En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
| Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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| 2025-10-09 16:30:00-03 | AU004AW1953573 | Sujeto Pasivo | Alejandro Cartes | Establecer cuáles son los mecanismos de fiscalización que tiene hoy en día la SEC regional, sobre las empresas de Gas en la región, además solicitar vía ley de trasparencia, cuáles son las fiscalizaciones realizadas en el último año en la ciudad de Temuco, en conjunto con establecer que personal autorizado está realizando las instalaciones de gas, como sucedió la explosión de Fundo el Carmen, reportar otras emergencias de gas no informadas a la SEC, Instalaciones fijas en camino a labranza fuera de la normativa del DS 108, entre otras acciones pertinentes a faltas graves de seguridad. NOTA. Solicitante indica que la reunión se solicita para que se explique cómo se confabula la empresa con la fiscalización, ya que en 15 años de desempeño con Intergas, la empresa no ha sido fiscalizada por parte de la SEC, haciendo referencia al accidente de Fundo el Carmen y otros accidentes relevantes en la región, como argumento para afirmar la baja fiscalización que las empresas reciben. A continuación expone que, en su rol de experto Senior en Prevención de Riesgos, y Bombero Haz Mat por largo tiempo, forma parte de una empresa que asesora a distintas empresas en la región, entre ellas a la empresa Intergas. Señala que entre sus funciones, asesoró y preparó informes a Intergas, que luego fueron entregados a SEC, y que omitieron información relevante. Señala que en planta regasificadora se han presentado eventos de fuga de GN y que no fueron comunicados a la SEC, pese a su indicación de hacerlo. Camiones de ENL tendrían reportes de esos eventos. En cuanto a las redes de distribución indica que no cumplen con las obligaciones del DS 280, sin contar con sistema de Integridad de Redes, y que pese a las indicaciones reiteradas que realizó a Gerencia, se han mantenido incumpliendo normativa relevante. Señala que dejó de prestar asesorías a Intergas debido a distintas acciones irregulares de la empresa. Señalando entre otras, que la empresa mantiene contratistas no certificados en materia de gas. Pese a las indicaciones que realizó personalmente en su rol de empresa asesora en materia de prevención de riesgos. Señalando el incendio de la Escuela Francia, que se habría producido por la participación de un contratista bloqueado por el área de prevención de riesgos, al no contar con certificación de gas (solo contaría con licencia eléctrica). Realizándose cambio de posición de estufa a gas. Agrega que la empresa realiza cambio y retiro de medidores con personal que no cuenta con licencia SEC. En relación a lo indicado, por parte de SEC se informa que, atendidos los recursos asignados a la institución y por modelo de gestión, la fiscalización realizada al mercado del gas es de tipo indirecta, es decir basada en información. Por lo que la recepción y análisis de informes es esencial en ese tipo de fiscalización. Considerando lo informado, la presentación de informes eventualmente falsos o incompletos de su parte puede explicar la percepción de no presencia de la SEC en los sectores u operaciones supervisadas por su empresa, al no existir detonantes que motiven una fiscalización. Sobre la afirmación de la relación de la explosión del Fundo El Carmen, con una eventual falta de fiscalización, se informa que la asociación que realiza no es correcta, al tratarse de un arranque no sellado, como causa raíz del accidente. Hecho ajeno a la responsabilidad de la empresa y no fiscalizable por parte de la SEC en forma previa a la ocurrencia del accidente. En cuanto a la eventual confabulación con el organismo fiscalizador, se descarta este tipo de imputaciones, toda vez que, aun cuando la probidad es un desafío permanente en toda organización, ene este caso se debe descartar cualquier imputación como la formulada. Toda vez que la SEC si ha realizado fiscalizaciones a Intergas, así como a distintas empresas del rubro. A lo que se agrega que no se recibieron denuncias sobre el incendio de la Escuela España ni respecto de fugas en la planta PSR. Lo que mal podría atribuirse a la responsabilidad de la SEC, sino a la empresa y sus organismos asesores. Existiendo también limitaciones reglamentarias, por ejemplo relacionadas con el nivel de detalle de patrullajes, no exigencia de inspecciones reducidas quinquenales a las instalaciones de los clientes, entre otras, que no se han podido incorporar a la regulación del sector. Sobre las materias irregulares indicadas en la reunión de Lobby se invita a realizar la denuncia, aportando los medios probatorios del caso, a fin de realizar los controles y fiscalizaciones que correspondan. Toda vez que la reunión de lobby no sustituye el deber de formalizar las denuncias por los medios disponibles que se informan en la misma reunión (Oficina de Partes Virtual, accesible desde www.sec.cl). Manifestando el interés de que se formalice la denuncia para investigar los antecedentes expuestos y sancionar en caso de proceder cualquier mala práctica detectada de parte de la empresa. |
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| 2025-10-09 11:30:00-03 | AU004AW1975291 | Sujeto Pasivo | Manuel Sánchez | Filtración de información confidencial ante denuncia por supuesta comercialización de estanques de petróleo sin certificación SEC. NOTA: Audiencia realizada de acuerdo a lo programado. Se agrega un asistente. En su calidad de representantes de la empresa BAKSAN SPA, informan que, siendo requeridos por parte de la SEC, respecto de una denuncia por venta de estanques no certificados, hicieron entrega de los antecedentes probatorios respectivos, acreditando que publicaron en web los estanques cuestionados, mientras mantienen una solicitud de comercialización en trámite ante la SEC (desde el mes de agosto de 2025). La respuesta ingresada ante el requerimiento de la SEC, fue realizada mediante OP ____ en el portal de la SEC y contiene una factura proforma distinta a la ingresada en el proceso de autorización de comercialización ingresada anteriormente. Agregando que los estanques aún se encuentran en fábrica y que no se comercializarán hasta no contar con la autorización respectiva, según informaron en su oportunidad. Denuncian que solo horas más tarde, de haber cargado la respuesta a SEC, la empresa que compite en este mercado, tenía todos los antecedentes en la mano, comunicándose con el proveedor en China, generándoles una complicación comercial de importancia, atendido el mejor precio que la empresa obtuvo con el proveedor, según la factura proforma cargada. Recibiendo además amenazas de que serían objeto de sanciones. Todo lo cual les hace dudar respecto de la objetividad con que se juzgaría la denuncia de venta del producto (no realizada), y respecto del trámite de autorización de comercialización que se encuentra en trámite. Como probatorio de lo indicado, señalan contar con mensajería Whatsapp del proveedor y de representante de la empresa competidora en este mercado de tks destinados al almacenaniemto de CLP. Agregan que la comercialización nunca se produjo y que en las cotizaciones siempre indicaron la comercialización bajo la condición de contar con la autorización respectiva. Sobre la filtración de la información, la sitúan en la respuesta dada al último oficio de la SEC regional y solicitan se investigue el caso, independientemente de su decisión de recurrir a Fiscalía por este hecho que califican de gravedad. En relación a lo expuesto, por parte del DR SEC (S) de Araucanía se comparte la gravedad de lo expuesto. Indicando la necesidad de que se formalice la denuncia con los probatorios respectivos, lo que permitirá realizar las indagatorias respectivas. Informando preliminarmente que existe trazabilidad sobre las asignaciones de los procesos y derivaciones de los documentos. Sin embargo no se tiene, al momento de la reunión, la información de si los sistemas informáticos de la SEC tienen trazabilidad sobre los accesos o descargas de información desde determinadas OP. Lo que se consultará en el marco de la investigación. Sobre el proceso de autorización de comercialización del Tk, se explica que al ser un proceso no tabulado, los tiempos hasta la fecha son normales en este tipo de autorizaciones. Descartando que pueda ser objeto de análisis no objetivos, en tanto se basan en información ya tramitada en las autorizaciones otorgadas a la empresa que comercializa actualmente este tipo de productos. En relación al juicio sobre la comercialización de los estanques. Materia de la denuncia respectiva, se informa que la investigación se encuentra en SEC Araucanía, y que no se cuenta con antecedentes de comercialización real de los estanques |
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| Sujeto Pasivo | Pedro Bakovic | |||||
| 2025-10-02 16:00:00-03 | AU004AW1951051 | Sujeto Pasivo | Lorena Alejandra Zurita Lagos | La Ilustre Municipalidad de Curacautín, a través de su Unidad de Medio Ambiente y la Agrupación de la Sociedad Civil de la comuna denominada “Amigos del Árbol”, desea solicitar una audiencia de trabajo con la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), con el objeto de abordar las responsabilidades que competen a las compañías eléctricas en relación con la gestión y mantención del arbolado urbano de nuestra comuna. El crecimiento y desarrollo del arbolado constituye un activo fundamental para la calidad de vida de la población. Sin embargo, también es cierto que en sectores urbanos donde coexisten redes de distribución eléctrica y especies arbóreas de gran porte se generan situaciones de riesgo, tanto para la continuidad del suministro como para la seguridad de las personas, bienes públicos y privados. En este contexto, resulta imprescindible conocer de manera clara y detallada cuáles son las atribuciones que recaen sobre las empresas distribuidoras respecto a la mantención de franjas de seguridad en torno a las líneas y redes eléctricas, así como el marco normativo y técnico que regula sus intervenciones. Particular atención se solicita respecto de los planes de poda que estas compañías ejecutan de manera periódica en la comuna, los cuales, si bien buscan asegurar la continuidad del servicio eléctrico, muchas veces generan impactos significativos en la integridad sanitaria de los árboles y en la percepción ciudadana sobre la calidad del manejo aplicado. El Municipio y Los Amigos del Árbol estiman fundamental establecer un espacio de diálogo técnico que permita armonizar criterios, fortalecer la coordinación interinstitucional y, al mismo tiempo, garantizar que las intervenciones sobre el arbolado respondan tanto a los estándares de seguridad del sistema eléctrico como a los principios de preservación ambiental y de desarrollo urbano sostenible. NOTA: Audiencia realizada acorde a lo programado. Municipio formula consultas relacionadas con la materia de la reunión. Específicamente en cuanto a quien tiene la responsabilidad del mantenimiento de las especies arbóreas alrededor de las franjas de seguridad. Por parte de la SEC, se comparte presentación relacionada con el deber de continuidad de suministro, deber de mantenimiento, inclusión de la poda en el mantenimiento de las especies arbóreas y en relación a las obligaciones del propietario (Art 57 de la Ley General de Servicios Eléctricos). Tambien se incluyó cuadro representativo de las fllas atribuibles a la interacción de árboles con las redes eléctricas (cifra superior al 45% de las fallas en lo que va del año), haciendo presente que la comunidad demanda continuidad eléctrica. Se informa sobre las alternativas que tiene el municipio para regular este tipo de acciones de mantenimiento, mediante ordenanza municipal. Y sobre la facultad de ordenar el soterramiento de los conductores, debiendo realizar el aporte para la ejecución de las obras, el cual debe ser reembolsado por la distribuidora. Se deja establecido que, siendo el propietario del árbol, o su administrador, quien tiene la responsabilidad de no plantar ni dejar crecer especies bajo el tendido eléctrico, el rol de la empresa, de mantener las franjas de seguridad, es realizado como una acción correctiva respecto del riesgo eléctrico que afecta a la franja. Lo que no libera a la empresa de su obligación de coordinar las labores de mantenimiento, y el uso de técnicas adecuadas para preservar las especies arbóreas. Se consulta sobre los tendidos telefónicos y se les informa sobre la reciente promulgación de la Ley Chao Cables, y se les comparte el contacto de SUBTEL en La Araucanía. Como acuerdos de la reunión: Con el antecedente de la reunión realizada, SEC emitirá oficio a Frontel para que comunique y coordine las labores de poda y despeje de franjas en la comuna de Curacautín. Adicionalmente se les instruirá remitir en formato KMZ la información de tendidos eléctricos de Media y Baja Tensión, a fin de que el municipio pueda programar y diagnosticar las situaciones de mayor riesgo desde el punto de vista arbóreo en relación a las redes eléctricas. Finalmente se manifiesta la disposición de la SEC a apoyar las gestiones de coordinación con la gerencia zonal de Frontel. |
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| Sujeto Pasivo | Alex JARPA | |||||
| Sujeto Pasivo | Massiel Olivares Ferrada | |||||
| Sujeto Pasivo | JUAN ALEJANDRO ROJAS VILLABLANCA | |||||
| 2025-08-22 11:25:00-04 | AU004AW1911652 | Sujeto Pasivo | Ronald Sanhueza | Se consultará acerca de la efectiva reconexión a la red de distribución eléctrica existente en zona concesionada por Frontel, del Centro de Manejo de Residuos Malleco Norte, interrumpida desde mayo de 2022. El punto de conexión corresponde a la planta ubicada en Km. 7,5 Ruta 182 Collipulli - Angol. NOTA: Por error de coordinación, no llegó link de reunión a las partes. Pero interesado concurrió personalmente a oficina SEC Bio Bio, donde se realizó la reunión. El Sr. Sanhueza expone el caso del Vertedero de Collipulli, que actualmente está funcionando con generadores, por la falta de suministro de parte de la empresa eléctrica FRONTEL. Manifiesta que en el caso de su reclamo 2500626-000405, la SEC emitió respuesta positiva, reconociendo el derecho de su cliente, a que se le restituya el servicio eléctrico por parte de FRONTEL, pero no establece instrucciones a la empresa para que efectue las obras necesarias para hacer efectivo este derecho. Como parte de los antecedentes del caso, se cuenta la emisión de instrucciones por parte de la SEC, un recurso de protección, fallado en favor de su representada, reconociendo que terceros producen el derribo de instalaciones de distribución de la empresa eléctrica. Señala que actualmente hay cambios en la seguridad del sector, al existir estado de emergencia y dotación militar en el acceso al vertedero y en la proximidad de la subestación Collipulli, por lo que la condición de seguridad del trazado, actualmente permite la reposición y continuidad del suministro. Siendo hechos notorios que ocurren con posterioridad al fallo del recurso de protección interpuesto en favor del vertedero, cuyas instalaciones siguen funcionando en base a generación Diesel, cuyo funcionamiento, de respaldo eléctrico, se está utilizando a régimen permanente con las complicaciones logísticas, costos y cambio de funciones declaradas en el proceso ambiental respectivo. Por parte de la SEC, se indica el conocimiento del caso, que en principio tiene la componente de quiebre del estado de derecho. Reconociendo como un hecho de importancia la existencia de protección derivada del Estado de Excepción Constitucional en la zona. Por lo que se propone que, ante la respuesta SEC, que le reconoce derechos al cliente, procede que la SEC regional emita una nueva instrucción a FRONTEL, para la restitución del servicio, ya sea mediante las redes existentes o adoptando otras soluciones de trazado o ubicación que la propia empresa ha implementado en otras zonas de la región. Se concuerda en que la presentación deba ser ingresada por Oficina de Partes, solicitando la adopción de medidas para hacer efectivo el derecho que le reconoce la respuesta SEC a su reclamo. Adicionalmente se informa sobre otras materias normativas de tipo general, asociadas a la NTCS 2024 y la obligación de servicio en zonas de concesión. |
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| Sujeto Pasivo | Manuel Cartagena Segura | |||||
| 2025-08-13 10:30:00-04 | AU004AW1905591 | Sujeto Pasivo | Daniel Gomez | Hurto de Energía en Frontel. NOTAS: FRONTEL expone la situación de viviendas conectadas a sus redes de distribución, sin equipo de medida. Los que corresponden a casos de hurto de energía atomizado y que en estudios realizados mantienen la pérdida de no técnica de la empresa en niveles históricos. De acuerdo a estudios geoespaciales realizados, la cifra total de no clientes conectados a sus redes, supera los 46.600 servicios, con un consumo de 271 GWh asociados a hurto de energía. De acuerdo a esta situación, y ante la imposibilidad de judicializar todos los casos, proponen a la SEC la normalización de los servicios en base a un estándar de empalme de faena, dedicado a estas viviendas. Con un piloto en la comuna de Puerto Saavedra. Donde la cifra de no clientes supera las 300 familias. Agregando que en ese sector hay un alto nivel de interrupciones derivadas de sobrecarga, producida por el alto nivel de conexiones ilegales a las redes de Frontel. En este piloto la empresa instala el empalme y tablero adosado, con limite de potencia a 3 kW. Y el cliente adquiere el compromiso de normalizar en los 18 meses de duración del empalme eventual. Con la fórmula de rutificación de las deudas, en lugar de la fórmula reglamentaria de radicación de la deuda en el inmueble. Lo anterior en un acuerdo de tipo civil. La problemática de no clientes, fue planteada en SEC Santiago y se derivó la gestión del caso a Bio Bio y Araucanía, siendo esta reunión la segunda realizada respecto de este tema. De parte de la SEC, se indica que la fórmula de rutificación de las deudas fue utilizada en campamentos en la región de los Lagos, permitiendo normalizar unas 1400 viviendas, y se realizó con inversión de la empresa, incluyendo instalaciones interiores, TE1 y Empalme. Se solicitó que en el propio contrato de rutificación de la deuda se deje establecida la responsabilidad del propietario, de normalizar sus instalaciones interiores, y se hace presente la necesidad de evaluar que los plazos de conexión regular de clientes, está siendo muy extenso y complejo para los usuarios. Tema que puede redundar en incentivos a conectarse irregularmente. Se acuerda que la empresa formalizará la propuesta de normalización y la SEC Araucanía y Bio Bio apoyarán el proceso de conexión en los casos de resistencia de parte de los clientes. Aquellos casos de tipo “emblemáticos” se concuerda en la necesidad de judicializar. Y en los casos de resistencia a la normalización, la SEC puede apoyar la gestión con los propietarios, en base a la intervención regular ya descrita en oficio de podas y de mantenimientos. Finalmente se concuerda en la necesidad de abordar los casos de campamentos en conjunto con SERVIU, citando los casos de campamentos de Lota y Coronel, entre los que tienen un mayor volumen y de gestión previa de parte de FRONTEL. |
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| Sujeto Pasivo | Patricio Saéz Lara | |||||
| Sujeto Pasivo | Claudio Arias | |||||
| Sujeto Pasivo | Miguel Palacios | |||||
| Sujeto Pasivo | Carolina Mella Ortiz | |||||
| Sujeto Pasivo | Manuel Cartagena Segura | |||||
| Sujeto Pasivo | Álex Fuentes Ramírez | |||||
| Sujeto Pasivo | Victor Fuentealba | |||||
| 2025-08-12 09:30:00-04 | AU004AW1903144 | Sujeto Pasivo | José Alejandro Nahuelpi Alvarez | Objetivo -Tema a tratar: Pérdidas y Hurto de energía en la Región. - Se requiere en lo posible que sea una reunión presencial. -Temas relevantes en material de calidad de servicio en la región de La Araucanía NOTAS: CGE expone la situación de pérdidas no técnicas que afectan a la empresa, destacando que desde 2019, se han incrementado a nivel de la empresa. Alcanzando niveles históricos que bordean el 14 % Por lo que mantiene foco en la gestión de este tipo de casos. Consulta en lo general cuelss on los caminos que pueden aborar como empresa para la gestión de estos casos. De parte de la SEC, se les comenta que se han realizado normalizaciones de campamentos (los que tienen comités con SERVIU), para la normalización e instalación de medidores, resolviéndose la radicación de las deudas en el inmueble, por un contrato de rutificación de las deudas. Lo que permite que el vecinos comprenda que se le adelanta el empalme de su nueva vivienda, y se lleva su historial y gestión de pagos a su nueva vivienda, cuando ésta se concrete. Esto permite a la vez: a) Limitar el consumo por vivienda, al quedar instalado un limitador individual. b) Reducir el impacto de la pérdida general del campamento. En cuanto a la situación de campamentos que tienen la vivienda en proceso de psotulación sERVIU, esta gestión ermite agregar seguridad eléctrica a los campamentos y por otra parte reducir el nivel de pérddas, al limitarse los consumos bajo la fórmula de rutificación, que permite que la SEC pueda apoyar la gestión de las comunidades. Se señala la disposición de la SEC a apyar este tipo de gestiones. |
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| Sujeto Pasivo | Andrés Leonardo Cofré echeverría | |||||
| Sujeto Pasivo | Manuel Cartagena Segura | |||||
| Sujeto Pasivo | Álex Fuentes Ramírez | |||||
| 2025-07-28 12:00:00-04 | AU004AW1877620 | Sujeto Pasivo | Patricio Concha | Por los continuos cortes de luz de las empresas que prestan servicios en el sector de Los Coihues y Vegas de Lessio (comuna de Villarrica), la demora de días en la reposición del servicio y bajas de voltaje que no permiten utilizar electrodomésticos y maquinarias. Este problema se arrastra de meses ya años hacia atrás. Hemos recurrido a esta instancia para ver soluciones a través de ustedes, para poder buscar soluciones definitivas a estos problemas. Reunión de Lobby realizada acorde a lo programado. 12:00 a 12:29 hrs. Presidente de la JJVV Los Copihues, con las empresas SAESA y CGE, por continuos cortes de suministro y demora en la reposición del servicio. Asiste representante del sector Vegas de Lesio. Indica que producto de una reunión con el ex director se planteó el problema, y se solucionó por un tiempo. El problema de los reclamos es de conectividad en la zona y por brecha digital. Faltan herramientas para ejercer sus derechos. Si la JJVV puede utilizar radio, porque internet se corta. Los cortes volvieron y el voltajes es insuficiente. Se corta la energía y la conectividad telefónica se acaba. Lo que dificulta el presentar reclamos y siquiera informar sobre la ausencia del servicio. Por lo que esperan contar con mayor información sobre como reclamar. Por parte de SEC, se informa a los vecinos que el canal para presentar este tipo de situaciones es a través de reclamos, en que la empresa debe dar las primeras respuestas. Por lo que se les pide si pueden gestionar con el municipio la suscripción de convenio de colaboración, para poder llegar con información a la comuna y en especial a la JJVV que solicitó la reunión de lobby. Por lo anterior se compromete al envío del formato de Convenio y se indica la posibilidad de activarlo a la brevedad posible. En cuanto a la fiscalización del sector, se coincide en que los sectores rurales tienen mayor afectación y que es una materia que las empresas deben resolver para prestar servicios de mayor calidad. Se cierra la reunión a la espera de la formalización de reclamos y de la acogida de parte del municipio en la gestión de un convenio municipal que de solución a la falta de canales de recepción de reclamos en la comuna. Por parte del municipio participa la Sra. Gloria Novoa, gabinete@munivillarrica.cl |
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| Sujeto Pasivo | Cecilia Romero Coliman | |||||
| Sujeto Pasivo | Maria Lanquiman | |||||
| Sujeto Pasivo | Hernan Alvarado | |||||
| Sujeto Pasivo | Patricio Concha | |||||
| Sujeto Pasivo | Manuel Cartagena Segura | |||||
| Sujeto Pasivo | Victor Fuentealba | |||||
| 2025-07-28 10:00:00-04 | AU004AW1882726 | Sujeto Pasivo | RODRIGO HERMOSILLA CARDENAS | Quiero que se me otorguen respuestas a mis reclamos ante la Super Intendencia de Electricidad y Combustible.... Reunión de Lobby realizada acorde a lo programado. 10:01 a 10:30 hrs. Se verifica único asistente, Sr. Rodrigo Hermosilla. Señala que realizó tres reclamos a SEC y a CGE por tres departamentos ubicados en Temuco. Por deuda no radicada en el inmueble. La empresa le responde en primera instancia, indicándole no ha lugar, Le piden antecedentes que ya había aportado en sus reclamos, Entre ellos certificados de dominio vigentes, y contratos de arriendo, en circunstancias en que ya habían sido entregados. Dada la exigencia de antecedentes que no compartía, recurrió a la SEC, en la ciudad de Temuco. Intentó ingresar en Temuco y la Secretaria le habría hecho presente los antecedentes no entregados a la empresa, y que por lo tanto no correspondía ingresar el reclamo. Pese a lo que se indicaba en la respuesta de la SEC que le daba la oportunidad de recurrir a SEC en caso de disconformidad con lo resuelto por la empresa distribuidora. Por lo anterior volvió a Valdivia, donde reside, y se le recepcionaron los antecedentes, y que se derivarían a Temuco. Pero revisando la página, sus reclamos no se habrían ingresado, indicándosele nuevamente que no correspondía el ingreso. Según lo anterior el recamo ingresó a la plataforma desde la oficina de Valdivia. De los tres reclamos, se presentaron con los mismos antecedentes, por lo indicado en el Decreto 327 art 145, 146 y 147, los reclamos fueron ingresados y se abrieron en plataforma. Pero se cerró un reclamo por duplicidad de reclamos, lo que no es efectivo. Confundiendo los departamentos 12D y 12G, que se ubican en edificios distintos. Posteriormente realizó el ingreso por vía telefónica. Aclarando con la analista la situación. El departamento 33 se le acogió el reclamo y se instruyó a la empresa eliminar la deuda con intereses. El otro reclamo, por el departamento 12-D, fue rechazado lo que le parece absurdo. Al repetirse los mismos antecedentes. Con respuesta opuesta, deduciendo un reclamo presentándose recurso de reconsideración por el dpto 12-D sin respuesta a la fecha. El que entiende se habría cerrado en el sistema. Luego aparece una serie de confusiones, al respondérsele otros reclamos presentados a SAESA, por otras personas, lo que confundió aún mas la situación. Actualmente solo tiene la respuesta del departamento 33 y la empresa desobedece lo resuelto, solo reduciendo la deuda cobrada, rebajándola desde los mas de 4 millones iniciales, a $800.000 y luego se desdice del monto cobrado originalmente. Por parte de la SEC se le indica que se reforzó con el personal la situación de recepción de los reclamos, explicando el requerimiento de antecedentes para un mejor destino del reclamo. Por lo que se solicitaron als disculpas correspondientes. En el caso de la atención de Valdivia, se debió haber ingresado el reclamo desde la plataforma, al existir la facultad de hacerlo desde cualquier parte de Chile. En cuanto a la confusión de departamentos, considerando erróneamente una duplicidad de reclamos, se solicitan las disculpas del cs, lo que se atribuye a un error involuntario del analista. Finalmente se hace presente que la situación está abordada desde la unidad jurídica, debido a la presentación ante Contraloría, haciendo presente que las situaciones descritas no tienen por intención el desconocer los derechos del cliente, sino que se deben a errores involuntarios, atribuidos al numero de incidentes asociados al mismo usuario. También se explica que la no radicación de las deudas, generadas por terceros siempre mantiene una fracción de la deuda como radicada, que corresponde a los primeros 45 días de consumo, desde la cual la empresa pudo realizar el corte del servicio. Sobre las deudas generadas en pandemia, efectivamente hay un plazo en la la Ley impidió los cortes de suministro, materia que debe analizar la división jurídica en este caso. Solicitante pide resolver cuanto antes los reclamos, ya que carece de suministro y en esa condición se ha producido un perjuicio, al no poder arrendar los inmuebles que se encuentran sin luz, comentando que en 2018 pidió el corte del servicio y la empresa no accedió, sin embargo, ahora mantiene cortado el suministro. 10:30 hrs finaliza la reunión. |
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| 2025-06-23 11:00:00-04 | AU004AW1486726 | Sujeto Pasivo | Cecilia Beltrán | Objetivo Informar situaciones de no acceso para la gestión de poda y resguardo de la infraestructura eléctrica. NOTAS: Reunión de Lobby no realizada. Previo a la reunión se recibe correo electrónico de parte de la empresa, solicitando cambio de fecha. |
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| Sujeto Pasivo | José Alejandro Nahuelpi Alvarez | |||||
| 2025-06-23 09:30:00-04 | AU004AW1863664 | Sujeto Pasivo | Héctor Vera Arias | La Inmobiliaria Brisa Marina Spa, rut 76448965-9 esta en etapa de terminación de un proyecto inmobiliario 68 viviendas en calle los castaños 153 Hualqui. Se ingresa proyecto a la distribuidora para visado y valorización de la red interior... pero hasta la fecha no se ha tenido respuesta de la carpeta ingresada. Las viviendas están prácticamente terminadas y todavía no hay solución al tema de la red interior. lo que se esta transformando en un problema social. Se presentó un reclamo 250505-000787 que está en curso y se desea conversar al respecto. NOTAS: Reunión de Lobby realizada acorde a lo programado. 09:30 a 10:12 hrs. Reunión realizada vía TEAMS, con registro en plataforma. Se confirma los asistentes registrados a la reunión. Por parte de la SEC asiste Manuel Cartagena, Director Regional SEC Bio Bio. Inmobiliaria Villa Marina, desarrolló primera etapa con redes subterráneas, teniendo dificultades para su conexión y trámite ante CGE. En etapa 2 se decidió urbanización aérea, y en proceso de factibilidad la empresa le respondió con un requerimiento de solicitud de valorización de la red, por existir copropiedad. Desde SEC central se resolvió ha lugar el reclamo de la inmobiliaria y se fijó un plazo de 30 días para presentar un plan de trabajo. El requirente verifica (en SEC Bio Bio) que CGE no ha presentado recurso de reposición en contra de lo resuelto. La inmobiliaria pide la valorización de una red interior, con medidores adosados en cada lote, esperando el cobro de aportes reembolsables de parte de CGE. Atendido lo informado por la empresa. Por parte de la SEC, se les informa que la empresa tiene obligación de servicio en su zona de concesión, debiendo ingresar con las solicitudes de conexión, la autorización del condominio o comunidad. En este punto se explica que la NTCS ya se puso en el caso de que existiera copropiedad, sin limitar la obligación de la empresa en el caso de condominios. Situación que cambia con la NTCS de 2024, en que se expresó el impedimento de ingresar a loteos por parte de las distribuidoras. Por lo anterior, se recomendó formalizar la solicitud de conexión de las viviendas para detonar los plazos de conexión de parte de la empresa, de acuerdo a la NTCS vigente al momento de solicitar la factibilidad de suministro. |
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| Sujeto Pasivo | CARLOS EDUARDO SOLIS CARO | |||||
| Sujeto Pasivo | Manuel Cartagena Segura | |||||