Audiencias - Año 2026 - Carolina Baquedano

1. Información General

Identificador

AH013AW2273781

Fecha

2026-08-06 11:00:00-04

Forma

Videoconferencia

Lugar

teams

Duración

0 horas, 30 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
ANTONIO JOSE IZQUIERDO IBAÑEZ Gestor de intereses Nicolas del Río Noé
María Ximena Correa Chávez
Sebastián Suárez

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

El Sr. Izquierdo, en representación del martillero concursal Nicolás del Río Noé, señala que la presente audiencia fue solicitada debido a la recepción de oficios que observan y solicitan el reintegro de gastos asociados a publicidad de remates en redes sociales. Expone que este tipo de publicidad permite llegar a un mayor número de potenciales interesados y a segmentos específicos de compradores, con un costo significativamente menor que el de las publicaciones en medios de comunicación tradicionales. Indica que ello beneficia a los acreedores y a la masa del procedimiento en general, por lo que estima que estos gastos debieran ser aceptados.<br /> Al respecto, se informa que esta Superintendencia no rechaza la publicidad en redes sociales como gasto. Por el contrario, reconoce sus ventajas en términos de costo, alcance y focalización hacia potenciales interesados en participar en los remates.<br /> Sin embargo, se exige que dichos gastos se encuentren debidamente respaldados mediante la documentación tributaria correspondiente y claramente asociados al procedimiento de liquidación respectivo. En consecuencia, el aviso debe identificar de manera precisa el procedimiento de liquidación, los bienes a rematar, los precios mínimos, las garantías exigidas y demás antecedentes relevantes. A su vez, la documentación tributaria del gasto debe emitirse a nombre del procedimiento correspondiente.<br /> Si un mismo aviso incluye a varios procedimientos, estos deben estar debidamente individualizados tanto en el aviso como en el prorrateo del gasto efectuado, el que deberá considerar exclusivamente procedimientos concursales. Asimismo, la documentación tributaria respectiva deberá reflejar claramente la distribución del gasto, correspondiendo a cada procedimiento únicamente el monto que le sea imputable y que, en conjunto, sea consistente con el valor total facturado por la empresa de publicidad.<br /> Finalmente, se señala que los gastos actualmente observados, respecto de los cuales se ha instruido su restitución a la masa, corresponden a aquellos en que no ha sido posible acreditar su vinculación con el respectivo procedimiento concursal, la procedencia del prorrateo efectuado entre distintos procedimientos o la correcta distribución del gasto en relación con el monto efectivamente facturado.<br /> Asisten por parte de la Superintendencia María Ximena Correa y Sebastián Urquieta.