En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
| Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 2026-08-20 12:00:00-04 | AH013AW2288022 | Sujeto Pasivo | ALVARO GUILLERMO GONZALEZ JEPSEN | Se deja constancia de que el Sr. Álvaro González Jepsen solicitó dos audiencias de Lobby por materias relacionadas al Procedimiento de Liquidación de Inmobiliaria Jepsen Ltda., una ante la Jefa de Fiscalización S y otra ante la Jefa Superior del Servicio, quien delegó su realización. Por lo anterior, ambas audiencias se llevan a efecto en esta misma reunión. Nos. AH013AW2288022 y AH013AW2288027. El Sr. González Jepsen expone su disconformidad con el avance de las gestiones realizadas por esta Superintendencia respecto del procedimiento concursal, señalando haber presentado más de 80 reclamos a la fecha y antecedentes relacionados con la actuación del Liquidador Eduardo Godoy Hales y la administración de la continuidad de actividades económicas, destacando una eventual relación de parentesco entre dicho liquidador y el administrador de esta continuidad. Asimismo, manifiesta observaciones respecto de la actuación de un funcionario del Servicio quien habría enviado un oficio al tribunal informando de manera distinta a una respuesta otorgada a él, de antecedentes vinculados al liquidador y además de la situación del liquidador que antes fue síndico de quiebras y habría sido excluido de la nómina por situaciones similares ocurridas en una quiebra. Finalmente, señala que continuará ejerciendo las acciones que estime pertinentes. Por parte de la Superintendencia, se le informa, primeramente que existen miles de procedimientos de liquidaciones vigentes, cientos de liquidadores y martilleros concursales que debemos fiscalizar, por ello las fiscalizaciones se realizan conforme a criterios basados en riesgo, denuncias y reclamos que nos llegan y de acuerdo a la disponibilidad de recursos, que siempre son insuficientes y que los procesos de fiscalización contemplan etapas de análisis, auditoría, de requerimientos de información a los liquidadores y martilleros y revisión de sus descargos o respuestas, lo que incide en sus plazos de ejecución de las fiscalizaciones y posibles procesos sancionatorios posteriores. Asimismo, se le indica que gran parte de sus presentaciones han sido respondidas, las que en su mayoría se referían a observaciones de incumplimientos de plazos, en la presentación y publicación en el Boletín Concursal de actas u otras acciones y se le agradece la remisión de antecedentes adicionales nuevos que puedan aportar a las labores de fiscalización. Por otra parte, se le informa que, las respuestas otorgadas por el Servicio a los tribunales u otros organismos siempre son precisas según la consulta realizada, como, por ejemplo, la respuesta entregada al tribunal en relación a si existen sanciones al Liquidador, efectivamente no ha tenido sanciones, que no es lo mismo si tiene reclamos o denuncias que generaron una fiscalización. En relación con la Ley N. 18.175 que regulaba el sistema concursal antiguo, se le explica que era distinta en varios aspectos a la actual, comenzando por la administración de la nómina de síndicos que correspondía a una institucionalidad diferente, Ministerio de Justicia, motivo por el cual no resulta procedente equiparar directamente ambas regulaciones en relación con las nóminas vigentes. Se le reitera la importancia de continuar aportando antecedentes a través de los canales formales del Servicio y de ejercer los derechos que le asisten dentro del procedimiento concursal ante el tribunal competente. Finalmente, se le informa que se iniciará una fiscalización extraordinaria respecto del procedimiento concursal de liquidación y de la continuidad de actividades económicas asociada al mismo. Asiste también la fiscalizadora contable de la Superir Marisol Espinoza Gálvez. |
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| Sujeto Pasivo | Carolina Baquedano | |||||
| Sujeto Pasivo | Francisco Rojas | |||||
| Sujeto Pasivo | Sebastián Suárez | |||||
| 2026-08-20 12:00:00-04 | AH013AW2288027 | Sujeto Pasivo | ALVARO GUILLERMO GONZALEZ JEPSEN | Se deja constancia de que el Sr. Álvaro González Jepsen solicitó dos audiencias de Lobby por materias relacionadas al Procedimiento de Liquidación de Inmobiliaria Jepsen Ltda., una ante la Jefa de Fiscalización S y otra ante la Jefa Superior del Servicio, quien delegó su realización. Por lo anterior, ambas audiencias se llevan a efecto en esta misma reunión. Nos. AH013AW2288022 y AH013AW2288027. El Sr. González Jepsen expone su disconformidad con el avance de las gestiones realizadas por esta Superintendencia respecto del procedimiento concursal, señalando haber presentado más de 80 reclamos a la fecha y antecedentes relacionados con la actuación del Liquidador Eduardo Godoy Hales y la administración de la continuidad de actividades económicas, destacando una eventual relación de parentesco entre dicho liquidador y el administrador de esta continuidad. Asimismo, manifiesta observaciones respecto de la actuación de un funcionario del Servicio quien habría enviado un oficio al tribunal informando de manera distinta a una respuesta otorgada a él, de antecedentes vinculados al liquidador y además de la situación del liquidador que antes fue síndico de quiebras y habría sido excluido de la nómina por situaciones similares ocurridas en una quiebra. Finalmente, señala que continuará ejerciendo las acciones que estime pertinentes. Por parte de la Superintendencia, se le informa, primeramente que existen miles de procedimientos de liquidaciones vigentes, cientos de liquidadores y martilleros concursales que debemos fiscalizar, por ello las fiscalizaciones se realizan conforme a criterios basados en riesgo, denuncias y reclamos que nos llegan y de acuerdo a la disponibilidad de recursos, que siempre son insuficientes y que los procesos de fiscalización contemplan etapas de análisis, auditoría, de requerimientos de información a los liquidadores y martilleros y revisión de sus descargos o respuestas, lo que incide en sus plazos de ejecución de las fiscalizaciones y posibles procesos sancionatorios posteriores. Asimismo, se le indica que gran parte de sus presentaciones han sido respondidas, las que en su mayoría se referían a observaciones de incumplimientos de plazos, en la presentación y publicación en el Boletín Concursal de actas u otras acciones y se le agradece la remisión de antecedentes adicionales nuevos que puedan aportar a las labores de fiscalización. Por otra parte, se le informa que, las respuestas otorgadas por el Servicio a los tribunales u otros organismos siempre son precisas según la consulta realizada, como, por ejemplo, la respuesta entregada al tribunal en relación a si existen sanciones al Liquidador, efectivamente no ha tenido sanciones, que no es lo mismo si tiene reclamos o denuncias que generaron una fiscalización. En relación con la Ley N. 18.175 que regulaba el sistema concursal antiguo, se le explica que era distinta en varios aspectos a la actual, comenzando por la administración de la nómina de síndicos que correspondía a una institucionalidad diferente, Ministerio de Justicia, motivo por el cual no resulta procedente equiparar directamente ambas regulaciones en relación con las nóminas vigentes. Se le reitera la importancia de continuar aportando antecedentes a través de los canales formales del Servicio y de ejercer los derechos que le asisten dentro del procedimiento concursal ante el tribunal competente. Finalmente, se le informa que se iniciará una fiscalización extraordinaria respecto del procedimiento concursal de liquidación y de la continuidad de actividades económicas asociada al mismo. Asiste también la fiscalizadora contable de la Superir Marisol Espinoza Gálvez. |
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| Sujeto Pasivo | Carolina Baquedano | |||||
| Sujeto Pasivo | Francisco Rojas | |||||
| Sujeto Pasivo | Sebastián Suárez | |||||
| 2026-08-06 11:00:00-04 | AH013AW2273781 | Sujeto Pasivo | ANTONIO JOSE IZQUIERDO IBAÑEZ | El Sr. Izquierdo, en representación del martillero concursal Nicolás del Río Noé, señala que la presente audiencia fue solicitada debido a la recepción de oficios que observan y solicitan el reintegro de gastos asociados a publicidad de remates en redes sociales. Expone que este tipo de publicidad permite llegar a un mayor número de potenciales interesados y a segmentos específicos de compradores, con un costo significativamente menor que el de las publicaciones en medios de comunicación tradicionales. Indica que ello beneficia a los acreedores y a la masa del procedimiento en general, por lo que estima que estos gastos debieran ser aceptados. Al respecto, se informa que esta Superintendencia no rechaza la publicidad en redes sociales como gasto. Por el contrario, reconoce sus ventajas en términos de costo, alcance y focalización hacia potenciales interesados en participar en los remates. Sin embargo, se exige que dichos gastos se encuentren debidamente respaldados mediante la documentación tributaria correspondiente y claramente asociados al procedimiento de liquidación respectivo. En consecuencia, el aviso debe identificar de manera precisa el procedimiento de liquidación, los bienes a rematar, los precios mínimos, las garantías exigidas y demás antecedentes relevantes. A su vez, la documentación tributaria del gasto debe emitirse a nombre del procedimiento correspondiente. Si un mismo aviso incluye a varios procedimientos, estos deben estar debidamente individualizados tanto en el aviso como en el prorrateo del gasto efectuado, el que deberá considerar exclusivamente procedimientos concursales. Asimismo, la documentación tributaria respectiva deberá reflejar claramente la distribución del gasto, correspondiendo a cada procedimiento únicamente el monto que le sea imputable y que, en conjunto, sea consistente con el valor total facturado por la empresa de publicidad. Finalmente, se señala que los gastos actualmente observados, respecto de los cuales se ha instruido su restitución a la masa, corresponden a aquellos en que no ha sido posible acreditar su vinculación con el respectivo procedimiento concursal, la procedencia del prorrateo efectuado entre distintos procedimientos o la correcta distribución del gasto en relación con el monto efectivamente facturado. Asisten por parte de la Superintendencia María Ximena Correa y Sebastián Urquieta. |
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| Sujeto Pasivo | María Ximena Correa Chávez | |||||
| Sujeto Pasivo | Sebastián Suárez | |||||
| 2026-07-28 13:00:00-04 | AH013AW2264542 | Sujeto Pasivo | Maria Loreto Ried Undurraga | En el marco de la fiscalización del procedimiento concursal de liquidación de Endurance S.A., se realizó una audiencia solicitada por la liquidadora, Sra. Ried, para abordar observaciones contenidas en el Oficio N. 10942, de 23 de junio de 2026, y aspectos del proceso de fiscalización. fue acompañada por su abogado Joaquín Cortés. La liquidadora señaló que sus solicitudes de audiencia previas habían sido rechazadas, informándosele que ello obedeció a que las materias se encontraban judicializadas. Asimismo, explicó que retiró la cuenta final presentada ante el tribunal debido a la magnitud de las observaciones formuladas, con el propósito de corregirla y presentarla nuevamente, indicando que dicha práctica sería habitual en procedimientos concursales. Agregó que nunca ha desconocido las facultades fiscalizadoras de la Superintendencia, que siempre ha colaborado con los requerimientos formulados y que, a su juicio, existirían cambios en los criterios de revisión de las cuentas finales, proponiendo la realización de instancias técnicas para uniformar criterios. Por parte de la Superintendencia, se explicó que el aumento significativo de procedimientos concursales, especialmente tras las modificaciones introducidas por la Ley N. 21.563, ha requerido fortalecer los mecanismos de supervisión mediante programas de fiscalización basados en riesgos y otras estrategias de control. Asimismo, se indicó que la relación con los sujetos fiscalizados se desarrolla exclusivamente a través de los canales formales de comunicación, esto es, mediante actos administrativos resguardando los principios de objetividad, igualdad de trato, probidad e integridad administrativa. Finalmente, se dejó constancia de que la reunión tuvo por objeto facilitar la comprensión del proceso de fiscalización y de las observaciones formuladas, sin que ello implique alterar el ejercicio de las facultades legales de la Superintendencia ni el desarrollo del procedimiento administrativo, el cual continuará conforme a la Ley N. 20.720 y la normativa vigente hasta su conclusión. Asisten por parte de esta Superintendencia Carolina Baquedano, Elías Gutiérrez y Sebastián Urquieta. |
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| 2026-07-15 10:10:00-04 | AH013AW2248458 | Sujeto Pasivo | Farid Mussa | Falta de Notificaciones y Emplazamiento de Oficios. El martillero Sr. Mussa, junto a su abogado Felipe Cáceres, manifestó su preocupación por la falta de recepción de notificaciones en su correo electrónico respecto de, al menos, dos oficios N. 866 y N. 8514, ambos del año 2026. Señalan que tomaron conocimiento de estos documentos a través de los liquidadores de los respectivos procedimientos y no mediante la notificación directa de la Superintendencia. Al respecto, se les informó que se realizó una consulta general a la Unidad de Informática sobre el correcto envío de las notificaciones a la casilla gerencia@rematesmussa.cl, indicando dicha unidad que no se han detectado inconvenientes en el proceso de notificación. No obstante, se efectuará una nueva consulta específica respecto de los dos oficios mencionados. Por otra parte, el Sr. Mussa y su abogado manifestaron su disposición a responder y subsanar oportunamente las observaciones formuladas en los distintos oficios, razón por la cual les preocupa no recibir algunas de estas comunicaciones, por cuanto están muy comprometidos en tener correctamente rendidas sus cuentas de remates. Finalmente, se le reitera la importancia de que las rendiciones de cuentas de remates cuenten con toda la documentación legal de respaldo. Asimismo, se enfatizó que los gastos que se descuentan de dichas rendiciones deben encontrarse debidamente acreditados, emitidos a nombre del procedimiento respectivo y corresponder a conceptos expresamente autorizados por la normativa aplicable, acompañando los respaldos documentarios respectivos y prorrateos que correspondieren. |
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| Sujeto Pasivo | Felipe CÁCERES | |||||
| Sujeto Pasivo | Fernando Rebolledo | |||||
| Sujeto Pasivo | María Ximena Correa Chávez | |||||
| 2026-06-12 12:10:00-04 | AH013AW2216064 | Sujeto Pasivo | Camila Alid | La Liquidadora Camila Alid informa que solicita este lobby para resolver dudas respecto a los siguientes temas relativos a la tramitación del proceso de liquidación de deudores 1. Situación de los vehículos inscritos a nombres de un deudor y que no son habidos. Se le insta agotar todas las acciones necesarias para su recupero, informando que, si lo ha hecho, pero necesita saber cómo continuar o hasta donde llegar en esta búsqueda. Se le indica que, sin perjuicio del ejercicio de los deberes inherentes a la búsqueda de bienes, tiene que accionar el deber de colaboración del art. 169 y el incidente de mala fe del art. 169 A. 2. Situación de la enajenación de derechos hereditarios de una deudora en la que no hay posesión efectiva y por ello no se ha podido rematar la parte del inmueble que le corresponde a la deudora. Se le comenta que si puede rematar los derechos hereditarios que se posean. 3. Situación del ex Liquidador Raúl Zarate Marizio, Rut 5.009.4790 fallecido, y quién no alcanzó en vida a restituir los fondos del proceso de liquidación que le fue traspasado por el primer ex liquidador del procedimiento Francisco Javier Donoso, más de 7.000.000. informa que ha realizado varias gestiones para recuperar fondos por parte de la familia del ex liquidador Raúl Zarate, pero no lo ha logrado. Además de señalar la tardanza en la entrega de los fondos del señor Donoso a ex liquidador Zarate. Consulta si es posible hacer efectivas las garantías. Tiene otro procedimiento concursal que le fue transferido desde liquidador Parada, aquí hay problemas con derecho hereditarios, la madre de la deudora falleció y previamente había vendido una propiedad antes de la liquidación que no se alcanzó a inscribir. Se le solicita hacer ingreso con estos temas y solicitar pronunciamiento o instrucciones para continuar. Asiste además a la audiencia por parte de esta Superintendencia Julián Vives Pérez, abogado de la Unidad de Fiscalización de Pago de Honorarios. |
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| Sujeto Pasivo | Carlos Fabián Ugalde Rojas | |||||
| Sujeto Pasivo | Francisco Rojas | |||||
| 2026-05-06 15:10:00-04 | AH013AW2160578 | Sujeto Pasivo | Hugo Gutiérrez | Los asistentes, liderados por don Hugo Gutiérrez nos expone su preocupación en cuanto a la duración excesiva de la quiebra Guillermo Prohenns Sommella, la falta de rendición de cuenta definitiva de administración del ex síndico Herman Chadwick, quien fue excluido de la nómina el año 2018, dieron a conocer antecedentes del ex síndico, hicieron consultas respecto del estado actual de la quiebra y expusieron datos del ex síndico y de la quiebra. La Superintendencia informa que la Quiebra tiene un nuevo síndico titular doña Mariclara González Lozano desde el 4 de diciembre de 2025, quien fue designada inicialmente en la resolución de quiebra como sindico suplente, se indicó que la nueva síndico debe tomar la administración de los fondos disponibles, mientras que Herman Chadwick debe rendir cuenta definitiva de su administración y hacer el traspaso a la nueva síndico titular. Finalmente, la Superintendencia indica la situación actual de la quiebra y solicita que los asistentes hagan una presentación formal a la Superintendencia con los antecedentes expuestos de la quiebra para revisar los procesos internos y adoptar acciones en caso de ser necesario. Se pone término a la audiencia. |
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| Sujeto Pasivo | Claudia Cereceda | |||||
| Sujeto Pasivo | Luis Bravo | |||||
| Sujeto Pasivo | Nicolás Gálvez | |||||
| Sujeto Pasivo | Elías Gutiérrez | |||||
| Sujeto Pasivo | Rocío Jara | |||||
| 2026-04-22 11:00:00-04 | AH013AW2158444 | Sujeto Pasivo | Vicente Prado | El Sr. Vicente Prado Orrego, en representación del extrabajador Sr. Cristian Morales, expone que aún se encuentra pendiente la realización de los activos de la empresa deudora Frutícola y Exportadora Valle Central SPA, manifestando su preocupación por la demora en el procedimiento, debido a que la falta de enajenación de los bienes estaría afectando el pago de los créditos laborales. Atribuye el retardo a la actuación de la liquidadora titular. La Superintendencia informa a los requirentes las instrucciones impartidas dentro del ámbito de sus atribuciones y competencias, así como las actuaciones de la liquidadora en el procedimiento, haciendo presente que se instruyó fijar una nueva fecha de remate. Asimismo, se deja constancia de que el plazo para la respuesta de la liquidadora informando una nueva fecha de remate de los bienes incautados se encuentra vigente a la fecha de audiencia de lobby, cuyo contenido será analizado en su oportunidad. Participó también en esta audiencia por parte de la Superintendencia doña Camila Rojas Correa, abogada de la Unidad de Cumplimiento. |
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| Sujeto Pasivo | Elías Gutiérrez | |||||