En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
| Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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| 2026-05-22 12:00:00-04 | AU004AW2200375 | Sujeto Pasivo | Nicolás Burgos Estrada | Revisión observaciones a un proyecto especial de Almacenamiento y Distribución de Diesel en la mina El Teniente SOLICITUD Revisión observaciones a un proyecto especial de Almacenamiento y Distribución de Diesel en la mina El Teniente. REUNIÓN 1. En la reunión se aborda Proyecto Especial Andes Norte, División El Teniente de Codelco. 2. SEC manifiesta que el proyecto se encuentra revisado, conteniendo observaciones de diversa índole que impiden autorizar el proyecto. 3. Se indica que documento oficial de respuesta se encuentra en trámite de firma, por lo que se espera emisión durante la jornada. 4. Se realiza conversación general respecto del tipo de hallazgos en el proyecto. 5. Finalmente, con el objeto de avanzar en la autorización del proyecto, se indica que, una vez corregidas todas las observaciones, el mandante Codelco debe solicitar reunión con la Unidad Técnica de Combustibles Líquidos de SEC, exponiendo las respectivas correcciones, cuestión que se incluye como requisito en el Oficio de respuesta |
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| Sujeto Pasivo | FERNANDO PROMIS | |||||
| Sujeto Pasivo | Nelson Cepeda | |||||
| Sujeto Pasivo | Raúl Espinoza | |||||
| 2026-05-20 15:30:00-04 | AU004AW2190756 | Sujeto Pasivo | Felipe Palacios | Informacion de tanques de combustibles para proyecto de data center SOLICITUD Informacion de tanques de combustibles para proyecto de data center. Normativas vigentes y certificaciones para estanques de combustibles de 30.000 litros. REUNIÓN 1. En la reunión los solicitantes señalan que son representantes en Chile de una empresa de China que proyecta la construcción de obras en Chile, para lo que importaría tanques de sección rectangular diseñados y construidos según la norma UL 142, con marcado UL, con el objeto de emplearlos en las instalaciones de combustibles líquidos en adelante sólo CL proyectadas. No consideran la comercialización de los tanques. 2. En relación con lo manifestado, se indica que en materia de seguridad de las instalaciones deben estarse a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción DS 1602008. En este sentido, se indica que las instalaciones de CL, previo a su puesta en servicio, deben ser inscritas en esta Superintendencia art. 299 del DS 1602008, a través del Procedimiento denominado Trámite TC4. Del mismo modo, se indica que es responsabilidad del propietario de la instalación de CL encomendar el diseño y construcción a personas naturales o jurídicas, con los conocimientos y competencias sobre la materia. Se realizan comentarios generales sobre le DS 1602008. 3. Respecto de los tanques propiamente tal, se indica que de acuerdo con lo señalado en el artículo 7 del DS 1602008, los tanques deben contar con certificado de fabricación, emitido por un Organismo de Certificación autorizado por SEC para tal efecto el precepto reglamentario antes señalado alude al Decreto Supremo N 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción DS 2982005. También se alude a la Resolución Exenta N 431, de 2010, del Ministerio de Energía, que señala qué productos deben contar con certificación entre otros, los tanques de almacenamiento y de transportes. Se muestra además, los Organismo de Certificación de tanques autorizados por SEC listado página web SEC. 4. Dado que los tanques proyectados no serían fabricados en Chile, se alude al artículo 21 del DS 2982005, que contiene los requisitos para el Reconocimiento de Certificados Extranjeros, haciéndose presente que los tanques deben contar con certificado de tercera parte no sirve certificación de primera parte por un organismo de certificación acreditado por un organismo signatario del Foro Internacional de Acreditación IAF. Al respecto, se alude a la Resolución Exenta SEC N 21.271, de 2017, establece el formato para solicitar el reconocimiento de certificado extranjero. 5. En la reunión, a través del Chat, se indican los enlaces del DS 1602008, DS 2982005, Resolución Exenta 4312020 del Ministerio de Energía y Resolución Exenta SEC N 21.2712017. Del mismo modo, se indica link en página web de SEC para ingresa la solicitud de reconocimiento. 6. Los solicitantes consultan cuál es el costo del trámite en SEC, a lo que se responde que esta Superintendencia no realiza cobros por ningunos de los trámites. 7. Finalmente, el solicitante pregunta cómo efectuar consultas, se indica que la materia en cuestión reconocimiento de certificados extranjeros es evaluada internamente en esta Superintendencia, por el Departamento Técnico de Productos por lo tanto, en caso de dudas, corresponde solicitar a ese departamento las aclaraciones correspondientes |
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| Sujeto Pasivo | Alejandro Montoya | |||||
| Sujeto Pasivo | Carlos Jaque | |||||
| Sujeto Pasivo | Raúl Espinoza | |||||
| 2026-05-19 15:30:00-04 | AU004AW2178448 | Sujeto Pasivo | Guillermo Rodríguez Martínez | Consultas técnicas asociadas por casos de estudios ingresados en la OPV SEC sin resolución a la fecha y consultas sobre el informe de ventas de combustibles. ATERIA DE LA REUNIÓN SOLICITUD Consultas técnicas asociadas por casos de estudios ingresados en la OPV SEC sin resolución a la fecha y consultas sobre el informe de ventas de combustibles. A Consulta sobre el estatus de casos de estudio ingresados en la OPV SEC sin resolución a la fecha. B Consulta sobre el estatus de las modificaciones al DS160 particularmente en materia de Proyectos Especiales. C En informe mensual publican los volúmenes de 13 Compañías que reportan sus cifras mensualmente. Consultas sobre temporalidad de reportabilidad. D En informe mensual mencionado también publican un resumen anual donde suman un volumen anual con ventas directas de Enap. Consultas sobre pertinencia de representación de ventas. E Consultas sobre diferencias entre información reportada por SEC e información de volúmenes del ministerio años 2023 y 2022. REUNIÓN 1. Respecto del tema A Estado ingreso en SEC se abordan las siguientes materias Ingreso Proyecto Codelco, indicándose que no corresponde dar información de proyectos de terceros Codelco Pronunciamiento sobre artículo 299 del DS 160, señalándose que está pendiente al respecto la empresa señala que ingresará una nueva carta precisando su consulta y Proyecto Sierra Gorda, donde SEC indicó que el PES está rechazado, Oficio emitido. 2. En relación con la modificación del DS 1602008, y la aplicación en Proyectos Especiales, se indica que la propuesta de nuevo decreto se encuentra en poder del Ministerio de Energía. 3. Sobre la reportabilidad mensual de ventas de CL, se indica que no se han agregado nuevas empresas ver ORD SEC 106614 y que sólo se ha eliminado SESA. 4. En relación con las materias señaladas en las letras D y E antes descritas, relativas a los volúmenes reportados por ENAP, los volúmenes publicados por SEC y MEN, así como el reporte de las compañías distribuidoras de ventas de CL, en especial en comunas de tipo habitacional ejemplo Las Condes, se programará una nueva reunión para analizar el detalle de las observaciones presentadas por Copec. |
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| Sujeto Pasivo | Diego Urzúa | |||||
| Sujeto Pasivo | Felipe José Carpentier | |||||
| Sujeto Pasivo | PATRICIO ESCOBAR | |||||
| Sujeto Pasivo | Nelson Cepeda | |||||
| Sujeto Pasivo | Raúl Espinoza | |||||
| 2026-05-12 15:00:00-04 | AU004AW2174615 | Sujeto Pasivo | Manuel Alejandro Avila Carrasco | Junto con saludar quisiera solicitar mediante este medio una reunión idealmente de Carácter Presencial en la fecha y hora que usted estime conveniente para poder tratar los siguientes temas que detallo a continuación PC130 Tanques de Acero para Almacenamiento Bajo Tierra Enterrado de Combustibles Líquidos. o Tabla B UL58.2018 Pto.15.3 Sub.Pto.21 UNEEN 1228512004 Pto. 8.5.3 Tabla 7. Método alternativo a Rx Gammagrafía por Ultrasonido Phased Array. Categorización para TK Slop. Los Participante por parte de INTECIL son los siguientes Gabriel Muñoz S. Gerente General Representante Legal. Manuel Avila C. Jefe de Auditoria y Desarrollo. SOLICITUD Junto con saludar quisiera solicitar mediante este medio una reunión idealmente de Carácter Presencial en la fecha y hora que usted estime conveniente para poder tratar los siguientes temas que detallo a continuación PC130 Tanques de Acero para Almacenamiento Bajo Tierra Enterrado de Combustibles Líquidos. Tabla B UL58.2018 Pto.15.3 Sub.Pto.21. UNEEN 1228512004 Pto. 8.5.3 Tabla 7. Método alternativo a Rx Gammagrafía por Ultrasonido Phased Array. Categorización para TK Slop. REUNIÓN 1. En la reunión se realiza la presentación del Organismo de Certificación e Inspección Intecil SpA, que cuenta con nuevo propietario. 2. Como primer tema la empresa requirente consulta por la aplicación de fibra de vidrio como revestimiento de tanques enterrados, su relación con el Protocolo PC 130 y la eventual aplicación del Protocolo PC 112. Se realizan comentarios entre los tanques según Protocolo PC130 y tanques doble pared, certificados según Protocolo PC112, en relación con la norma UL 1746 3. Se realizan comentarios sobre la génesis del Protocolo PC130 tanques enterrados y la relación con Protocolo PC103, cuya parte de tanques enterrados se encuentra derogada. También se comenta el interés de SEC de avanzar con un Protocolo específico para tanques de superficie ensamblados en fábrica, que permita derogar definitivamente el Protocolo PC103, e incorpore las normas reconocidas en el DS 1602008. 4. También se comenta sobre la aplicación de revestimientos de tipo poliuretano, que una empresa del rubro habría manifestado a ese Organismo. 5. En síntesis, el Organismo se encuentra autorizado para el Protocolo PC130, que incluye distintos tipos de revestimientos en caso que una maestranza calificada opte por cambiar el tipo de revestimiento a aplicar a los tanques enterrados, el Organismo de Certificación debe calificar este nuevo procedimiento a la maestranza. Dado que los comentarios emitidos en la reunión no tienen carácter vinculante, la empresa requirente puede realizar las consultas a través de Oficina de Partes Virtual de SEC OPV, en lo principal respecto de si requiere ampliar su autorización yo cómo subir a la Plataforma TC8 las inspecciones de los nuevos revestimientos. 6. Por otro lado, Intecil consulta por la aplicación del método Ultrasonido Phased Array en reemplazo de Gammagrafía en la inspección de las soldaduras de los tanques se indica que dicha consulta debe realizarla directamente a través de OPV, adjuntando los antecedentes normativos que permitan analizar objetivamente la alternativa propuesta. 7. Como tercera consulta, Intecil se refiere a la inspección de tanques de superficie que no poseen certificado de fabricación y que no cuentan con registro de inscripción en SEC al respecto se indica que corresponde al propietario de dichos tanques realizar las solicitudes correspondientes, señalando claramente todos los antecedentes de los tanques. 8. Finalmente, SEC realiza comentarios sobre necesidad elaborar un protocolo para certificación de tanques construidos in situ, diseñados según API 650. Del mismo modo, se realizan comentarios sobre eventuales cambios reglamentarios y los requisitos para los tanques enterrados. |
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| Sujeto Pasivo | Gabriel Enrique Muñoz Silva | |||||
| Sujeto Pasivo | Raúl Espinoza | |||||
| Sujeto Pasivo | Jorge Andrés Cabrera Fernández | |||||
| 2026-05-06 15:30:00-04 | AU004AW2153416 | Sujeto Pasivo | Christopher Ward | Avance respuestas de las solicitudes pendientes de resolución exenta Tanque rectangular PS y DPM Subbase Tanque cilíndrico horizontal y vertical de superficie DPM Tanque Vtank DPM Avance con respecto a revision de consulta por el uso de DPM metálicos sin pretil cwardmle.cl SOLICITUD Avance respuestas de las solicitudes pendientes de resolución exenta Tanque rectangular PS y DPM Subbase Tanque cilíndrico horizontal y vertical de superficie DPM Tanque Vtank DPM Avance con respecto a revision de consulta por el uso de DPM metálicos sin pretil. REUNIÓN 1. En relación con la solicitud de autorización de comercialización tanque doble pared metálico cilíndrico se indica que fue emitida la Resolución Exenta SEC N 38.944 de fecha 06.05.2026. 2. Respecto de las solicitudes correspondientes a tanque rectangular pared simple y doble pared así como VTANK DPM se indica que los proyectos de autorización se encuentran en trámite final de firma esperándose su emisión a la brevedad Nota posterior a la reunión fueron emitidas según R.Ex. SEC N 38951 y 38953 ambas de fecha 06.05.2026. 3. Finalmente en relación con la solicitud de interpretaciónpronunciamiento sobre la exigencia de zona estanca a tanques doble pared consultada mediante ingreso en Oficina de Partes Virtual SEC se indica que el documento de respuesta se encuentra en elaboración indicándose que se considerarán los argumentos remitidos así como la normativa extranjera correspondiente. Se fija compromiso de reunión en un mes más. |
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| Sujeto Pasivo | Carlos Jaque | |||||
| Sujeto Pasivo | Raúl Espinoza | |||||
| 2026-04-10 09:00:00-04 | AU004AW2122121 | Sujeto Pasivo | Denisse Valderrama | Consultas sobre R.E N 36921 VEVA. SOLICITUD: “Consultas sobre R.E N 36921 VEVA. REUNIÓN: 1. Previo a la reunión la empresa remitió un listado de consultas relativas a la Resolución Exenta SEC N° 36.921, de 2025, que establece el procedimiento de verificación de la calibración de volúmenes de CL. Para efecto de la presente Minuta, se han agrupado las consultas por temática. 2. Quiénes ejecutarán VEVA? OI/OTI, según se requiera (son de naturaleza distinta) ; los Organismos de Inspección deben contar con acreditación como tal según ISO 17020. En cambio, los OTI (Organismos Técnicos de Inspección deben contar con un sistema de gestión de calidad ISO 9001 para el alcance correspondiente, otorgado por un Organismo Certificador de Sistemas ISO 17021; en tal sentido, ver R.Ex.SEC N° 26.239/2024. A los OTI no se les exige acreditación. 3. Requisitos personal OTI/OI: ver R.Ex. SEC 26.892/2024. 4. Cada empresa que actualmente ejecuta verificación de calibración puede optar a ser OI u OTI, según sea su interés, pero ambos podrán solicitar autorización para aplicar VEVA; cada empresa decide qué quiere ser, OTI u OI. 5. EJECUCIÓN VEVA: el ensayo es por medidor, incluyendo uno para cada cara. En caso de blender gasolina 95 octanos, no se requiere ensayar la pistola 95, dado que no cuenta con medidor, pero sí se deben ensayar los medidores de gasolinas 93 y 97, respectivamente. 6. MEDIDOR FUERA DE TOLERANCIA NCH: se debe dejar fuera de servicio toda la unidad de suministro, no sólo la pistola correspondiente al medidor. 7. SELLO VEVA: a la fecha no ha sido implementado; sólo lo podrán colocar los OTI/OI autorizados; como la exigencia de estos últimos comienza en 03.02.2028, aún no se requiere colocar el sello. SEC establecerá dicho sello y cómo se aplicará. 8. NÚMERO DE BOCAS (LLENADO FORMULARIO): por ejemplo, en una unidad de suministro óctuple (8 pistolas), con mezclador (blender), en el formulario (Anexo) se debe indicar N° bocas: 8, pero sólo se deben ensayar los 6 medidores correspondientes (2 por cada CL: PD, G93 y G97). 9. En la reunión se consultan diversos temas relativos a la aplicación de VEVA; sin embargo, dado que las respuestas emitidas en esa ocasión, así como la presente Minuta, no tienen el carácter vinculante, la empresa COPEC debe realizar las consultas correspondientes a través de carta ingresada por Oficina de Partes Virtual de SEC. 10. Esta Superintendencia manifestó su disponibilidad a una próxima reunión para aclarar las materias que estime conveniente. |
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| Sujeto Pasivo | Felipe Bahamondes | |||||
| Sujeto Pasivo | David Astete | |||||
| Sujeto Pasivo | Raúl Espinoza | |||||
| Sujeto Pasivo | Jorge Andrés Cabrera Fernández | |||||
| 2026-03-27 14:30:00-03 | AU004AW2109423 | Sujeto Pasivo | Vicente Senzacqua | 1. Solicitar orientación técnica respecto del Procedimiento y Antecedentes Necesarios para la presentación de solicitud de aprobación de sistema de revestimiento de pintura para estanque subterráneo de Combustible. 2. Consultar por el Estado de Solicitudes de Comercialización pendientes. SOLICITUD: “1. Solicitar orientación técnica respecto del Procedimiento y Antecedentes Necesarios para la presentación de solicitud de aprobación de sistema de revestimiento de pintura para estanque subterráneo de Combustible. 2. Consultar por el Estado de Solicitudes de Comercialización pendientes. Se trata de pintura de Endopreno 868.06 para Protección Anticorrosiva de Estanques enterrados para combustible líquido. De acuerdo a PN EN ISO 12944 2.. 2018 IPN.N ISO 12944.1 .. 2018.” REUNIÓN: 1. La empresa manifiesta que están avaluando, en la fabricación de tanques enterrados, reemplazar la membrana asfáltica que actualmente utilizada, por un revestimiento denominado “ENDOPRENO 868.06”, señalando las ventajas en la aplicación de este último y las propiedades del mismo. La empresa señala que el “Endopreno” corresponde a un revestimiento de poliuretano y que estos revestimientos se encuentran reconocidos en la norma UNE EN 12285-1. 2. Al respecto, se indica que en el caso que revestimiento sí se encuentre incluido en la norma UNE EN 12285-1, dicha norma se encuentra incluida en el Protocolo SEC PC-130; por lo tanto, en este caso, no correspondería un cambio normativo ni autorización adicional. 3. Sin embargo, dado que el Organismo de Certificación debe realizar la calificación de la maestranza verificando este proceso (aplicación de revestimiento de poliuretano); asimismo, el Organismo de Certificación debe consultar a SEC (UMOL) si requiere alguna autorización adicional o incorporación en la plataforma TC-8. 4. Por otro lado, ASSA consultó respecto de los productos cuya autorización por parte de SEC se encuentra pendiente; en tal situación se encuentran los productos Fulltank y Cemo. 5. Sobre el producto “Fulltank”, compuesto por una parte de fabricación nacional (tanque) más una parte extranjera (accesorios), se indica que, realizada una revisión exhaustiva del artículo 9° del DS 298/2005, se verifica que el fabricante del producto nacional debe contar con un control de calidad del proceso de fabricación, el cual debe ser efectuado por un organismo de certificación de sistemas de calidad acreditado (certificación ISO 9001). Al respecto, dado que ASSA, a la fecha, no cumple este requisito, no puede ser autorizada la comercialización de este producto como tal. 6. Adicionalmente, se indica que, dado que el producto nacional (tanque) posterior a su certificación es sometido a un armado o ensamblaje con otros accesorios, se indica que esta Superintendencia está evaluando tal situación y que, eventualmente, podría requerirse una acreditación que incluya el armado o ensamblaje de estos conjuntos o sistemas, cuestión que a la fecha no se encuentra totalmente definida ni formalizada por SEC. 7. Finalmente, respecto del producto “Cemo”, se indica que SEC está realizando una revisión respecto de los antecedentes que se acompañan en la solicitud de autorización, es especial dado que el producto se encuentra respaldado por un Acuerdo (ADR) y no una norma técnica. Una vez dilucidado lo anterior, SEC emitirá el documento que corresponda. |
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| Sujeto Pasivo | Aleejandro Senzaqua Salvado | |||||
| Sujeto Pasivo | Alejandro Senzacqua Kromschroder | |||||
| Sujeto Pasivo | Raúl Espinoza | |||||
| Sujeto Pasivo | Jorge Andrés Cabrera Fernández | |||||
| 2026-03-26 15:30:00-03 | AU004AW2113381 | Sujeto Pasivo | Patricio Oyanader | Consultar por el estado de tramitación de los siguientes ingresos realizados a vuestra Unidad. OP N 265171 Permiso especial de combustible Proyecto Andes Norte asignada a Luis Beltrán. OP N 317890 Permiso especial de combustible Proyecto Diamante asignada a Carlos Jaque. OP N 323532 Estanques de combustible líquido Mina Esmeralda asignada a Jorge Cabrera. Solicitud por reprogramación de Reunión Lobby 2089682. SOLICITUD: “Consultar por el estado de tramitación de los siguientes ingresos realizados a vuestra Unidad. OP N 265171 Permiso especial de combustible Proyecto Andes Norte asignada a Luis Beltrán. OP N 317890 Permiso especial de combustible Proyecto Diamante asignada a Carlos Jaque. OP N 323532 Estanques de combustible líquido Mina Esmeralda asignada a Jorge Cabrera. Solicitud por reprogramación de Reunión Lobby 2089682.” REUNIÓN: Respecto de las materias consultadas, SEC manifiesta lo que a continuación se indica: 1. CASO ESMERALDA (OP 323532): En relación con la instalación de CL compuesta por 2 tanques de superficie de 24m3 de capacidad cada uno, inscrita en SEC O´Higgins Folio N°5, de 12.03.2003, se indica que el documento de respuesta se encuentra en elaboración, para posterior visación y emisión. Se indica que, considerando la seguridad de la instalación, antigüedad de los tanques y su inscripción en SEC, los tanques deben acreditar que se mantienen aptos para el servicio. 2. CASO PROYECTO DIAMANTE (OP 317890): En síntesis, se indica que dicho proyecto no incorpora el análisis de cumplimiento de las normas NFPA 30 y NFPA 30A, aplicables al tipo de instalación proyectada. Asimismo, en la evaluación de la norma NFPA 122 se observan incongruencias o errores en los respectivos análisis. Adicionalmente, el proyecto presenta diversas imprecisiones en cuanto a la norma de diseño del tanque, en lo específico UL 142, mencionando diversas versiones de la misma (1993, 2010, 2018, etc.). Dado lo anterior, la solicitud de autorización será rechazada, documento que, a la fecha de la reunión, se encuentra en elaboración, vislumbrándose su pronta emisión. 3. CASO ANDES NORTE (OP 265171): Respecto de este proyecto, se manifiestan las excusas por la tardanza en responder. En el mismo tenor, se indica que presenta múltiples errores e imprecisiones que involucran detallar tales observaciones. Se espera emitir prontamente el documento de rechazo para las correcciones correspondientes, en el caso de perseverar en el mismo. |
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| Sujeto Pasivo | Marcela Tapia | |||||
| Sujeto Pasivo | Ricardo Perez | |||||
| 2026-03-20 14:30:00-03 | AU004AW2105916 | Sujeto Pasivo | Christopher Ward | 1. Avamce sobre los tanques doble pared metálicas resolución exenta. 2. Avance sobre resolución exenta tanques rectangulares pared simple y doble. 3. Autorización producto V Tank DPM donde enviaron antecedentes corregidos de acuerdo a ultima reunion. |
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| 2026-02-16 15:30:00-03 | AU004AW2088341 | Sujeto Pasivo | Joaquín Hofmann | Se solicita la reunión para poder conversar sobre como funciona el proceso de certificación para productos de importación. como estanques de combustible y otros. En la reunión se indicó y remitió la reglamentación de referencia aplicable: DS 298/2005; R.Ex. MEN 0431/2010; R.Ex SEC 21272/2017 y R.Ex SEC 36971/2025. Además, se aludió a la comercialización de productos extranjeros en el país. La Reunión contó con la presencia de profesionales de UTCL y DTP. |
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| 2026-02-10 15:00:00-03 | AU004AW2078591 | Sujeto Pasivo | Alfonso Reymond | Proceso de almacenamiento de combustibles de la Obra Departamental 0891 de la comuna de La Florida. Mi representada informa que aun cuando se hayan adoptado las medidas correspondientes al proceso para realizarlo bajo la normativa existe exposición a fiscalizaciones derivadas de un eventual incumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental RCA. De acuerdo a lo anteriormente señalado el objetivo de la reunion es saber si efectivamente Euro Constructora esta actuando de acuerdo a la normativa vigente que regula el proceso de almacenamiento de combustible y en caso contrario tener los lineamientos y directrices suficientes para que se realicen las actividades bajo norma. Ademas de consultar los documentos y certificados pertinentes para poder presentarlos ante futuras fiscalizaciones en el supuesto de tener toda la documentacion bajo norma. |
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| Sujeto Pasivo | Camila Antonia Godoy Pérez | |||||
| Sujeto Pasivo | Carlos Ignacio Hidalgo Escobar | |||||
| 2026-01-09 09:00:00-03 | AU004AW2033978 | Sujeto Pasivo | Gastón Esparza | Solicitamos se nos pueda aclarar de forma explicita y conforme a la legislación el plazo máximo que dispone la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para dar respuesta a una solicitud de comercialización de producto de combustibles líquidos (conforme a la RE 21272) y si se esta cumpliendo con la ley ley de Perisología "Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales (Ley N° 21.770) " Como empresa tenemos 06 solicitudes de comercialización de productos en el DTCL, donde un caso particular lleva mas de 142 días , otro 131 días , otro 100 días, otro 86 días, otro y 82 y un ultimo caso en segunda vuelta 20 días. SOLICITUD: “Solicitamos se nos pueda aclarar de forma explícita y conforme a la legislación el plazo máximo que dispone la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para dar respuesta a una solicitud de comercialización de producto de combustibles líquidos (conforme a la RE 21272) y si se está cumpliendo con la ley ley de Permisología "Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales (Ley N° 21.770) " Como empresa tenemos 06 solicitudes de comercialización de productos en el DTCL, donde un caso particular lleva más de 142 días, otro 131 días, otro 100 días, otro 86 días, otro y 82 y un último caso en segunda vuelta 20 días.” DESARROLLO REUNIÓN: 1) Sobre la materia consultada se indica que la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales (LMAS) aún no se encuentra vigente en su aplicación. Al respecto, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se encuentra realizando un levantamiento de los permisos de cada uno de los organismos públicos a los cuales se les aplicará la citada ley. Posteriormente, corresponde realizar la dictación de un reglamento (decreto supremo) en donde se establezcan los permisos que se deberán tramitar acorde a la citada ley. En cuanto a los permisos informados por SEC como propuesta para ser incluidos en la LMAS, se encuentra la “comercialización de productos eléctricos, a gas y combustibles líquidos.” 2) Por otro lado, se informa respecto de la emisión de la Resolución Exenta SEC N° 36.971, de fecha 30.12.2025, que incorpora PLATAFORMA DIGITAL para trámites sobre autorización de comercialización, reconocimiento de certificados extranjeros y autorización para el ingreso de ascensores de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Se recalca que, en lo sucesivo, todas las solicitudes de autorización (incluyendo “prórrogas”) deben ser ingresadas a través de la plataforma antes aludida. 3) Sobre solicitudes de autorización pendientes a responder por parte de SEC (UTCL) indicadas en su solicitud (en total 6), se indica que 3 de ellas ya fueron contestadas mediante Oficios Ordinarios SEC N° 313024, 313025 y 313030, todos de fecha 08.01.2026, quedando pendiente otras 3 respuestas. Al respecto, profesionales SEC manifiestan que se detectó la existencia de otra solicitud (Islatank 500 a 30.000 litros), que corresponde a una variación de lo contestado a través de ORD SEC 313030. 4) UTCL comenta que está trabajando en las respuestas pendientes (4), indicándose que serán contestadas a la brevedad, según antigüedad y complejidad de las mismas. 5) Por otra parte, SEC hace referencia a los errores que se verifican en los Manuales de Instalación, Uso y Mantenimiento remitidos por Petroline, para sus diversos productos, recalcándose que deben incorporar los elementos mínimos de seguridad establecidos en DS 160/2008. 6) En lo específico sobre el producto “Islatank”, se verifica que es un producto compuesto por 4 elementos principales (tanque, medidor, bomba, surtidor) que debe ser consignado de esa forma en la solicitud (ver R.Ex. SEC 29993). 7) Se alude a la emisión de ORD SEC N° 297.381, indicándose que frente a dudas debe requerir reunión con el Departamento Técnico de Productos de SEC. 8) Finalmente, Petroline indica que, respecto de las bombas o surtidores marca “Piusi”, estarían tramitando la certificación de tercera parte con el fabricante (bombas CL Clase II). |
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| Sujeto Pasivo | Jorge Peters | |||||