Identificador |
AU004AW2122097 |
Fecha |
2026-04-23 15:00:00-04 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
Id. de reunión: 211 860 065 975 84 Código de acceso: 53v8WX7W |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| PABLO CÁRDENAS | Gestor de intereses | Comercializadora de productos industriales k2 limitada | Comercializadora de productos industriales k2 limitada |
| Pedro Gustavo Araya Ulloa | Gestor de intereses | Comercializadora de productos industriales k2 limitada | comercializadora de productos industriales k2 limitada |
| Maricel Lavín | |||
| Hilda Cabello | |||
| Raúl Espinoza | |||
| Carlos Jaque |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Solicitamos una audiencia para presentar y analizar la aplicabilidad de tecnologías de rehabilitación estructural de ductos mediante sistemas de liner flexible reforzado específicamente el sistema Primus Line en el marco del Decreto Supremo N160.<br /> <br /> El objetivo es revisar su encuadre regulatorio bajo el Artículo 4 del DS160 considerando el uso de normas y códigos internacionalmente reconocidos tales como API 15S y su aplicación en sistemas de transporte de combustibles líquidos.<br /> SOLICITUD: “Solicitamos una audiencia para presentar y analizar la aplicabilidad de tecnologías de rehabilitación estructural de ductos mediante sistemas de liner flexible reforzado específicamente el sistema Primus Line en el marco del Decreto Supremo N160. El objetivo es revisar su encuadre regulatorio bajo el Artículo 4 del DS160 considerando el uso de normas y códigos internacionalmente reconocidos tales como API 15S y su aplicación en sistemas de transporte de combustibles líquidos. Se busca discutir los criterios técnicos para su implementación en Chile entendiendo este tipo de solución como una nueva barrera de contención instalada al interior de una tubería existente más que como una reparación convencional y validar su compatibilidad con los requisitos de seguridad integridad y operación exigidos por el reglamento. Asimismo, se pretende conocer la visión de la SEC respecto a este tipo de tecnologías su tratamiento en procesos de evaluación técnica y los lineamientos esperados para su eventual presentación en proyectos concretos. La tecnología propuesta cuenta con certificaciones internacionales y ha sido aplicada en múltiples proyectos a nivel global en transporte de hidrocarburos agua y químicos tanto en instalaciones enterradas como sobre superficie. Dado que el DS160 no aborda explícitamente este tipo de soluciones consideramos relevante generar una instancia temprana de análisis técnico con la autoridad a fin de asegurar un correcto encuadre regulatorio y facilitar futuras evaluaciones de proyectos en Chile. Nuestro interés es aportar una solución que permita extender la vida útil de infraestructuras existentes reduciendo intervenciones invasivas riesgos operacionales y costos asociados manteniendo los estándares de seguridad exigidos. Quedamos disponibles para presentar antecedentes técnicos casos de aplicación y documentación de respaldo que permitan una adecuada evaluación por parte de la SEC.” REUNIÓN:<br /> 1. La empresa requirente realiza una presentación (PPT) que describe a la misma (existente desde 2008) así como el producto “PRIMUS LINE”, fabricado en Alemania. Dicho producto corresponde a un “liner” (revestimiento interior) para oleoductos; posee 3 capas, compuestas por acrilonitrilo, kevlar y un termoplástico exterior capaz de resistir mecánicamente las exigencias correspondientes.<br /> 2. El producto “Primus Line” está disponible desde 6 pulgadas de diámetro hasta las 20 pulgadas; la extensión dependerá de la aplicación correspondiente y del tramo que se requiera intervenir.<br /> 3. La empresa K2 señala que el producto posee una vida útil de 50 años y “certificación” según API 15S.<br /> 4. En la misma presentación alude a los artículos 4°, 5°, 135 y 136 del DS 160/2008.<br /> 5. En respuesta se indica que el artículo 4 no es aplicable para el reconocimiento de API 15S, toda vez que el DS 160/2008 dispone expresamente qué norma se debe utilizar para el diseño y construcción de oleoductos. Respecto de la “rehabilitación” (reparación de oleoductos) se indica que el mismo DS 160/2008 establece que, en el caso de encontrarse espesores fuera de norma (ASME B31.4), se debe reparar según los criterios dispuestos en ASME B31G. En tal sentido, se alude a los artículos 206, 211, 230, 231, 232 y 233 del mismo DS 160/2008, haciéndose presente que los artículos 135 y 136 no son aplicables a oleoductos.<br /> 6. Finalmente, respecto del uso de la tecnología propuesta, se alude al artículo 5° del DS 160/2008, que permite el uso de tecnologías diferentes a las señaladas en el Reglamento; sin embargo, el mismo precepto reglamentario establece requisitos (norma, análisis de riesgos, etc.), debiendo mantener el nivel de seguridad dispuesto en el DS 160/2008. En caso de optar por esta vía, lo debe requerir el propietario de la instalación de combustibles líquidos (del oleoducto) y la autorización (evaluación) es caso a caso.<br /> <br /> Se busca discutir los criterios técnicos para su implementación en Chile entendiendo este tipo de solución como una nueva barrera de contención instalada al interior de una tubería existente más que como una reparación convencional y validar su compatibilidad con los requisitos de seguridad integridad y operación exigidos por el reglamento.<br /> <br /> Asimismo se pretende conocer la visión de la SEC respecto a este tipo de tecnologías su tratamiento en procesos de evaluación técnica y los lineamientos esperados para su eventual presentación en proyectos concretos. |