Audiencias - Año 2026 - Raúl Espinoza

1. Información General

Identificador

AU004AW2190756

Fecha

2026-05-20 15:30:00-04

Forma

Videoconferencia

Lugar

TEAMS

Duración

1 horas, 0 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Felipe Palacios Gestor de intereses Felipe Palacios
Alejandro Montoya Gestor de intereses Alejandro Montoya
Carlos Jaque
Raúl Espinoza

3. Materias Tratadas

Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

Elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdo, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros incluídas comisiones.

Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento.

4. Especificación materia tratada

Informacion de tanques de combustibles para proyecto de data center<br /> SOLICITUD<br /> Informacion de tanques de combustibles para proyecto de data center. Normativas vigentes y <br /> certificaciones para estanques de combustibles de 30.000 litros.<br /> REUNIÓN<br /> 1. En la reunión los solicitantes señalan que son representantes en Chile de una empresa de China que<br /> proyecta la construcción de obras en Chile, para lo que importaría tanques de sección rectangular diseñados <br /> y construidos según la norma UL 142, con marcado UL, con el objeto de emplearlos en las instalaciones<br /> de combustibles líquidos en adelante sólo CL proyectadas. No consideran la comercialización de los <br /> tanques.<br /> 2. En relación con lo manifestado, se indica que en materia de seguridad de las instalaciones deben estarse a <br /> lo dispuesto en el Decreto Supremo N 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción <br /> DS 1602008. En este sentido, se indica que las instalaciones de CL, previo a su puesta en servicio, deben <br /> ser inscritas en esta Superintendencia art. 299 del DS 1602008, a través del Procedimiento denominado <br /> Trámite TC4. Del mismo modo, se indica que es responsabilidad del propietario de la instalación de CL <br /> encomendar el diseño y construcción a personas naturales o jurídicas, con los conocimientos y <br /> competencias sobre la materia. Se realizan comentarios generales sobre le DS 1602008.<br /> 3. Respecto de los tanques propiamente tal, se indica que de acuerdo con lo señalado en el artículo 7 del DS <br /> 1602008, los tanques deben contar con certificado de fabricación, emitido por un Organismo de <br /> Certificación autorizado por SEC para tal efecto el precepto reglamentario antes señalado alude al Decreto <br /> Supremo N 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción DS 2982005. También <br /> se alude a la Resolución Exenta N 431, de 2010, del Ministerio de Energía, que señala qué productos deben <br /> contar con certificación entre otros, los tanques de almacenamiento y de transportes. Se muestra además, <br /> los Organismo de Certificación de tanques autorizados por SEC listado página web SEC.<br /> 4. Dado que los tanques proyectados no serían fabricados en Chile, se alude al artículo 21 del DS 2982005, <br /> que contiene los requisitos para el Reconocimiento de Certificados Extranjeros, haciéndose presente que <br /> los tanques deben contar con certificado de tercera parte no sirve certificación de primera parte por un <br /> organismo de certificación acreditado por un organismo signatario del Foro Internacional de Acreditación <br /> IAF. Al respecto, se alude a la Resolución Exenta SEC N 21.271, de 2017, establece el formato para solicitar <br /> el reconocimiento de certificado extranjero.<br /> 5. En la reunión, a través del Chat, se indican los enlaces del DS 1602008, DS 2982005, Resolución Exenta <br /> 4312020 del Ministerio de Energía y Resolución Exenta SEC N 21.2712017. Del mismo modo, se indica <br /> link en página web de SEC para ingresa la solicitud de reconocimiento.<br /> 6. Los solicitantes consultan cuál es el costo del trámite en SEC, a lo que se responde que esta <br /> Superintendencia no realiza cobros por ningunos de los trámites.<br /> 7. Finalmente, el solicitante pregunta cómo efectuar consultas, se indica que la materia en cuestión <br /> reconocimiento de certificados extranjeros es evaluada internamente en esta Superintendencia, por el <br /> Departamento Técnico de Productos por lo tanto, en caso de dudas, corresponde solicitar a ese <br /> departamento las aclaraciones correspondientes