En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
| Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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| 2026-07-09 11:27:00-04 | AJ014AW2238816 | Sujeto Pasivo | Claudia Antonieta Gonzalez Gonzalez | Represento a un grupo de 8 educadoras de parvulos quienes nos desemepeñamos por larga data aprox 20 años en la municipalidad de Santiago y tramitamos desde el año 2017 nuestro reconocimiento de bienios, los cuales nos desempeñamos en la misma municipalidad pero en jardines infantiles. despues de mucho tramitarlos nos lograron reconocer pero no de manera retroactiva, mencionandonos de manera verbal que NO lo iban a hacer. amenos que los obliguen. Recurrimos a la contraloria, quienes mencionaron que es la Municipalidad quien debe resolver. Solicitamos orientacion legal, ya que son ustedes la unica institucion que nos puede apoyar PARTICIPANTES NOMBRE INSTITUCIÓN Melissa Valdevenito No aplica Claudia Antonieta Gonzalez González No aplica Diego Ignacio Borras Infante Subsecretaría de Educación Parvularia María Cristina Urzúa Bravo Subsecretaría de Educación Parvularia Pablo Cristóbal Reyes Pérez Subsecretaría de Educación Parvularia Jonhathan Subsecretaría de Educación Parvularia DESARROLLO AUDIENCIA I. Planteamiento general de la gestora Por parte de las gestoras se consultó por la situación de educadoras de párvulos dependientes de la Dirección de Educación Municipal, cuyos bienios no habrían sido reconocidos con ocasión de su ingreso a la Carrera Docente. Al respecto, señaló que inicialmente se les habría informado que las diferencias remuneracionales serían pagadas de manera retroactiva. Asimismo, indicó que la jefatura de Recursos Humanos habría manifestado que la municipalidad conocía la procedencia del pago. Sin embargo, posteriormente habría señalado que se requería un pronunciamiento o requerimiento de la Contraloría General de la República antes de proceder a su regularización. La gestora agregó que los antecedentes fueron presentados ante el órgano contralor, el cual habría indicado que correspondía a la municipalidad resolver la situación. No obstante, sostuvo que esta no habría dado respuesta al requerimiento formulado ni a las gestiones efectuadas por las trabajadoras. Finalmente, consultó desde qué fecha debe entenderse aplicable la Carrera Docente en estos casos y si corresponde el reconocimiento y pago retroactivo de los bienios adeudados, precisando que las trabajadoras afectadas se desempeñan en niveles de transición. II. Respuesta de la Subsecretaría de Educación Parvularia Por parte de la Subsecretaría se explicó que los procesos de ingreso a la Carrera Docente gestionados en el ámbito de la Educación Parvularia comenzaron a partir del año 2020. Los procesos anteriores a dicha fecha se encontrarían vinculados principalmente con las competencias y registros administrados por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas. Asimismo, se precisó que la Subsecretaría no puede intervenir en la determinación de eventuales responsabilidades de la municipalidad ni calificar su actuación. Sin perjuicio de ello, podría analizar, dentro del ámbito de sus competencias, si corresponde el reconocimiento y pago retroactivo consultado. Para dichos efectos, se indicó que las interesadas pueden presentar una solicitud formal, dirigida a la Subsecretaría de Educación Parvularia, acompañando copia del reclamo original y de los antecedentes presentados ante la Contraloría General de la República. La respuesta que se emita podría ser remitida con copia al órgano contralor, con el objeto de que sea incorporada al expediente respectivo. |
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| 2026-07-09 10:00:00-04 | AJ014AW2211844 | Sujeto Pasivo | Carolina Cardenas Saez | Bono desempeño laboral especial Bono rentas mínimas Decreto Fuerza ley art. 39 ley 21.806 Encargado de bonos de la Subsecretaria de Educación Parvularia Encargado de gremios de la Subsecretaria de Educación Parvularia PARTICIPANTES NOMBRE INSTITUCIÓN Pilares Ocares Confederación Nacional Movimiento VTF Chris Parra Confederación Nacional Movimiento VTF Nathalie Muñoz Confederación Nacional Movimiento VTF Carolina Cardenas Confederación Nacional Movimiento VTF Olaya Núñez Confederación Nacional Movimiento VTF Madeleine Toledo Confederación Nacional Movimiento VTF Diego Ignacio Borras Infante Subsecretaría de Educación Parvularia María Cristina Urzúa Bravo Subsecretaría de Educación Parvularia Pablo Cristóbal Reyes Pérez Subsecretaría de Educación Parvularia Nicolas Miño Cornejo Subsecretaría de Educación Parvularia Lorena Becerra Toledo Subsecretaría de Educación Parvularia DESARROLLO AUDIENCIA I. Planteamiento general de la gestora Las gestoras señalaron que algunas de las materias planteadas habían sido previamente abordadas en otras instancias, entre ellas la Mesa Nacional VTF. En dicho contexto, expusieron diversas situaciones que afectarían a trabajadoras de establecimientos VTF, relacionadas con el pago y regularización de beneficios y asignaciones, la aplicación de la reducción de la jornada laboral, los criterios impartidos por JUNJI y los sostenedores, así como otras dificultades administrativas, presupuestarias y judiciales que se presentarían en distintos territorios. 1. Bono de Desempeño Laboral rezagado y reposición correspondiente al año 2025 En relación con el Bono de Desempeño Laboral, las gestoras señalaron que algunas de sus asociadas no habrían recibido el beneficio, ya sea respecto de los abonos ordinarios o del componente compensatorio. Indicaron que, pese a haberse remitido los antecedentes requeridos, existirían inconsistencias en la información registrada, cuya responsabilidad no habría sido asumida por los respectivos sostenedores. Agregaron que la situación ya había sido planteada ante los sostenedores y solicitaron que se revisaran los antecedentes, especialmente aquellos relacionados con el BDL compensatorio. Al respecto, desde la Subsecretaría se solicitó que se remitiera una nómina individualizada de las trabajadoras afectadas, indicando el año en que no se habría efectuado el pago y acompañando los antecedentes de las solicitudes previamente formuladas. Explicó que dicha información permitiría revisar la eventual interrupción de los plazos de prescripción y determinar si la dificultad se originó en la Subsecretaría, en los antecedentes remitidos por los sostenedores, en una rectificación pendiente o en la etapa de pago. Asimismo, se señaló que la Subsecretaría interviene principalmente en las últimas etapas de la tramitación, por lo que la revisión de la nómina permitiría identificar el punto en que se habría producido el inconveniente. 2. Reposición del Bono de Desempeño Laboral correspondiente al año 2025 Las representantes de Movimiento VTF consultaron por el estado del pago de la reposición del Bono de Desempeño Laboral correspondiente al año 2025. Aclararon que la consulta no se refería al componente compensatorio, sino a las trabajadoras que no fueron incorporadas en las nóminas originales o respecto de quienes el beneficio habría sido pagado incorrectamente, lo que motivó la elaboración de una nueva nómina. Al respecto, desde la Subsecretaría se informó que se había dictado la resolución correspondiente, en el marco del proceso de reposición, y que la nueva nómina había sido remitida a JUNJI, organismo encargado de efectuar el pago. Asimismo, se indicó que los antecedentes ya se encontraban en poder de dicha institución. 3. Pago de Rentas mínimas Las representantes de Movimiento VTF consultaron por los retrasos advertidos en el pago de rentas mínimas y por la posibilidad de acceder a las planillas utilizadas para su determinación. Al respecto, señalaron que los sostenedores no siempre conocerían el procedimiento de cálculo ni contarían oportunamente con las nóminas correspondientes, pese a tratarse de un pago de carácter mensual. Desde la Subsecretaría se indicó que no tenía conocimiento de un retraso generalizado en esta materia. Se señaló que se consultaría al encargado del Departamento de Administración y Finanzas acerca de la emisión de las nóminas y de las coordinaciones efectuadas con el área responsable de los pagos en el Ministerio de Educación. 4. Aplicación de la reducción de jornada y solicitudes de reconsideración ante criterio de la Contraloría General de la República Las representantes de Movimiento VTF informaron que habían presentado una solicitud de reconsideración ante la Contraloría General de la República respecto del dictamen que determinó la forma de aplicación de la reducción de jornada. En dicho contexto, consultaron por la posición de la Subsecretaría y por las gestiones que se encontraban desarrollando sobre esta materia. Asimismo, manifestaron su preocupación por los efectos prácticos que la aplicación de la jornada de 40 horas estaría produciendo en las trabajadoras. Al respecto, señalaron que, en algunos casos, las modificaciones implementadas habrían provocado que las funcionarias terminaran su jornada más tarde que antes de la reducción. Por parte de la Subsecretaría, se indicó que se tenía conocimiento de las solicitudes de reconsideración presentadas por distintas organizaciones. Se explicó que la situación jurídica de los establecimientos VTF presenta particularidades, debido a la diversidad de sostenedores y regímenes laborales aplicables. Sin perjuicio de ello, se señaló que la institución debe respetar los pronunciamientos emitidos por la Contraloría General de la República. Asimismo, se informó que la Subsecretaría se encontraba abordando los efectos prácticos derivados de la reducción de jornada. Entre ellos, se mencionaron las dificultades relacionadas con los turnos, el tiempo destinado a colación y la organización de las jornadas en los establecimientos VTF. Finalmente, se señaló que durante el mes de mayo se había remitido un oficio a los sostenedores, mediante el cual se comunicó la interpretación institucional del dictamen. Según lo expuesto en la reunión, dicho oficio precisó el alcance de la reducción de jornada respecto de las profesionales de la educación, sin extender su aplicación de manera automática a todas las trabajadoras de establecimientos VTF. 5. Efectos de la reducción de jornada en las asignaciones de homologación y carrera docente Las gestoras consultaron por los efectos que la reducción de jornada podría producir en las asignaciones percibidas por las trabajadoras. En particular, manifestaron su preocupación por una eventual disminución de los montos correspondientes a homologación y carrera docente. Al respecto, la Subsecretaría informó que había identificado dichas asignaciones como aquellas que podrían verse afectadas por las referencias normativas a jornadas de 44 o 45 horas. En cuanto a la asignación de homologación, se indicó que se encontraba en tramitación una modificación al Decreto N 230, de 2016, del Ministerio de Educación. La propuesta tendría por objeto reemplazar las referencias a un número determinado de horas por una fórmula asociada a la jornada completa aplicable a cada trabajadora. Asimismo, se informó que la propuesta contemplaba una disposición transitoria destinada a resguardar el pago íntegro de la asignación durante la reducción progresiva de la jornada. Se señaló que DIPRES había revisado el texto y formulado observaciones, por lo que este sería reingresado a dicha institución. Posteriormente, la tramitación continuaría ante el Ministerio de Hacienda y la Secretaría General de la Presidencia. Respecto de carrera docente, se explicó que su cálculo tiene un carácter anual. Por esta razón, la reducción de jornada no debiera producir automáticamente una disminución de la asignación. También se indicó que se estaban revisando las adecuaciones necesarias para mantener dicho criterio durante la implementación de las 40 horas. 6. Actuaciones regionales de JUNJI y eventuales descuentos Las gestoras señalaron que algunas direcciones regionales de JUNJI estarían informando a los sostenedores sobre futuras disminuciones en las asignaciones de las trabajadoras. Como ejemplo, mencionaron una situación ocurrida en la comuna de Molina, donde se habría comunicado que los pagos serían inferiores como consecuencia de la reducción de jornada. Manifestaron que dichas actuaciones podrían precarizar las condiciones laborales de las trabajadoras y solicitaron que existiera una coordinación más clara entre la Subsecretaría, JUNJI y los sostenedores. Por parte de la Subsecretaría, se reiteró que la asignación de carrera docente se determina sobre una base anual y que, conforme al criterio institucional expuesto, no debiera ser reducida por la sola aplicación de la jornada de 40 horas. Asimismo, se informó que ya se habían sostenido conversaciones con la nueva administración de JUNJI sobre esta materia. Se indicó que se encontraban preparando orientaciones desde el nivel central hacia las direcciones regionales, con el objeto de evitar descuentos que no se ajustaran al criterio señalado. Finalmente, se precisó que JUNJI es un organismo descentralizado y que corresponde a su nivel central impartir instrucciones a sus direcciones regionales. Sin perjuicio de ello, se señaló que dichas instrucciones debieran considerar la interpretación comunicada por la Subsecretaría. 7. Participación de Movimiento VTF en instancias de coordinación Las gestoras manifestaron su interés en participar en las mesas de trabajo vinculadas al sector VTF. Señalaron que una coordinación más directa permitiría evitar la fragmentación de las consultas entre distintos organismos y abordar anticipadamente las situaciones que afectan a las trabajadoras. Al respecto, la Subsecretaría manifestó su disposición para recibir los antecedentes relativos a casos particulares y gestionar su revisión con las unidades u organismos competentes. 8. Reajuste del sector público Las representantes de Movimiento VTF consultaron por el estado de tramitación del reajuste correspondiente al sector público y del reajuste del valor párvulo. Sobre esta materia, la Subsecretaría informó que se habían detectado diferencias en los antecedentes remitidos por JUNJI. No obstante, se indicó que DIPRES habría validado los cálculos y que las autorizaciones y visaciones correspondientes se encontraban en sus etapas finales de revisión. Asimismo, se señaló que el reajuste del valor párvulo se estaba tramitando conjuntamente con los antecedentes relativos a carrera docente. Una vez concluidas dichas gestiones, podría continuarse con la tramitación necesaria para efectuar los pagos correspondientes. No se informó una fecha definitiva para su materialización. 9. Eventual encargado de asuntos gremiales Las representantes señalaron que la posibilidad de contar con una persona encargada de canalizar las materias gremiales ya había sido planteada previamente ante la Subsecretaría. Por parte de la institución, se informó que la designación de un asesor o encargado gremial se encontraba en evaluación. Sin embargo, se advirtió que existían dificultades relacionadas con la disponibilidad presupuestaria. Sin perjuicio de lo anterior, se reiteró la disposición de la Subsecretaría para recibir antecedentes sobre situaciones particulares y coordinar su revisión con las unidades competentes. 10. Información sobre un eventual cierre de establecimientos en la Región del Biobío Una de las representantes informó que, en la Región del Biobío, se habría comunicado la existencia de un lineamiento nacional destinado a realizar análisis estadísticos para evaluar el cierre de establecimientos por razones presupuestarias. Manifestó su preocupación por dicha información, especialmente ante las necesidades de cobertura del nivel y la discusión relativa a la sala cuna universal. Al respecto, la Subsecretaría precisó que la institución no tenía un lineamiento destinado al cierre de jardines infantiles y que de hecho se encontraba trabajando en el cumplimiento del mandato legal relativo al reconocimiento oficial de los establecimientos, cuyo horizonte se extendería hasta el año 2034. Asimismo, explicó que dicho plan tiene por finalidad avanzar en el cumplimiento de las condiciones exigidas para la obtención del reconocimiento oficial y que no corresponde a una política de cierre de establecimientos. Finalmente, se indicó que, si bien existen desafíos de política pública asociados a establecimientos con baja asistencia o matrícula, la Subsecretaría no se encontraba desarrollando un plan destinado a cerrar jardines infantiles por dichas circunstancias. 11. Situación de la causa judicial de Victoria Las gestoras consultaron por el estado de una causa judicial relativa a trabajadoras de la comuna de Victoria. Señalaron que los recursos transferidos no cubrirían la totalidad de los montos determinados en el procedimiento, incluidos conceptos asociados a rentas mínimas y al Bono de Desempeño Laboral. La Subsecretaría solicitó precisar si el requerimiento se refería al pago efectuado, a una eventual reposición o a los intereses y reajustes. Asimismo, explicó que existían distintas interpretaciones sobre el alcance de la sentencia y que se encontraba pendiente una resolución judicial. Finalmente, se indicó que la institución debía sujetarse a lo que resolviera el tribunal y que, si se establecía la obligación de efectuar un pago adicional, se adoptarían las medidas necesarias para su cumplimiento. 12. Contrataciones y oficio del Ministerio de Hacienda Las gestoras señalaron que en algunas comunas se estarían limitando o suspendiendo contrataciones, invocándose para ello un oficio del Ministerio de Hacienda. Al respecto, la Subsecretaría indicó que la materia requería una revisión más detallada. Sin perjuicio de ello, se aclaró que el oficio mencionado no tendría por finalidad impedir el cumplimiento del coeficiente técnico exigible a los establecimientos. Asimismo, se señaló que no se habría efectuado una modificación del subtítulo presupuestario correspondiente que justificara, por sí sola, el incumplimiento de las dotaciones necesarias para el funcionamiento de los establecimientos. |
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| Sujeto Pasivo | Alejandra Menares Molina | |||||
| Sujeto Pasivo | Chris Parra | |||||
| Sujeto Pasivo | Olaya Nuñez Montesinos | |||||
| Sujeto Pasivo | cecilia nathalie muñoz davila | |||||
| Sujeto Pasivo | Madeline Michelle Toledo Peña | |||||
| Sujeto Pasivo | Pilar Ocares Gonzales | |||||
| 2026-07-03 10:00:00-04 | AJ014AW2217593 | Sujeto Pasivo | Marcela Zuleta | parámetro remuneracional asignaciÓn art 3 ley 20905 2026 2027 , aplicación ley 21561 educadoras de párvulos VTF, mesa de trabajo VTF con ejecutivo. DIPRES y Subsecretaría de Educación Parvularia PARTICIPANTES NOMBRE INSTITUCIÓN Judith Guthrie FANOR VTF Clarisa De Las Mercedes Seco Tapia CONFEDERACIÓN NACIONAL VTF CHILE Yerthie Sayago FEDERACIÓN VTF ARAUCANÍA Barbara Fernández FEDERACIÓN NACIONAL VTF Kitty Gajardo FEDERACIÓN NACIONAL VTF Marcela Zuleta Munizaga FANOR VTF Diego Ignacio Borras Infante Subsecretaría de Educación Parvularia María Cristina Urzúa Bravo Subsecretaría de Educación Parvularia Pablo Cristóbal Reyes Pérez Subsecretaría de Educación Parvularia Nicolas Miño Cornejo Subsecretaría de Educación Parvularia Lorena Becerra Toledo Subsecretaría de Educación Parvularia DESARROLLO AUDIENCIA I. Planteamiento general de la gestora Las gestoras señalaron que la audiencia fue solicitada con el objeto de abordar diversas materias vinculadas con el funcionamiento y financiamiento del sector VTF. En particular, manifestaron su preocupación por el estado de tramitación del parámetro remuneracional, la aplicación de la Ley N 21.561 y sus eventuales efectos en las remuneraciones y asignaciones de las trabajadoras. Asimismo, plantearon la necesidad de revisar distintas problemáticas asociadas a la carrera docente, al horario de colación y a la implementación de la normativa vigente. Finalmente, solicitaron fortalecer los mecanismos de coordinación y comunicación con la Subsecretaría de Educación Parvularia y evaluar la reactivación de instancias de trabajo conjuntas con la Dirección de Presupuestos y otros organismos competentes. II. Parámetro remuneracional Desde la Subsecretaría se informó que el parámetro remuneracional se encuentra actualmente en revisión por parte de la Dirección de Presupuestos. Se señaló que se ha insistido en la necesidad de agilizar su tramitación y que, si bien no existen plazos formales para las gestiones internas de dicho organismo, se espera contar con avances durante las próximas semanas. Las representantes del sector VTF manifestaron su preocupación por la falta de una respuesta concreta, considerando que los sostenedores se encuentran a la espera de estos recursos. Agregaron que esta situación afecta especialmente a aquellos que aún no han sido traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública, por lo que solicitaron otorgar mayor celeridad a la tramitación. Asimismo, señalaron que existen diversas materias pendientes de resolución ante la Dirección de Presupuestos y que, transcurrido el primer semestre, no se observan avances suficientes respecto de las problemáticas del sector VTF. Añadieron que algunos sostenedores enfrentan déficits financieros y que las trabajadoras se encuentran especialmente exigidas debido a la reiteración de licencias médicas, la necesidad de reemplazos y la sobrecarga de quienes permanecen en aula. Por esta razón, solicitaron que la Subsecretaría contribuya a agilizar la entrega del financiamiento correspondiente al sector VTF. Desde la Subsecretaría se indicó que se han realizado las gestiones que se encuentran dentro de sus atribuciones y que se mantiene contacto permanente con la Dirección de Presupuestos. Se precisó que la conclusión del proceso depende del pronunciamiento de otro organismo, pero que se ha reiterado constantemente la urgencia de avanzar en su tramitación. Las representantes del sector VTF consultaron por la posibilidad de gestionar una reunión entre las organizaciones, la Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos. Señalaron que dicha instancia permitiría abordar de manera conjunta las dificultades existentes y retomar la mesa de trabajo constituida anteriormente. Asimismo, destacaron la relevancia de resolver estas materias, atendido que inciden directamente en la atención de niños y niñas de entre cero y cuatro años y en la implementación de futuras políticas vinculadas con el sector, entre ellas el proyecto de ley sobre sala cuna. Desde la Subsecretaría se manifestó la disposición para coordinar dicha reunión y plantear directamente la urgencia de estas materias ante la Dirección de Presupuestos. Las representantes gremiales sostuvieron que el parámetro remuneracional se encuentra sujeto a plazos legales y que su aplicación debe reflejarse oportunamente en las remuneraciones. Advirtieron que el instrumento aún debe superar distintas etapas de tramitación, entre ellas la revisión de la Dirección de Presupuestos, la visación correspondiente y la toma de razón de la Contraloría General de la República. Por ello, manifestaron su preocupación por el retraso acumulado durante el primer semestre y solicitaron otorgar al proceso la prioridad necesaria. Asimismo, expresaron el malestar de las trabajadoras representadas y señalaron que, durante dicho periodo, las reuniones con la Subsecretaría se habrían efectuado principalmente a solicitud de las propias organizaciones mediante la Ley de Lobby. En este sentido, solicitaron fortalecer la comunicación institucional y entregar respuesta a las minutas y presentaciones remitidas por las organizaciones. Las representantes del sector VTF también consultaron por las razones específicas del retraso. Indicaron que el parámetro se compone de distintos elementos y que una parte de su actualización correspondería al reajuste aplicado al sector público, por lo que estimaron necesario explicar las causas de la demora. Añadieron que las bases mantienen inquietudes respecto de la Ley de 40 Horas, la homologación, la implementación de la Nueva Educación Pública y el calendario parvulario. Señalaron que la Subsecretaría constituye el interlocutor del sector ante el Ejecutivo y recordaron que la mesa de trabajo fue acordada con las organizaciones durante la tramitación de la Ley de Presupuestos. En consecuencia, reiteraron la solicitud de gestionar una reunión con la Dirección de Presupuestos y de fortalecer el seguimiento de los compromisos asumidos Desde la Subsecretaría se manifestó comprensión respecto de las inquietudes expuestas. Se explicó que, al revisar la publicación de los parámetros remuneracionales de años anteriores, se observan fechas diversas y, en algunos casos, retrasos superiores al actualmente registrado. Sin perjuicio de ello, se aclaró que este antecedente no resta urgencia a la tramitación y que la Subsecretaría se encuentra realizando gestiones para que el instrumento sea aprobado a la brevedad. Asimismo, se señaló que este año la discusión presenta elementos adicionales, particularmente por la aplicación de la Ley de 40 Horas y su relación con la asignación regulada en el Decreto N 230. Se precisó que la normativa distingue entre educadoras de párvulos y asistentes de la educación, mientras que la reducción de jornada resulta aplicable únicamente a las primeras. Estas materias se encuentran siendo analizadas por la Dirección de Presupuestos y su complejidad habría incidido en la extensión de la revisión. Finalmente, desde la Subsecretaría se señaló que se mantiene un diálogo permanente con las organizaciones y que durante la semana se habían desarrollado distintas reuniones vinculadas con el sector VTF. Se reiteró que no existe desatención respecto de sus problemáticas y que las solicitudes de audiencia presentadas por las organizaciones han sido acogidas. Por último, las representantes del sector VTF recordaron que, en años anteriores, las organizaciones conocían el monto del parámetro remuneracional aun cuando este no se encontrara formalmente publicado. En este contexto, solicitaron evaluar la posibilidad de compartir anticipadamente dicha información como una señal hacia las trabajadoras del sector. III. Aplicación de la Ley N 21.561 y efectos en las remuneraciones Las representantes del sector VTF manifestaron, en primer lugar, su preocupación por la forma en que algunos sostenedores han aplicado la reducción de jornada establecida en la Ley N 21.561. Señalaron que, en ciertas instituciones, las educadoras estarían trabajando seis minutos adicionales diarios, lo que estiman contrario al objetivo de la normativa. Por otra parte, expresaron su inquietud por los eventuales efectos que la reducción de jornada podría producir en aquellas asignaciones cuyo cálculo considera una jornada de 44 horas, debido al posible perjuicio remuneracional para las trabajadoras que representan. En este contexto, consultaron por la postura de la Subsecretaría y por las medidas adoptadas para evitar que la aplicación de la ley genere una disminución en las remuneraciones. Agregaron que, si bien la reducción de jornada debe implementarse, la forma en que se estaría aplicando no respetaría plenamente el espíritu de la norma. Asimismo, señalaron que la JUNJI había advertido previamente sobre eventuales dificultades relacionadas con el cálculo de las asignaciones y solicitaron informar los avances registrados en esta materia. Desde la Subsecretaría se informó que, en una reunión previa sostenida con la ministra, se asumió el compromiso de emitir un oficio dirigido a los sostenedores VTF. El documento tuvo por finalidad aclarar que la reducción de jornada prevista en la Ley N 21.561. Asimismo, desde la Subsecretaría se informó que se había comprometido dar celeridad a la modificación del Decreto N 230. Se indicó que el instrumento ya había sido suscrito por la ministra y que se encontraba en revisión del Ministerio de Hacienda, tras lo cual debía continuar su tramitación ante la Presidencia de la República. Se explicó que esta modificación se relaciona con los efectos de la reducción de jornada en la asignación de homologación. También se informó que se sostuvo una reunión con la Dirección Jurídica de la Dirección de Presupuestos, en la cual se identificaron los decretos que requieren modificación en el marco de la aplicación de la Ley N 21.561. Además, se señaló que la Dirección de Presupuestos había recibido una presentación de las organizaciones y que, mediante una respuesta canalizada por la Presidencia de la República, se informó sobre las gestiones desarrolladas en esta materia. Desde la Subsecretaría se hizo presente lo señalado en el artículo 38 de la ley de reajuste. Se explicó que dicha disposición busca evitar que la reducción de jornada afecte determinadas asignaciones vinculadas con las horas contratadas, entre ellas la homologación y la asignación de carrera docente, respecto de las entidades que prestan servicios públicos. Adicionalmente, se informó que se continúa trabajando en las modificaciones normativas necesarias para abordar las situaciones que no quedarían comprendidas en dicha regla. Respecto de la asignación de carrera docente, desde la Subsecretaría se señaló que se mantienen conversaciones con la JUNJI. Se explicó que su cálculo es anual y que, para el año 2026, fue efectuado en marzo, mientras que la reducción de jornada comenzó a aplicarse en abril. En consecuencia, se indicó que la asignación de carrera docente no debiera experimentar modificaciones durante dicho periodo. Sin perjuicio de lo anterior, se planteó la necesidad de identificar aquellos sostenedores que hubieran modificado el cálculo y de levantar los casos de trabajadoras que pudieran haberse visto afectadas durante los meses de mayo y junio. Se señaló que estos antecedentes deben ser remitidos a la JUNJI para su revisión, por tratarse del organismo encargado del cálculo de la asignación. Las representantes del sector VTF indicaron que habían solicitado la emisión de una circular y manifestaron su preocupación por no haber conocido directamente las gestiones realizadas por la Subsecretaría. Señalaron que los sostenedores habrían recibido información antes que las propias organizaciones y solicitaron fortalecer los canales de comunicación, con el objeto de mantenerse oportunamente informadas. Asimismo, señalaron que, conforme al artículo 38 de la ley de reajuste, las asignaciones que forman parte de la remuneración no debieran verse perjudicadas por la reducción de jornada. Indicaron que esta interpretación había sido planteada previamente a la JUNJI. Sin embargo, afirmaron que dicho organismo les habría informado que las asignaciones sí podrían verse afectadas, por lo que estimaron que la situación no sería atribuible exclusivamente a los sostenedores. Desde la Subsecretaría se reiteró la solicitud de remitir los casos concretos de trabajadoras que hubieran experimentado una disminución en sus remuneraciones, así como los antecedentes de sostenedores que estuvieran aplicando un criterio distinto. Se señaló que esta información permitiría presentar las situaciones específicas ante la JUNJI y solicitar su revisión. IV. Carrera docente y otras materias asociadas 1. Cálculo de las asignaciones de homologación y carrera docente Las representantes del sector VTF señalaron que, conforme a la información recibida desde la JUNJI, la reducción de jornada podría generar una disminución en las asignaciones de homologación y carrera docente. En este contexto, solicitaron conocer el desglose de los distintos componentes que integran dichas asignaciones, con el objeto de analizar técnicamente sus eventuales variaciones. Asimismo, indicaron que, mientras no exista información detallada respecto de la forma de cálculo, continuarán considerando como antecedente oficial lo informado por la JUNJI. Desde la Subsecretaría se informó que la Dirección de Presupuestos se encuentra elaborando un instrumento relacionado con el artículo 39 y con la modificación de los decretos que utilizan las horas contratadas como elemento de cálculo. Se reiteró que, de acuerdo con el análisis jurídico efectuado, la reducción de jornada no debiera producir una disminución en la asignación de carrera docente de las educadoras de párvulos del sector VTF. Se señaló que, a partir de dicho criterio, se adoptó la decisión de impulsar las modificaciones normativas necesarias para evitar que la implementación de la Ley N 21.561 afecte estas asignaciones. En este marco, se mencionó la modificación del Decreto N 230 y las gestiones realizadas ante la JUNJI. Asimismo, se solicitó remitir los casos concretos en que la JUNJI hubiera informado o aplicado una disminución, con el objeto de revisar dichos antecedentes. Las representantes también solicitaron mayor transparencia respecto del cálculo de la carrera docente, señalando que no conocen suficientemente los ítems y componentes considerados. Desde la Subsecretaría se indicó que se consultaría a la Dirección de Presupuestos sobre la posibilidad de compartir información relativa al parámetro remuneracional y se reiteró que la asignación de carrera docente no debiera verse mermada como consecuencia de la reducción de jornada. Respecto de otras dificultades asociadas al cálculo o pago de la carrera docente, desde la Subsecretaría se señaló que la Contraloría General de la República ha conocido reclamaciones sobre esta materia y ha resuelto distintos casos relacionados con establecimientos VTF. Se indicó que, atendida la intervención de diversos organismos en el proceso, entre ellos el CPEIP, la JUNJI y los sostenedores, la presentación ante la Contraloría puede constituir una vía para obtener un pronunciamiento sobre situaciones particulares de forma más expedita. Las representantes del sector VTF manifestaron que existen numerosos casos pendientes en los territorios de Costa Central y Marga Marga. Entre las dificultades mencionadas se encuentran modificaciones de tramo, falta de reconocimiento de bienios, errores de cálculo y problemas de en la plataforma utilizada a través de la cual se verifican los pagos por carrera docente. Se indicó que existirían más de cien casos que requieren revisión y que algunas trabajadoras permanecerían en el tramo inicial pese a contar con experiencia profesional o bienios reconocibles. En atención a la proximidad de un nuevo proceso de evaluación, solicitaron gestionar una reunión específica sobre carrera docente para revisar estas situaciones. 2. Horario de colación Las representantes del sector VTF consultaron por el análisis de la Subsecretaría respecto del horario de colación. Señalaron que este constituye un aspecto relevante de las condiciones remuneracionales y estimaron que la reducción de jornada debiera resguardar la media hora destinada a dicho descanso. Desde la Subsecretaría se explicó que el criterio establecido por la Contraloría General de la República considera que el horario de colación no es imputable a la jornada laboral. No obstante, se reconoció que su aplicación presenta dificultades particulares en el sector VTF, debido a la continuidad del servicio y a la obligación de mantener permanentemente el coeficiente técnico exigido por la normativa educacional. Se indicó que esta situación se encuentra en análisis, aunque todavía no existe una solución inmediata. Asimismo, se señaló que, si la colación no forma parte de la jornada laboral, el empleador no debiera exigir a las trabajadoras la realización de funciones durante dicho periodo. Las representantes del sector VTF sostuvieron que la naturaleza continua del servicio debía ser considerada en la interpretación del criterio de la Contraloría. Solicitaron que la Subsecretaría hiciera presente ante dicho organismo las particularidades jurídicas y técnicas del nivel de educación parvularia y propusieron realizar una reunión presencial para revisar en detalle las respuestas recibidas. Desde la Subsecretaría se precisó que, como órgano de la Administración del Estado, debe sujetarse a los dictámenes de la Contraloría General de la República. También se aclaró que la Subsecretaría no tiene la calidad de empleadora de las trabajadoras VTF, por lo que no puede intervenir directamente en las relaciones laborales entre estas y sus respectivos sostenedores. Su función consiste en orientar la aplicación de los pronunciamientos dentro del ámbito de sus competencias. 3. Coordinación y compromisos Las representantes del sector VTF solicitaron fortalecer el diálogo colaborativo y mejorar la entrega de información. En particular, pidieron que las respuestas a las minutas y presentaciones fueran remitidas directamente a las organizaciones, con el objeto de conocer oportunamente los avances y decisiones adoptadas. Desde la Subsecretaría se asumió el compromiso de revisar el parámetro remuneracional, remitir los documentos y pronunciamientos emitidos previamente y gestionar una reunión específica sobre carrera docente. Asimismo, se indicó que se evaluaría establecer una periodicidad para las reuniones con las organizaciones del sector VTF. También se informó que el reglamento relativo a las brechas de coeficiente técnico se encuentra en la Contraloría General de la República para el trámite de toma de razón. Finalmente, desde la Subsecretaría se señaló que las organizaciones del sector VTF presentaron ante la Contraloría una solicitud de reconsideración vinculada con la aplicación de la Ley N 21.561. Se explicó que la Subsecretaría deberá informar cuando sea requerida y que el pronunciamiento que se emita podría incidir en la regulación actualmente en elaboración. |
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| 2026-06-04 10:00:00-04 | AJ014AW2196437 | Sujeto Pasivo | Carolina Cardenas Saez | BDL 2020 BDL 2021 BDL Especial Demanda Comuna de Victoria de BDL Y Rentas mínimas Reemplazo para el personal con licencias médicas NOMBRE INSTITUCIÓN Diego Ignacio Borras Infante Subsecretaría de Educación Parvularia María Cristina Urzua Bravo Subsecretaría de Educación Parvularia Pablo Cristóbal Reyes Pérez Subsecretaría de Educación Parvularia Javiera Paz Rivera Navarrete Subsecretaría de Educación Parvularia Ariel Alexander Torrealba Orellana Subsecretaría de Educación Parvularia DESARROLLO AUDIENCIA La gestora no se presentó a la audiencia, por lo que no se desarrollaron materias asociadas a la solicitud de lobby. |
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| Sujeto Pasivo | Alejandra Menares Molina | |||||
| Sujeto Pasivo | Chris Parra | |||||
| Sujeto Pasivo | Olaya Nuñez Montesinos | |||||
| Sujeto Pasivo | cecilia nathalie muñoz davila | |||||
| Sujeto Pasivo | Madeline Michelle Toledo Peña | |||||
| Sujeto Pasivo | Pilar Ocares Gonzales | |||||
| 2026-06-02 10:03:00-04 | AJ014AW2191589 | Sujeto Pasivo | Jilwer Arroyo | Dotación JUNJI Presupuesto JUNJI NOMBRE INSTITUCIÓN Aldo Torres JUNJI Felipe Zafe JUNJI Silvia Silva AJUNJI Patricia Jara AJUNJI Rojas Donoso AJUNJI Danitza Román AJUNJI Jilwer Arroyo AJUNJI Camilo Zepeda AJUNJI Lorena Javiera Becerra Toledo Subsecretaría de Educación Parvularia Eliezer Mauricio Nahuelñir Toloza Subsecretaría de Educación Parvularia Pablo Cristóbal Reyes Pérez Subsecretaría de Educación Parvularia Diego Ignacio Borras Infante Subsecretaría de Educación Parvularia DESARROLLO AUDIENCIA I. Planteamiento general de la gestora la gestora manifestó que la situación presupuestaria de JUNJI ha generado una preocupación sostenida en los equipos, señalando que el servicio se habría visto progresivamente debilitado durante los últimos años. En ese contexto, indicó que los gremios han intentado colaborar con la institución para contener los efectos de dicho escenario, pero que actualmente existiría una afectación relevante en el funcionamiento cotidiano de los jardines infantiles. En particular, la gestora señaló que uno de los principales problemas dice relación con la dotación y distribución del personal. Según expuso, existirían situaciones de desorden institucional en materia de dotación, tanto en la Región Metropolitana como en regiones, observándose casos en que algunos establecimientos contarían con educadoras de párvulos, pero no con auxiliares de servicio u otros perfiles necesarios para el funcionamiento adecuado de la unidad educativa. Asimismo, la gestora indicó que los reemplazos no estarían siendo abordados oportunamente o no siempre corresponderían al perfil requerido por los establecimientos. En este sentido, sostuvo que el objetivo no es solo cubrir ausencias, sino que los reemplazos se ajusten a lo exigido por la normativa y a las condiciones consideradas para el reconocimiento oficial de los jardines infantiles. La gestora también manifestó preocupación por la movilidad interna del personal, señalando que, en algunos casos, funcionarias serían destinadas a unidades educativas ubicadas a una distancia considerable de su domicilio o de su comuna de residencia, sin que necesariamente se consideren sus condiciones familiares, territoriales o personales. A juicio de la gestora estas decisiones deberían incorporar una mirada más humana y territorial. Por otra parte, se planteó preocupación por la sobrecarga laboral de los equipos educativos y de las directoras de jardines infantiles. Se indicó que, en la práctica, muchas directoras asumirían simultáneamente funciones pedagógicas, administrativas y de gestión, lo que afectaría su rol de liderazgo pedagógico y aumentaría la carga de trabajo. Finalmente, la gestora solicitó revisar con anticipación materias vinculadas al calendario parvularioescolar, las orientaciones institucionales y el procedimiento asociado a la vacancia de cargos por licencias médicas prolongadas, especialmente en relación con la regla de 180 días. II. Desarrollo por temas 1. Presupuesto y ajuste presupuestario La gestora manifestó preocupación por el recorte presupuestario del sector público y por sus eventuales efectos en el funcionamiento de los jardines infantiles. Señaló que, si bien existe conciencia del momento presupuestario complejo, resulta necesario conocer con claridad cómo se implementarán los ajustes y si existe voluntad política para adoptar medidas que permitan resguardar el funcionamiento del servicio. Asimismo, indicó que las restricciones presupuestarias estarían generando efectos prácticos en los jardines infantiles, mencionando, a modo de ejemplo, la falta de insumos básicos, materiales, papel e impresiones. También señaló que, en algunos casos, las familias estarían aportando recursos para cubrir necesidades del establecimiento. Desde la Subsecretaría de Educación Parvularia se señaló que debe distinguirse entre las materias que corresponden al rol regulador de la Subsecretaría y aquellas que deben ser respondidas directamente por JUNJI. Indicó, además, que se han sostenido reuniones con otros gremios, en las cuales se han abordado materias como la Ley de 40 horas, la asignación de carrera docente y otros aspectos vinculados al funcionamiento institucional. Agregó que existen materias que se encuentran en revisión y que se estarían preparando oficios para abordar ciertos temas de funcionamiento. Asimismo, indicó que algunas orientaciones y oficios que requieren visaciones, se encontrarían en tramitación ante DIPRES y en coherencia con los criterios de Contraloría. Respecto de los ajustes presupuestarios propuestos, no se habría tocado el Subtítulo 21 ni las remuneraciones del personal. Se indicó que la mayor parte del ajuste se relacionaría con proyectos de infraestructura que presentaban subejecución, así como con otros gastos menores asociados a subtítulos distintos. También se precisó que la indicación de la autoridad habría sido que cualquier ajuste se vinculara a subejecuciones, con el fin de no afectar la operación del servicio. En ese sentido, sostuvo que la finalidad habría sido resguardar la dotación y evitar impactos directos en el personal. Asimismo, se señaló que habría circulado información en redes sociales sobre un supuesto decreto de ajuste del Ministerio de Educación, pero que el decreto oficial habría ingresado recientemente a Contraloría. Indicó que el ajuste no habría implicado una disminución de remuneraciones ni de la dotación correspondiente al Subtítulo 21. Posteriormente, complementó que, en materia presupuestaria, se estaría trabajando especialmente respecto de la brecha asociada al 241, más que respecto del 351. Indicó que lo realizado hasta ahora tendría el carácter de una etapa de contención y que, para el año 2027, se habría solicitado considerar la formación presupuestaria correspondiente al período 2027 y 2028. 2. Dotación, sobrecarga laboral y coeficiente técnico La gestora señaló que existe una sobrecarga laboral relevante en los equipos educativos, indicando que actualmente se estaría funcionando con dotaciones mínimas y que ello no permitiría cubrir adecuadamente las necesidades reales de los jardines infantiles. En particular, sostuvo que la dotación mínima exigida por el Decreto N 315 no siempre resulta suficiente para abordar las necesidades prácticas del funcionamiento diario. A juicio de la gestora, cumplir formalmente con el coeficiente técnico no garantiza necesariamente condiciones adecuadas de seguridad, cuidado y bienestar para las funcionarias, niños y niñas. También señaló que no se estaría considerando suficientemente la carga administrativa que recae sobre las directoras de jardines infantiles, quienes además deben cumplir funciones pedagógicas, de coordinación y de gestión interna. En ese sentido, planteó que la falta de personal administrativo afecta directamente el funcionamiento de los establecimientos. Desde la Subsecretaría se indicó que la legalidad del gasto público exige cumplir con la normativa vigente. En ese contexto, señaló que la Subsecretaría no podría promover una actuación que implique incumplir el coeficiente técnico, dado que ello supondría una infracción a lo establecido en el artículo 10 del Decreto N 315. Además, se señaló que la preocupación de la Subsecretaría también está puesta en el cumplimiento del coeficiente técnico. Indicó que no existe una instrucción orientada a dejar de reemplazar personal, sino que la finalidad ha sido que los reemplazos permitan cumplir con la normativa aplicable. La gestora planteó que, si bien puede existir cumplimiento formal del coeficiente técnico, la realidad operativa de los jardines infantiles exige considerar situaciones concretas, tales como mudas, atención de niños y niñas, pausas básicas de las funcionarias, necesidades de seguridad y otras tareas propias del funcionamiento diario. En ese sentido, se sostuvo que el problema no sería únicamente cumplir con el coeficiente mínimo, sino evaluar si dicho mínimo permite responder adecuadamente a las necesidades reales del servicio. 3. Reemplazos y perfiles requeridos La gestora manifestó preocupación por la oportunidad y pertinencia de los reemplazos. Señaló que, en algunos casos, los reemplazos no llegarían oportunamente o no corresponderían al perfil solicitado por la unidad educativa. Expuso, por ejemplo, situaciones en que se habría requerido una técnica en educación parvularia y habría llegado una educadora, o bien se habría solicitado una técnica y habría llegado una auxiliar. Desde la Subsecretaría se indicó que se prepararía un instructivo dirigido a regiones, orientado a reforzar la necesidad de dar cumplimiento al coeficiente técnico. Asimismo, señaló que el tema de los reemplazos debe ser revisado con la institución y con la autoridad correspondiente, considerando también las dificultades asociadas a la asistencia y a las licencias médicas. Desde JUNJI se señaló que la institución se habrían enviado lineamientos sobre reemplazos y que la idea sería regularizar aquello que corresponda. Agregó que, durante los últimos días, se habría producido un cambio en la forma de abordar el tema y solicitó paciencia para realizar un diagnóstico adecuado tras el cambio de autoridades. Asimismo, indicó que JUNJI se encuentra alineada con la Subsecretaría y que se irán revisando los casos concretos en base a evidencia. Desde la Subsecretaría de Educación Parvularia se señaló que el foco no está únicamente en la política de reemplazos, sino también en el marco presupuestario que permitiría dar respuesta a dichas necesidades. Se indicó que, en los casos de licencias médicas, al menos debe asegurarse que los reemplazos se realicen cumpliendo la normativa aplicable. 4. Movilidad interna y criterio territorial La gestora manifestó preocupación por la movilidad interna de funcionarias, señalando que, en algunos casos, los traslados o destinaciones implicarían desplazamientos relevantes, incluso entre distintas comunas. A juicio de la gestora, estas medidas no siempre considerarían suficientemente la situación familiar, territorial o personal de las trabajadoras. En ese sentido, solicitó que las decisiones de movilidad sean adoptadas con una mirada humana y territorial, considerando las observaciones de las encargadas y directoras de jardines infantiles, así como la realidad concreta de cada establecimiento. JUNJI señaló que existiría disposición a revisar los casos que sean levantados con antecedentes concretos, a fin de identificar situaciones que requieran regularización o una mejor gestión institucional. 5. Calendario parvularioescolar La gestora consultó por el calendario parvularioescolar y por la necesidad de contar con definiciones oportunas. Señaló que el reglamento de modernización no habría alcanzado a concluirse y que resultaría importante evitar improvisaciones, especialmente respecto de la forma en que se organizará el calendario aplicable al nivel de educación parvularia. También consultó si existirán orientaciones específicas para las instituciones, especialmente respecto de la permanencia de niños y niñas, actividades pedagógicas y eventuales suspensiones de actividades. Desde la Subsecretaría de Educación Parvularia se señaló que Contraloría habría tomado razón del decreto que modifica la regulación sobre calendarios, pasando a contemplar calendarios escolares y parvularios. Se indicó que esta modificación otorgaría facultades al Ministerio de Educación, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales, para suspender actividades en establecimientos de educación parvularia, lo que antes se encontraba tratado de manera distinta respecto del nivel escolar. Asimismo, se explicó que esta modificación dará lugar a la fijación anual del calendario parvulario. Sin embargo, se precisó que dicho calendario no otorga por sí mismo vacaciones, receso invernal o receso de verano, toda vez que tales materias se encuentran reguladas por normas legales o estatutarias aplicables a cada institución. Asimismo, desde la Subsecretaría de Educación Parvularia se precisó que las particularidades del sector parvulario deben abordarse en la fijación anual del calendario. Indicó que el receso aplicable a JUNJI y a los establecimientos VTF se encuentra determinado por la normativa correspondiente, por lo que el acto administrativo que fije el calendario no podría exceder los estatutos propios de cada tipo de funcionario o institución. También se señaló que los calendarios parvularios aplicarían a establecimientos que reciben aportes del Estado, considerando establecimientos con reconocimiento oficial o en período de adecuación, según corresponda. 6. Orientaciones sobre convivencia educativa y uso de celulares La gestora consultó por las orientaciones relativas al uso de celulares, señalando que esta materia habría quedado pendiente en conversaciones previas con la autoridad institucional. Consultó, en particular, quién ordenará u orientará esta materia a nivel institucional. La Subsecretaría de Educación Parvularia señaló que corresponde entregar orientaciones en que la Superintendencia de Educación también deberá emitir orientaciones respecto de la aplicación de la nueva normativa. Se indicó que dichas orientaciones incluirían materias relativas al uso de celulares, considerando las obligaciones que emanan de la ley y la necesidad de entregar una bajada aplicable al nivel de educación parvularia. 7. Procedimiento por vacancia de 180 días asociada a licencias médicas La gestora planteó inquietudes respecto del procedimiento asociado a la vacancia de cargos cuando una funcionaria se encuentra con licencia médica por un período prolongado. Señaló que, si bien existe comprensión respecto de la necesidad de abordar situaciones que afectan el funcionamiento institucional, se requieren ajustes y claridad procedimental. La gestora indicó que, en una etapa anterior, los gremios habrían participado aportando observaciones o propuestas, pero que posteriormente no habrían recibido información suficiente sobre el avance o resultado del procedimiento. Por ello, solicitó ser considerada en eventuales modificaciones o ajustes. Subsecretaría de Educación Parvularia señaló que el procedimiento se encuentra en revisión y que se estarían evaluando los casos más relevantes. Se indicó que, en aquellos casos en que un acto ya haya sido tomado de razón, no sería posible modificarlo por esa vía. Asimismo, se señaló que se están revisando los antecedentes que han sido remitidos. Por su parte, JUNJI manifestó disposición a considerar a la gestora en el proceso de revisión y eventuales modificaciones, señalando que pueden contar con ello. |
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| 2026-05-26 10:00:00-04 | AJ014AW2186023 | Sujeto Pasivo | Eduardo Lillo | Presupuesto JUNJI 2026 Agenda sindical Conocer reglamento de programas alternativos ley de modernización educación parvularia PARTICIPANTES NOMBRE INSTITUCIÓN Diego Ignacio Borras Infante Subsecretaría de Educación Parvularia Eduardo Lillo Asociación de administrativos auxiliares técnicos y profesionales de JUNJI Katherine Valle González Asociación de administrativos auxiliares técnicos y profesionales de JUNJI Sandra López Asociación de administrativos auxiliares técnicos y profesionales de JUNJI Carolina San Martín Asociación de administrativos auxiliares técnicos y profesionales de JUNJI Maritza Susana Cristi Olmos Asociación de administrativos auxiliares técnicos y profesionales de JUNJI Luis Daza Fuenzalida Asociación de administrativos auxiliares técnicos y profesionales de JUNJI Christian San Martín Asociación de administrativos auxiliares técnicos y profesionales de JUNJI DESARROLLO AUDIENCIA I. Planteamiento general de la gestora Durante la reunión se abordaron diversas preocupaciones asociadas a la situación presupuestaria de JUNJI y sus efectos en el funcionamiento de los jardines infantiles, especialmente en materias de dotación, reemplazos, distribución del personal y sobrecarga laboral de los equipos educativos. Asimismo, se relevó la importancia de revisar los criterios asociados a la asignación y movilidad del personal, considerando los perfiles requeridos por los establecimientos, la continuidad del servicio educativo y las condiciones territoriales y personales de las funcionarias. Finalmente, se planteó la necesidad de abordar oportunamente sobrecarga que afectaría a los equipos y a las directoras de jardines infantiles, así como de revisar con anticipación materias vinculadas al calendario parvularioescolar, las orientaciones institucionales y los procedimientos asociados a vacancias por licencias médicas prolongadas. II. Desarrollo por temas 1. Ajuste presupuestario Durante la reunión se abordó la situación presupuestaria de JUNJI y su eventual incidencia en el funcionamiento de los jardines infantiles, especialmente respecto de la disponibilidad de recursos para asegurar la continuidad del servicio educativo y las condiciones básicas de operación de los establecimientos. En este contexto, se relevó la importancia de que los ajustes presupuestarios se implementen de manera planificada, procurando resguardar la dotación, las remuneraciones del personal y el funcionamiento cotidiano de las unidades educativas. Desde la Subsecretaría de Educación Parvularia se hizo presente la necesidad de distinguir entre aquellas materias que corresponden a su rol regulador y aquellas que deben ser abordadas directamente por JUNJI, en cuanto órgano responsable de la gestión institucional del servicio. Asimismo, se indicó que existen diversas materias vinculadas al funcionamiento institucional que se encuentran en revisión, incluyendo aspectos asociados a la jornada laboral, asignaciones, orientaciones internas y criterios presupuestarios aplicables al sector. En ese marco, se señaló que algunos instrumentos administrativos se encontrarían en proceso de tramitación o revisión ante los organismos competentes. En relación con los ajustes presupuestarios, se señaló, que estos se orientarían principalmente a recursos no ejecutados o asociados a subtítulos distintos de aquellos vinculados directamente con remuneraciones. Por ello, se enfatizó que el criterio general habría sido evitar impactos directos en la dotación y en las remuneraciones del personal. 2. Dotación y coeficiente técnico Se planteó que la dotación mínima establecida por el Decreto N 315 no siempre permitiría responder adecuadamente a las necesidades prácticas del funcionamiento diario de los establecimientos. En este sentido, se relevó que el cumplimiento formal del coeficiente técnico debe ser analizado considerando también las condiciones efectivas de seguridad, cuidado, bienestar y continuidad del servicio educativo. Asimismo, se hizo presente la sobrecarga que afectaría a los equipos educativos y, particularmente, a las directoras de jardines infantiles, quienes deben asumir funciones pedagógicas, administrativas, de coordinación y de gestión interna. En este contexto, se señaló que la disponibilidad de personal suficiente y con los perfiles adecuados resulta relevante para el funcionamiento integral de las unidades educativas. Desde la Subsecretaría de Educación Parvularia se indicó que toda actuación debe enmarcarse en la normativa vigente y en las exigencias propias de la legalidad del gasto público. En ese sentido, se hizo presente que el cumplimiento del coeficiente técnico constituye una obligación normativa, por lo que los reemplazos y medidas de gestión deben orientarse a asegurar su observancia. Finalmente, se abordó la necesidad de considerar la realidad operativa de los establecimientos, atendidas las múltiples labores que forman parte del funcionamiento cotidiano de los jardines infantiles. Lo anterior, con el objeto de evaluar de manera integral si las dotaciones disponibles permiten responder adecuadamente a las necesidades reales del servicio. 3. Reemplazos Durante la reunión se abordó la oportunidad y pertinencia de los reemplazos en los jardines infantiles, especialmente en relación con la necesidad de que estos permitan dar continuidad al servicio educativo y responder adecuadamente a los perfiles requeridos por cada unidad educativa. En términos generales, se planteó la importancia de que los reemplazos se gestionen de manera oportuna y conforme a las necesidades efectivas de los establecimientos, considerando tanto el cumplimiento del coeficiente técnico como las funciones específicas que deben ser cubiertas. Desde la Subsecretaría de Educación Parvularia se hizo presente la necesidad de reforzar el cumplimiento de la normativa vigente, particularmente en lo relativo al coeficiente técnico. Asimismo, se indicó que la materia debe ser revisada junto con JUNJI y las autoridades correspondientes, considerando las dificultades asociadas a la asistencia, las licencias médicas y el marco presupuestario disponible. Finalmente, se relevó que el abordaje de los reemplazos no solo requiere revisar los criterios de gestión interna, sino también las condiciones presupuestarias que permiten dar respuesta a dichas necesidades, procurando siempre asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable. 4. Movilidad interna y criterio territorial Durante la reunión se abordaron materias vinculadas a la movilidad interna del personal, particularmente respecto de los criterios utilizados para definir traslados o destinaciones entre unidades educativas. En términos generales, se relevó la importancia de que dichas decisiones consideren no solo las necesidades de funcionamiento del servicio, sino también criterios territoriales, familiares y personales de las funcionarias, procurando una gestión institucional adecuada a la realidad de cada establecimiento. Asimismo, se planteó la conveniencia de considerar los antecedentes levantados desde los propios equipos directivos y encargadas de jardines infantiles, a fin de contar con una mirada más completa sobre las necesidades de cada unidad educativa. Desde JUNJI se manifestó disposición a revisar aquellas situaciones que sean informadas con antecedentes concretos, con el objeto de identificar eventuales necesidades de regularización o mejora en la gestión institucional. 5. Calendario Parvularioescolar Durante la reunión se abordó la necesidad de contar con definiciones oportunas respecto del calendario aplicable al nivel de educación parvularia, especialmente en relación con la organización anual de actividades, orientaciones institucionales y eventuales suspensiones. En términos generales, se relevó la importancia de que la fijación del calendario considere las particularidades propias del nivel parvulario, así como la necesidad de entregar criterios claros a las instituciones respecto de su implementación. Desde la Subsecretaría de Educación Parvularia se indicó que la modificación normativa sobre calendarios permitiría avanzar hacia una regulación específica para el nivel, contemplando calendarios escolares y parvularios. Asimismo, se señaló que dicha regulación otorgaría facultades al Ministerio de Educación, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, para disponer suspensiones de actividades en establecimientos de educación parvularia. También se precisó que la fijación anual del calendario parvulario no supone, por sí misma, el establecimiento de vacaciones, recesos u otros beneficios similares, por tratarse de materias reguladas por las normas legales o estatutarias aplicables a cada institución o tipo de funcionario. Finalmente, se abordó que la aplicación de estos calendarios deberá considerar el marco normativo correspondiente a los distintos tipos de establecimientos del nivel, incluidos aquellos que reciben aportes del Estado, cuentan con reconocimiento oficial o se encuentran en período de adecuación, según corresponda. |
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| 2026-05-20 10:34:00-04 | AJ014AW2179668 | Sujeto Pasivo | Pamela Solís Rodríguez | Buenas tardes solicitamos reunión con la Subsecretaria a finde poder abordar diferentes problemáticas que afectan a los jardines infantiles VTF administrados por nuestra Fundación como Decreto 67 y horarios de atención implementación ley de 40 horas recursos financieros para proyectos de inversión para obtener reconocimiento oficial. NOMBRE INSTITUCIÓN Pamela Solís Rodríguez Fundación Protectora de la Infancia Nicolás Miño Cornejo Subsecretaría de Educación Parvularia Diego Ignacio Borrás Infante Subsecretaría de Educación Parvularia María Cristina Urzúa Bravo Subsecretaría de Educación Parvularia Pablo Cristóbal Reyes Pérez Subsecretaría de Educación Parvularia DESARROLLO AUDIENCIA I. Planteamiento general de la gestora La gestora expuso que uno de los principales temas de preocupación dice relación con los recursos de los jardines infantiles VTF, particularmente considerando el costo real por niño y el desfinanciamiento que actualmente afectaría a este tipo de establecimientos. En ese contexto, señaló que la fundación sostenedora de sus establecimientos aporta aproximadamente un 35 de los costos de operación de los jardines infantiles, porcentaje que es cubierto con fondos propios, provenientes de donaciones, colectas y otros mecanismos de financiamiento, además de convenios con otras instituciones. A partir de lo anterior, la gestora identificó dos materias principales que requieren revisión el sistema de pago del convenio por asistencia y la adecuación de los horarios de atención en relación con el Decreto N 67 y la implementación de la Ley de 40 horas. II. Pago por asistencia 1. Consulta y planteamiento de la gestora La gestora consultó cómo operará durante el presente año el pago por asistencia en los jardines infantiles VTF. Al respecto, señaló que, en reuniones sostenidas con la Subsecretaría de Educación Parvularia durante febrero de 2026, se les habría informado que se mantendría el criterio de pago con asistencia congelada, vinculado al año 2019. Agregó que, si bien esta materia se relaciona con una facultad de JUNJI, su definición dependería también de la Subsecretaría de Educación Parvularia. Asimismo, la gestora señaló que el sistema de asistencia congelada les ha otorgado una mayor estabilidad financiera, en comparación con un mecanismo estrictamente variable asociado a la asistencia mensual efectiva. La gestora indicó que la asistencia ha sido una variable particularmente difícil de recuperar, manteniéndose todavía por debajo del 75, umbral que permitiría asegurar un financiamiento completo. En ese sentido, advirtió que un eventual retorno al pago por asistencia efectiva podría implicar una disminución relevante de recursos, estimada en aproximadamente quinientos millones de pesos. Por el contrario, sostuvo que un mecanismo de pago por matrícula o por asistencia completa permitiría contar con mayores recursos para la operación de los jardines. 2. Respuesta de la Subsecretaría de Educación Parvularia Desde la Subsecretaría de Educación Parvularia se señaló a la gestora de intereses que la brecha de financiamiento de los jardines VTF se encuentra en revisión, por tratarse de un problema estructural vinculado a la diferencia entre lo que recibe un niño o niña en un establecimiento VTF y lo que recibe un niño o niña en un jardín JUNJI. Se le indicó además que una de las modificaciones introducidas a la Ley N 21.040, habría buscado una nueva forma de financiamiento para el sector VTF. Sin embargo, se precisó que dicha regulación no se haría cargo de los jardines VTF privados, sino que para aquellos establecimientos que deben ser traspasados a Servicios Locales de Educación Pública. En ese sentido, se le explicó que esta materia necesariamente deberá ser abordada a través de una regulación reglamentaria, y que forma parte de los ejes estratégicos definidos para los próximos cuatro años. Respecto del pago por asistencia, desde la Subsecretaría se le indicó que actualmente se mantiene el criterio de asistencia congelada en base a parámetros prepandemia. A su vez, se indicó que esta materia también forma parte de los ejes estratégicos en revisión, ya que existe una baja asistencia general, influida por factores como el invierno, enfermedades o la posibilidad de que niños y niñas sean cuidados por adultos significativos en sus hogares, entre otras variables. También se señaló que se busca promover la asistencia de niños y niñas a los jardines infantiles, pero que también comprende que los sostenedores VTF tienen un incentivo relevante en mantener la asistencia congelada al año 2019, por razones de estabilidad financiera. III. Horarios de atención, Decreto N 67 y Ley de 40 horas 1. Consulta y planteamiento de la gestora La gestora planteó que existe un problema de fondo relacionado con el Decreto N 67, que regula los convenios, particularmente en lo referido a los horarios de atención de los establecimientos. Se indicó que el horario exigido, comprendido aproximadamente entre las 830 y las 1900 horas, no resulta factible de cubrir adecuadamente con la jornada laboral de los trabajadores, especialmente considerando la implementación progresiva de la Ley de 40 horas. La gestora señaló que esta situación genera dificultades para mantener la continuidad del servicio, cumplir los convenios y asegurar una adecuada organización de turnos. Asimismo, expuso que los establecimientos han intentado flexibilizar turnos y modificar los horarios de ingreso al establecimiento, pero que dichas medidas no han sido suficientes. En ese sentido, solicitó que esta materia sea revisada, ya que actualmente no estarían dando abasto para cumplir simultáneamente con las exigencias de atención, los coeficientes técnicos, la rebaja de jornada laboral y las condiciones informadas a las familias La gestora agregó que siempre se les habría indicado que las bonificaciones se estaban tramitando para que fueran coincidentes con la jornada laboral. Sin embargo, la rebaja de jornada no se condice necesariamente con los convenios vigentes ni con lo informado a los padres y apoderados, quienes habrían entendido que el servicio se mantendría vinculado a determinados horarios de atención. Además, señaló que desde JUNJI se les habría indicado que debían rebajar la jornada a 42 horas, pero que las trabajadoras no recibirían sus bonos íntegramente producto de dicha reducción, debiendo igualmente cumplirse lo dispuesto en los convenios respecto del horario de atención. La gestora manifestó que esta situación no se condice con la realidad educativa de los territorios en que se presta el servicio, y agregó que existirían dificultades adicionales en relación con la asignación de colación al personal y su reconocimiento dentro de la jornada. Finalmente, solicitó que estas problemáticas fueran consideradas por la Subsecretaría. 2. Respuesta de la Subsecretaría de Educación Parvularia Desde la Subsecretaría se señaló que el artículo 10 del Decreto N 67 contempla la jornada diaria de funcionamiento, y que efectivamente existe una brecha relevante entre las exigencias de funcionamiento de los establecimientos y la carga laboral del personal de educación parvularia. Asimismo, se indicó que las materias planteadas se tienen presente, y que actualmente se está estudiando la pertinencia de una eventual modificación. IV. Implementación de la Ley de 40 horas en el sector VTF 1. Planteamiento de la gestora La gestora señaló que, desde JUNJI, se les habría indicado que no debían aplicar la Ley de 40 horas como sector VTF, sino como entidades privadas. En ese contexto, consultó si, aplicando el nuevo criterio de Contraloría, los sostenedores estarían cumpliendo correctamente con la normativa. Asimismo, indicó que, aun resolviendo dicho punto, subsiste una dificultad adicional vinculada con las bonificaciones de los trabajadores. 2. Respuesta de la Subsecretaría de Educación Parvularia Desde la Subsecretaría se señaló que el mandato legal es claro en cuanto a que la reducción de jornada debe aplicarse, sin matices. No obstante, se precisó que la dificultad no radica en la aplicación de la ley en sí misma, sino en la forma de implementarla dentro de un sector que presenta una diversidad de estatutos, vínculos laborales y tipos de sostenedores. En particular, se explicó que el mundo VTF es especialmente complejo, por cuanto existen múltiples sostenedores y normas aplicables. Agregó que, en principio, los establecimientos VTF reciben fondos públicos y que, por esa razón, la jurisprudencia administrativa ha entendido que la Contraloría General de la República puede conocer y pronunciarse respecto de ciertos aspectos vinculados a los VTF privados. Sobre esa base, la Subsecretaría indicó que, respecto de los VTF privados, la regla general es que les resulta aplicable la reducción de jornada derivada de la Ley de 40 horas. En particular, señaló que las asistentes de la educación tienen un vínculo regido por contrato de trabajo y, por tanto, les resulta aplicable la reducción de jornada, sin que exista una excepción expresa equivalente a la prevista para asistentes de la educación del sector público. Finalmente, precisó que, al aplicar la reducción horaria, debe considerarse el criterio de Contraloría conforme al cual la colación no sería imputable a la jornada de trabajo. En términos prácticos, ello implica que, tratándose de una jornada de 42 horas semanales, el horario de colación no formaría parte de la jornada efectiva. V. Bonificaciones, homologación y carrera docente 1. Planteamiento de la gestora La gestora señaló que, aun cuando se determine la forma correcta de aplicar la Ley de 40 horas en los establecimientos VTF, subsisten dificultades asociadas a las bonificaciones de los trabajadores. En particular, consultó qué ocurrirá con los bonos en revisión y si, en caso de no encontrarse aún ajustados a la nueva normativa, su regularización será retroactiva o si se trabajará mediante descuentos. 2. Respuesta de la Subsecretaría de Educación Parvularia Desde la Subsecretaría se indicó que existen materias vinculadas a bonificaciones, homologación y carrera docente que se encuentran actualmente en revisión. En primer lugar, se refirió a la homologación regulada en el Decreto N 230. Se señaló que existe una dificultad reglamentaria, debido a que la homologación fue diseñada considerando jornadas de 44 y 45 horas. Por ello, indicó que se está trabajando en un cambio de nomenclatura hacia expresiones como jornada completa o jornada máxima, con el objeto de evitar que el cálculo sobre 42 horas impida cumplir los umbrales exigidos. En segundo lugar, se abordó la asignación de carrera docente. Se explicó que el cálculo se realiza en marzo, pero que JUNJI lo estaría calculando de forma mensualizada. Indicó que, desde una perspectiva normativa y considerando el Decreto N 148, de 2020, el cálculo debiera efectuarse anualmente, mientras que actualmente JUNJI lo estaría realizando de manera mensual. Finalmente, se indicó que la voluntad de la Subsecretaría es que los ajustes tengan efecto retroactivo. Sin embargo, precisó que la revisión involucra a otros ministerios y a la Contraloría General de la República, por lo que podrían existir definiciones que excedan el ámbito de decisión propio de la Subsecretaría. VI. Reajuste anual del costo por niño 1. Consulta y planteamiento de la gestora Finalmente, la gestora consultó cuándo se tramitará el nuevo costo por niño, atendido que dicho monto se reajusta anualmente conforme a la Ley de Presupuestos. Al respecto, señaló que, mientras dicho reajuste no se concrete, la institución no recibe la transferencia reajustada, lo que genera un impacto financiero relevante en la operación de los jardines infantiles VTF. En particular, indicó que, considerando una matrícula aproximada de 1.300 niños y niñas, actualmente existiría un déficit estimado de 26 millones, asociado precisamente a la falta de materialización de este reajuste. 2. Respuesta de la Subsecretaría de Educación Parvularia La Subsecretaría de Educación Parvularia señaló que dicha materia excede su ámbito de competencia directa, toda vez que la reajustabilidad del costo por niño es revisada directamente por JUNJI en coordinación con la Dirección de Presupuestos. |
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