Identificador |
AU004AW2033978 |
Fecha |
2026-01-09 09:00:00-03 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
Id. de reunión: 278 531 587 632 49 Código de acceso: zY7fq6rE |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Gastón Esparza | Gestor de intereses | Comercial e Industrial PETROLINE S.A. | PETROLINE S.A. |
| Jorge Peters | Gestor de intereses | PETROLINE S.A. |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Solicitamos se nos pueda aclarar de forma explicita y conforme a la legislación el plazo máximo que dispone la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para dar respuesta a una solicitud de comercialización de producto de combustibles líquidos (conforme a la RE 21272) y si se esta cumpliendo con la ley ley de Perisología "Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales (Ley N° 21.770) "<br /> Como empresa tenemos 06 solicitudes de comercialización de productos en el DTCL, donde un caso particular lleva mas de 142 días , otro 131 días , otro 100 días, otro 86 días, otro y 82 y un ultimo caso en segunda vuelta 20 días.<br /> SOLICITUD: “Solicitamos se nos pueda aclarar de forma explícita y conforme a la legislación el plazo máximo que dispone la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para dar respuesta a una solicitud de comercialización de producto de combustibles líquidos (conforme a la RE 21272) y si se está cumpliendo con la ley ley de Permisología "Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales (Ley N° 21.770) " Como empresa tenemos 06 solicitudes de comercialización de productos en el DTCL, donde un caso particular lleva más de 142 días, otro 131 días, otro 100 días, otro 86 días, otro y 82 y un último caso en segunda vuelta 20 días.” DESARROLLO REUNIÓN:<br /> 1) Sobre la materia consultada se indica que la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales (LMAS) aún no se encuentra vigente en su aplicación. Al respecto, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se encuentra realizando un levantamiento de los permisos de cada uno de los organismos públicos a los cuales se les aplicará la citada ley. Posteriormente, corresponde realizar la dictación de un reglamento (decreto supremo) en donde se establezcan los permisos que se deberán tramitar acorde a la citada ley. En cuanto a los permisos informados por SEC como propuesta para ser incluidos en la LMAS, se encuentra la “comercialización de productos eléctricos, a gas y combustibles líquidos.”<br /> 2) Por otro lado, se informa respecto de la emisión de la Resolución Exenta SEC N° 36.971, de fecha 30.12.2025, que incorpora PLATAFORMA DIGITAL para trámites sobre autorización de comercialización, reconocimiento de certificados extranjeros y autorización para el ingreso de ascensores de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Se recalca que, en lo sucesivo, todas las solicitudes de autorización (incluyendo “prórrogas”) deben ser ingresadas a través de la plataforma antes aludida.<br /> 3) Sobre solicitudes de autorización pendientes a responder por parte de SEC (UTCL) indicadas en su solicitud (en total 6), se indica que 3 de ellas ya fueron contestadas mediante Oficios Ordinarios SEC N° 313024, 313025 y 313030, todos de fecha 08.01.2026, quedando pendiente otras 3 respuestas. Al respecto, profesionales SEC manifiestan que se detectó la existencia de otra solicitud (Islatank 500 a 30.000 litros), que corresponde a una variación de lo contestado a través de ORD SEC 313030.<br /> 4) UTCL comenta que está trabajando en las respuestas pendientes (4), indicándose que serán contestadas a la brevedad, según antigüedad y complejidad de las mismas.<br /> 5) Por otra parte, SEC hace referencia a los errores que se verifican en los Manuales de Instalación, Uso y Mantenimiento remitidos por Petroline, para sus diversos productos, recalcándose que deben incorporar los elementos mínimos de seguridad establecidos en DS 160/2008.<br /> 6) En lo específico sobre el producto “Islatank”, se verifica que es un producto compuesto por 4 elementos principales (tanque, medidor, bomba, surtidor) que debe ser consignado de esa forma en la solicitud (ver R.Ex. SEC 29993).<br /> 7) Se alude a la emisión de ORD SEC N° 297.381, indicándose que frente a dudas debe requerir reunión con el Departamento Técnico de Productos de SEC.<br /> 8) Finalmente, Petroline indica que, respecto de las bombas o surtidores marca “Piusi”, estarían tramitando la certificación de tercera parte con el fabricante (bombas CL Clase II). |