En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
| Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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| 2026-05-26 10:00:00-04 | AJ014AW2186023 | Sujeto Pasivo | Eduardo Lillo | Presupuesto JUNJI 2026 Agenda sindical Conocer reglamento de programas alternativos ley de modernización educación parvularia PARTICIPANTES NOMBRE INSTITUCIÓN Diego Ignacio Borras Infante Subsecretaría de Educación Parvularia Eduardo Lillo Asociación de administrativos auxiliares técnicos y profesionales de JUNJI Katherine Valle González Asociación de administrativos auxiliares técnicos y profesionales de JUNJI Sandra López Asociación de administrativos auxiliares técnicos y profesionales de JUNJI Carolina San Martín Asociación de administrativos auxiliares técnicos y profesionales de JUNJI Maritza Susana Cristi Olmos Asociación de administrativos auxiliares técnicos y profesionales de JUNJI Luis Daza Fuenzalida Asociación de administrativos auxiliares técnicos y profesionales de JUNJI Christian San Martín Asociación de administrativos auxiliares técnicos y profesionales de JUNJI DESARROLLO AUDIENCIA I. Planteamiento general de la gestora Durante la reunión se abordaron diversas preocupaciones asociadas a la situación presupuestaria de JUNJI y sus efectos en el funcionamiento de los jardines infantiles, especialmente en materias de dotación, reemplazos, distribución del personal y sobrecarga laboral de los equipos educativos. Asimismo, se relevó la importancia de revisar los criterios asociados a la asignación y movilidad del personal, considerando los perfiles requeridos por los establecimientos, la continuidad del servicio educativo y las condiciones territoriales y personales de las funcionarias. Finalmente, se planteó la necesidad de abordar oportunamente sobrecarga que afectaría a los equipos y a las directoras de jardines infantiles, así como de revisar con anticipación materias vinculadas al calendario parvularioescolar, las orientaciones institucionales y los procedimientos asociados a vacancias por licencias médicas prolongadas. II. Desarrollo por temas 1. Ajuste presupuestario Durante la reunión se abordó la situación presupuestaria de JUNJI y su eventual incidencia en el funcionamiento de los jardines infantiles, especialmente respecto de la disponibilidad de recursos para asegurar la continuidad del servicio educativo y las condiciones básicas de operación de los establecimientos. En este contexto, se relevó la importancia de que los ajustes presupuestarios se implementen de manera planificada, procurando resguardar la dotación, las remuneraciones del personal y el funcionamiento cotidiano de las unidades educativas. Desde la Subsecretaría de Educación Parvularia se hizo presente la necesidad de distinguir entre aquellas materias que corresponden a su rol regulador y aquellas que deben ser abordadas directamente por JUNJI, en cuanto órgano responsable de la gestión institucional del servicio. Asimismo, se indicó que existen diversas materias vinculadas al funcionamiento institucional que se encuentran en revisión, incluyendo aspectos asociados a la jornada laboral, asignaciones, orientaciones internas y criterios presupuestarios aplicables al sector. En ese marco, se señaló que algunos instrumentos administrativos se encontrarían en proceso de tramitación o revisión ante los organismos competentes. En relación con los ajustes presupuestarios, se señaló, que estos se orientarían principalmente a recursos no ejecutados o asociados a subtítulos distintos de aquellos vinculados directamente con remuneraciones. Por ello, se enfatizó que el criterio general habría sido evitar impactos directos en la dotación y en las remuneraciones del personal. 2. Dotación y coeficiente técnico Se planteó que la dotación mínima establecida por el Decreto N 315 no siempre permitiría responder adecuadamente a las necesidades prácticas del funcionamiento diario de los establecimientos. En este sentido, se relevó que el cumplimiento formal del coeficiente técnico debe ser analizado considerando también las condiciones efectivas de seguridad, cuidado, bienestar y continuidad del servicio educativo. Asimismo, se hizo presente la sobrecarga que afectaría a los equipos educativos y, particularmente, a las directoras de jardines infantiles, quienes deben asumir funciones pedagógicas, administrativas, de coordinación y de gestión interna. En este contexto, se señaló que la disponibilidad de personal suficiente y con los perfiles adecuados resulta relevante para el funcionamiento integral de las unidades educativas. Desde la Subsecretaría de Educación Parvularia se indicó que toda actuación debe enmarcarse en la normativa vigente y en las exigencias propias de la legalidad del gasto público. En ese sentido, se hizo presente que el cumplimiento del coeficiente técnico constituye una obligación normativa, por lo que los reemplazos y medidas de gestión deben orientarse a asegurar su observancia. Finalmente, se abordó la necesidad de considerar la realidad operativa de los establecimientos, atendidas las múltiples labores que forman parte del funcionamiento cotidiano de los jardines infantiles. Lo anterior, con el objeto de evaluar de manera integral si las dotaciones disponibles permiten responder adecuadamente a las necesidades reales del servicio. 3. Reemplazos Durante la reunión se abordó la oportunidad y pertinencia de los reemplazos en los jardines infantiles, especialmente en relación con la necesidad de que estos permitan dar continuidad al servicio educativo y responder adecuadamente a los perfiles requeridos por cada unidad educativa. En términos generales, se planteó la importancia de que los reemplazos se gestionen de manera oportuna y conforme a las necesidades efectivas de los establecimientos, considerando tanto el cumplimiento del coeficiente técnico como las funciones específicas que deben ser cubiertas. Desde la Subsecretaría de Educación Parvularia se hizo presente la necesidad de reforzar el cumplimiento de la normativa vigente, particularmente en lo relativo al coeficiente técnico. Asimismo, se indicó que la materia debe ser revisada junto con JUNJI y las autoridades correspondientes, considerando las dificultades asociadas a la asistencia, las licencias médicas y el marco presupuestario disponible. Finalmente, se relevó que el abordaje de los reemplazos no solo requiere revisar los criterios de gestión interna, sino también las condiciones presupuestarias que permiten dar respuesta a dichas necesidades, procurando siempre asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable. 4. Movilidad interna y criterio territorial Durante la reunión se abordaron materias vinculadas a la movilidad interna del personal, particularmente respecto de los criterios utilizados para definir traslados o destinaciones entre unidades educativas. En términos generales, se relevó la importancia de que dichas decisiones consideren no solo las necesidades de funcionamiento del servicio, sino también criterios territoriales, familiares y personales de las funcionarias, procurando una gestión institucional adecuada a la realidad de cada establecimiento. Asimismo, se planteó la conveniencia de considerar los antecedentes levantados desde los propios equipos directivos y encargadas de jardines infantiles, a fin de contar con una mirada más completa sobre las necesidades de cada unidad educativa. Desde JUNJI se manifestó disposición a revisar aquellas situaciones que sean informadas con antecedentes concretos, con el objeto de identificar eventuales necesidades de regularización o mejora en la gestión institucional. 5. Calendario Parvularioescolar Durante la reunión se abordó la necesidad de contar con definiciones oportunas respecto del calendario aplicable al nivel de educación parvularia, especialmente en relación con la organización anual de actividades, orientaciones institucionales y eventuales suspensiones. En términos generales, se relevó la importancia de que la fijación del calendario considere las particularidades propias del nivel parvulario, así como la necesidad de entregar criterios claros a las instituciones respecto de su implementación. Desde la Subsecretaría de Educación Parvularia se indicó que la modificación normativa sobre calendarios permitiría avanzar hacia una regulación específica para el nivel, contemplando calendarios escolares y parvularios. Asimismo, se señaló que dicha regulación otorgaría facultades al Ministerio de Educación, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, para disponer suspensiones de actividades en establecimientos de educación parvularia. También se precisó que la fijación anual del calendario parvulario no supone, por sí misma, el establecimiento de vacaciones, recesos u otros beneficios similares, por tratarse de materias reguladas por las normas legales o estatutarias aplicables a cada institución o tipo de funcionario. Finalmente, se abordó que la aplicación de estos calendarios deberá considerar el marco normativo correspondiente a los distintos tipos de establecimientos del nivel, incluidos aquellos que reciben aportes del Estado, cuentan con reconocimiento oficial o se encuentran en período de adecuación, según corresponda. |
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| Sujeto Pasivo | katherine Valle Gonzalez | |||||
| Sujeto Pasivo | Sandra López | |||||
| Sujeto Pasivo | Carolina San Martín | |||||
| Sujeto Pasivo | MARITZA SUSANA CRISTI OLMOS | |||||
| Sujeto Pasivo | Luis Daza Fuenzalida | |||||
| Sujeto Pasivo | Christian San Martín | |||||
| 2026-05-20 10:34:00-04 | AJ014AW2179668 | Sujeto Pasivo | Pamela Solís Rodríguez | Buenas tardes solicitamos reunión con la Subsecretaria a finde poder abordar diferentes problemáticas que afectan a los jardines infantiles VTF administrados por nuestra Fundación como Decreto 67 y horarios de atención implementación ley de 40 horas recursos financieros para proyectos de inversión para obtener reconocimiento oficial. NOMBRE INSTITUCIÓN Pamela Solís Rodríguez Fundación Protectora de la Infancia Nicolás Miño Cornejo Subsecretaría de Educación Parvularia Diego Ignacio Borrás Infante Subsecretaría de Educación Parvularia María Cristina Urzúa Bravo Subsecretaría de Educación Parvularia Pablo Cristóbal Reyes Pérez Subsecretaría de Educación Parvularia DESARROLLO AUDIENCIA I. Planteamiento general de la gestora La gestora expuso que uno de los principales temas de preocupación dice relación con los recursos de los jardines infantiles VTF, particularmente considerando el costo real por niño y el desfinanciamiento que actualmente afectaría a este tipo de establecimientos. En ese contexto, señaló que la fundación sostenedora de sus establecimientos aporta aproximadamente un 35 de los costos de operación de los jardines infantiles, porcentaje que es cubierto con fondos propios, provenientes de donaciones, colectas y otros mecanismos de financiamiento, además de convenios con otras instituciones. A partir de lo anterior, la gestora identificó dos materias principales que requieren revisión el sistema de pago del convenio por asistencia y la adecuación de los horarios de atención en relación con el Decreto N 67 y la implementación de la Ley de 40 horas. II. Pago por asistencia 1. Consulta y planteamiento de la gestora La gestora consultó cómo operará durante el presente año el pago por asistencia en los jardines infantiles VTF. Al respecto, señaló que, en reuniones sostenidas con la Subsecretaría de Educación Parvularia durante febrero de 2026, se les habría informado que se mantendría el criterio de pago con asistencia congelada, vinculado al año 2019. Agregó que, si bien esta materia se relaciona con una facultad de JUNJI, su definición dependería también de la Subsecretaría de Educación Parvularia. Asimismo, la gestora señaló que el sistema de asistencia congelada les ha otorgado una mayor estabilidad financiera, en comparación con un mecanismo estrictamente variable asociado a la asistencia mensual efectiva. La gestora indicó que la asistencia ha sido una variable particularmente difícil de recuperar, manteniéndose todavía por debajo del 75, umbral que permitiría asegurar un financiamiento completo. En ese sentido, advirtió que un eventual retorno al pago por asistencia efectiva podría implicar una disminución relevante de recursos, estimada en aproximadamente quinientos millones de pesos. Por el contrario, sostuvo que un mecanismo de pago por matrícula o por asistencia completa permitiría contar con mayores recursos para la operación de los jardines. 2. Respuesta de la Subsecretaría de Educación Parvularia Desde la Subsecretaría de Educación Parvularia se señaló a la gestora de intereses que la brecha de financiamiento de los jardines VTF se encuentra en revisión, por tratarse de un problema estructural vinculado a la diferencia entre lo que recibe un niño o niña en un establecimiento VTF y lo que recibe un niño o niña en un jardín JUNJI. Se le indicó además que una de las modificaciones introducidas a la Ley N 21.040, habría buscado una nueva forma de financiamiento para el sector VTF. Sin embargo, se precisó que dicha regulación no se haría cargo de los jardines VTF privados, sino que para aquellos establecimientos que deben ser traspasados a Servicios Locales de Educación Pública. En ese sentido, se le explicó que esta materia necesariamente deberá ser abordada a través de una regulación reglamentaria, y que forma parte de los ejes estratégicos definidos para los próximos cuatro años. Respecto del pago por asistencia, desde la Subsecretaría se le indicó que actualmente se mantiene el criterio de asistencia congelada en base a parámetros prepandemia. A su vez, se indicó que esta materia también forma parte de los ejes estratégicos en revisión, ya que existe una baja asistencia general, influida por factores como el invierno, enfermedades o la posibilidad de que niños y niñas sean cuidados por adultos significativos en sus hogares, entre otras variables. También se señaló que se busca promover la asistencia de niños y niñas a los jardines infantiles, pero que también comprende que los sostenedores VTF tienen un incentivo relevante en mantener la asistencia congelada al año 2019, por razones de estabilidad financiera. III. Horarios de atención, Decreto N 67 y Ley de 40 horas 1. Consulta y planteamiento de la gestora La gestora planteó que existe un problema de fondo relacionado con el Decreto N 67, que regula los convenios, particularmente en lo referido a los horarios de atención de los establecimientos. Se indicó que el horario exigido, comprendido aproximadamente entre las 830 y las 1900 horas, no resulta factible de cubrir adecuadamente con la jornada laboral de los trabajadores, especialmente considerando la implementación progresiva de la Ley de 40 horas. La gestora señaló que esta situación genera dificultades para mantener la continuidad del servicio, cumplir los convenios y asegurar una adecuada organización de turnos. Asimismo, expuso que los establecimientos han intentado flexibilizar turnos y modificar los horarios de ingreso al establecimiento, pero que dichas medidas no han sido suficientes. En ese sentido, solicitó que esta materia sea revisada, ya que actualmente no estarían dando abasto para cumplir simultáneamente con las exigencias de atención, los coeficientes técnicos, la rebaja de jornada laboral y las condiciones informadas a las familias La gestora agregó que siempre se les habría indicado que las bonificaciones se estaban tramitando para que fueran coincidentes con la jornada laboral. Sin embargo, la rebaja de jornada no se condice necesariamente con los convenios vigentes ni con lo informado a los padres y apoderados, quienes habrían entendido que el servicio se mantendría vinculado a determinados horarios de atención. Además, señaló que desde JUNJI se les habría indicado que debían rebajar la jornada a 42 horas, pero que las trabajadoras no recibirían sus bonos íntegramente producto de dicha reducción, debiendo igualmente cumplirse lo dispuesto en los convenios respecto del horario de atención. La gestora manifestó que esta situación no se condice con la realidad educativa de los territorios en que se presta el servicio, y agregó que existirían dificultades adicionales en relación con la asignación de colación al personal y su reconocimiento dentro de la jornada. Finalmente, solicitó que estas problemáticas fueran consideradas por la Subsecretaría. 2. Respuesta de la Subsecretaría de Educación Parvularia Desde la Subsecretaría se señaló que el artículo 10 del Decreto N 67 contempla la jornada diaria de funcionamiento, y que efectivamente existe una brecha relevante entre las exigencias de funcionamiento de los establecimientos y la carga laboral del personal de educación parvularia. Asimismo, se indicó que las materias planteadas se tienen presente, y que actualmente se está estudiando la pertinencia de una eventual modificación. IV. Implementación de la Ley de 40 horas en el sector VTF 1. Planteamiento de la gestora La gestora señaló que, desde JUNJI, se les habría indicado que no debían aplicar la Ley de 40 horas como sector VTF, sino como entidades privadas. En ese contexto, consultó si, aplicando el nuevo criterio de Contraloría, los sostenedores estarían cumpliendo correctamente con la normativa. Asimismo, indicó que, aun resolviendo dicho punto, subsiste una dificultad adicional vinculada con las bonificaciones de los trabajadores. 2. Respuesta de la Subsecretaría de Educación Parvularia Desde la Subsecretaría se señaló que el mandato legal es claro en cuanto a que la reducción de jornada debe aplicarse, sin matices. No obstante, se precisó que la dificultad no radica en la aplicación de la ley en sí misma, sino en la forma de implementarla dentro de un sector que presenta una diversidad de estatutos, vínculos laborales y tipos de sostenedores. En particular, se explicó que el mundo VTF es especialmente complejo, por cuanto existen múltiples sostenedores y normas aplicables. Agregó que, en principio, los establecimientos VTF reciben fondos públicos y que, por esa razón, la jurisprudencia administrativa ha entendido que la Contraloría General de la República puede conocer y pronunciarse respecto de ciertos aspectos vinculados a los VTF privados. Sobre esa base, la Subsecretaría indicó que, respecto de los VTF privados, la regla general es que les resulta aplicable la reducción de jornada derivada de la Ley de 40 horas. En particular, señaló que las asistentes de la educación tienen un vínculo regido por contrato de trabajo y, por tanto, les resulta aplicable la reducción de jornada, sin que exista una excepción expresa equivalente a la prevista para asistentes de la educación del sector público. Finalmente, precisó que, al aplicar la reducción horaria, debe considerarse el criterio de Contraloría conforme al cual la colación no sería imputable a la jornada de trabajo. En términos prácticos, ello implica que, tratándose de una jornada de 42 horas semanales, el horario de colación no formaría parte de la jornada efectiva. V. Bonificaciones, homologación y carrera docente 1. Planteamiento de la gestora La gestora señaló que, aun cuando se determine la forma correcta de aplicar la Ley de 40 horas en los establecimientos VTF, subsisten dificultades asociadas a las bonificaciones de los trabajadores. En particular, consultó qué ocurrirá con los bonos en revisión y si, en caso de no encontrarse aún ajustados a la nueva normativa, su regularización será retroactiva o si se trabajará mediante descuentos. 2. Respuesta de la Subsecretaría de Educación Parvularia Desde la Subsecretaría se indicó que existen materias vinculadas a bonificaciones, homologación y carrera docente que se encuentran actualmente en revisión. En primer lugar, se refirió a la homologación regulada en el Decreto N 230. Se señaló que existe una dificultad reglamentaria, debido a que la homologación fue diseñada considerando jornadas de 44 y 45 horas. Por ello, indicó que se está trabajando en un cambio de nomenclatura hacia expresiones como jornada completa o jornada máxima, con el objeto de evitar que el cálculo sobre 42 horas impida cumplir los umbrales exigidos. En segundo lugar, se abordó la asignación de carrera docente. Se explicó que el cálculo se realiza en marzo, pero que JUNJI lo estaría calculando de forma mensualizada. Indicó que, desde una perspectiva normativa y considerando el Decreto N 148, de 2020, el cálculo debiera efectuarse anualmente, mientras que actualmente JUNJI lo estaría realizando de manera mensual. Finalmente, se indicó que la voluntad de la Subsecretaría es que los ajustes tengan efecto retroactivo. Sin embargo, precisó que la revisión involucra a otros ministerios y a la Contraloría General de la República, por lo que podrían existir definiciones que excedan el ámbito de decisión propio de la Subsecretaría. VI. Reajuste anual del costo por niño 1. Consulta y planteamiento de la gestora Finalmente, la gestora consultó cuándo se tramitará el nuevo costo por niño, atendido que dicho monto se reajusta anualmente conforme a la Ley de Presupuestos. Al respecto, señaló que, mientras dicho reajuste no se concrete, la institución no recibe la transferencia reajustada, lo que genera un impacto financiero relevante en la operación de los jardines infantiles VTF. En particular, indicó que, considerando una matrícula aproximada de 1.300 niños y niñas, actualmente existiría un déficit estimado de 26 millones, asociado precisamente a la falta de materialización de este reajuste. 2. Respuesta de la Subsecretaría de Educación Parvularia La Subsecretaría de Educación Parvularia señaló que dicha materia excede su ámbito de competencia directa, toda vez que la reajustabilidad del costo por niño es revisada directamente por JUNJI en coordinación con la Dirección de Presupuestos. |
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| Sujeto Pasivo | Alejandra Canessa | |||||