Identificador |
AU004AW2109423 |
Fecha |
2026-03-27 14:30:00-03 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
TEAMS |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Vicente Senzacqua | Gestor de intereses | Vicente Senzacqua Ramírez | |
| Aleejandro Senzaqua Salvado | Gestor de intereses | Alejandro Senzacqua | |
| Alejandro Senzacqua Kromschroder | Gestor de intereses | Alejandro Senzacqua | |
| Raúl Espinoza | |||
| Jorge Andrés Cabrera Fernández |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
1. Solicitar orientación técnica respecto del Procedimiento y Antecedentes Necesarios para la presentación de solicitud de aprobación de sistema de revestimiento de pintura para estanque subterráneo de Combustible.<br /> 2. Consultar por el Estado de Solicitudes de Comercialización pendientes.<br /> SOLICITUD: “1. Solicitar orientación técnica respecto del Procedimiento y Antecedentes Necesarios para la presentación de solicitud de aprobación de sistema de revestimiento de pintura para estanque subterráneo de Combustible. 2. Consultar por el Estado de Solicitudes de Comercialización pendientes. Se trata de pintura de Endopreno 868.06 para Protección Anticorrosiva de Estanques enterrados para combustible líquido. De acuerdo a PN EN ISO 12944 2.. 2018 IPN.N ISO 12944.1 .. 2018.” REUNIÓN:<br /> 1. La empresa manifiesta que están avaluando, en la fabricación de tanques enterrados, reemplazar la membrana asfáltica que actualmente utilizada, por un revestimiento denominado “ENDOPRENO 868.06”, señalando las ventajas en la aplicación de este último y las propiedades del mismo. La empresa señala que el “Endopreno” corresponde a un revestimiento de poliuretano y que estos revestimientos se encuentran reconocidos en la norma UNE EN 12285-1.<br /> 2. Al respecto, se indica que en el caso que revestimiento sí se encuentre incluido en la norma UNE EN 12285-1, dicha norma se encuentra incluida en el Protocolo SEC PC-130; por lo tanto, en este caso, no correspondería un cambio normativo ni autorización adicional.<br /> 3. Sin embargo, dado que el Organismo de Certificación debe realizar la calificación de la maestranza verificando este proceso (aplicación de revestimiento de poliuretano); asimismo, el Organismo de Certificación debe consultar a SEC (UMOL) si requiere alguna autorización adicional o incorporación en la plataforma TC-8.<br /> 4. Por otro lado, ASSA consultó respecto de los productos cuya autorización por parte de SEC se encuentra pendiente; en tal situación se encuentran los productos Fulltank y Cemo.<br /> 5. Sobre el producto “Fulltank”, compuesto por una parte de fabricación nacional (tanque) más una parte extranjera (accesorios), se indica que, realizada una revisión exhaustiva del artículo 9° del DS 298/2005, se verifica que el fabricante del producto nacional debe contar con un control de calidad del proceso de fabricación, el cual debe ser efectuado por un organismo de certificación de sistemas de calidad acreditado (certificación ISO 9001). Al respecto, dado que ASSA, a la fecha, no cumple este requisito, no puede ser autorizada la comercialización de este producto como tal.<br /> 6. Adicionalmente, se indica que, dado que el producto nacional (tanque) posterior a su certificación es sometido a un armado o ensamblaje con otros accesorios, se indica que esta Superintendencia está evaluando tal situación y que, eventualmente, podría requerirse una acreditación que incluya el armado o ensamblaje de estos conjuntos o sistemas, cuestión que a la fecha no se encuentra totalmente definida ni formalizada por SEC.<br /> 7. Finalmente, respecto del producto “Cemo”, se indica que SEC está realizando una revisión respecto de los antecedentes que se acompañan en la solicitud de autorización, es especial dado que el producto se encuentra respaldado por un Acuerdo (ADR) y no una norma técnica. Una vez dilucidado lo anterior, SEC emitirá el documento que corresponda. |