Identificador |
AU004AW2154652 |
Fecha |
2026-05-08 12:00:00-04 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
Id. de reunión: 277 757 238 714 058 Código de acceso: Ga9Ub78r |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Tomás Matheson | Gestor de intereses | Makauri SpA | |
| Maricel Lavín | |||
| Raúl Espinoza |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Abordar mejoras normativas para la instalación de estaciones de servicio móviles o de estanques sobre suelo y precertificacion de equipamiento<br /> SOLICITUD: “Abordar mejoras normativas para la instalación de estaciones de servicio móviles o de estanques sobre suelo y precertificación de equipamiento.” REUNIÓN:<br /> 1. En la reunión el solicitante manifiesta la voluntad de comercializar un tanque de superficie, de fabricación extranjera, tipo container, para abastecimiento de combustibles líquidos (en adelante sólo CL) a vehículos. Consultado respecto de qué tipo de CL pretende abastecer, señala que tanto para gasolinas como para petróleo diésel.<br /> 2. De acuerdo con lo mostrado en la reunión, se trataría de tanques de superficie, de procedencia española, marca “Caldererías Terns”, en 2 modelos: ISO 20 y 40 HC.<br /> 3. Al respecto, se indica que en Chile, en materia de seguridad de CL, debe considerar el Decreto Supremo N° 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (en lo sucesivo sólo DS 160/2008), disponible en el enlace https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1004120. Dicho cuerpo reglamentario dispone que los “productos de combustibles” deben ser certificados (ver artículo 7), que hace referencia al Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (DS 298/2005), cuyo texto se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=246921 . En el caso consultado, para el producto que se pretende comercializar, debe considerar lo dispuesto en el artículo 9° del DS 298/2005.<br /> 4. Por otro lado, en relación con la instalación proyectada, el DS 160/2008, en su artículo 255 letra a), dispone que los tanques destinados al abastecimiento de vehículos deben ubicarse bajo tierra. El mismo DS 160/2008, en el artículo 284 establece la excepción, permitiendo tanques de superficie para abastecimiento de CL Clase II (petróleo diésel). Por lo anterior, el tanque proyectado (de superficie) no cumple la reglamentación, pero podría acogerse al artículo 284 del DS 160/2008, que hace referencia al artículo 5° del mismo cuerpo reglamentario.<br /> 5. Por todo lo anterior, se indica al solicitante que debe revisar la reglamentación antes aludida y evaluar si el tanque cuenta con certificación en los términos del DS 298/2005 (certificación de tercera parte) y que la instalación de CL proyectada cumple la norma de referencia seleccionada.<br /> 6. Respecto del artículo 4° del DS 160/2008, aludido por el solicitante, se indica que es aplicable cuando no existen disposiciones técnicas nacionales.<br /> 7. Finalmente, se hace presente que en caso de requerirse la autorización en los términos del artículo 5° del DS 160/2008, dicha solicitud debe ser requerida por el propietario de la instalación proyectada. |