Audiencias - Año 2026 - Maricel Lavín

En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.

Fecha Identificador Asistentes Representados Materia Detalle
2026-05-14 15:00:00-04 AU004AW2172771 Sujeto Pasivo Daniela Nicole Ruz Ayala El motivo de esta reunión es presentar los antecedentes que acrediten el cumplimiento normativo del estanque de Infraestructura Eléctrica Mejillones y al mismo tiempo solicitar la factibilidad de ingresar un proyecto especial para la certificación del mismo. Ver Detalle
Sujeto Pasivo César Aravena
Sujeto Pasivo Manuel Parvu
Sujeto Pasivo Maricel Lavín
Sujeto Pasivo Raúl Espinoza
2026-05-08 12:00:00-04 AU004AW2154652 Sujeto Pasivo Tomás Matheson Abordar mejoras normativas para la instalación de estaciones de servicio móviles o de estanques sobre suelo y precertificacion de equipamiento
SOLICITUD: “Abordar mejoras normativas para la instalación de estaciones de servicio móviles o de estanques sobre suelo y precertificación de equipamiento.” REUNIÓN:
1. En la reunión el solicitante manifiesta la voluntad de comercializar un tanque de superficie, de fabricación extranjera, tipo container, para abastecimiento de combustibles líquidos (en adelante sólo CL) a vehículos. Consultado respecto de qué tipo de CL pretende abastecer, señala que tanto para gasolinas como para petróleo diésel.
2. De acuerdo con lo mostrado en la reunión, se trataría de tanques de superficie, de procedencia española, marca “Caldererías Terns”, en 2 modelos: ISO 20 y 40 HC.
3. Al respecto, se indica que en Chile, en materia de seguridad de CL, debe considerar el Decreto Supremo N° 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (en lo sucesivo sólo DS 160/2008), disponible en el enlace https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1004120. Dicho cuerpo reglamentario dispone que los “productos de combustibles” deben ser certificados (ver artículo 7), que hace referencia al Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (DS 298/2005), cuyo texto se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=246921 . En el caso consultado, para el producto que se pretende comercializar, debe considerar lo dispuesto en el artículo 9° del DS 298/2005.
4. Por otro lado, en relación con la instalación proyectada, el DS 160/2008, en su artículo 255 letra a), dispone que los tanques destinados al abastecimiento de vehículos deben ubicarse bajo tierra. El mismo DS 160/2008, en el artículo 284 establece la excepción, permitiendo tanques de superficie para abastecimiento de CL Clase II (petróleo diésel). Por lo anterior, el tanque proyectado (de superficie) no cumple la reglamentación, pero podría acogerse al artículo 284 del DS 160/2008, que hace referencia al artículo 5° del mismo cuerpo reglamentario.
5. Por todo lo anterior, se indica al solicitante que debe revisar la reglamentación antes aludida y evaluar si el tanque cuenta con certificación en los términos del DS 298/2005 (certificación de tercera parte) y que la instalación de CL proyectada cumple la norma de referencia seleccionada.
6. Respecto del artículo 4° del DS 160/2008, aludido por el solicitante, se indica que es aplicable cuando no existen disposiciones técnicas nacionales.
7. Finalmente, se hace presente que en caso de requerirse la autorización en los términos del artículo 5° del DS 160/2008, dicha solicitud debe ser requerida por el propietario de la instalación proyectada.
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Sujeto Pasivo Maricel Lavín
Sujeto Pasivo Raúl Espinoza
2026-04-29 15:00:00-04 AU004AW2169363 Sujeto Pasivo Juan Gallardo revisar requisitos para equipamiento asociado a producción de hidrogeno Ver Detalle
Sujeto Pasivo Marcelo Daller
Sujeto Pasivo Maricel Lavín
Sujeto Pasivo Glenda Giménez
Sujeto Pasivo Fernanda Novoa
2026-04-23 15:00:00-04 AU004AW2122097 Sujeto Pasivo PABLO CÁRDENAS Solicitamos una audiencia para presentar y analizar la aplicabilidad de tecnologías de rehabilitación estructural de ductos mediante sistemas de liner flexible reforzado específicamente el sistema Primus Line en el marco del Decreto Supremo N160.

El objetivo es revisar su encuadre regulatorio bajo el Artículo 4 del DS160 considerando el uso de normas y códigos internacionalmente reconocidos tales como API 15S y su aplicación en sistemas de transporte de combustibles líquidos.
SOLICITUD: “Solicitamos una audiencia para presentar y analizar la aplicabilidad de tecnologías de rehabilitación estructural de ductos mediante sistemas de liner flexible reforzado específicamente el sistema Primus Line en el marco del Decreto Supremo N160. El objetivo es revisar su encuadre regulatorio bajo el Artículo 4 del DS160 considerando el uso de normas y códigos internacionalmente reconocidos tales como API 15S y su aplicación en sistemas de transporte de combustibles líquidos. Se busca discutir los criterios técnicos para su implementación en Chile entendiendo este tipo de solución como una nueva barrera de contención instalada al interior de una tubería existente más que como una reparación convencional y validar su compatibilidad con los requisitos de seguridad integridad y operación exigidos por el reglamento. Asimismo, se pretende conocer la visión de la SEC respecto a este tipo de tecnologías su tratamiento en procesos de evaluación técnica y los lineamientos esperados para su eventual presentación en proyectos concretos. La tecnología propuesta cuenta con certificaciones internacionales y ha sido aplicada en múltiples proyectos a nivel global en transporte de hidrocarburos agua y químicos tanto en instalaciones enterradas como sobre superficie. Dado que el DS160 no aborda explícitamente este tipo de soluciones consideramos relevante generar una instancia temprana de análisis técnico con la autoridad a fin de asegurar un correcto encuadre regulatorio y facilitar futuras evaluaciones de proyectos en Chile. Nuestro interés es aportar una solución que permita extender la vida útil de infraestructuras existentes reduciendo intervenciones invasivas riesgos operacionales y costos asociados manteniendo los estándares de seguridad exigidos. Quedamos disponibles para presentar antecedentes técnicos casos de aplicación y documentación de respaldo que permitan una adecuada evaluación por parte de la SEC.” REUNIÓN:
1. La empresa requirente realiza una presentación (PPT) que describe a la misma (existente desde 2008) así como el producto “PRIMUS LINE”, fabricado en Alemania. Dicho producto corresponde a un “liner” (revestimiento interior) para oleoductos; posee 3 capas, compuestas por acrilonitrilo, kevlar y un termoplástico exterior capaz de resistir mecánicamente las exigencias correspondientes.
2. El producto “Primus Line” está disponible desde 6 pulgadas de diámetro hasta las 20 pulgadas; la extensión dependerá de la aplicación correspondiente y del tramo que se requiera intervenir.
3. La empresa K2 señala que el producto posee una vida útil de 50 años y “certificación” según API 15S.
4. En la misma presentación alude a los artículos 4°, 5°, 135 y 136 del DS 160/2008.
5. En respuesta se indica que el artículo 4 no es aplicable para el reconocimiento de API 15S, toda vez que el DS 160/2008 dispone expresamente qué norma se debe utilizar para el diseño y construcción de oleoductos. Respecto de la “rehabilitación” (reparación de oleoductos) se indica que el mismo DS 160/2008 establece que, en el caso de encontrarse espesores fuera de norma (ASME B31.4), se debe reparar según los criterios dispuestos en ASME B31G. En tal sentido, se alude a los artículos 206, 211, 230, 231, 232 y 233 del mismo DS 160/2008, haciéndose presente que los artículos 135 y 136 no son aplicables a oleoductos.
6. Finalmente, respecto del uso de la tecnología propuesta, se alude al artículo 5° del DS 160/2008, que permite el uso de tecnologías diferentes a las señaladas en el Reglamento; sin embargo, el mismo precepto reglamentario establece requisitos (norma, análisis de riesgos, etc.), debiendo mantener el nivel de seguridad dispuesto en el DS 160/2008. En caso de optar por esta vía, lo debe requerir el propietario de la instalación de combustibles líquidos (del oleoducto) y la autorización (evaluación) es caso a caso.

Se busca discutir los criterios técnicos para su implementación en Chile entendiendo este tipo de solución como una nueva barrera de contención instalada al interior de una tubería existente más que como una reparación convencional y validar su compatibilidad con los requisitos de seguridad integridad y operación exigidos por el reglamento.

Asimismo se pretende conocer la visión de la SEC respecto a este tipo de tecnologías su tratamiento en procesos de evaluación técnica y los lineamientos esperados para su eventual presentación en proyectos concretos.
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Sujeto Pasivo Pedro Gustavo Araya Ulloa
Sujeto Pasivo Maricel Lavín
Sujeto Pasivo Hilda Cabello
Sujeto Pasivo Raúl Espinoza
Sujeto Pasivo Carlos Jaque
2026-04-16 16:00:00-04 AU004AW2128788 Sujeto Pasivo Javier Gómez Álvarez En la audiencia se abordará la problemática existente en el proceso de certificación de instalaciones de gas en edificaciones particularmente en aquellos casos donde distintas entidades certificadoras emiten resultados divergentes respecto a una misma instalación por ejemplo otorgamiento de sello verde por una entidad y posteriormente sello amarillo por otra.

Se expondrá cómo esta situación genera incertidumbre y desconfianza en los usuarios finales comunidades y administradores quienes no cuentan con herramientas claras para comprender las razones técnicas detrás de estas diferencias. Asimismo se analizará el impacto que esto tiene en la competencia entre empresas certificadoras pudiendo favorecer prácticas poco rigurosas y afectando a aquellas que aplican estrictamente la normativa vigente.

En este contexto se propondrá la necesidad de avanzar hacia mayores niveles de trazabilidad transparencia y estandarización en los procesos de inspección y certificación. En particular se planteará la conveniencia de contar con mecanismos que permitan registrar el historial de inspecciones de una instalación incluyendo las entidades participantes los criterios aplicados las observaciones detectadas y su relación con la normativa vigente.

Además se discutirá la importancia de mejorar la capacidad de explicación hacia los usuarios finales de modo que puedan comprender de forma clara y fundamentada las razones detrás de un cambio en el estado de certificación.

Finalmente se busca explorar posibles lineamientos o iniciativas que permitan fortalecer la confianza en el sistema promoviendo la calidad la seguridad y la competencia leal entre las entidades certificadoras en concordancia con los estándares regulatorios definidos por la autoridad competente.
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Sujeto Pasivo Álvaro Alonzo Gúzman Soto
Sujeto Pasivo Maricel Lavín
Sujeto Pasivo Hilda Cabello
2026-02-10 09:30:00-03 AU004AW2078471 Sujeto Pasivo Carlos Osorio Abastecimiento robótico de combustibles para camiones de minería.
SOLICITUD: “Abastecimiento robótico de combustibles para camiones de minería.” REUNIÓN:
1. En la reunión la empresa Copec expone presentación alusiva a la implementación del brazo robótico para carga de CL (petróleo diésel) a camiones de extracción minera (CAEX), flota del tipo no autónoma (cuentan con conductor), específicamente las pruebas fueron realizadas en Minera Sierra Gorda. Entre otros, comenta sobre número de cargas exitosas, volúmenes suministrados y reducción del tiempo del ciclo de carga.
2. En la misma reunión, la empresa indica que Minera Sierra Gorda ya no estaría interesada en la incorporación del brazo robótico. Sin embargo, Copec comenta que estaría en conversaciones con la minera BHP para su implementación en Minera Escondida; en tal sentido, comenta que requeriría varias unidades por lo que se requeriría la autorización del “producto” por parte de SEC.
3. Sobre lo anterior se responde lo indicado previamente por esta Superintendencia a través de los Oficios Ordinarios SEC N° 242.401 y 286.311, de fechas 20.08.2024 y 09.06.2025, respectivamente, donde se señala, por una parte, que el “brazo robótico” no corresponde a un producto que requiera autorización de comercialización, y por otra, que en caso que la incorporación del brazo a una instalación autorizada mediante Resolución Exenta (Proyecto Especial), sea la única modificación de la instalación de CL, se requiere que el propietario solicite la autorización de la modificación, remitiendo los documentos legales de la empresa, así como el análisis de riesgos y planos correspondientes.
4. La empresa manifiesta que proyectan realizar pruebas piloto en minera Escondida, específicamente en flota de camiones CAEX autónomos (sin conductor); para tal efecto, se indica que deben informar aquello a través de Oficina de Partes SEC, detallando lo proyectado. Se sugiere solicitar previamente a la Dirección Regional de Antofagasta una reunión (plataforma Ley Lobby), con el objeto de que esa dependencia de SEC se encuentre debidamente informada.
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Sujeto Pasivo Roberto Fernandez
2026-01-29 11:00:00-03 AU004AW2062850 Sujeto Pasivo José Vilchez En el marco de la construcción y certificación del tanque de diésel del proyecto Conversión IEM se han realizado las siguientes comunicaciones con SEC Antofagasta cumpliendo los avisos correspondientes a través de la Oficina de Partes Virtual
1. OP Virtual N350226 10112025 Aviso de inicio de construcción de estanque diésel.
2. OP Virtual N352876 21112025 Comunicación de inicio del proceso de inscripción y normalización de estanque de combustible diésel según protocolo PC 1112 Proyecto Conversión a Gas Natural de IEM.
3. OP Virtual N360808 19122025 Comunica Certificación Tanque en Proceso de Construcción Proyecto Conversión a Gas Natural de IEM.

A la fecha no se ha recibido respuesta oficial a ninguna de las tres comunicaciones.

No obstante después de dos conversaciones telefónicas profesional de SEC Antofagasta se nos indicó que SEC regional no tiene facultades para resolver aspectos técnicos de certificación y que el caso sería derivado a SEC Santiago en la División Central Ingeniería en Combustibles.
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Sujeto Pasivo Manuel Parvu
Sujeto Pasivo Cristina Pereira
2026-01-29 09:30:00-03 AU004AW2061325 Sujeto Pasivo GABRIEL ANDRÉS ROA BARRIONUEVO 1. Estatus de publicación de inspectores y técnicos por empresas certificadoras para proponer al ente evaluador de acreditación INN que estos sean auditados en su totalidad por SEC.
2. Incompatibilidad entre instaladores y empresas certificadoras de acuerdo a RE1250.
3. Optimizar sistema de consultas y respuestas técnicas de la SEC.
4. Criterios de revisión de las empresas certificadoras de acuerdo a protocolos establecidos.
5. Aplicación de procesos de Inspección Periódica en cuanto a los centros comerciales colegios y hospitales.
6. Organismos afectos exentos de IVA.
7. Exigencia cumplimiento inspección Isla de Pascua.
8. Sugerir evaluar perfiles de instaladores de gas con énfasis en clase 3.
9. Auditoría UMOL a organismos de inspección para corroborar consistencia entre infraestructura personal acreditado con volumen de inspecciones planificadas en sistema.
10. Fiscalización SEC dilema entre cumplimiento normativa versus gestión comercial.
SOLICITA PUBLICAR LISTADO DE INSPECTORES EN SITIO WEB DE LA SEC, INCOMPATIBILIDAD INSTALADOR- EMPRESAS CERTIFICADORAS EN PROYECTOS INMOBILIARIOS
CONSULTA TECNICA A SEC CUAL ES EL CAMINO OTORGAMIENTO DE SELLOS VERDES SIN INCUMPLIR TODOS LOS REQUISITOS REGLAMENTARIOS
INCUMPLIMIENTO REQUISITOS EN INSTALACION RETAIL, CAPACITACION A INSTALADORES CLASE 3
AUTORIZACION A SOCIEDADES EXENTAS Y AFECTAS, CONDICION DE INSTALACION EN ISLA DE PASCUA LISTADO DE ADMINISTRADOR ELABORADO PÓR MINVU
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Sujeto Pasivo GUSTAVO CARVAJAL CLAVEL
Sujeto Pasivo MIGUEL CHIRINOS
2026-01-15 12:00:00-03 AU004AW2056661 Sujeto Pasivo Héctor Alejandro Pino Mora plan Gasolina Aviación y Oferta EDS Copec GNL Ver Detalle
Sujeto Pasivo Ruben Colombo
Sujeto Pasivo Teresa Del Carmen Painecura Painecura
2026-01-08 12:00:00-03 AU004AW2041993 Sujeto Pasivo GABRIEL ANDRÉS ROA BARRIONUEVO 1- Reactivación mesas de trabajo técnicos, departamento de combustible, organismo de inspección.

2- Plan de charlas de Nuestro Alcance a desarrollo en el año 2026.
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2026-01-08 10:00:00-03 AU004AW2039988 Sujeto Pasivo Luis Zamorano Sra. Maricel Lavín
Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC)
Presente
De mi consideración:

Junto con saludarle, por medio de la presente y en conformidad a lo establecido en la Ley N.º 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, vengo a solicitar formalmente una reunión con usted o con quien estime pertinente dentro de la Superintendencia.
Materias a tratar en la reunión solicitada
Se solicita la reunión con el fin de obtener información, aclaraciones técnicas y conocer avances respecto de:
1. Estado de avance del Protocolo de Inspección Periódica de Cilindros de Material Compuesto, en particular aspectos técnicos discutidos en mesas y comités, tales como:
o verificación de vida útil, inspección visual e interna, ensayos hidrostáticos, criterios de inutilización, marcado e infraestructura de los OTIs, conforme al Proyecto de Protocolo SC-11
o observaciones levantadas en los Comités Técnicos y sus acuerdos (sesiones 13.05.2025 y 27.05.2025) .
2. Modificaciones consideradas al Protocolo PC13/2 respecto de cilindros de material compuesto totalmente recubiertos con válvula incorporada para GLP, tanto en lo relativo a su certificación inicial como al vínculo con los requisitos de vida útil y procedimientos de inspección posteriores.
o Tal como se indica en el Oficio Circular N.º 266817 de la SEC, que fundamenta la necesidad de un sistema de inspección periódica y la relación con PC13/2 Of Circ 266817
3. Normas técnicas asociadas a la clasificación de vida útil ilimitada, incluyendo:
o UNE-EN 12245:2009+A1:2011 (diseño y fabricación de cilindros compuestos completamente envueltos)
o ISO 11119-3:2020 (cilindros compuestos no metálicos o sin liner, totalmente envueltos, con criterios de aprobación de diseño y ensayos)
o ISO 11623:2015 (inspección periódica de cilindros compuestos), señalada como referencia normativa en el proyecto de protocolo SEC.
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