Identificador |
AU004AW2219981 |
Fecha |
2026-06-15 15:30:00-04 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
Plataforma TEAMS |
Duración |
0 horas, 30 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Simón Angelo Yelpo Cárcamo | Gestor de intereses | Simón Yelpo | |
| Bruno Sepúlveda | Gestor de intereses | Bruno Sepúlveda | |
| Raúl Espinoza | |||
| Jorge Andrés Cabrera Fernández |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Conocer las competencias de la SEC respecto de la regulación y fiscalización de instalaciones energéticas asociadas a centros de datos de gran escala. En particular, abordar los sistemas de respaldo energético, almacenamiento y uso de combustibles, procesos de certificación, mecanismos de supervisión y desafíos regulatorios que presenta la creciente instalación de data centers en Chile, tomando como referencia el proyecto de Google en Quilicura.<br /> <br /> REUNIÓN<br /> 1. Los concurrentes señalan que ambos son estudiantes de la carrera de periodismo de la Universidad Diego Portales cursan el quinto año de la carrera. Asimismo, indican que se encuentran realizando un estudio sobre la materia requerida instalación de data center en el país.<br /> 2. Sobre lo consultado se indica que las facultades fiscalizadoras de SEC se encuentran señaladas expresamente en la Ley 18.410, Orgánica de la Superintendencia.<br /> 3. En relación con las instalaciones energéticas asociadas a los data center, específicamente las instalaciones de respaldo eléctrico equipos de generación eléctrica a combustibles se indica que en materia de seguridad de las instalaciones de combustibles líquidos, los requisitos se encuentran dispuestos en el Decreto Supremo N 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción el referido decreto establece diversos requisitos aplicables al diseño, inspección, mantenimiento y operación de dichas instalaciones. Al respecto, se indica que la instalación de esos data center en el país no ha requerido modificaciones reglamentarias, dado que las materias ya se encuentran señaladas expresamente en el Decreto antes citado.<br /> 4. Los requirentes consultan por el caso específico de una empresa determinada que ha presentado autorización para instalación de un tanque dentro de edificio en diversas oportunidades, sin que a la fecha haya obtenido autorización, debido a que se han verificado inconsistencias yo errores en la documentación remitida. Al respecto se indica que, dado que ellos no representan a la empresa en cuestión, y que el proceso de autorización no se encuentra concluido, no corresponde a esta Superintendencia referirse al proyecto en cuestión. Sin perjuicio de lo anterior, se indica que, en caso de requerir algún documento específico, lo pueden solicitar a través del portal de TRANSPARENCIA de SEC.<br /> 5. Adicionalmente manifiestan que el estudio se ha centrado en ese data center por la envergadura del mismo<br /> 6. Finalmente consultan cuántas veces puede una empresa solicitar la autorización de un proyecto específico yo cuál es el periodo que esa empresa se puede demorar en corregir las observaciones notificadas por SEC sobre esta materia se indica que no existe un máximo de veces que una empresa puede solicitar una misma autorización que ha sido rechazada por inconsistencias documentos yo técnicas del mismo modo, dado que la corrección requiere de la voluntad del solicitante, no existe un plazo máximo para corregir. Sin embargo, se hace presente que en tanto la instalación no cuente con la autorización respectiva caso proyectos que requieren autorización y no se haya otorgado folio registro de inscripción en SEC, la empresa no debe iniciar la operación de la instalación de combustibles líquidos. |