Audiencias - Año 2026 - Ximena Silva

En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.

Fecha Identificador Asistentes Representados Materia Detalle
2026-01-20 10:30:00-03 AO005AW2067704 Sujeto Pasivo Diego Guamán Solicitud de control de serie de vacunas contra la influenza para ANFLU SUSPENSIÓN INYECTABLE VACUNA INFLUENZA INACTIVADA
Desarrollo de la Reunión y Acuerdos

1. B.Orellana plantea el tiempo de obtención del certificado de China, para las vacunas ANFLU de la campaña antigripal.
2. El año 2025 se aceptó que el certificado de liberación de la ARN llegara 90 días después. Este año, el escenario es otro y la ARN de origen no emitirá certificado de liberación si la vacuna es exportada antes de autorizar la liberación de lote.
3. Se propuso al Minsal aceptar el certificado de análisis del LNC chino, el cual se demoraría 1 mes.
4. El lote de vacuna es exportado a Chile, y ahí empieza el LNC chino sus análisis. No hacen revisión del protocolo de producción y control del fabricante.
5. Sinovac señala que los lotes de vacunas ANFLU son solo para Chile.
6. Se importaría un total aproximado de 20 lotes para Mercado público.
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2026-01-20 09:30:00-03 AO005AW2061996 Sujeto Pasivo Maria Alejandra Lira Contreras Consultas sobre exención de control de calidad y análisis de control de serie en producto biológico que se encuentra autorizada su importación por medio de artículo 99
Desarrollo de la Reunión y Acuerdos

1. Producto: Suprahyal One, solución inyectable 2%-. Art.99° Resol. 2538/25.
2. Silvanna presenta una ppt con las características del producto del Art. 99°. Actualmente se encuentra en proceso de Registro de Biológicos.
3. Se estima un tiempo de obtención del Registro de 2 años aproximadamente.
4. Solicitan Exclusión de Control de serie y exención de análisis local, debido a que no se ha realizado la transferencia de metodología.
5. Consultadas las cantidades a importar al país, se trataría de 3.000 unidades x mes, para lo cual no aplica la exclusión de CS.
6. No pueden hacer análisis local porque la casa matriz no haría transferencia de la metodología mientras el producto sea importado por Art. 99°.
7. El producto debe ser presentado a CS.
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Sujeto Pasivo Silvanna Cortés