Audiencias - Año 2026 - Margarita López

En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.

Fecha Identificador Asistentes Representados Materia Detalle
2026-02-26 11:00:00-03 AL003AW2091150 Sujeto Pasivo Pedro Matamala Destinada a obtener que se adopten o que no se adopten las siguiente decisiones y actividades artículo 5 ley N20.730
Elaboración dictación modificación denegación o rechazo de actos administrativos proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

DESARROLLO:
Recurrentes:
Representantes de las empresas S.G.S. Chile Ltda. y S.G.S. Minerals S.A. exponen los fundamentos del recurso de reposición, con jerárquico en subsidio, interpuesto en contra del Oficio Ordinario N° 200-6812/2026, de fecha 30 de enero de 2026, mediante el cual este Servicio se pronunció sobre el requerimiento de fecha 30 de diciembre de 2025, relativo a directores y delegados del Sindicato Interempresa Obreros Metalurgistas Unidos.

Los representantes manifiestan su disconformidad respecto de la respuesta contenida en el citado Oficio Ordinario, señalando que, a su juicio, el pronunciamiento omitiría referirse al objeto de la solicitud planteada y que no se habría emitido considerando la totalidad de los antecedentes pertinentes.

Desarrollo:
Se informa a los representantes de las empresas que la respuesta contenida en el Oficio Ordinario recurrido fue emitida con base a los antecedentes que obran en poder del Servicio, conforme a los criterios institucionales vigentes y la normativa legal aplicable en la materia.

Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia de que el recurso interpuesto será resuelto considerando los argumentos expuestos por las recurrentes en su presentación, así como los antecedentes acompañados en dicha instancia, en el marco del procedimiento administrativo correspondiente.

Acuerdos / Cierre:
Se da por finalizada la reunión, dejando constancia que, al momento de dictarse la resolución que se pronuncie sobre el recurso de reposición presentado por S.G.S. Chile Ltda. y S.G.S. Minerals S.A., en contra del Oficio Ordinario N° 200-6812/2026 de 30 de enero de 2026, este Servicio analizará de manera debida y detallada los argumentos y antecedentes aportados por las recurrentes, en concordancia con los lineamientos institucionales sobre la materia y con apego a la normativa aplicable.
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Sujeto Pasivo Nancy Ibaceta Muñoz
Sujeto Pasivo Belen Aliste Garate
Sujeto Pasivo daniel concha
Sujeto Pasivo Faride Marfull
2026-02-26 10:30:00-03 AL003AW2098196 Sujeto Pasivo Iván Soto Estimada Directora Regional del Trabajo de Antofagasta

El motivo de la Audiencia dice relación con la posibilidad de conocer los fundamentos que dieron lugar a la dictación de resoluciones denegatorias de jornada excepcionales que afectan a mi representada. Estas corresponden a las resoluciones 131 y 132 de fecha 16 de febrero de 2025. Fueron emitidadas por esta entidad.

En ese sentido esta parte desea conocer porque la autoridad pretende aplicar el régimen de jornada de trabajadores portuarios eventuales a trabajadores que no revisten dicho carácter.

Quedamos atentos a su respuesta.

Saludos cordiales.

Acta Reunión Lobby ALOOAW2098196

Fecha de solicitud 23/02/2026

Fecha realización 26/02/2026 Solicitante. Juan Reus, Rut 18.472.575-4, correo juan.reus@sqm.com

Participantes

Margarita Lopez Bustamante, Rut 16.430.736-0 Directora Regional del Trabajo

Claudio Cuello Páez, Rut 12.171.330-6 Coordinador de Atención de Usuarios e Inspectivo

Iván Soto Rut 10.800.445-2

Juan Reus Rut 18.472.575-4

Ambos de la empresa Servicios Integrales de Transito y Transferencias S.A., Rut.79.770.780-5

Motivos de la reunión: conocer fundamentos que dieron lugar a rechazo de solicitudes para implementar jornadas excepcionales de trabajo y descanso que fueran notificadas según Resoluciones N°131 y N°132 de fecha 16/02/2026.

La reunión de Lobby se efectuó por Microsoft Teams entre las 10:30 y las 11:00 horas, con el objeto de contextualizar el procedimiento aplicable a las solicitudes de implementación y renovación de jornadas excepcionales de trabajo y descanso y de atender las consultas de los interesados respecto de los rechazos de renovaciones previamente autorizadas mediante las Resoluciones N° 1512 y N° 1513, ambas de fecha 02/03/2023. Se informó que, pese a tratarse de renovaciones, las nuevas resoluciones desestiman la implementación de las jornadas excepcionales solicitadas, atendida la vigencia de la Ley N° 21.561 (reducción de jornada) y el régimen especial de trabajo y descanso aplicable a trabajadores portuarios, de conformidad con la normativa vigente. Se precisó que las resoluciones recaen sobre los cargos específicamente individualizados en las solicitudes. Finalmente, se indicó a los asistentes que cuentan con las vías de impugnación administrativas previstas por la ley, dentro de los plazos correspondientes, a los cuales pueden optar.
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Sujeto Pasivo Juan Reus
2026-02-24 10:00:00-03 AL003AW2098473 Sujeto Pasivo MIGUEL BASCUÑAN VILLEGAS Se solicita entrevista con coordinador At. de Usuarios Sr. Claudio Cuello para tratar tema respecto a timbrar libretas de conductores.

DESARROLLO:
Comparen: Miguel Bascuñan.






Directora Regional del Trabajo / Margarita López Bustamante

Coordinador jurídica / Alejandra Moran Ledezma

Coordinador Inspectivo / cLAUDUIO



Desarrollo

En relacion al requerimiento de la empresa representada por don Miguel Bascuñán, en relacion al timbraje de libretas de conductor, fue informado que el formato de la libreta y su implementación no corresponden estas ultimas reguladas por Res. Exenta de la materia, ante lo cual el recurrente señala que existe resolución para la aplicación de las libretas señalada y de forma adicional indica que buscara dicha resolución y en caso contrario, realizara la presentación para obtener la calificación de algunas de las excepciones del Art. 12 de la citada resolución.
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2026-02-20 11:00:00-03 AL003AW2096724 Sujeto Pasivo MARCOS MATAMALA VELASQUEZ Requerimiento formulado por el H diputado de la republica Sr. Jaime Araya.

DESARROLLO:
Comparen: Miguel Bascuñan / Mario Solari

Dirigentes del Sindicato de Supervisores de Minera Meridian El Peñon.





Directora Regional del Trabajo / Margarita López Bustamante

Coordinadora jurídica / Alejandra Moran Ledezma

Coordinador Inspectivo / Carlos Laprida.



Desarrollo



Se informa que la citación a reunión que les genera este Servicio, surge a propósito de Oficio N° 123864 , de la Cámara de Diputados, a la autoridad del Servicio, en la que se requiere la intervención de este órgano fiscalizador, con el objeto de revisar distintas materias en las que la Empresa Minera el Peñon, se encontraría infringido la normativa laboral. Dada la generalidad del oficio, se hace necesario en virtud del principio de bilateralidad, que sea directamente la organización sindical quien detalle y otorgue mayores antecedentes, a fin de realizar un análisis de admisibilidad que permita focalizar la acción fiscalizadora. Adicionalmente se indica, que todas las materias que contiene el oficio ya han sido fiscalizadas y sancionadas por este Servicio, por lo que ya existen acciones de este órgano fiscalizador, tanto en materia laboral como en DDFF.



Recurrente:



La organización Sindical, aclara que la exposición que realizo en la Cámara de Diputados estaba enfocada en la falta de legislación efectiva en contra de empresas que incumplen la norma, son fiscalizadas y sancionada, para luego pagar las multas a través de compensación de impuestos y continúan con la conducta contumaz, lo que se colige de un informe de la cantidad de fiscalizaciones realizadas por la IPT de Antofagasta , respecto de diversas materias , incluida no cumplimiento al instrumento colectivo. Lo anterior con el objetivo de toma de razón y que los parlamentarios procedieran a generar instancias legislativas, sobre la base del perjuicio para los trabajadores. Que no tienen denuncias que deseen en esta instancia sean fiscalizadas por la Dirección del Trabajo, que se encuentran conforme con los procesos que a la fecha se han tramitado. Finalmente adicionan encontrase agradecidos de la reunión y enfatizan en que actualmente se encuentran en proceso de NNCC.



Acuerdos:



Se cierra reunión, informando a la Cámara que producto de esta reunión no se activaran fiscalizaciones solicitadas, dado que la OS manifiesta expresamente no tener nuevas denuncias y clara que el objeto de la exposición en la Cámara de Diputados , busca que los parlamentarios inicien gestión legislativa al respecto, dado que se les entrego informe que da cuenta del actuar de la DT versus la conducta de la empresa Minera El Peñon, específicamente en que las sanciones no logran disuadir la infraccionalidad a la normativa laboral.



Adicionalmente, se solicitará al departamento de estudios de la DT , estado actualizado de la información de fiscalizaciones a la empresa, el que les será informado y entregado para los fines que estimen conveniente.
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2026-01-09 10:00:00-03 AL003AW2053769 Sujeto Pasivo Cristian Andrade Solicito audiencia con el objeto de exponer un reclamo respecto de la fiscalización N.° 0201/2025/2672, realizada a la empresa Corporación Instituto Profesional INACAP, RUT 87.152.900-0, específicamente en relación con la conclusión del ítem “No llevar registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo”, la cual finaliza sin aplicación de sanción.

En dicha fiscalización, el fiscalizador concluye que el sistema denominado “libro de clases” registra adecuadamente la jornada de trabajo de los docentes, estimando improcedente sancionar, pese a constatar la inexistencia de un sistema autorizado de control de asistencia.

Como trabajador docente y ex dirigente sindical, estimo que esta conclusión carece de fundamento técnico y jurídico, toda vez que el libro de clases es un instrumento de carácter pedagógico y académico, que no permite registrar ni determinar la jornada efectiva de trabajo, ni las horas ordinarias y extraordinarias, ni las diversas funciones no lectivas que forman parte de la jornada docente, tales como preparación de clases, evaluaciones, atención de estudiantes, reuniones obligatorias y trabajo remoto.

Asimismo, aun cuando se invoque jurisprudencia relativa a la inaplicabilidad del artículo 33 del Código del Trabajo para labores docentes, ello no exime al empleador de la obligación de controlar y acreditar la jornada de trabajo por medios idóneos, objetivos y fiscalizables, lo que en este caso no ocurre.

La audiencia tiene por finalidad solicitar la revisión del criterio aplicado en esta fiscalización, la coherencia institucional en materia de control de jornada docente y la procedencia de la ausencia de sanción, considerando que la conclusión adoptada impide una fiscalización efectiva y debilita la protección de los derechos laborales de los trabajadores docentes.

Agradecere se me conceda audiencia vía telemática,

DESARROLLO:
el solicitante manifestó estar en desacuerdo con los resultados de las fiscalizaciones 0201/2025/1117, 1989 y 2672 por cuanto en ninguna de ellas se constató la infracción denunciada siendo que en otras regiones del país, si fue detectada, por ello se solicitará  a la unidad de fiscalización una revisión de los expedientes mencionados para ver si corresponde activar nuevas fiscalizaciones para determinar existencia de infracción.
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