Identificador |
AH013AW2288027 |
Fecha |
2026-08-20 12:00:00-04 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
teams |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| ALVARO GUILLERMO GONZALEZ JEPSEN | Gestor de intereses | Álvaro González Jepsen | |
| Carolina Baquedano | |||
| Francisco Rojas | |||
| Sebastián Suárez |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdo, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros incluídas comisiones. |
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento. |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Se deja constancia de que el Sr. Álvaro González Jepsen solicitó dos audiencias de Lobby por materias relacionadas al Procedimiento de Liquidación de Inmobiliaria Jepsen Ltda., una ante la Jefa de Fiscalización S y otra ante la Jefa Superior del Servicio, quien delegó su realización. Por lo anterior, ambas audiencias se llevan a efecto en esta misma reunión. Nos. AH013AW2288022 y AH013AW2288027.<br /> El Sr. González Jepsen expone su disconformidad con el avance de las gestiones realizadas por esta Superintendencia respecto del procedimiento concursal, señalando haber presentado más de 80 reclamos a la fecha y antecedentes relacionados con la actuación del Liquidador Eduardo Godoy Hales y la administración de la continuidad de actividades económicas, destacando una eventual relación de parentesco entre dicho liquidador y el administrador de esta continuidad. Asimismo, manifiesta observaciones respecto de la actuación de un funcionario del Servicio quien habría enviado un oficio al tribunal informando de manera distinta a una respuesta otorgada a él, de antecedentes vinculados al liquidador y además de la situación del liquidador que antes fue síndico de quiebras y habría sido excluido de la nómina por situaciones similares ocurridas en una quiebra.<br /> Finalmente, señala que continuará ejerciendo las acciones que estime pertinentes.<br /> <br /> Por parte de la Superintendencia, se le informa, primeramente que existen miles de procedimientos de liquidaciones vigentes, cientos de liquidadores y martilleros concursales que debemos fiscalizar, por ello las fiscalizaciones se realizan conforme a criterios basados en riesgo, denuncias y reclamos que nos llegan y de acuerdo a la disponibilidad de recursos, que siempre son insuficientes y que los procesos de fiscalización contemplan etapas de análisis, auditoría, de requerimientos de información a los liquidadores y martilleros y revisión de sus descargos o respuestas, lo que incide en sus plazos de ejecución de las fiscalizaciones y posibles procesos sancionatorios posteriores. Asimismo, se le indica que gran parte de sus presentaciones han sido respondidas, las que en su mayoría se referían a observaciones de incumplimientos de plazos, en la presentación y publicación en el Boletín Concursal de actas u otras acciones y se le agradece la remisión de antecedentes adicionales nuevos que puedan aportar a las labores de fiscalización.<br /> Por otra parte, se le informa que, las respuestas otorgadas por el Servicio a los tribunales u otros organismos siempre son precisas según la consulta realizada, como, por ejemplo, la respuesta entregada al tribunal en relación a si existen sanciones al Liquidador, efectivamente no ha tenido sanciones, que no es lo mismo si tiene reclamos o denuncias que generaron una fiscalización.<br /> En relación con la Ley N. 18.175 que regulaba el sistema concursal antiguo, se le explica que era distinta en varios aspectos a la actual, comenzando por la administración de la nómina de síndicos que correspondía a una institucionalidad diferente, Ministerio de Justicia, motivo por el cual no resulta procedente equiparar directamente ambas regulaciones en relación con las nóminas vigentes.<br /> <br /> Se le reitera la importancia de continuar aportando antecedentes a través de los canales formales del Servicio y de ejercer los derechos que le asisten dentro del procedimiento concursal ante el tribunal competente.<br /> Finalmente, se le informa que se iniciará una fiscalización extraordinaria respecto del procedimiento concursal de liquidación y de la continuidad de actividades económicas asociada al mismo.<br /> <br /> Asiste también la fiscalizadora contable de la Superir Marisol Espinoza Gálvez. |