Identificador |
AU004AW1968359 |
Fecha |
2025-10-13 15:30:00-03 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
PLATAFORMA TEAMS |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Francisco Muñoz | Gestor de intereses | SOCIEDAD MINERA PETREOS QUILIN LIMITADA |
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento. |
Normativa aplicable al almacenamiento de Combustible Alternativo en base a aceite lubricante usado para uso de Caldera.<br /> Consulta “Normativa aplicable al almacenamiento de Combustible Alternativo en base a aceite lubricante usado para uso de Caldera.” En reunión, consulta respecto de certificación de tanques, uso de CAL de ALU, así como de combustibles provenientes de pirólisis. Al respecto, se indica lo siguiente:<br /> a) En relación con el almacenamiento de combustibles líquidos (en adelante sólo CL), se hace presente que el Decreto Supremo N° 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (en lo sucesivo sólo DS 160/2008), establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles, en adelante e indistintamente CL, y las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de CL que se realicen en tales instalaciones, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas operaciones, a objeto de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas y/o cosas.<br /> b) El DS 160/2008, en cuando a condiciones de seguridad de las instalaciones, en su artículo 3 Transitorio, dispone “Mientras no exista regulación en materia de seguridad para las instalaciones de almacenamiento y transporte de combustibles líquidos no derivados del petróleo, distintos de los señalados en el artículo 2º, les serán aplicables en lo que corresponda, los requisitos relativos a diseño, operación, inspección y mantenimiento contemplados en el presente reglamento”. Por lo tanto, independiente del origen de los combustibles, deben cumplir los requisitos de diseño, operación, inspección y mantenimiento allí contemplados.<br /> c) Respecto de los tanques que se utilicen para el almacenamiento de CL, éstos deben contar con certificación de su fabricación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 7 y 47 del DS 160/2008, en relación con la Resolución Exenta N° 0431, de 2010, del Ministerio de Energía.<br /> d) Respecto de la comercialización de los Combustibles Alternativos Líquidos provenientes de Aceites Lubricantes Usados (conocidos como “CAL de ALU”), a la fecha no existe reglamentación que regule qué especificaciones deben cumplir. Se hace presente que en el país sólo se deben comercializar los combustibles que cumplan las especificaciones establecidas al efecto.<br /> e) Finalmente, lo señalado en la letra precedente también es aplicable a los “combustibles” provenientes de pirólisis. |