Identificador |
AU004AW2223323 |
Fecha |
2026-06-17 15:30:00-04 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
TEAMS |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| José Rojas | Gestor de intereses | Detroit S.A. | |
| Salomon Contreras | Gestor de intereses | Detroit S.A. | |
| Natalia Silva de Brito | Gestor de intereses | Detroit S.A. | |
| Agustín Martorell | Gestor de intereses | Detroit S.A. | |
| Rafael Arnaiz | Gestor de intereses | Detroit S.A. | |
| Raúl Espinoza | |||
| Carlos Jaque | |||
| Daniela Morales |
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento. |
Por medio de la presente, se solicita la posibilidad de sostener una reunión técnica en relación con las observaciones formuladas en el Oficio Ordinario Electrónico N 333570, correspondiente al Caso N 2343234, Acción 4136841 y Documento 4874301, vinculadas a la solicitud de reconocimiento de certificación extranjera aplicable a estanques de combustible.<br /> El propósito principal de esta instancia es abordar de manera detallada los aspectos técnicos observados, a fin de revisar en conjunto los criterios utilizados y la correcta interpretación de los requerimientos establecidos por esa Unidad Técnica. En particular, se busca profundizar en los antecedentes relacionados con la individualización del organismo emisor del certificado extranjero, así como en los elementos exigidos para la acreditación del organismo de certificación. En este contexto, la reunión permitiría avanzar en una comprensión más precisa de los estándares técnicos y documentales exigidos, favoreciendo una preparación adecuada de los antecedentes y su presentación conforme a requerimientos vigentes.<br /> REUNIÓN<br /> 1. La empresa solicitante, representada por don José Rojas expone respecto del ORD SEC N 333570, de fecha 14.05.2026, causales de rechazo de la solicitud de reconocimiento de certificación extranjera. En tal sentido, SEC propone abocarse en la reunión sólo a los numerales que contienen observaciones no cumplimiento de manera de hacer más eficiente la misma.<br /> 2. Consensuado lo anterior, la reunión se centra en el numeral 2.3 del ORD antes referido, relativo al certificado del producto y la temporalidad del mismo. En tal sentido, se hace presente que el documento presentado la última vez no cubre los tanques que se desean utilizar, dado el marcado de los mismos año 2022 respecto del certificado año 2024. No obstante, la empresa expone un certificado UL N 20190219MH27650, del año 2019, que cubriría el periodo en que los tanques fueron fabricados. Se hace presente que la reunión tiene por objeto aclarar dudas y que se requiere una verificación posterior del certificado. La eventual validación de ese certificado permitiría resolver, además, lo observado en el numeral 2.4 del mismo ORD, relativo a la acreditación del Organismo Certificador.<br /> 3. Frente a la consulta de reingreso de los antecedentes, se indica que deben remitir todos los documentos indicados en la Resolución Exenta SEC N 21.271, de 2017, a través del link señalado en numeral 4 del ORD antes citado se remite link por chat de TEAMS.<br /> 4. Dada la diferencia entre el certificado remitido la primera vez y el ahora expuesto, se sugiere, en la nueva presentación, adjuntar carta explicativa sobre dicha materia, haciendo, además, referencia al ORD SEC 333570.<br /> 5. Sobre los antecedentes legales de la empresa Detroit, se indica que puede presentar los mismos remitidos en la última oportunidad.<br /> 6. Respecto de la remisión de la norma de referencia, dado el tamaño de la misma, se sugiere remitir un documento que contenga link vigente que remita a la norma.<br /> 7. Verificándose que la empresa solicitante no tiene consultas adicionales, se da por terminada la reunión.<br /> 8. Finalmente, aunque no es parte de lo requerido por la empresa, SEC hace presente que, en caso que se proyecte instalar los tanques al interior de un edificio, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 91 del Decreto Supremo N 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. En tal sentido, en caso de dudas, la empresa puede solicitar una nueva reunión para resolverlas respecto de la tramitación de la respectiva autorización. |