En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
| Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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| 2026-06-23 15:30:00-04 | AU004AW2222241 | Sujeto Pasivo | Antonio Suárez Rojas | Presentación del Proyecto Especial Diamante, División El Teniente de CODELCO. En la reunión se expondrá la forma en que se abordarán las observaciones formuladas en el Oficio Ordinario Electrónico N 32168, de fecha 9 de abril de 2026, asociado al ingreso OP SEC N 317.890, previo a nuevo ingreso a tramitación. DESARROLLO. 1. En la reunión la empresa expone respecto del Proyecto Diamante, que incluye 2 tanques de 20m3 de capacidad cada uno, destinados al suministro de CL al interior de la mina subterránea. 2. En general Codelco, a través de la encargada del proyecto, que es Copec, manifiesta que se corregirán todas las observaciones realizadas por SEC en el ORD antes citado. 3. En relación con la norma de diseño de los tanques, se reitera que debe considerar una única norma que debe cumplir al 100por ciento. Ver con organismo de certificación y maestranza calificada. 4. La empresa incluirá el análisis de cumplimiento de los códigos NFPA 30 y 30A. Se reitera que debe incluir todos los puntos del DS 1602008 y normas de referencia, debiendo indicar NA no aplica, cuando corresponda, indicando por qué no aplica. 5. Adicionalmente, se observa respecto del Análisis de Riesgos que debe considerar el análisis de cumplimiento corregido, sin necesidad de reiterar los párrafos aplicables eliminar repetición. 6. Finalmente, la empresa manifiesta compromiso de corrección, agregando que reingresará el proyecto a la brevedad. |
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| Sujeto Pasivo | Guillermo Rodríguez Martínez | |||||
| Sujeto Pasivo | Marcela Tapia | |||||
| Sujeto Pasivo | PABLO CORREA ILLANES | |||||
| Sujeto Pasivo | JUAN ROMERO | |||||
| Sujeto Pasivo | Luis Gomez Hoffer | |||||
| Sujeto Pasivo | Patricio Oyanader | |||||
| Sujeto Pasivo | Carlos Jaque | |||||
| 2026-06-17 15:30:00-04 | AU004AW2223323 | Sujeto Pasivo | José Rojas | Por medio de la presente, se solicita la posibilidad de sostener una reunión técnica en relación con las observaciones formuladas en el Oficio Ordinario Electrónico N 333570, correspondiente al Caso N 2343234, Acción 4136841 y Documento 4874301, vinculadas a la solicitud de reconocimiento de certificación extranjera aplicable a estanques de combustible. El propósito principal de esta instancia es abordar de manera detallada los aspectos técnicos observados, a fin de revisar en conjunto los criterios utilizados y la correcta interpretación de los requerimientos establecidos por esa Unidad Técnica. En particular, se busca profundizar en los antecedentes relacionados con la individualización del organismo emisor del certificado extranjero, así como en los elementos exigidos para la acreditación del organismo de certificación. En este contexto, la reunión permitiría avanzar en una comprensión más precisa de los estándares técnicos y documentales exigidos, favoreciendo una preparación adecuada de los antecedentes y su presentación conforme a requerimientos vigentes. REUNIÓN 1. La empresa solicitante, representada por don José Rojas expone respecto del ORD SEC N 333570, de fecha 14.05.2026, causales de rechazo de la solicitud de reconocimiento de certificación extranjera. En tal sentido, SEC propone abocarse en la reunión sólo a los numerales que contienen observaciones no cumplimiento de manera de hacer más eficiente la misma. 2. Consensuado lo anterior, la reunión se centra en el numeral 2.3 del ORD antes referido, relativo al certificado del producto y la temporalidad del mismo. En tal sentido, se hace presente que el documento presentado la última vez no cubre los tanques que se desean utilizar, dado el marcado de los mismos año 2022 respecto del certificado año 2024. No obstante, la empresa expone un certificado UL N 20190219MH27650, del año 2019, que cubriría el periodo en que los tanques fueron fabricados. Se hace presente que la reunión tiene por objeto aclarar dudas y que se requiere una verificación posterior del certificado. La eventual validación de ese certificado permitiría resolver, además, lo observado en el numeral 2.4 del mismo ORD, relativo a la acreditación del Organismo Certificador. 3. Frente a la consulta de reingreso de los antecedentes, se indica que deben remitir todos los documentos indicados en la Resolución Exenta SEC N 21.271, de 2017, a través del link señalado en numeral 4 del ORD antes citado se remite link por chat de TEAMS. 4. Dada la diferencia entre el certificado remitido la primera vez y el ahora expuesto, se sugiere, en la nueva presentación, adjuntar carta explicativa sobre dicha materia, haciendo, además, referencia al ORD SEC 333570. 5. Sobre los antecedentes legales de la empresa Detroit, se indica que puede presentar los mismos remitidos en la última oportunidad. 6. Respecto de la remisión de la norma de referencia, dado el tamaño de la misma, se sugiere remitir un documento que contenga link vigente que remita a la norma. 7. Verificándose que la empresa solicitante no tiene consultas adicionales, se da por terminada la reunión. 8. Finalmente, aunque no es parte de lo requerido por la empresa, SEC hace presente que, en caso que se proyecte instalar los tanques al interior de un edificio, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 91 del Decreto Supremo N 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. En tal sentido, en caso de dudas, la empresa puede solicitar una nueva reunión para resolverlas respecto de la tramitación de la respectiva autorización. |
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| Sujeto Pasivo | Salomon Contreras | |||||
| Sujeto Pasivo | Natalia Silva de Brito | |||||
| Sujeto Pasivo | Agustín Martorell | |||||
| Sujeto Pasivo | Rafael Arnaiz | |||||
| Sujeto Pasivo | Raúl Espinoza | |||||
| Sujeto Pasivo | Carlos Jaque | |||||
| Sujeto Pasivo | Daniela Morales | |||||
| 2026-06-16 15:30:00-04 | AU004AW2210411 | Sujeto Pasivo | Jorge Arancibia | Revisión de productos importados utilizados para sistemas de almacenamiento de combustibles líquidos y aplicabilidad para su utilización. REUNIÓN 1. El solicitante plantea su consulta respecto de los generadores eléctricos a combustibles, en lo específico respecto de los equipos que cuentan con tanque subbase en tal sentido, consulta si requieren inscripción en SEC y la certificación de los mismos generador y tanque. 2. Sobre la materia indicada se señala que, con el objeto de otorgar la respuesta correspondiente, considerando que eventualmente se pudiera requerir un pronunciamiento, se sugiere que consulte directamente mediante carta ingresa en SEC a través de Oficina de Partes Virtual. Se indica que los comentarios emitidos en la reunión no son vinculantes, reafirmándose la necesidad de consulta formal por escrito. 3. Producto de lo anterior, el solicitante consulta por eventual listado de productos de combustibles autorizados para su comercialización en el país se indica que puede solicitar el listado de acuerdo con los términos dispuestos por Ley de Transparencia. En el mismo tenor, consulta respecto de casos especiales o similares en que una instalación está compuesta por equipos de generación eléctrica a combustibles, indicándose de la misma forma, que puede requerir documentos específicos a través del portal de TRANSPARENCIA de SEC se sugiere que precise qué documentos requiere en caso contrario, la solicitud podría requerir subsanación retroalimentación con el solicitante, con el objeto de precisar lo requerido. 4. Por otra parte, consulta cómo se solicita la autorización para comercialización de generadores eléctricos a combustibles, indicándose que debe revisar el Decreto Supremo N 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción al respecto, debe revisar los artículos 9 y 21 del citado decreto con el objeto de verificar si requiere autorización para la comercialización o reconocimiento de certificación extranjera, respectivamente. Sobre la misma materia, se indica que en caso de dudas puede solicitar reunión con el Departamento Técnico de Productos. 5. Finalmente, la empresa requirente presenta planos de una instalación que contiene equipos de generación eléctrica a combustibles, consultando si requiere inscripción según procedimiento TC4 o autorización previa. Se indica que debe consultar por escrito. |
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| Sujeto Pasivo | Hans Díaz | |||||
| Sujeto Pasivo | Raúl Espinoza | |||||
| Sujeto Pasivo | Carlos Jaque | |||||
| 2026-06-15 15:30:00-04 | AU004AW2219981 | Sujeto Pasivo | Simón Angelo Yelpo Cárcamo | Conocer las competencias de la SEC respecto de la regulación y fiscalización de instalaciones energéticas asociadas a centros de datos de gran escala. En particular, abordar los sistemas de respaldo energético, almacenamiento y uso de combustibles, procesos de certificación, mecanismos de supervisión y desafíos regulatorios que presenta la creciente instalación de data centers en Chile, tomando como referencia el proyecto de Google en Quilicura. REUNIÓN 1. Los concurrentes señalan que ambos son estudiantes de la carrera de periodismo de la Universidad Diego Portales cursan el quinto año de la carrera. Asimismo, indican que se encuentran realizando un estudio sobre la materia requerida instalación de data center en el país. 2. Sobre lo consultado se indica que las facultades fiscalizadoras de SEC se encuentran señaladas expresamente en la Ley 18.410, Orgánica de la Superintendencia. 3. En relación con las instalaciones energéticas asociadas a los data center, específicamente las instalaciones de respaldo eléctrico equipos de generación eléctrica a combustibles se indica que en materia de seguridad de las instalaciones de combustibles líquidos, los requisitos se encuentran dispuestos en el Decreto Supremo N 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción el referido decreto establece diversos requisitos aplicables al diseño, inspección, mantenimiento y operación de dichas instalaciones. Al respecto, se indica que la instalación de esos data center en el país no ha requerido modificaciones reglamentarias, dado que las materias ya se encuentran señaladas expresamente en el Decreto antes citado. 4. Los requirentes consultan por el caso específico de una empresa determinada que ha presentado autorización para instalación de un tanque dentro de edificio en diversas oportunidades, sin que a la fecha haya obtenido autorización, debido a que se han verificado inconsistencias yo errores en la documentación remitida. Al respecto se indica que, dado que ellos no representan a la empresa en cuestión, y que el proceso de autorización no se encuentra concluido, no corresponde a esta Superintendencia referirse al proyecto en cuestión. Sin perjuicio de lo anterior, se indica que, en caso de requerir algún documento específico, lo pueden solicitar a través del portal de TRANSPARENCIA de SEC. 5. Adicionalmente manifiestan que el estudio se ha centrado en ese data center por la envergadura del mismo 6. Finalmente consultan cuántas veces puede una empresa solicitar la autorización de un proyecto específico yo cuál es el periodo que esa empresa se puede demorar en corregir las observaciones notificadas por SEC sobre esta materia se indica que no existe un máximo de veces que una empresa puede solicitar una misma autorización que ha sido rechazada por inconsistencias documentos yo técnicas del mismo modo, dado que la corrección requiere de la voluntad del solicitante, no existe un plazo máximo para corregir. Sin embargo, se hace presente que en tanto la instalación no cuente con la autorización respectiva caso proyectos que requieren autorización y no se haya otorgado folio registro de inscripción en SEC, la empresa no debe iniciar la operación de la instalación de combustibles líquidos. |
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| Sujeto Pasivo | Bruno Sepúlveda | |||||
| Sujeto Pasivo | Raúl Espinoza | |||||
| Sujeto Pasivo | Jorge Andrés Cabrera Fernández | |||||
| 2026-06-10 15:30:00-04 | AU004AW2187888 | Sujeto Pasivo | Mario Oportus | Seguimiento a modificación de protocolo. RESPUESTA 1. Respecto de la materia en consulta, se debe hacer presente que el solicitante presentó un requerimiento a según consta en carta ingreso OP N 329535, de fecha 11.07.2025, que se encuentra en evaluación en SEC para emisión de posterior respuesta formal. Dicho documento propone una modificación del Protocolo de inspección de tanques de superficie, específicamente de tanques construidos in situ API 650, mediante el uso de un robot capaz de determinar los espesores remanentes del fondo del tanque. 2. Sobre la materia consultada se responde a la empresa que la respuesta ya se encuentra elaborada y está trámite de visación, dado que, por el tenor de lo consultado, requeriría pronunciamiento de SEC. 3. Se hace presente que, dado que el proyecto de respuesta no se encuentra firmado no se puede adelantar el contenido de la misma. 4. El requirente consulta por fecha estimada para emisión, señalándose que debiera emitirse a la brevedad, dado que ya existe una propuesta del área técnica, pero necesita la validación jurídica de la misma. 5. Finalmente, se indica que en cuanto sea emitido el respectivo Oficio Ordinario, se remitirá copia a través de correo electrónico. |
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| Sujeto Pasivo | Raúl Espinoza | |||||
| Sujeto Pasivo | Carlos Jaque | |||||
| 2026-05-22 12:00:00-04 | AU004AW2200375 | Sujeto Pasivo | Nicolás Burgos Estrada | Revisión observaciones a un proyecto especial de Almacenamiento y Distribución de Diesel en la mina El Teniente SOLICITUD Revisión observaciones a un proyecto especial de Almacenamiento y Distribución de Diesel en la mina El Teniente. REUNIÓN 1. En la reunión se aborda Proyecto Especial Andes Norte, División El Teniente de Codelco. 2. SEC manifiesta que el proyecto se encuentra revisado, conteniendo observaciones de diversa índole que impiden autorizar el proyecto. 3. Se indica que documento oficial de respuesta se encuentra en trámite de firma, por lo que se espera emisión durante la jornada. 4. Se realiza conversación general respecto del tipo de hallazgos en el proyecto. 5. Finalmente, con el objeto de avanzar en la autorización del proyecto, se indica que, una vez corregidas todas las observaciones, el mandante Codelco debe solicitar reunión con la Unidad Técnica de Combustibles Líquidos de SEC, exponiendo las respectivas correcciones, cuestión que se incluye como requisito en el Oficio de respuesta |
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| Sujeto Pasivo | FERNANDO PROMIS | |||||
| Sujeto Pasivo | Nelson Cepeda | |||||
| Sujeto Pasivo | Raúl Espinoza | |||||
| 2026-05-20 15:30:00-04 | AU004AW2190756 | Sujeto Pasivo | Felipe Palacios | Informacion de tanques de combustibles para proyecto de data center SOLICITUD Informacion de tanques de combustibles para proyecto de data center. Normativas vigentes y certificaciones para estanques de combustibles de 30.000 litros. REUNIÓN 1. En la reunión los solicitantes señalan que son representantes en Chile de una empresa de China que proyecta la construcción de obras en Chile, para lo que importaría tanques de sección rectangular diseñados y construidos según la norma UL 142, con marcado UL, con el objeto de emplearlos en las instalaciones de combustibles líquidos en adelante sólo CL proyectadas. No consideran la comercialización de los tanques. 2. En relación con lo manifestado, se indica que en materia de seguridad de las instalaciones deben estarse a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción DS 1602008. En este sentido, se indica que las instalaciones de CL, previo a su puesta en servicio, deben ser inscritas en esta Superintendencia art. 299 del DS 1602008, a través del Procedimiento denominado Trámite TC4. Del mismo modo, se indica que es responsabilidad del propietario de la instalación de CL encomendar el diseño y construcción a personas naturales o jurídicas, con los conocimientos y competencias sobre la materia. Se realizan comentarios generales sobre le DS 1602008. 3. Respecto de los tanques propiamente tal, se indica que de acuerdo con lo señalado en el artículo 7 del DS 1602008, los tanques deben contar con certificado de fabricación, emitido por un Organismo de Certificación autorizado por SEC para tal efecto el precepto reglamentario antes señalado alude al Decreto Supremo N 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción DS 2982005. También se alude a la Resolución Exenta N 431, de 2010, del Ministerio de Energía, que señala qué productos deben contar con certificación entre otros, los tanques de almacenamiento y de transportes. Se muestra además, los Organismo de Certificación de tanques autorizados por SEC listado página web SEC. 4. Dado que los tanques proyectados no serían fabricados en Chile, se alude al artículo 21 del DS 2982005, que contiene los requisitos para el Reconocimiento de Certificados Extranjeros, haciéndose presente que los tanques deben contar con certificado de tercera parte no sirve certificación de primera parte por un organismo de certificación acreditado por un organismo signatario del Foro Internacional de Acreditación IAF. Al respecto, se alude a la Resolución Exenta SEC N 21.271, de 2017, establece el formato para solicitar el reconocimiento de certificado extranjero. 5. En la reunión, a través del Chat, se indican los enlaces del DS 1602008, DS 2982005, Resolución Exenta 4312020 del Ministerio de Energía y Resolución Exenta SEC N 21.2712017. Del mismo modo, se indica link en página web de SEC para ingresa la solicitud de reconocimiento. 6. Los solicitantes consultan cuál es el costo del trámite en SEC, a lo que se responde que esta Superintendencia no realiza cobros por ningunos de los trámites. 7. Finalmente, el solicitante pregunta cómo efectuar consultas, se indica que la materia en cuestión reconocimiento de certificados extranjeros es evaluada internamente en esta Superintendencia, por el Departamento Técnico de Productos por lo tanto, en caso de dudas, corresponde solicitar a ese departamento las aclaraciones correspondientes |
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| Sujeto Pasivo | Alejandro Montoya | |||||
| Sujeto Pasivo | Carlos Jaque | |||||
| Sujeto Pasivo | Raúl Espinoza | |||||
| 2026-05-19 15:30:00-04 | AU004AW2178448 | Sujeto Pasivo | Guillermo Rodríguez Martínez | Consultas técnicas asociadas por casos de estudios ingresados en la OPV SEC sin resolución a la fecha y consultas sobre el informe de ventas de combustibles. ATERIA DE LA REUNIÓN SOLICITUD Consultas técnicas asociadas por casos de estudios ingresados en la OPV SEC sin resolución a la fecha y consultas sobre el informe de ventas de combustibles. A Consulta sobre el estatus de casos de estudio ingresados en la OPV SEC sin resolución a la fecha. B Consulta sobre el estatus de las modificaciones al DS160 particularmente en materia de Proyectos Especiales. C En informe mensual publican los volúmenes de 13 Compañías que reportan sus cifras mensualmente. Consultas sobre temporalidad de reportabilidad. D En informe mensual mencionado también publican un resumen anual donde suman un volumen anual con ventas directas de Enap. Consultas sobre pertinencia de representación de ventas. E Consultas sobre diferencias entre información reportada por SEC e información de volúmenes del ministerio años 2023 y 2022. REUNIÓN 1. Respecto del tema A Estado ingreso en SEC se abordan las siguientes materias Ingreso Proyecto Codelco, indicándose que no corresponde dar información de proyectos de terceros Codelco Pronunciamiento sobre artículo 299 del DS 160, señalándose que está pendiente al respecto la empresa señala que ingresará una nueva carta precisando su consulta y Proyecto Sierra Gorda, donde SEC indicó que el PES está rechazado, Oficio emitido. 2. En relación con la modificación del DS 1602008, y la aplicación en Proyectos Especiales, se indica que la propuesta de nuevo decreto se encuentra en poder del Ministerio de Energía. 3. Sobre la reportabilidad mensual de ventas de CL, se indica que no se han agregado nuevas empresas ver ORD SEC 106614 y que sólo se ha eliminado SESA. 4. En relación con las materias señaladas en las letras D y E antes descritas, relativas a los volúmenes reportados por ENAP, los volúmenes publicados por SEC y MEN, así como el reporte de las compañías distribuidoras de ventas de CL, en especial en comunas de tipo habitacional ejemplo Las Condes, se programará una nueva reunión para analizar el detalle de las observaciones presentadas por Copec. |
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| Sujeto Pasivo | Diego Urzúa | |||||
| Sujeto Pasivo | Felipe José Carpentier | |||||
| Sujeto Pasivo | PATRICIO ESCOBAR | |||||
| Sujeto Pasivo | Nelson Cepeda | |||||
| Sujeto Pasivo | Raúl Espinoza | |||||
| 2026-05-12 15:00:00-04 | AU004AW2174615 | Sujeto Pasivo | Manuel Alejandro Avila Carrasco | Junto con saludar quisiera solicitar mediante este medio una reunión idealmente de Carácter Presencial en la fecha y hora que usted estime conveniente para poder tratar los siguientes temas que detallo a continuación PC130 Tanques de Acero para Almacenamiento Bajo Tierra Enterrado de Combustibles Líquidos. o Tabla B UL58.2018 Pto.15.3 Sub.Pto.21 UNEEN 1228512004 Pto. 8.5.3 Tabla 7. Método alternativo a Rx Gammagrafía por Ultrasonido Phased Array. Categorización para TK Slop. Los Participante por parte de INTECIL son los siguientes Gabriel Muñoz S. Gerente General Representante Legal. Manuel Avila C. Jefe de Auditoria y Desarrollo. SOLICITUD Junto con saludar quisiera solicitar mediante este medio una reunión idealmente de Carácter Presencial en la fecha y hora que usted estime conveniente para poder tratar los siguientes temas que detallo a continuación PC130 Tanques de Acero para Almacenamiento Bajo Tierra Enterrado de Combustibles Líquidos. Tabla B UL58.2018 Pto.15.3 Sub.Pto.21. UNEEN 1228512004 Pto. 8.5.3 Tabla 7. Método alternativo a Rx Gammagrafía por Ultrasonido Phased Array. Categorización para TK Slop. REUNIÓN 1. En la reunión se realiza la presentación del Organismo de Certificación e Inspección Intecil SpA, que cuenta con nuevo propietario. 2. Como primer tema la empresa requirente consulta por la aplicación de fibra de vidrio como revestimiento de tanques enterrados, su relación con el Protocolo PC 130 y la eventual aplicación del Protocolo PC 112. Se realizan comentarios entre los tanques según Protocolo PC130 y tanques doble pared, certificados según Protocolo PC112, en relación con la norma UL 1746 3. Se realizan comentarios sobre la génesis del Protocolo PC130 tanques enterrados y la relación con Protocolo PC103, cuya parte de tanques enterrados se encuentra derogada. También se comenta el interés de SEC de avanzar con un Protocolo específico para tanques de superficie ensamblados en fábrica, que permita derogar definitivamente el Protocolo PC103, e incorpore las normas reconocidas en el DS 1602008. 4. También se comenta sobre la aplicación de revestimientos de tipo poliuretano, que una empresa del rubro habría manifestado a ese Organismo. 5. En síntesis, el Organismo se encuentra autorizado para el Protocolo PC130, que incluye distintos tipos de revestimientos en caso que una maestranza calificada opte por cambiar el tipo de revestimiento a aplicar a los tanques enterrados, el Organismo de Certificación debe calificar este nuevo procedimiento a la maestranza. Dado que los comentarios emitidos en la reunión no tienen carácter vinculante, la empresa requirente puede realizar las consultas a través de Oficina de Partes Virtual de SEC OPV, en lo principal respecto de si requiere ampliar su autorización yo cómo subir a la Plataforma TC8 las inspecciones de los nuevos revestimientos. 6. Por otro lado, Intecil consulta por la aplicación del método Ultrasonido Phased Array en reemplazo de Gammagrafía en la inspección de las soldaduras de los tanques se indica que dicha consulta debe realizarla directamente a través de OPV, adjuntando los antecedentes normativos que permitan analizar objetivamente la alternativa propuesta. 7. Como tercera consulta, Intecil se refiere a la inspección de tanques de superficie que no poseen certificado de fabricación y que no cuentan con registro de inscripción en SEC al respecto se indica que corresponde al propietario de dichos tanques realizar las solicitudes correspondientes, señalando claramente todos los antecedentes de los tanques. 8. Finalmente, SEC realiza comentarios sobre necesidad elaborar un protocolo para certificación de tanques construidos in situ, diseñados según API 650. Del mismo modo, se realizan comentarios sobre eventuales cambios reglamentarios y los requisitos para los tanques enterrados. |
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| Sujeto Pasivo | Gabriel Enrique Muñoz Silva | |||||
| Sujeto Pasivo | Raúl Espinoza | |||||
| Sujeto Pasivo | Jorge Andrés Cabrera Fernández | |||||
| 2026-05-06 15:30:00-04 | AU004AW2153416 | Sujeto Pasivo | Christopher Ward | Avance respuestas de las solicitudes pendientes de resolución exenta Tanque rectangular PS y DPM Subbase Tanque cilíndrico horizontal y vertical de superficie DPM Tanque Vtank DPM Avance con respecto a revision de consulta por el uso de DPM metálicos sin pretil cwardmle.cl SOLICITUD Avance respuestas de las solicitudes pendientes de resolución exenta Tanque rectangular PS y DPM Subbase Tanque cilíndrico horizontal y vertical de superficie DPM Tanque Vtank DPM Avance con respecto a revision de consulta por el uso de DPM metálicos sin pretil. REUNIÓN 1. En relación con la solicitud de autorización de comercialización tanque doble pared metálico cilíndrico se indica que fue emitida la Resolución Exenta SEC N 38.944 de fecha 06.05.2026. 2. Respecto de las solicitudes correspondientes a tanque rectangular pared simple y doble pared así como VTANK DPM se indica que los proyectos de autorización se encuentran en trámite final de firma esperándose su emisión a la brevedad Nota posterior a la reunión fueron emitidas según R.Ex. SEC N 38951 y 38953 ambas de fecha 06.05.2026. 3. Finalmente en relación con la solicitud de interpretaciónpronunciamiento sobre la exigencia de zona estanca a tanques doble pared consultada mediante ingreso en Oficina de Partes Virtual SEC se indica que el documento de respuesta se encuentra en elaboración indicándose que se considerarán los argumentos remitidos así como la normativa extranjera correspondiente. Se fija compromiso de reunión en un mes más. |
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| Sujeto Pasivo | Carlos Jaque | |||||
| Sujeto Pasivo | Raúl Espinoza | |||||
| 2026-04-10 09:00:00-04 | AU004AW2122121 | Sujeto Pasivo | Denisse Valderrama | Consultas sobre R.E N 36921 VEVA. SOLICITUD: “Consultas sobre R.E N 36921 VEVA. REUNIÓN: 1. Previo a la reunión la empresa remitió un listado de consultas relativas a la Resolución Exenta SEC N° 36.921, de 2025, que establece el procedimiento de verificación de la calibración de volúmenes de CL. Para efecto de la presente Minuta, se han agrupado las consultas por temática. 2. Quiénes ejecutarán VEVA? OI/OTI, según se requiera (son de naturaleza distinta) ; los Organismos de Inspección deben contar con acreditación como tal según ISO 17020. En cambio, los OTI (Organismos Técnicos de Inspección deben contar con un sistema de gestión de calidad ISO 9001 para el alcance correspondiente, otorgado por un Organismo Certificador de Sistemas ISO 17021; en tal sentido, ver R.Ex.SEC N° 26.239/2024. A los OTI no se les exige acreditación. 3. Requisitos personal OTI/OI: ver R.Ex. SEC 26.892/2024. 4. Cada empresa que actualmente ejecuta verificación de calibración puede optar a ser OI u OTI, según sea su interés, pero ambos podrán solicitar autorización para aplicar VEVA; cada empresa decide qué quiere ser, OTI u OI. 5. EJECUCIÓN VEVA: el ensayo es por medidor, incluyendo uno para cada cara. En caso de blender gasolina 95 octanos, no se requiere ensayar la pistola 95, dado que no cuenta con medidor, pero sí se deben ensayar los medidores de gasolinas 93 y 97, respectivamente. 6. MEDIDOR FUERA DE TOLERANCIA NCH: se debe dejar fuera de servicio toda la unidad de suministro, no sólo la pistola correspondiente al medidor. 7. SELLO VEVA: a la fecha no ha sido implementado; sólo lo podrán colocar los OTI/OI autorizados; como la exigencia de estos últimos comienza en 03.02.2028, aún no se requiere colocar el sello. SEC establecerá dicho sello y cómo se aplicará. 8. NÚMERO DE BOCAS (LLENADO FORMULARIO): por ejemplo, en una unidad de suministro óctuple (8 pistolas), con mezclador (blender), en el formulario (Anexo) se debe indicar N° bocas: 8, pero sólo se deben ensayar los 6 medidores correspondientes (2 por cada CL: PD, G93 y G97). 9. En la reunión se consultan diversos temas relativos a la aplicación de VEVA; sin embargo, dado que las respuestas emitidas en esa ocasión, así como la presente Minuta, no tienen el carácter vinculante, la empresa COPEC debe realizar las consultas correspondientes a través de carta ingresada por Oficina de Partes Virtual de SEC. 10. Esta Superintendencia manifestó su disponibilidad a una próxima reunión para aclarar las materias que estime conveniente. |
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| Sujeto Pasivo | Felipe Bahamondes | |||||
| Sujeto Pasivo | David Astete | |||||
| Sujeto Pasivo | Raúl Espinoza | |||||
| Sujeto Pasivo | Jorge Andrés Cabrera Fernández | |||||
| 2026-03-27 14:30:00-03 | AU004AW2109423 | Sujeto Pasivo | Vicente Senzacqua | 1. Solicitar orientación técnica respecto del Procedimiento y Antecedentes Necesarios para la presentación de solicitud de aprobación de sistema de revestimiento de pintura para estanque subterráneo de Combustible. 2. Consultar por el Estado de Solicitudes de Comercialización pendientes. SOLICITUD: “1. Solicitar orientación técnica respecto del Procedimiento y Antecedentes Necesarios para la presentación de solicitud de aprobación de sistema de revestimiento de pintura para estanque subterráneo de Combustible. 2. Consultar por el Estado de Solicitudes de Comercialización pendientes. Se trata de pintura de Endopreno 868.06 para Protección Anticorrosiva de Estanques enterrados para combustible líquido. De acuerdo a PN EN ISO 12944 2.. 2018 IPN.N ISO 12944.1 .. 2018.” REUNIÓN: 1. La empresa manifiesta que están avaluando, en la fabricación de tanques enterrados, reemplazar la membrana asfáltica que actualmente utilizada, por un revestimiento denominado “ENDOPRENO 868.06”, señalando las ventajas en la aplicación de este último y las propiedades del mismo. La empresa señala que el “Endopreno” corresponde a un revestimiento de poliuretano y que estos revestimientos se encuentran reconocidos en la norma UNE EN 12285-1. 2. Al respecto, se indica que en el caso que revestimiento sí se encuentre incluido en la norma UNE EN 12285-1, dicha norma se encuentra incluida en el Protocolo SEC PC-130; por lo tanto, en este caso, no correspondería un cambio normativo ni autorización adicional. 3. Sin embargo, dado que el Organismo de Certificación debe realizar la calificación de la maestranza verificando este proceso (aplicación de revestimiento de poliuretano); asimismo, el Organismo de Certificación debe consultar a SEC (UMOL) si requiere alguna autorización adicional o incorporación en la plataforma TC-8. 4. Por otro lado, ASSA consultó respecto de los productos cuya autorización por parte de SEC se encuentra pendiente; en tal situación se encuentran los productos Fulltank y Cemo. 5. Sobre el producto “Fulltank”, compuesto por una parte de fabricación nacional (tanque) más una parte extranjera (accesorios), se indica que, realizada una revisión exhaustiva del artículo 9° del DS 298/2005, se verifica que el fabricante del producto nacional debe contar con un control de calidad del proceso de fabricación, el cual debe ser efectuado por un organismo de certificación de sistemas de calidad acreditado (certificación ISO 9001). Al respecto, dado que ASSA, a la fecha, no cumple este requisito, no puede ser autorizada la comercialización de este producto como tal. 6. Adicionalmente, se indica que, dado que el producto nacional (tanque) posterior a su certificación es sometido a un armado o ensamblaje con otros accesorios, se indica que esta Superintendencia está evaluando tal situación y que, eventualmente, podría requerirse una acreditación que incluya el armado o ensamblaje de estos conjuntos o sistemas, cuestión que a la fecha no se encuentra totalmente definida ni formalizada por SEC. 7. Finalmente, respecto del producto “Cemo”, se indica que SEC está realizando una revisión respecto de los antecedentes que se acompañan en la solicitud de autorización, es especial dado que el producto se encuentra respaldado por un Acuerdo (ADR) y no una norma técnica. Una vez dilucidado lo anterior, SEC emitirá el documento que corresponda. |
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| Sujeto Pasivo | Aleejandro Senzaqua Salvado | |||||
| Sujeto Pasivo | Alejandro Senzacqua Kromschroder | |||||
| Sujeto Pasivo | Raúl Espinoza | |||||
| Sujeto Pasivo | Jorge Andrés Cabrera Fernández | |||||
| 2026-03-26 15:30:00-03 | AU004AW2113381 | Sujeto Pasivo | Patricio Oyanader | Consultar por el estado de tramitación de los siguientes ingresos realizados a vuestra Unidad. OP N 265171 Permiso especial de combustible Proyecto Andes Norte asignada a Luis Beltrán. OP N 317890 Permiso especial de combustible Proyecto Diamante asignada a Carlos Jaque. OP N 323532 Estanques de combustible líquido Mina Esmeralda asignada a Jorge Cabrera. Solicitud por reprogramación de Reunión Lobby 2089682. SOLICITUD: “Consultar por el estado de tramitación de los siguientes ingresos realizados a vuestra Unidad. OP N 265171 Permiso especial de combustible Proyecto Andes Norte asignada a Luis Beltrán. OP N 317890 Permiso especial de combustible Proyecto Diamante asignada a Carlos Jaque. OP N 323532 Estanques de combustible líquido Mina Esmeralda asignada a Jorge Cabrera. Solicitud por reprogramación de Reunión Lobby 2089682.” REUNIÓN: Respecto de las materias consultadas, SEC manifiesta lo que a continuación se indica: 1. CASO ESMERALDA (OP 323532): En relación con la instalación de CL compuesta por 2 tanques de superficie de 24m3 de capacidad cada uno, inscrita en SEC O´Higgins Folio N°5, de 12.03.2003, se indica que el documento de respuesta se encuentra en elaboración, para posterior visación y emisión. Se indica que, considerando la seguridad de la instalación, antigüedad de los tanques y su inscripción en SEC, los tanques deben acreditar que se mantienen aptos para el servicio. 2. CASO PROYECTO DIAMANTE (OP 317890): En síntesis, se indica que dicho proyecto no incorpora el análisis de cumplimiento de las normas NFPA 30 y NFPA 30A, aplicables al tipo de instalación proyectada. Asimismo, en la evaluación de la norma NFPA 122 se observan incongruencias o errores en los respectivos análisis. Adicionalmente, el proyecto presenta diversas imprecisiones en cuanto a la norma de diseño del tanque, en lo específico UL 142, mencionando diversas versiones de la misma (1993, 2010, 2018, etc.). Dado lo anterior, la solicitud de autorización será rechazada, documento que, a la fecha de la reunión, se encuentra en elaboración, vislumbrándose su pronta emisión. 3. CASO ANDES NORTE (OP 265171): Respecto de este proyecto, se manifiestan las excusas por la tardanza en responder. En el mismo tenor, se indica que presenta múltiples errores e imprecisiones que involucran detallar tales observaciones. Se espera emitir prontamente el documento de rechazo para las correcciones correspondientes, en el caso de perseverar en el mismo. |
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| Sujeto Pasivo | Marcela Tapia | |||||
| Sujeto Pasivo | Ricardo Perez | |||||
| 2026-03-20 14:30:00-03 | AU004AW2105916 | Sujeto Pasivo | Christopher Ward | 1. Avamce sobre los tanques doble pared metálicas resolución exenta. 2. Avance sobre resolución exenta tanques rectangulares pared simple y doble. 3. Autorización producto V Tank DPM donde enviaron antecedentes corregidos de acuerdo a ultima reunion. |
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| 2026-02-16 15:30:00-03 | AU004AW2088341 | Sujeto Pasivo | Joaquín Hofmann | Se solicita la reunión para poder conversar sobre como funciona el proceso de certificación para productos de importación. como estanques de combustible y otros. En la reunión se indicó y remitió la reglamentación de referencia aplicable: DS 298/2005; R.Ex. MEN 0431/2010; R.Ex SEC 21272/2017 y R.Ex SEC 36971/2025. Además, se aludió a la comercialización de productos extranjeros en el país. La Reunión contó con la presencia de profesionales de UTCL y DTP. |
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| 2026-02-10 15:00:00-03 | AU004AW2078591 | Sujeto Pasivo | Alfonso Reymond | Proceso de almacenamiento de combustibles de la Obra Departamental 0891 de la comuna de La Florida. Mi representada informa que aun cuando se hayan adoptado las medidas correspondientes al proceso para realizarlo bajo la normativa existe exposición a fiscalizaciones derivadas de un eventual incumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental RCA. De acuerdo a lo anteriormente señalado el objetivo de la reunion es saber si efectivamente Euro Constructora esta actuando de acuerdo a la normativa vigente que regula el proceso de almacenamiento de combustible y en caso contrario tener los lineamientos y directrices suficientes para que se realicen las actividades bajo norma. Ademas de consultar los documentos y certificados pertinentes para poder presentarlos ante futuras fiscalizaciones en el supuesto de tener toda la documentacion bajo norma. |
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| Sujeto Pasivo | Camila Antonia Godoy Pérez | |||||
| Sujeto Pasivo | Carlos Ignacio Hidalgo Escobar | |||||
| 2026-01-09 09:00:00-03 | AU004AW2033978 | Sujeto Pasivo | Gastón Esparza | Solicitamos se nos pueda aclarar de forma explicita y conforme a la legislación el plazo máximo que dispone la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para dar respuesta a una solicitud de comercialización de producto de combustibles líquidos (conforme a la RE 21272) y si se esta cumpliendo con la ley ley de Perisología "Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales (Ley N° 21.770) " Como empresa tenemos 06 solicitudes de comercialización de productos en el DTCL, donde un caso particular lleva mas de 142 días , otro 131 días , otro 100 días, otro 86 días, otro y 82 y un ultimo caso en segunda vuelta 20 días. SOLICITUD: “Solicitamos se nos pueda aclarar de forma explícita y conforme a la legislación el plazo máximo que dispone la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para dar respuesta a una solicitud de comercialización de producto de combustibles líquidos (conforme a la RE 21272) y si se está cumpliendo con la ley ley de Permisología "Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales (Ley N° 21.770) " Como empresa tenemos 06 solicitudes de comercialización de productos en el DTCL, donde un caso particular lleva más de 142 días, otro 131 días, otro 100 días, otro 86 días, otro y 82 y un último caso en segunda vuelta 20 días.” DESARROLLO REUNIÓN: 1) Sobre la materia consultada se indica que la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales (LMAS) aún no se encuentra vigente en su aplicación. Al respecto, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se encuentra realizando un levantamiento de los permisos de cada uno de los organismos públicos a los cuales se les aplicará la citada ley. Posteriormente, corresponde realizar la dictación de un reglamento (decreto supremo) en donde se establezcan los permisos que se deberán tramitar acorde a la citada ley. En cuanto a los permisos informados por SEC como propuesta para ser incluidos en la LMAS, se encuentra la “comercialización de productos eléctricos, a gas y combustibles líquidos.” 2) Por otro lado, se informa respecto de la emisión de la Resolución Exenta SEC N° 36.971, de fecha 30.12.2025, que incorpora PLATAFORMA DIGITAL para trámites sobre autorización de comercialización, reconocimiento de certificados extranjeros y autorización para el ingreso de ascensores de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Se recalca que, en lo sucesivo, todas las solicitudes de autorización (incluyendo “prórrogas”) deben ser ingresadas a través de la plataforma antes aludida. 3) Sobre solicitudes de autorización pendientes a responder por parte de SEC (UTCL) indicadas en su solicitud (en total 6), se indica que 3 de ellas ya fueron contestadas mediante Oficios Ordinarios SEC N° 313024, 313025 y 313030, todos de fecha 08.01.2026, quedando pendiente otras 3 respuestas. Al respecto, profesionales SEC manifiestan que se detectó la existencia de otra solicitud (Islatank 500 a 30.000 litros), que corresponde a una variación de lo contestado a través de ORD SEC 313030. 4) UTCL comenta que está trabajando en las respuestas pendientes (4), indicándose que serán contestadas a la brevedad, según antigüedad y complejidad de las mismas. 5) Por otra parte, SEC hace referencia a los errores que se verifican en los Manuales de Instalación, Uso y Mantenimiento remitidos por Petroline, para sus diversos productos, recalcándose que deben incorporar los elementos mínimos de seguridad establecidos en DS 160/2008. 6) En lo específico sobre el producto “Islatank”, se verifica que es un producto compuesto por 4 elementos principales (tanque, medidor, bomba, surtidor) que debe ser consignado de esa forma en la solicitud (ver R.Ex. SEC 29993). 7) Se alude a la emisión de ORD SEC N° 297.381, indicándose que frente a dudas debe requerir reunión con el Departamento Técnico de Productos de SEC. 8) Finalmente, Petroline indica que, respecto de las bombas o surtidores marca “Piusi”, estarían tramitando la certificación de tercera parte con el fabricante (bombas CL Clase II). |
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| Sujeto Pasivo | Jorge Peters | |||||
| 2025-12-23 15:30:00-03 | AU004AW2042206 | Sujeto Pasivo | Eduardo Silva | Se solicita la reunión con el objeto de presentar a la autoridad la solicitud de proyecto especial de combustibles prevista en el artículo 5 del DS N.º 160, con miras a obtener la autorización de la SEC para la utilización de tecnología no autorizada de manera expresa por dicho reglamento de seguridad aplicable a estaciones de servicio. El propósito de la reunión es que la autoridad pueda confirmar el formato de la solicitud, así como aclarar las exigencias y documentación que deben acompañarse. Asimismo, Petroprix busca recibir recomendaciones preliminares de la autoridad que permitan complementar la solicitud conforme a sus instrucciones, con el fin de facilitar una tramitación más expedita. |
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| 2025-12-22 15:30:00-03 | AU004AW2032382 | Sujeto Pasivo | Nicolás Robeson | Presentación esquema de inspección (tercera parte) - PES RDP "Conversión in situ de tanques metálicos enterrados, de simple a doble pared de la empresa Copec S.A." | Ver Detalle | |
| Sujeto Pasivo | HECTOR SEBASTIAN PAVEZ | |||||
| Sujeto Pasivo | ALVARO LATORRE SANZ | |||||
| Sujeto Pasivo | Jorge Infante | |||||
| Sujeto Pasivo | Francisco Labbe | |||||
| Sujeto Pasivo | Rodrigo Palacios | |||||
| Sujeto Pasivo | Mauricio Cortes Kunsting | |||||
| 2025-12-17 15:30:00-03 | AU004AW2028373 | Sujeto Pasivo | Christopher Ward | - Avance Resolucion estanque rectangular - Avance resolucion estanque doble pared metalica - Extension de resolucion V-tank DPM - respuesta consulta sobre los tanques DPM. |
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| 2025-12-11 15:30:00-03 | AU004AW2033388 | Sujeto Pasivo | Marcelo Montalva | Analizar respuestas a requerimientos de reunión anterior SOLICITUD: “Analizar respuestas a requerimientos de reunión anterior.” (alude a Reunión Lobby 2010313, de fecha 28.11.2025). REUNIÓN: 1. En relación con la actividad de prueba de e-Gasolina en vehículos de Mitta, HIF comenta que han reestructurado el proyecto de suministro según se indica en el siguiente numeral. 2. La e-Gasolina será transportada mediante camión tanque (de Transpetrol) desde la Planta HIF hasta la estación de servicios operada por la empresa “Transpetrol”, ubicada en Ruta Norte Km 53, camino a Natales. El combustible será almacenado en un tanque enterrado que la empresa Mitta arrendará a Transpetrol; dicho tanque está conectado a una unidad de suministro que estará destinada sólo al abastecimiento de e-Gasolina a los vehículos (4) identificados para la actividad. El tanque en cuestión cuenta con bomba sumergida; el punto muerto del tanque es de aproximadamente 400 litros. 3. Se realiza consulta a empresa respecto del término de la actividad y combustible remanente; responden que será retirado. Del mismo modo se consulta respecto de la capacitación de los bomberos de la EESS, señalando que será capacitados para sólo abastecer con e-Gasolina los vehículos previamente informados (patente y “brandeado”). 4. Se indica a las empresas que deben tomar las medidas correspondientes que impidan la comercialización del combustible (e-Gasolina) y que sólo reciban suministro los vehículos destinados al efecto. 5. Todo lo anterior debe ser presentado por la empresa HIF (propietaria de la e-Gasolina) en esta Superintendencia, incorporando la descripción completa de la actividad, incluyendo las medidas señaladas en los numerales precedentes (comercialización, suministro, término de la actividad, etc.). 6. Dado que la actividad proyectada no incorpora almacenamiento y/o suministro diferente al señalado en el DS 160/2008 (tanque enterrado y unidad de suministro existente), de acuerdo con lo expresado en la reunión, no requeriría la presentación de un proyecto para su autorización, bajo los conceptos señalados en el art. 5° del SD 160/2008. Sin embargo, considerando las condiciones de autorización de la Planta HIF y la exigencia de no comercializar la e-Gasolina en el país, se requiere que la empresa comunique la actividad a SEC para análisis y respuesta (Oficio Ordinario). 7. Finalmente, lo anterior no obsta que tanto el camión tanque destinado al transporte de e-Gasolina desde la Planta HIF hasta la EESS de Transpetrol, así como esta última, deben contar con registro de inscripción en SEC, de acuerdo con la reglamentación vigente. Del mismo modo, ambas instalaciones (camión tanque y EESS) deben contar con los registros de inspección periódica correspondientes, así como la asesoría en prevención de riesgos que exige la reglamentación. |
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| Sujeto Pasivo | René Vidal | |||||
| Sujeto Pasivo | Gonzalo Ignacio Tisi Yávar | |||||
| Sujeto Pasivo | Elena Rincon | |||||
| 2025-12-09 15:30:00-03 | AU004AW2023642 | Sujeto Pasivo | Cristian Del Favero | Solicito una audiencia con el Jefe de la Unidad Técnica de Combustibles Líquidos con el fin de aclarar y subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Ordinario Electrónico N° 299994, correspondiente al Caso N° 2343234, Acción 4060624 y Documento 4735858, relacionadas con la solicitud de reconocimiento de certificación extranjera para estanques de combustible. El objetivo es revisar técnicamente los puntos cuestionados y confirmar la forma correcta de presentar los antecedentes, especialmente respecto de: REQUERIMIENTO: “Solicito una audiencia con el Jefe de la Unidad Técnica de Combustibles Líquidos con el fin de aclarar y subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Ordinario Electrónico N° 299994, correspondiente al Caso N° 2343234, Acción 4060624 y Documento 4735858, relacionadas con la solicitud de reconocimiento de certificación extranjera para estanques de combustible. El objetivo es revisar técnicamente los puntos cuestionados y confirmar la forma correcta de presentar los antecedentes, especialmente respecto de: – La validación de la normativa aplicada por el fabricante (UL-142) y su pertinencia como estándar para los modelos individualizados. – La correlación entre los parámetros de ensayo utilizados en los test reports y los requisitos específicos de la norma. – La acreditación del organismo certificador en sistemas de reconocimiento internacional y su correcta demostración ante la SEC. – La interpretación de las observaciones técnicas emitidas en el oficio y la identificación de los documentos complementarios necesarios para subsanar la solicitud. El propósito final es asegurar que la presentación cumpla plenamente con los criterios técnicos y formales establecidos por la Unidad Técnica y así poder continuar con el proceso de evaluación.” REUNIÓN. 1. Se aborda en detalle las observaciones señaladas en el Oficio Ordinario SEC N° 299.994, de fecha 10.10.2025, que rechaza solicitud de reconocimiento de certificación extranjera de tanques de almacenamiento diseñados y construidos según normas UL 142 y 142A (respecto de OP 330.497, de 18.07.2025). 2. Se deja en chat número de Resolución Exenta SEC 21.271, que establece el formato para requerir reconocimiento de certificación extranjera, también referenciada en ORD antes aludido. 3. La empresa expone punto por punto (numeral 2.1 al 2.6) las dudas respecto de las falencias de la presentación inicial. 4. A modo de síntesis, se detalla: Respecto de Identificación solicitante, adjuntará certificado de vigencia de la sociedad y personería vigente (emitidos octubre 2025). Sobre Identificación de productos, agregarán series de los tanques. En relación con Certificado de los tanques, sólo deben adjuntar el certificado correspondiente (USA ó Canadá, según corresponda); en este punto deben explicar el modelo de certificación (caso UL). Respecto de acreditación deben adjuntar certificado de acreditación de UL. Respecto de las normas, deben remitir la(s) norma(s) correspondientes; para tal efecto, dado el tamaño de esos documentos, se indica que pueden hacer referencia a un link donde SEC pueda acceder a ellas. 5. Por otro lado, se hace presente que en el OP 330.497 se remitió documentación que no es necesaria para el proceso en cuestión. 6. Finalmente, se alude a incorporar en la próxima presentación, una carta con la subsanación de las observaciones del ORD 299.994 – La validación de la normativa aplicada por el fabricante (UL-142) y su pertinencia como estándar para los modelos individualizados. – La correlación entre los parámetros de ensayo utilizados en los test reports y los requisitos específicos de la norma. – La acreditación del organismo certificador en sistemas de reconocimiento internacional y su correcta demostración ante la SEC. – La interpretación de las observaciones técnicas emitidas en el oficio y la identificación de los documentos complementarios necesarios para subsanar la solicitud. El propósito final es asegurar que la presentación cumpla plenamente con los criterios técnicos y formales establecidos por la Unidad Técnica y así poder continuar con el proceso de evaluación. |
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| Sujeto Pasivo | José Rojas | |||||
| Sujeto Pasivo | Salomon Contreras | |||||
| 2025-11-12 15:30:00-03 | AU004AW1997660 | Sujeto Pasivo | Jessica Acevedo Gomez | 1.-Revisión oficio 300850 de fecha 17/10/2025 donde no se indica el rechazo envió números OP. 266515 del 17/04/2024 289976 del 09/10/2024 315293 del 28/04/2025 317428 del 13/05/2025 2.-Solicitamos Reunión para ver la metodología de certificación para comercializar en Chile Tank Trailers de diferentes capacidades (hasta 54 m3) ya que manejamos la certificación 1. En relación con el ORD SEC 300850, de fecha 17.10.2025, se indica que para esta Superintendencia la solicitud de encuentre atendida, no existiendo sobre esos ingresos OP nada pendiente que contestar. 2. Por otro lado, aun cuando no es materia de la reunión, se informa respecto de cuatro (4) procesos de solicitud de reconocimiento de certificado de origen pendientes en SEC; al respecto se indica que producto de un proceso de revisión interna de tales procesos, se proyecta la emisión de una única resolución que reconozca el certificado correspondiente, cuestión que se encuentra en proceso de resolución. 3. Finalmente, respecto la importación de “tank trailers” la solicitante indica que solicitará una nueva reunión para abordar documentadamente dicho tema. |
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| 2025-11-11 15:30:00-03 | AU004AW2002142 | Sujeto Pasivo | Hector Enrique Chacón Astuardo | Una tecnología de absorción de derrames de combustibles y aceites en toda la cadena del combustible. (puertos, refinerías, transporte y estaciones de servicio. Control de emergencias Una tecnología verde con premios en Europa. Valorización Energética del Material Absorbente después de su uso. RESPUESTA: En la reunión el solicitante manifiesta que la intención de comercializar un “Producto absorbente” posee propiedades de absorción de líquidos, incluidos los derivados del petróleo. En tal sentido, consulta si en las estaciones de servicio se puede tener, adicional a los baldes con arena, dicho producto. Se responde que el DS 160/2008 exige a los operadores de estaciones de servicio contar con al menos 3 baldes con arena para absorber eventuales derrames. Por lo anterior, la exigencia corresponde a “arena” y cualquier otro producto no es obligatorio. Por otro lado, se indica que en el caso de camiones tanques (vehículos destinados al transporte de CL), la letra c) del artículo 2024 del DS 160/2008 dispone que en la descarga de CL se debe “posicionar un extintor y elementos para la contención de un eventual derrame de CL, entre otros, arena u otro material absorbente de similares características fabricado para tal efecto, para ser usados en forma expedita.” En este caso, el material absorbente sí puede reemplazar la arena. Finalmente, el solicitante manifiesta que presentó una consulta a través de Atención Ciudadana en SEC, respuesta que se encuentra pendiente, signada bajo el número 250924-000598. Se indica que se responderá a la brevedad en los términos que indica la reglamentación antes aludida. |
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| 2025-11-11 11:00:00-03 | AU004AW1935809 | Sujeto Pasivo | Paula Behnke | Motivo de la audiencia: En virtud de la Ley Nº 20.730, solicitamos una audiencia con el Superintendente de Electricidad y Combustibles o la autoridad que corresponda, con el objeto de exponer nuestras inquietudes respecto de la fiscalización y permisos de almacenamiento de combustibles, lubricantes y otros productos inflamables en los centros logísticos de Bodegas San Francisco Ltda. ubicados en la Región Metropolitana (Américo Vespucio 400/Puerto Vespucio 9710, Puerto Madero 9710, Laguna Sur 9600, La Farfana 400, Maipú y Quilicura). Nuestra empresa se vio afectada por el incendio ocurrido el 20 de febrero de 2024 en el centro de Américo Vespucio, y, según el Informe de Bomberos N.º 88334/2024 (8 de abril de 2024), en el lugar se almacenaban sustancias peligrosas como aceites automotrices, aerosoles presurizados, líquidos inhibidores de corrosión, refrigerantes concentrados para motores, fluidos termoportadores, colorantes oleosolubles, fluidos hidráulicos y aditivos para carburantes. Buscamos conocer: Si la SEC había otorgado permisos o recibido notificaciones para el almacenamiento de estos productos en las bodegas de Bodegas San Francisco. Qué medidas de fiscalización se adoptaron antes y después del siniestro, y si existieron sanciones o instrucciones a la empresa. Cómo se coordinan las acciones de la SEC con otras autoridades (Seremi de Salud, Superintendencia del Medio Ambiente) en casos de incendios con sustancias peligrosas. Interés que se representa: Actuamos en representación de Behnke SpA, empresa arrendataria afectada por el incendio, por lo que el interés es privado, orientado a esclarecer la responsabilidad en el almacenamiento y manejo de combustibles y lubricantes. Consideramos, además, que el tema tiene relevancia pública, ya que involucra la seguridad de los trabajadores y de las comunidades cercanas a los centros logísticos. |
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| 2025-11-10 15:30:00-03 | AU004AW1985442 | Sujeto Pasivo | Mario Oportus | Situación del protocolo propuesto API 653 RESPUESTA: 1. Respecto de la materia en consulta, se debe hacer presente que el solicitante presentó un requerimiento a según consta en carta ingreso OP N° 329535, de fecha 11.07.2025, que se encuentra en evaluación en SEC para emisión de posterior respuesta formal. Dicho documento propone una modificación del Protocolo de inspección de tanques de superficie, específicamente de tanques construidos in situ (API 650), mediante el uso de un robot capaz de determinar los espesores remanentes del fondo del tanque. 2. Se indica que lo anterior requiere una modificación del Protocolo PC 111/2, previa verificación de dicha tecnología en la norma de inspección de referencia API 653. 3. El solicitante aclara que no busca reemplazar la inspección cada 10 años del fondo del tanque, sino que, obtenidos los resultados de medición mediante el uso del robot, poder extender el periodo para inspeccionar el fondo, lo anterior considerando lo dispuesto en el artículo 105 del DS 160/2008, que indica que “La frecuencia para inspección interior de fondo de tanques de superficie indicada en la Tabla XV A podrá ser excepcionalmente modificada mediante un estudio basado en la corrosión que considere los resultados de inspecciones previas al tanque o a tanques similares, de acuerdo a la metodología indicada en la norma API 653 "Tank inspection, repair, alteration and reconstruction", 3th. Edition addendum 2, november 2005.” 4. Se indica que los antecedentes están siendo analizados, junto con la norma API 653 y que, una vez concluido lo anterior, se emitirá la respuesta correspondiente. |
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| 2025-11-05 15:00:00-03 | AU004AW1992589 | Sujeto Pasivo | Lino Vallejos | Consultas Desarrollo de Laboratorio de Ensayos Calidad de Combustibles Líquidos en materia de procedimientos de autorización. SOLICITUD: “Consultas Desarrollo de Laboratorio de Ensayos Calidad de Combustibles Líquidos en materia de procedimientos de autorización.” RESPUESTAS: 1. En la reunión Copec (Laboratorio) consulta, en relación con la autorización de laboratorios de CL por parte de SEC, sobre eventual plazo adicional para cumplir el requisito de autorización, aludiendo a carta OP 330754, de fecha 21.07.2025. 2. Se indica a la empresa que SEC no ha otorgado plazo adicional para la autorización de laboratorios, estando vencido a la fecha. Del mismo modo, se indica que todavía ningún laboratorio ha sido autorizado; sin embargo, a la fecha todos han presentado la documentación correspondiente que ha sido evaluada verificándose diversas observaciones respecto de lo solicitado para tal efecto. 3. Copec indica que en su caso se reunión con UMOL, y que entre las causas del rechazo, se incluye un problema relativo a la infraestructura y permisos municipales, que están gestionando con la Municipalidad. 4. Sobre lo mismo, SEC indica que dado que el plazo está vencido, el Laboratorio debe gestionar a la brevedad poder relevar las observaciones de modo de obtener la correspondiente autorización. 5. Por otro lado, Copec comenta respecto de la adquisición de un equipo marca “Eralytics”, que “emularía”, entre otros, el ensayo de Octanaje; en tal sentido, SEC aclara que los ensayos se deben realizar según los métodos señalados en el DS 39 y que los equipos que se empleen para ello deben estar validados para efecto del cumplimiento de los requisitos de los respectivos métodos de ensayos. Por lo anterior, el resultado de un parámetro específico obtenido a través de un equipo que “emula” una metodología, no debe ser considerado como válido. Se agrega que, dado que el laboratorio cuenta con acreditación, cualquier modificación que se realice, debe estar dentro del Manual de Calidad del Laboratorio y, por con |
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| Sujeto Pasivo | Rául Ponce | |||||
| 2025-11-04 15:00:00-03 | AU004AW1987597 | Sujeto Pasivo | Nicolás Robeson | Feedback técnico ORD. N° 296807 PES RDP "Conversión in situ de tanques metálicos enterrados, de simple a doble pared de la empresa Copec S.A SOLICITUD: “Feedback técnico ORD. N° 296807 PES RDP "Conversión in situ de tanques metálicos enterrados, de simple a doble pared de la empresa Copec S.A.” RESPUESTAS: 1. La empresa Copec expone aludiendo al ORD. SEC 296807, relativo a respuesta SEC sobre conversión in situ de tanques metálicos de pared simple a doble pared (tecnología proporcionada por Rafibra). 2. Menciona que los tanques a someter a dicho proceso requieren: Certificado de fabricación, hermeticidad vigente, organismo de tercera parte y maestranza calificada. 3. Consulta respecto si los tanques de pared simple que proyecta transformar serán considerados como doble pared, considerando la última modificación del DS 160/2008 (DS 26/2025); es decir, si podrán acogerse a no contar con vida útil de 30 años, sino que podrán mantenerse en servicio en tanto no presenten pérdida de presión. En tal sentido, precisan que dichos tanques cuentan con un espacio intersticial sometido a presión, que, al perder esa presión, alerta de ello, pero que en ningún caso correspondería a una filtración. A modo de respuesta se indica que debe realizar la consulta por escrito, argumentando técnicamente por qué dichos tanques sí deberían calificarse como tanques doble pared, en los términos señalados en el DS 26/2025. 4. Por otro lado, en relación con el Organismo de Inspección que inspeccionaría los tanques transformados, consulta si podría utilizarse un organismo extranjero, acreditado para normas UNE 53991 y UNE 62422, en tanto se acredita y autoriza un Organismo nacional (previa emisión de protocolo). Se indica que debe realizar la consulta por escrito, describiendo el sistema de certificación de los tanques que pretende utilizar. 5. En relación con la calificación de maestranza, consulta si la empresa “Constructora JCA” debe considerarse como una “maestranza” que debe contar con calificación. Se responde que en tanto sea esa la empresa que realizará la transformación respectiva, de ser calificada en los términos de la reglamentación vigente. 6. Finalmente, esta Superintendencia queda disponible para una próxima reunión, en caso de requerirlo, con el objeto de eventuales preguntas sobre la materia. |
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| Sujeto Pasivo | HECTOR SEBASTIAN PAVEZ | |||||
| Sujeto Pasivo | Jorge Infante | |||||
| Sujeto Pasivo | Francisco Labbe | |||||
| Sujeto Pasivo | Carolina Vega | |||||
| Sujeto Pasivo | ALVARO LATORRE SANZ | |||||
| 2025-10-20 15:30:00-03 | AU004AW1969337 | Sujeto Pasivo | Christopher Ward | Consultar por el avance de las siguientes resoluciones exentas: 1.- Resolución exenta para tanques de doble pared metálica vertical y horizontal sobre superficie. (Consulta sobre avance) 2.- Resolución exenta para tanques rectangulares pared simple y doble pared metálica. (Consulta sobre avance) 3.- Resolución exenta extensión para V-Tank DPM. 4.- Consultas varias sobre Decreto-26_17-SEP-2025 (que Modifica DS160). SOLICITUD: “Consultar por el avance de las siguientes resoluciones exentas: 1.- Resolución exenta para tanques de doble pared metálica vertical y horizontal sobre superficie. (Consulta sobre avance) 2.- Resolución exenta para tanques rectangulares pared simple y doble pared metálica. (Consulta sobre avance) 3.- Resolución exenta extensión para V-Tank DPM. 4.- Consultas varias sobre Decreto-26_17-SEP-2025 (que Modifica DS160).” RESPUESTAS: 1. Sobre los tanques doble pared metálica se informa que los antecedentes ya fueron evaluados; documento respuesta elaborado se encuentra en visación interna SEC. 2. Respecto de tanques rectangulares pared simple y doble, al igual que el caso anterior, documento elaborado en visación interna SEC. 3. Autorización producto “V-Tank DPM” pendiente evaluación de antecedentes. 4. Consultas DS 26: a) Sobre tanques doble pared y requisito de zona estanca, se señala que está pendiente respuesta formal de consulta ingresada por Oficina de Partes SEC. b) Fabricación tanques UL 142: de acuerdo con DS 26, sí se puede. c) Fabricación tanques UL 142ª: igual que punto anterior; los tanques deben contar con autorización de comercialización según art. 9° parte II, del DS 298/2005. d) Tanques enterrados pared simple 30 años: se indica que deben ser retirados (extraídos o cerrados permanentemente en el sito), según se indica en art. 111 del DS 160/2008, independiente del estado del tanque o ubicación del mismo. Se hace presente que, en el caso que una inspección de hermeticidad se verifique el tanque está filtrando, éste debe ser retirado (art. 106 del DS 160/2008), independiente de la antigüedad del mismo. |
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| 2025-10-17 09:00:00-03 | AU004AW1966299 | Sujeto Pasivo | Sebastián Hott | En la audiencia se desea abordar el estado de avance y la resolución pendiente de las solicitudes de autorización de comercialización presentadas por Petromax Solutions Capital SpA, que fueron declaradas inadmisibles y derivadas al Departamento Técnico de Combustibles Líquidos, con números de ACC 3808984, 3996930, 3996938, 3998302 y 3998342. Particularmente, se solicita información respecto de la solicitud correspondiente a los estanques Power Tank, ingresada en diciembre de 2024, que lleva ya varios meses desde su derivación sin que se haya entregado respuesta definitiva. El objetivo es conocer los criterios técnicos aplicados, los antecedentes requeridos y los pasos a seguir para dar continuidad al proceso regulatorio de todos los modelos en trámite. La solicitud de reunión señala: “En la audiencia se desea abordar el estado de avance y la resolución pendiente de las solicitudes de autorización de comercialización presentadas por Petromax Solutions Capital SpA, que fueron declaradas inadmisibles y derivadas al Departamento Técnico de Combustibles Líquidos, con números de ACC 3808984, 3996930, 3996938, 3998302 y 3998342. Particularmente, se solicita información respecto de la solicitud correspondiente a los estanques Power Tank, ingresada en diciembre de 2024, que lleva ya varios meses desde su derivación sin que se haya entregado respuesta definitiva. El objetivo es conocer los criterios técnicos aplicados, los antecedentes requeridos y los pasos a seguir para dar continuidad al proceso regulatorio de todos los modelos en trámite.” RESPUESTAS: 1) ACC 3808984: corresponde a producto Power Tank. Dicho requerimiento fue contestado según ORD. SEC 299.795, de fecha 07.102025, procediéndose al rechazo de lo solicitado. 2) ACC 3996930: corresponde al producto Combo Power modelo DD600HR. Se indica que los antecedentes ya fueron evaluados y que la respuesta se encuentra en visación interna SEC. 3) ACC 3996938: corresponde a los productos Combo Power modelos DD500 y DD1000. Ambos productos fueron evaluados; respuesta en visación interna SEC. 4) ACC 3998302 y 3998342: corresponde a los tanques Flow Tank, capacidades 500 y 1000 litros. Dicho requerimiento fue contestado según ORD. SEC 299.519, de fecha 03.10.2025, procediéndose al rechazo. 5) Adicionalmente, se informa que respecto de la solicitud de prórroga para las R.Ex. SEC N° 25.226 y 27.601, el documento de respuesta se encuentra en visación interna SEC. 6) Finalmente, la empresa solicitante reitera el requerimiento de recibir la correspondencia en la casilla electrónico informada para tal efecto (por Oficina de Partes Virtual de SEC). |
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| 2025-10-13 15:30:00-03 | AU004AW1968359 | Sujeto Pasivo | Francisco Muñoz | Normativa aplicable al almacenamiento de Combustible Alternativo en base a aceite lubricante usado para uso de Caldera. Consulta “Normativa aplicable al almacenamiento de Combustible Alternativo en base a aceite lubricante usado para uso de Caldera.” En reunión, consulta respecto de certificación de tanques, uso de CAL de ALU, así como de combustibles provenientes de pirólisis. Al respecto, se indica lo siguiente: a) En relación con el almacenamiento de combustibles líquidos (en adelante sólo CL), se hace presente que el Decreto Supremo N° 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (en lo sucesivo sólo DS 160/2008), establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles, en adelante e indistintamente CL, y las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de CL que se realicen en tales instalaciones, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas operaciones, a objeto de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas y/o cosas. b) El DS 160/2008, en cuando a condiciones de seguridad de las instalaciones, en su artículo 3 Transitorio, dispone “Mientras no exista regulación en materia de seguridad para las instalaciones de almacenamiento y transporte de combustibles líquidos no derivados del petróleo, distintos de los señalados en el artículo 2º, les serán aplicables en lo que corresponda, los requisitos relativos a diseño, operación, inspección y mantenimiento contemplados en el presente reglamento”. Por lo tanto, independiente del origen de los combustibles, deben cumplir los requisitos de diseño, operación, inspección y mantenimiento allí contemplados. c) Respecto de los tanques que se utilicen para el almacenamiento de CL, éstos deben contar con certificación de su fabricación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 7 y 47 del DS 160/2008, en relación con la Resolución Exenta N° 0431, de 2010, del Ministerio de Energía. d) Respecto de la comercialización de los Combustibles Alternativos Líquidos provenientes de Aceites Lubricantes Usados (conocidos como “CAL de ALU”), a la fecha no existe reglamentación que regule qué especificaciones deben cumplir. Se hace presente que en el país sólo se deben comercializar los combustibles que cumplan las especificaciones establecidas al efecto. e) Finalmente, lo señalado en la letra precedente también es aplicable a los “combustibles” provenientes de pirólisis. |
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| 2025-10-02 08:30:00-03 | AU004AW1963777 | Sujeto Pasivo | RENATO ALEJANDRO Gaete cavieres | Presentación nuevo equipo Coordinado Evaluación y Cumplimiento SEC Copec y consultas instalación operación minera Codelco Andina. Presentación nuevo equipo Coordinado Evaluación y Cumplimiento SEC Copec y consultas instalación operación minera Codelco Andina.” En la reunión se plantearon los siguientes temas: a) Presentación de Srta. Denisse Valderrama, nuevo enlace con SEC por parte de Copec. En la reunión se indica que, para efectos de fiscalización en la Región Metropolitana, la territorialidad está radicada en el Departamento Técnico de Inspección de Combustibles, cuya jefa corresponde a la profesional Alexandra Lagos Castillo, presente en la reunión; en el caso de las respectivas regiones, corresponde contactarse a través de los Directores Regionales. Por otro lado, en materias de alcance nacional (o más de una región), así como materias técnico-reglamentarias o contingencias, la coordinación de realiza a través de la Unidad Técnica de Combustibles Líquidos (UTCL). b) Caso Codelco Andina: la empresa consulta respecto de una instalación de CL en el nodo 3500, que fue inscrita por Codelco como “Planta de Almacenamiento y Distribución”, según lo dispuesto en el Oficio Circular SEC N° 1422/1998; dicha instalación estaría constituida por 9 tanques enterrados de 180 m3 de capacidad cada uno, destinados al abastecimiento de petróleo diésel a camiones tanques. Adicionalmente, la instalación cuenta con una isla para suministro de CL a vehículos; en tal sentido, la empresa consulta si esa parte de la instalación requiere inscripción a través de TC4. Se responde que, revisado en plano de adjunto en la declaración, se verifica que dicha unidad de suministro ya fue incluida en la inscripción, así como en la Memoria Descriptiva de la misma; por lo anterior, no requiere inscripción por TC4 (ó TC-4A). c) Junto a lo anterior, en relación con la futura conexión de la instalación CL antes descrita, a una instalación existente de Codelco, dichos trabajos corresponden a modificaciones que requiere notificación por parte de los respectivos propietarios a SEC, debiendo evaluar la necesidad de inscripción. Para tal efecto, se indica que debe consultar por escrito a SEC, describiendo las modificaciones. |
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| Sujeto Pasivo | José Muñoz | |||||
| Sujeto Pasivo | Camila Valenzuela | |||||
| Sujeto Pasivo | Denisse Valderrama | |||||
| Sujeto Pasivo | Eduardo Iturriaga | |||||
| Sujeto Pasivo | Claudio Donoso | |||||
| Sujeto Pasivo | Ignacio Pérez Noemi | |||||
| 2025-09-29 15:30:00-03 | AU004AW1934581 | Sujeto Pasivo | Juan ARTEAGA | Consulta del estado de la Resolución exenta del Proyecto Especial que solicita la autorización de uso e inscripción en SEC de dos Isotanques para transporte bimodal de Petróleo Diesel Grado 1 por carretera y vía férrea para Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia (FCAB) con ingreso N° de OP 280764 “Consulta del estado de la Resolución exenta del Proyecto Especial que solicita la autorización de uso e inscripción en SEC de dos Isotanques para transporte bimodal de Petróleo Diesel Grado 1 por carretera y vía férrea para Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia (FCAB) con ingreso N° de OP 280764” Durante la reunión se informó que la Resolución que autoriza el proyecto se encuentra en fase de revisión interna, para su pronta emisión. Se agrega además que los camiones que transporten los isotanques deberán ser inscritos de acuerdo con el procedimiento de inscripción de camiones tanques, cuestión que quedará establecida en la misma Resolución de autorización. |
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| Sujeto Pasivo | Rodrigo Ramiro Cortez Avalos | |||||
| 2025-09-12 09:00:00-03 | AU004AW1927103 | Sujeto Pasivo | Vicente Senzacqua | Consulta sobre Resolucion Exenta 18955 numeral 3.5 sobre Inspección de Estanque por Organismo Evaluador de la Conformidad Autorizados por Sec. SOLICITUD: Consulta sobre Resolución Exenta 18955 numeral 3.5 sobre Inspección de Estanque por Organismo Evaluador de la Conformidad Autorizados por Sec. Tenemos un cliente de Puerto Aysén que necesita cumplir con la inspección que la Resolución Exenta 18955 indica, pero tenemos dudas sobre la validez del Organismo evaluador y qué hacer al respecto”. RESPUESTA: 1. Que, previo a responder, se debe hacer presente que la Resolución Exenta SEC N° 18.955, de fecha 09.06.2017, prorroga la autorización de comercialización de los productos de Combustibles Líquidos “Rietberg – Tanques DP modelos KC Cuadro”, incluyendo tanques de 330, 450, 700 y 1000 litros de capacidad, fabricados según norma ADR y directivas europeas 97/23/CE y 94/9/CE. 2. Que, el referido documento, específicamente en el numeral 3.5 del Resuelvo 3° indica “ESTE PRODUCTO DEBERÁ SER INSPECCIONADO CADA 5 AÑOS POR ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD AUTORIZADOS POR SEC. DEBERÁ DEJARSE REGISTRO DE ESA INSPECCIÓN EN LA PLACA DE IDENTIFICACIÓN DEL TANQUE, INDICÁNDOSE EL MES Y AÑO EN QUE SE REALICEN LAS PRUEBAS SEÑALADAS, LAS QUE DEBEN IR ACOMPAÑADAS DEL SELLO O CUÑO DEL ORGANISMO EVALUADOR DE LA CONFORMIDAD QUE EFECTUÓ DICHA INSPECCIÓN.” 3. Que, para dar cumplimiento a la obligación antes señalada, la empresa solicitante “ASSA” requiere saber cuáles son los Organismos de Evaluación de la Conformidad autorizados por SEC para tal efecto (inspección de tanques de superficie marca Rietberg). 4. Que, en relación con la inspección de tanques de superficie, esta Superintendencia ha dispuesto, a través de la Resolución Exenta SEC N° 3.899, de fecha 30.12.2010, el Protocolo SEC PC 111/2, de 2010, denominado “INSPECCIÓN DE TANQUES DE ACERO EN SERVICIO, INSTALADOS EN SUPERFICIE PARA ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS”. 5. Que, dicho Protocolo, en las normas de referencia alude a UL-142, BS 2594 y API 653; es decir, no incorpora las normas de diseño y construcción aplicables a los tanques “Rietberg”. 6. Que, dada la situación antes descrita, respecto de qué protocolo de inspección se debe aplicar a los tanques “Rietberg” y cuáles son los organismos autorizados para ello, en la reunión se indicó que debe consultar formalmente dicha materia, para efecto que esta Superintendencia emita la respuesta correspondiente (eventualmente un pronunciamiento). Se indicó que tal presentación la puede realizar a través de Oficina Virtual de SEC. 7. Finalmente, se sugirió agregar en dicha presentación, el listado de ensayos a los que debiera someterse el tanque “Rietberg”, de acuerdo con las normas de diseño de éste, con el objeto de facilitar el estudio de los antecedentes respectivos. |
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| Sujeto Pasivo | Alejandro Senzacqua Kromschroder | |||||
| 2025-09-01 15:30:00-04 | AU004AW1914974 | Sujeto Pasivo | Sebastián Hott | Solicito audiencia con el fin de abordar el estado y resolución pendiente de la solicitud de autorización de comercialización de la familia de productos “Flow Tank”, presentada por Petromax Solutions Capital SpA. La solicitud fue inicialmente observada mediante Oficio Ordinario Electrónico N° 281674, de fecha 07 de mayo de 2025, pero los antecedentes fueron debidamente subsanados y reingresados bajo el Ingreso N° 36559834, con seguimiento ACC 3960220. El objetivo de la reunión es obtener una respuesta formal respecto al estado actual de este nuevo procedimiento, clarificar los requisitos técnicos y normativos aplicables conforme al DS N°298/2005 y DS N°160/2008, y definir de manera concreta los pasos a seguir para que la empresa pueda cumplir con lo exigido por la normativa vigente y avanzar hacia la autorización de comercialización de los estanques “Flow Tank”. | Ver Detalle | |
| Sujeto Pasivo | Raúl Espinoza | |||||
| Sujeto Pasivo | Jorge Andrés Cabrera Fernández | |||||
| Sujeto Pasivo | Luis Beltrán | |||||
| 2025-08-26 15:30:00-04 | AU004AW1913752 | Sujeto Pasivo | Christopher Ward | - Consultar por el avance de las siguientes resoluciones exentas: 1.- Resolución exenta para tanques de doble pared metálica vertical y horizontal sobre superficie. (Solo faltaba modificación de manual de usuario) 2.- Resolución exenta para tanques rectangulares pared simple y doble pared metálica. (Solo faltaba modificación de manual de usuario) 3.- Resolución exenta extensión para V-Tank DPM. |
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| Sujeto Pasivo | Raúl Espinoza | |||||
| Sujeto Pasivo | Carlos Jaque | |||||
| Sujeto Pasivo | Jorge Andrés Cabrera Fernández | |||||
| 2025-08-19 15:30:00-04 | AU004AW1902060 | Sujeto Pasivo | Patricio Oyanader | Se solicita audiencia con especialistas el área de Combustibles para presentación de antecedentes ingresados mediante oficina de partes virtual N°323532 con fecha 12 de junio del presente año, en el cual de entrega informe técnico elaborado por empresa COPEC, en el cual se acredita y evidencia técnicamente que los tanques en cuestión corresponden efectivamente a tanques superficiales, situación que no fue debidamente reflejada en el formulario original de inscripción. Esto en el marco de Oficio ordinario electrónico N° 261162, de fecha12.12.2024. | Ver Detalle | |
| Sujeto Pasivo | Marcela Tapia | |||||
| Sujeto Pasivo | Marcelo Caneleo Bustamante | |||||
| Sujeto Pasivo | Esteban Valenzuela Ferez | |||||
| Sujeto Pasivo | Jorge Abdo Verdejo | |||||
| Sujeto Pasivo | Raúl Espinoza | |||||
| Sujeto Pasivo | Jorge Andrés Cabrera Fernández | |||||
| 2025-08-18 16:00:00-04 | AU004AW1904643 | Sujeto Pasivo | Alejandro Rojas Valencia | Es nuestro interés exponer en detalle ante la autoridad, el "Proyecto de importación de Equipos de Transporte de Combustibles" a desarrollar, una vez se obtengan las autorizaciones respectivas, el cual hemos corregido y perfeccionado conforme a las indicaciones de la SEC, para poder realizar adecuadamente esta actividad economica con nuestra fábrica, que inclusive ya fue visitada y aprobada por COPEC para nuestros equipos de transporte. Hemos hecho el re-ingreso de nuestra presentación (Nº OP328149) con fecha 07/Julio/2025, conforme a los siguientes antecedentes: Mat.: Solicita Autorización de comercialización de productos de combustibles, destinados al transporte de combustibles, según lo dispuesto en el Artículo 9° del Reglamento de Certificación DS 298 de 2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. ANT.: Responde SEC solicitudes anteriores a Rodotécnica (1) Oficio Ordinario Electrónico Nº242094, de fecha 19 de agosto de 2024. (2) Oficio Ordinario Electrónico N°268313 Santiago, 28 de enero de 2025 |
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| Sujeto Pasivo | Jorge Andrés Cabrera Fernández | |||||
| Sujeto Pasivo | Carlos Jaque | |||||
| Sujeto Pasivo | Raúl Espinoza | |||||
| 2025-07-17 15:00:00-04 | AU004AW1875750 | Sujeto Pasivo | José Adasme | Consulta estado del ingreso N° de OP 309554 en respuestas a OFICIO ORDINARIO N° 262876 del 20 de Diciembre de 2024 y Minuta de Observaciones “FCAB” OP 280.764 y 1.928, correspondiente al proyecto especial que solicita autorización de uso e inscripción en SEC de dos Isotanques para transporte bimodal de Petróleo Diesel Grado 1 por carretera y vía férrea para Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia (FCAB) y responde observaciones de Oficios Nº 99764 de fecha 28.12.2021 y 224630 de fecha 29.04.2024 DURANTE LA REUNIÓN SE INFORMO QUE TRAS LA REVISION DE LOS ANTECEDENTES REMITIDOS EN LA ULTIMA INSTANCIA POSTERIOR A LA NOTIFICACIÓN DE LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR LA SEC, NO SE IDENTIFICAN NUEVAS OBSERVACIONES DESDE EL PUNTO DE VISTA TÉCNICO EN CONSECUENCIA SE HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN EXENTA PARA SU REVISIÓN INTERNA LA CUAL AUTORIZA EL PROYECTO, INDICANDO QUE SU VERSIÓN FORMAL SERA EMITIDA A LA BREVEDAD, SE ACLARA QUE EL PROYECTO SE CONSIDERARA FORMALMENTE AUTORIZADO UNICAMENTE UNA VEZ EMITIDA DICHA RESOLUCIÓN, POR SU PARTE FCAB CONSULTA RESPECTO AL PROCESO DE INSCRIPCCION DE LOS EQUIPOS TRAS LA EMISIÓN DE LA RESOLUCI´ON A LO CUAL SE RESPONDE QUE DICHA INFORMACION ESTARA EXPRESAMENTE CONTENIDA EN EL APARTADO RESUELVO DEL DOCUMENTO FINAL |
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| Sujeto Pasivo | Juan ARTEAGA | |||||
| Sujeto Pasivo | Rodrigo Ramiro Cortez Avalos | |||||
| Sujeto Pasivo | Raúl Espinoza | |||||
| Sujeto Pasivo | Carlos Jaque | |||||
| 2025-07-11 11:00:00-04 | AU004AW1877678 | Sujeto Pasivo | Roberto Fernandez | Solicitar aclaraciones técnicas para la obtención de Resoluciones de Comercialización para tanques de combustibles Líquidos (CL), fabricados en el extranjero. Solicitar aclaraciones técnicas para la obtención de Resoluciones de Comercialización para equipos para el suministro de CL. Solicitar aclaraciones técnicas para la obtención de Resoluciones de Comercialización para la fabricación en Chile de instalaciones de CL. COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS CL, SE ENVIARÁ RES. EX 21.272 ART 9° TAMBIÉN RES EX 21.271 RECONOCIMIENTO CENTRALIZADO. PRESENTA DIFERENTES TANQUES Y CONSULTA RESPECTO DE PLAZOS Y APLICACIONES SE INDICA SEGUN 9° Y 21° DS 298/2008 CONSULTA AUTORIZACIÓN COMERCIALIZACION DE INSTALACIONES RESPUESTA: RESTRICCIONES NORMATIVAS RESPECTO DE AUTORIZACIONES, REITERA TEMA PLAZOS SEC: RESPUESTA MEJORAMIENTO EN CURSO |
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| Sujeto Pasivo | Raúl Espinoza | |||||
| Sujeto Pasivo | Luis Beltrán | |||||
| Sujeto Pasivo | Carlos Jaque | |||||
| 2025-07-09 16:00:00-04 | AU004AW1871059 | Sujeto Pasivo | Gastón Esparza | Revisión de oficios de rechazos a solicitudes de prórroga de Resoluciones Exentas para para productos comercializados por PETROLINE S.A., con el objeto de aunar criterios y estándares de exigencia en los documentos presentados conforme a Resolución Exenta 21272, de fecha 20 de noviembre de 2017, que establece el “Formato de solicitud de autorización de comercialización de Productos Eléctricos y de Combustibles”. Por ejemplo, se hace mención a manuales del producto que son observados, pero que no existe alusión a norma que regule la edición de manual de producto entre otros temas a tratar a fin de la obtención de lo anterior sin inconvenientes. | Ver Detalle | |
| Sujeto Pasivo | Jorge Peters | |||||
| Sujeto Pasivo | Raúl Espinoza | |||||
| Sujeto Pasivo | Jorge Andrés Cabrera Fernández | |||||
| Sujeto Pasivo | Luis Beltrán | |||||
| 2025-06-25 16:00:00-04 | AU004AW1864794 | Sujeto Pasivo | Martín López | CONSULTAR POR ESTATUS DE PRESENTACIÓN INGRESADA MEDIANTE OF. DE PARTES VIRTUAL, EL 30 DE ENERO DE 2025, OP Virtual N°304501, ASOCIADA A LA SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO DE LA SEC SOBRE ESTANQUES DE COMBUSTIBLES PARA BOMBAS DE LA RED CONTRA INCENDIO DE TERQUIM MEJILLONES, IMPORTADOS DESDE HOLANDA |
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| Sujeto Pasivo | Agustin Arancibia | |||||
| Sujeto Pasivo | Luis Martínez Escobedo | |||||
| Sujeto Pasivo | Jorge Andrés Cabrera Fernández | |||||
| Sujeto Pasivo | Raúl Espinoza | |||||
| 2025-06-13 15:00:00-04 | AU004AW1865711 | Sujeto Pasivo | José Muñoz | Reclamos asociados a estaciones de servicio. RECLAMOS ASOCIADOS A ESTACIONES DE SERVICIO EN LA REUNIÓN LOS ASISTENTES COPEC MANIFIESTA QUE A LA FECHA DE LA REUNIÓN, PARA LOS RECLAMOS DE MAYO 2025 NO CUENTAN CON LOS RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS DE SATISFACCIÓN DE LOS CLIENTES, EN ATENCIÓN A LO ANTERIOR INDICAN QUE TIENE DIFICULTAD PARA INFORMAR EL RESULTADO DE LOS RECLAMOS MES DE MAYO AL RESPECTO SEC INFORMA QUE EL REPORTE DE RECLAMOS DEBE INCLUIR LA CLASIFICACIÓN DE LOS RECLAMOS SEÑALANDO EN CONTRA O A FAVOR Y QUE DICHA CLASIFICACIÓN DEPENDE EXCLUSIVAMENTE DE LA RESPUESTA DADA POR COPEC A CADA UNO DE LOS RECLAMOS, DISTINGUIENDOSE LO ANTERIOR DEL GRADO DE SATISFACCIÓN DE CADA UNO DE LOS RECLAMANTES, DADO LO ANTERIOR NO SE VISUALIZA EL IMPEDIMENTO PARA REPORTAR LOS RECLAMOS DE MAYO DE 2025 CON TODO, SE HACE PRESENTE QUE LA EMPRESA PUEDE SOLICITAR EXTENSIÓN DE PLAZO, ARGUMENTANDO DEBIDAMENTE LA SOLICITUD RESPECTIVA |
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| Sujeto Pasivo | Juan Díaz | |||||
| Sujeto Pasivo | valentina Venegas | |||||
| Sujeto Pasivo | Raúl Espinoza | |||||
| 2025-05-22 16:00:00-04 | AU004AW1842503 | Sujeto Pasivo | Mario Oportus | Respecto de la validación de la técnica de inspección de estanques de combustible, amparado en PC N° 111/2 (junio 2011) que incorpora explícitamente API 653 (4ª Edición, Adenda 1 Agosto 2010), como norma de referencia para la inspección periódica de tanques de acero, en superficie con capacidad superior a 90 m³ . EN LA REUNIÓN EL SOLICITANTE CONSULTA COMO SE PUEDE INCORPORAR COMO ALTERNATIVA A LA INSPECCION DEL FONDO DE TANQUES, LA TECNOLOGÍA " PHASED ARRAY", EVENTUALMENTE RECONOCIDA EN API 653, SOBRE LO MISMO, CONSULTA QUIEN LA PODRÍA APLICAR?. UNA EMPRESA EXTRANJERA? AL RESPECTO SE INDICA LO SGTE EN EL ÁMBITO DE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS (EN ADELANTE SÓLO CL) ES EL DECRETO SUPREMO 160 DE 2008 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION (EN LO SUCESIVO SOLO DS 160/2008 QUIEN ESTABLECE LOS REQUISITOS MINIMOS DE SEGURIDAD APLICABLES A LAS INSTALACIONES DE CL |
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| Sujeto Pasivo | Jorge Andrés Cabrera Fernández | |||||
| Sujeto Pasivo | Raúl Espinoza | |||||
| 2025-05-14 16:00:00-04 | AU004AW1826537 | Sujeto Pasivo | Luis Espinoza Ferrer | Hola. Agradeceríamos nos puedan recibir ya que estamos evaluando varios proyectos en zonas extremas del país que ameritan proyectos especiales y queremos revisar los alcances de la presentación. Por otro lado, estamos diseñando cierto tipo de instalaciones para obtener resoluciones de comercialización y necesitamos orientación al respecto. gracias SOLICITUD DE COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS, LA EMPRESA PLANTEA QUE PRETENDE REQUERIR DIRECTAMENTE A SEC LA SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA COMERCIALIZACION DE DETERMINADOS PRODUCTO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA TANQUES POR EJEMPLO EN TAL SENTIDO SE INDICA QUE DEBEN CONSULTAR EL DECRETO SUPREMO 298 DE 2005 MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
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| Sujeto Pasivo | Mariano Barahona | |||||
| Sujeto Pasivo | Felipe Soto Barrales | |||||
| Sujeto Pasivo | luis Alcayaga | |||||
| Sujeto Pasivo | Carlos Jaque | |||||
| Sujeto Pasivo | Raúl Espinoza | |||||
| 2025-05-08 16:00:00-04 | AU004AW1823257 | Sujeto Pasivo | gonzalo martinez | Respuesta a la carta de regularización TBC ( TK 06 y 286).- LA MATERIA CONSULTADA POR LA EMPRESA CORRESPONDE A LAS CARTAS INGRESOS OP 300.021 Y 300.027 DE FECHA 27/12/2024 QUE ALUDEN AL OFICIO ORDINARIO SEC 247.420 DE FECHA 17-09-2024 AL RESPECTO EN LA REUNIÓN SE INDICA LO SGTE QUE DEL ANALISIS PRELIMINAR DE LA INFORMACIÓN REMITIDA SE VERIFICA QUE LA EMPRESA NO DIO RESPUESTA A TODAS LAS OBSERVACIONES PLANTEDAS POR SEC MEDIANTE OFICIO ORDINARIO ANTES SEÑALADO |
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| Sujeto Pasivo | Paola Andrea Mardones Astete | |||||
| Sujeto Pasivo | Alex Rojas Cisternas | |||||
| Sujeto Pasivo | Carlos Jaque | |||||
| Sujeto Pasivo | Raúl Espinoza | |||||
| 2025-04-23 16:00:00-04 | AU004AW1815453 | Sujeto Pasivo | Sebastián Hott | Consultar sobre el estado de las siguientes solicitudes: ACC 3808968, ACC 3808984, ACC 3846186, ACC 3846193, ACC 3845423. (tanques estacionarios Flow Tank y Power Tank, tanques móviles GT400HR, GT480 y DD600HR) EN REUNIÓN SE INDICA LO SGTE: ACC 3808968 PRODUCTO FLOWTANK EN EVALUACIÓN, ACC 3808984 PRODUCTO POWERTANK DOCUMENTO RESPUESTA EN ELABORACIÓN, ACC 3846186 Y ACC 3846913, RESPUESTA FUE EMITIDA MEDIANRE RES EXENTA SEC 31658 DE FECHA 16-04-2025 QUE AUTORIZA LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOD QUE INDICA DURANTE LA REUNIÓN DE ENVIO COPIA DEL DOCUMENTO VIA CORREO ELECTRONICO |
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| Sujeto Pasivo | Luis Beltrán | |||||
| Sujeto Pasivo | Jorge Andrés Cabrera Fernández | |||||
| Sujeto Pasivo | Raúl Espinoza | |||||
| 2025-04-17 16:00:00-04 | AU004AW1815248 | Sujeto Pasivo | José Adasme | Consulta estado del ingreso N° de OP 309554 en respuestas a OFICIO ORDINARIO N° 262876 del 20 de Diciembre de 2024 y Minuta de Observaciones “FCAB” OP 280.764 y 1.928, correspondiente al proyecto especial que solicita autorización de uso e inscripción en SEC de dos Isotanques para transporte bimodal de Petróleo Diesel Grado 1 por carretera y vía férrea para Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia (FCAB) y responde observaciones de Oficios Nº 99764 de fecha 28.12.2021 y 224630 de fecha 29.04.2024 EN REUNIÓN SE INDICA QUE LA REVISIÓN DE LOS ANTECENTES REMITIDOS EN LA ULTIMA OPORTUNIDAD POSTERIOR A LA NOTIFICACIÓN DE LAS OBSERVACIONES REMITIDAS POR SEC, NO SE VERIFICAN NUEVAS OBSERVACIONES, LO QUE PERMITIRIA RELEVAR LO INDICADO POR ESTE ORGANISMO FISCALIZADOR, POR TAL MOTIVO EVALUAR LA EMISION DE LA RESPECTIVA RESOLUCION EXENTA QUE AUTORICE EL PROYECTO, HACIENDOSE PRESENTE QUE SÓLO UNA VEZ EMITIDO DICHO DOCUMENTO, EL PROYECTO ESTARÁ FORMALMENTE AUTORIZADO |
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| Sujeto Pasivo | Juan ARTEAGA | |||||
| Sujeto Pasivo | Rodrigo Ramiro Cortez Avalos | |||||
| Sujeto Pasivo | Carlos Jaque | |||||
| Sujeto Pasivo | Raúl Espinoza | |||||
| 2025-04-16 16:00:00-04 | AU004AW1812268 | Sujeto Pasivo | Alessandro Bizzarri | El motivo de esta solicitud es consultar acerca del procedimiento para el cierre de la comercialización de combustibles líquidos. Luego de meses de consultas, solicitudes de información e investigación particular, esta parece ser la mejor opción. Así se nos recomendó, por lo demás, en la última solicitud de información, que adjunto a este correo: “Finalmente, considerando que usted ha realizado solicitudes de transparencia similares a la presente, y en caso de que persistan inquietudes tras esta respuesta, se informa que a través de la “Plataforma Ley de Lobby” puede solicitar una audiencia o reunión con una autoridad o empleado público de SEC que haya sido previamente designado como sujeto pasivo, en el marco de la Ley N° 20.730.” EN LA REUNIÓN SE INDICA QUE PARA EFECTO DE COMUNICAR A SEC QUE LA EMPRESA YPF S.A YA NO COMERCIALIZARÁ COMBUSTIBLES LIQUIDOS, DEBEN REPORTARLO DIRECTAMENTE A TRAVES DE CARTA INGRESADA EN OFICINA DE PARTES VIRTUAL DE SEC, UNA VEZ RECEPCIONADA LA SEC EMITIRA UN OFICIO TOMANDO CONOCIMIENTO DEL HECHO, Y A LA VEZ COMUNICANDO LO ANTERIOR AL AREA INVOLUCRADA EN LA GESTIÓN DE LA INFORMACION DE VENTAS CL |
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| Sujeto Pasivo | Benjamín Mercado | |||||
| Sujeto Pasivo | Jorge Andrés Cabrera Fernández | |||||
| Sujeto Pasivo | Raúl Espinoza | |||||
| Sujeto Pasivo | Luis Beltrán | |||||
| 2025-04-15 16:00:00-04 | AU004AW1809224 | Sujeto Pasivo | Martín López | CONSULTAR POR ESTATUS DE PRESENTACIÓN INGRESADA MEDIANTE OF. DE PARTES VIRTUAL, EL 30 DE ENERO DE 2025, OP Virtual N°304501, ASOCIADA A LA SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO DE LA SEC SOBRE ESTANQUES DE COMBUSTIBLES PARA BOMBAS DE LA RED CONTRA INCENDIO DE TERQUIM MEJILLONES, ADQUIRIDOS EN HOLANDA. EN RELACION CON EL INGRESO OP 304501 DE FECHA 30/01/2025 SE INDICA QUE EL DOCUMENTO SE ENCUENTRA EN ANALISIS, EN LO PRINCIPAL, RESPECTO DE SI EL TANQUE FORMA PARTE DE LA BOMBA CONTRA INCENDIO O DEBE CONSIDERARSE COMO UN TANQUE INDEPENDIENTE, DICHA RESPUESTA REQUIERE UN PRONUNCIAMIENTO DE LA SEC EL DOCUMENTO RESPUESTA SE ENCUENTRA EN ELABORACIÓN PARA POSTERIOR EMISIÓN |
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| Sujeto Pasivo | Luis Martínez Escobedo | |||||
| Sujeto Pasivo | Jorge Andrés Cabrera Fernández | |||||
| Sujeto Pasivo | Raúl Espinoza | |||||