendría injerencia en su uso, como marca registrada, pero se debería contar con documentación de respaldo que le permita usar la marca a la nueva empresa.<br /> <br /> Se informa que es necesario que cuenten con los convenios con esta nueva empresa, además de este nuevo titular con una bodega, con el fabricante de USA, etc. Incluyendo las licencias o poderes que le permitan registrar, distribuir y usar la denominación Lysol. <br /> <br /> Se les recuerda a las solicitantes que el D.S. 15705 no establece ni considera 2 titulares para un mismo producto. Siempre señala uno productoun fabricante, un productoun titular, un productouna fórmula. Lo que puede tener un producto registro es varias bodegas, varios importadores, varios distribuidores. Por lo que lo planteado en su carta pone al ISP en un aprieto, porque preguntarle a Fiscalía es una alternativa, pero la otra es que se solicite el registro con toda la problemática, y ahí recién se hace la consulta a Fiscalía, con todos los datos.<br /> <br /> Se aclara que el reglamento indica claramente que los responsables de la calidad de los productos son todas las empresas que intervienen en ciclo de vida de estos, o sea, fabricantes, importadores, distribuidores, etc., no indica específicamente quién debe realizar los análisis. Son todos responsables.<br /> Desde el punto de vista técnico, lo importante es que el laboratorio que haga el control de calidad esté habilitado de alguna manera, con GLP, con ISO, con alguna de las normas internacionales que están reconocidas actualmente.<br /> Se indica a las solicitantes que envíen por correo copia de la carta ingresada por Oficina de Partes para enviarla directamente a Fiscalía en consulta, de manera de tener la respuesta oficial en el Subdepartamento y enviársela.