En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2025-02-25 09:30:00-03 | MU135AW1773289 | Sujeto Pasivo | Mauricio Fuentes | Tema : MP de Bilbao – Vespucio, expediente DOM MP-283. Se informa que, si bién un apart hotel puede acogerse a la Ley de copropiedad inmobiliaria, en opinión de esta DOM, no puede serlo por unidades residenciales, toda vez que dicha forma de acogimiento vulnera la densidad al constituirse mas unidades residenciales que las permitidas por la densidad del área en que se ubica el proyecto. | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | consuelo de la fuente | |||||
Sujeto Pasivo | GUSTAVO KREFFT PUELMA | |||||
Sujeto Pasivo | Andrés Hernández | |||||
Sujeto Pasivo | Michael Bauer Dubo | |||||
Sujeto Pasivo | Gabriel Gonzalez Mandiola | |||||
2025-02-25 09:00:00-03 | MU135AW1764712 | Sujeto Pasivo | Igor Belosapkin | -Revisar la observación n°5 del acta de observaciones SE-212 (, que hace alusión a la carga de ocupación y destino del permiso que se está solicitando. Se toma nota del planteamiento del solicitante, el cual será evaluado en atención a las normas vigentes aplicables al caso, una vez ingresada la respuesta a las observaciones emitidas en el acta. | Ver Detalle | |
2025-01-14 09:00:00-03 | MU135AW1730069 | Sujeto Pasivo | José Carrasco | Observaciones de permiso de grúa y de instalación de faenas para obra denominada Victor Rae, ubicada en Victor Rae 5673 de la comuna de Las Condes. Se informa que, para aprobar la autorización solicitada, debe dar un adecuado cumplimiento a las observaciones vertidas en el acta respectiva. | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Diego Celis | |||||
2025-01-07 09:30:00-03 | MU135AW1722511 | Sujeto Pasivo | Lilibeth Espino | Solicitud de aprobación de obra menor, expediente rechazado a pesar de contar con autorización de la asamblea de copropietarios. Se le informa que la autorización de los copropietarios que adjuntara al expediente es insuficiente para autorizar las intervenciones solicitadas en los bienes comunes. | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Cristian Amaro | |||||
2025-01-07 09:00:00-03 | MU135AW1728358 | Sujeto Pasivo | Gonzalo Manzur | Con respecto al Acta de Observaciones Expediente OM-894/2024 de Av. Las Condes N°9792 Of. 301,Se le informa que, para aprobar la solicitud, debe dar adecuado cumplimiento a las observaciones del acta y se explica en mayor detalle algunas dudas al respecto. | Ver Detalle | |
2024-12-23 10:30:00-03 | MU135AW1720658 | Sujeto Pasivo | Lucía Gacitúa | Tema: Rechazo de expediente MP-188/2024, que cuenta con Resolución Sección 13ª N°1000, de fecha 02-12-2024 Se solicita presencia Departamento Jurídica. Se informa que el expediente fue rechazado por las materias señaladas en la Resol N° 1000/2024 y que, en caso de subsanar las causales de rechazo, podrá ingresar un nuevo expediente acreditando subsanar las observaciones vertidas en el acta del expediente anterior, para su posterior aprobación. |
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Sujeto Pasivo | Andrés Hernández | |||||
Sujeto Pasivo | GERARDO CELIS NUÑEZ | |||||
Sujeto Pasivo | Josemaría Romero | |||||
Sujeto Pasivo | Michael Bauer Dubo | |||||
2024-12-23 09:30:00-03 | MU135AW1720695 | Sujeto Pasivo | Eugenio Javier Simonetti Toro | SOLICITAMOS AUDIENCIA PARA REVISAR ACTA DE OBSERVACIONES DEL MP-212 EMITIDA CON FECHA 18/11/2024 DEL EDIFICIO RIESCO 7550, QUE CUENTA CON PERMISO DE EDIFICACIÓN RES N° 67 DE FECHA 23 DE OCTUBRE DEL 2023. Se informa que, para aprobar la solicitud correspodiente al expediente señalado, debe resolver adecuadamente todas las observaciones señladas en el acta respectiva. | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Mauricio Molina | |||||
Sujeto Pasivo | Constanza Infante | |||||
2024-12-23 09:00:00-03 | MU135AW1720391 | Sujeto Pasivo | Rodrigo ARANEDA | Revisión de expediente OM891. Se informa que, para aprobar el expediente debe resolver adecuadamente las observaciones contenidas en el acta respectiva. | Ver Detalle | |
2024-12-17 10:00:00-03 | MU135AW1707132 | Sujeto Pasivo | Francisco Morales | Aplicación de Art. 5.1.2 de la OGUC, de acuerdo a lo tratado en reunión por ley del lobby con Mauricio Frate con fecha 03 de enero del 2024, en la que se abordó el tema de la instalación de bombas de calor (equipos de clima) en la cubierta de los edificios ubicados en Av. Lo PLaza n° 1451, se acordó la presentación de un NOM como acto administrativo para aprobar dicha instalación, teniendo como antecedente la presentación de la solicitud SE-185 y su respectivo rechazo. Presentamos el NOM el 15.11.2024 y con fecha 16.11.2024, recibimos el rechazo al NOM presentado. Se informa que ambas solicitudes fueron rechazadas por no cumplir con la normativa vigente aplicable a la especie. |
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Sujeto Pasivo | Pablo Aceituno | |||||
2024-12-10 09:00:00-03 | MU135AW1692467 | Sujeto Pasivo | Felipe Ignacio Reyes Badilla | Respuesta a expediente con demora excesiva. Se explica procedimiento de revisión y aprobación de expedientes. | Ver Detalle | |
2024-11-12 09:00:00-03 | MU135AW1692472 | Sujeto Pasivo | Tomas Hurtado | Revisión de permisología para los últimos departamentos de Evaristo Lillo 112, el cual en el momento se encuentra entrampada por una observación en el Acta de observaciones (OM-805 OM-806). Se informa que no resulta posible autorizar permisos que alteren superficies o el destino de una unidad vendible en una edificación, en cuanto las autorizaciones para aumento de superficies de la misma unidad no cuenten con recepción definitiva. | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Sebastián Mundi | |||||
Sujeto Pasivo | Maria Trinidad Millan Galarce | |||||
Sujeto Pasivo | Nicolás Figueroa | |||||
2024-10-15 09:30:00-03 | MU135AW1678939 | Sujeto Pasivo | Martín Santa María | Situación expediente MP-120. Proceso pronunciamiento jurídico y rechazo. Se informa que efectivamente el informe de la Dirección Jurídica señala que los antecedentes legales no dan cumplimiento a la Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria respecto de las autorizaciones de la comunidad para intervenir bienes comunes, por lo cual el expediente fue rechazado en arreglo a los plazos de tramitación establecidos en la legislación vigente (Art. 1.4.9., OGUC). | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | SOFIA SEPULVEDA PERALTA | |||||
Sujeto Pasivo | Reginald Westendarp | |||||
Sujeto Pasivo | Vicente Arcuch | |||||
2024-10-15 09:00:00-03 | MU135AW1677485 | Sujeto Pasivo | Amparo González | Estimado Aquilino Mauricio Fratte Presente Junto con saludar, el día 16 de Septiembre a las 12:30 se llevó a cabo reunión on-line junto a revisora Macarena Ramírez Weisse, para aclaración de observaciones realizadas a expediente OM-677/24 y OM-678/24. Este mismo día, se realiza además reunión con la revisora María Jesús Álamos Illanes, expedientes OM-679/24 y OM-680/24. Como resultado de las reuniones anteriores, se deprende: Observaciones Revisora Macarena Ramírez Sugiere Agendar Reunión por esta vía, con vuestra presencia para resolver las siguientes observaciones: OM-677/24 Observación 1: Habilitación de Fuente de Soda N° 36, junto al local contiguo Fuente de Soda N° 35. OM-678/24 Observación 1: Habilitación de Fuente de Soda N° 35, junto al local contiguo Fuente de Soda N° 36. _______________ Observaciones Revisora María Jesús Álamos Sugiere proceder de la misma manera para las siguientes observaciones: OM-679/24 Observación 1: Habilitación Local 30 Restaurant, tramitarlo de forma conjunta con Local Comercial N°59 OM-680/24 Observación 1: Habilitación Local Comercial N° 59, tramitarlo de forma conjunta con Local N°30 Restaurant. Elevo esta solicitud, con la intención de encontrar solución a las observaciones antes citadas, ya que en anteriores experiencias con vuestra Dirección de Obras en el año 2018, tramitando permisos de las mismas características, en la misma copropiedad, han sido satisfactoriamente aprobadas y recepcionadas en el presente año. Agradeciendo de antemano la buena acogida de esta solicitud, se despide atentamente a Ud. Amparo González Fuentes Arquitecta Se informa que no resulta factible aprobar unidades cuya actividad dependa de aprobaciones en otras unidades vendibles pero con las acuales no conforma una unidad funcional, de manera tal que su funcionamiento futuro quede supéditado al arbitrio del propietario en cuanto a mantener en funcionamiento el local con el cual, otro, da cumplmiento a laa exigencias normativas. |
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Sujeto Pasivo | Macarena Monsalve | |||||
2024-10-08 10:00:00-03 | MU135AW1672085 | Sujeto Pasivo | Alex Mora | En calidad de tesista del programa de Magister en Desarrollo Urbano, me encuentro en la etapa de desarrollo de mi investigación, titulada “Del subsuelo al espacio público: Impacto de los estacionamientos en edificios residenciales de altura en zonas verticalizadas del Área Metropolitana de Santiago”. Uno de los objetivos específicos de mi estudio es analizar las percepciones de las personas sobre la presencia de estacionamientos en el espacio público, con un enfoque particular en el barrio Roncesvalles, en el tramo de Av. Apoquindo entre Av. Manquehue Sur y Av. Tomás Moro. Se responden las consultas planteadas por el tesista, las cuales no guardan relcaión con algún pronunciamiento DOM. | Ver Detalle | |
2024-10-08 09:30:00-03 | MU135AW1667355 | Sujeto Pasivo | Jimena Huerta Briceño | Revision Oficio DOM 791 del 04/09/24, Informe Jurídico favorable Nº627 del 26/04/24, plazos procesos. Se informa que sin perjuicio que la Dirección Jurídica haya confirmado que el edificio corresponde a una comunidad, para aprobar publicidad, el expediente debe contar forzozamente (Ordenanza Local de Publicidad) con la autorización de la Comisión de Publicidad. En este caso no cuenta con la aprobación de la Comisión, por lo cual para esta DOM no es factible autorizar la publicidad solicitada. | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Jorge Breitling | |||||
Sujeto Pasivo | Gustavo Aizen | |||||
2024-10-08 09:00:00-03 | MU135AW1667836 | Sujeto Pasivo | Francesco Bressi | Se abordará un pronunciamiento jurídico acerca de la validez del Permiso de Obra Menor N°2 de 1989, emitido por la DOM de Las Condes. Se informa que el permiso de Obra Menor N° 2/89 no tiene mayores alcances que los señalados en el mismo permiso, y que si requiere un pronunciamiento oficial de la DOM al respecto, deberá solicitarlo por escrito. | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Valentina Bellemo Herrera | |||||
2024-09-24 09:00:00-03 | MU135AW1661215 | Sujeto Pasivo | Constanza Silberberg | Revisión de Cargas de Ocupación Proyecto Mercado Urbano Tobalaba. Se reitera que no existe en la normativa vigente una "reserva de carga de ocupación" que el propietario pueda imputar discresionalmente a un proyecto, para después descontarla del aumento de carga de ocupación derivada de los incrementos generados por las habilitaciones de las unidades. El cálculo de la carga de ocupación debe calcularse aplicando el Art. 4.2.4., OGUC y, en caso de verificarse incrementos respecto de la actividad anterior u original del proyecto, pagar el aporte resultante de dicho incremento. | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Carlos Figueroa | |||||
Sujeto Pasivo | Víctor Silva | |||||
Sujeto Pasivo | Juan Miquel | |||||
2024-09-10 09:30:00-03 | MU135AW1658324 | Sujeto Pasivo | Alicia Vargas | Evaluación de pago de derecho por el departamento de edificación según expediente MP99-2024 aprobado para la empresa Sociedad comercial y servicios maganda limitada. El solicitante aclara que la consulta está referida al pago del aporte al espacio público, se le informa que éste se ha verificado bién calculado y que éste debe ser pagado previo a la recepción definitiva y no al momento del otrogamiento del permiso. | Ver Detalle | |
2024-09-10 09:00:00-03 | MU135AW1656105 | Sujeto Pasivo | Miguel Fuentealba | Se solicita audiencia con el Jefe de Edificación, Sr. Aquilino Fratte, con el objeto de clarificar y solucionar algunos aspectos del permiso de OM-N° 84 y su Recepción N°11148 de fecha 17/05/2024, dada por modificación de plan regulador. Con el fin de regularizar y acogerse a norma vigente, se realizó un cambio de destino de dicha propiedad de oficina a vivienda a (Monroe 6831/ Hernando de Magallanes 781) como unidad, con el fin de poder obtener una Habilitación parcial de dicha dirección de H. de Maganeles 781, de 25 m2 para continuar con el servicio artesanal de recepción y planchado de lavandería, el que cuenta con patente provisoria desde el 25 Noviembre de 2020, N°70623-K. la cual vence este 31/08/2024. Dado a que su recepción definitiva ya solicitada del permiso antes mencionado se contraponen con la función actual de dicha dirección, me es de suma importancia solicitar dicha audiencia. Se informa al solicitante que las diversas tramitaciones que deba presentar deben ser definidas por él, que la DOM evaluará cada una de éstas en su propio mérito y serán aprobadas o rechazadas en cuanto den o no cumplmiento a la normativa vigente que les resulte aplicable. |
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2024-09-03 09:30:00-04 | MU135AW1647719 | Sujeto Pasivo | MARIA SOLEDAD SANCHEZ GONZALEZ | OBSERVACIONES DOM EXPEDIENTE N° OM-518/2024. HABILITACION LOCALES COMERCIALES. DIRECCIÓN COLON N° 6347/6353/6359/6365/6371 LAS CONDES. Y RES. SECC 8° N° 212 DE FECHA 15.04.2024 Y RES. SECC 8° N° 388 DE FECHA 27.07.2024. Se informa nuevamente lo señalado en la observación N° 1 del acta respectiva, la actividad que solicita aprobar no se encuentra permitida en la zona de uso de suelo en que se emplazan los locales. | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Francisco Pinochet | |||||
2024-08-27 09:30:00-04 | MU135AW1646057 | Sujeto Pasivo | Víctor Silva | Revisión de Cargas de Ocupación proyecto Mercado Urbano Tobalaba (MUT). Se informa que no existe en la normativa vigente una "reserva de carga de ocupación" que el propietario pueda imputar discresionalmente a un proyecto, para después descontarla del aumento de carga de ocupación derivada de los incrementos generados por las habilitaciones de las unidades. El cálculo de la carga de ocupación debe calcularse aplicando el Art. 4.2.4., OGUC y, en caso de verificarse incrementos respecto de la actividad anterior u original del proyecto, pagar el aporte resultante de dicho incremento. | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Juan Miquel | |||||
2024-08-13 09:30:00-04 | MU135AW1634516 | Sujeto Pasivo | José Delpin | Estimado (a). Se solicita esta audiencia para aclarar el motivo de rechazo de la copropiedad CI-11 mediante resolución sección 13a N°652, entendiendo que la forma utilizada cumple la normativa vigente y existen precedentes aprobados en la DOM con el mismo mecanismo. Se informa que la copropiedad consultada fue rechazada por no haber resuelto adecuadamente todas las observaciones señaladas en la reslución de rechazo, dentro de los plazos previstos en la legislación vigente (Art. 1.4.9., OGUC) |
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Sujeto Pasivo | Pedro Soffia | |||||
2024-06-25 09:30:00-04 | MU135AW1596306 | Sujeto Pasivo | Mauricio Iturriaga | OBSERVACIONES FORMULADAS A SOLICITUD DE OBTENCIÓN DE CERTIFICADO DE LEY DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA, SOLICITUD CI-12, PARA LA PROPIEDAD UBICADA EN CALLE LA QUEBRADA N°9415 Y N°9417. Se informa que no es fgactible acoger en la actualidad, a la Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria, un permiso aprobado en 1992, acogido a la ley de Venta por pisos 6.071. | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Iris Calisto | |||||
2024-06-18 10:00:00-04 | MU135AW1601750 | Sujeto Pasivo | Valentina Morales | Me presento, mi nombre es Valentina Morales, Arquitecta de habilitación en camino el alba 9500, oficina 201-A. Le comento el caso, se ingresó en un principio bajo el número de expediente OM-671 con arquitecto de siglas PFG, donde las observaciones eran subsanables, se subsanaron en el tiempo que se requería, pero falto un documento para su aprobación, el cual el arquitecto tuvo que dar rechazo, se tuvo una reunión con el, donde indico que volviésemos a ingresar para que el pudiese continuar con el caso, ya que era un documento menor, se realiza un nuevo ingreso, donde se pide que fuese con mismo arquitecto, pero designan a otro revisor, por lo que sale con otro tipo de observaciones requiriendo revisor independiente, se retira expediente, y se vuelve a ingresar, solicitando en solicitud poder ser revisado expediente por el primer arquitecto PFG que llevaba el caso, donde vuelven a dar un Nuevo arquitecto siglas BSA exp OM-287, este revisor solicita revisor independiente. Se habla con revisor independiente el cual indica que no se requiere ser revisado por uno, por lo que solicita hacer las consultas con la revisora de la municipalidad, se hace el llamado respectivo haciendo la consulta, e indica que se requiere por la carga de ocupación superior a los 100 personas, siendo que la habilitación que se requiere hacer, no aumenta si no que disminuye la carga de ocupación. Por lo tanto se requiere esta audiencia por la diferencia en las observaciones, siendo que la instalación es de un tabique divisorio, Para la habilitación de sala de ventas para la venta de lentes ópticos, donde según primer revisor se hicieron las correcciones respectivas. Por último solicitar si habría posibilidad de poder revisar expediente con arquitecto que tomó el caso en primera instancia el expediente. Requiero si me pudiese recibir, para poder conversar estos puntos, por favor. - Se informa que el procedimiento de revisión se procura sea llevado a cabo con los mismos criterios independiente del Arquitecto revisor que lo lleve a cabo y que, en el trámite de que se trate, para la aprobación de un expediente debe darse adecuado cumplimiento a las observaciones vertidas en el acta respectiva. |
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2024-06-11 10:00:00-04 | MU135AW1593839 | Sujeto Pasivo | Sergio Villalobos | Se solicita la presente Reunión para conversar respecto al nuevo proyecto de la Clínica Santa María en Apoquindo con Tomas Moro. Se pretenden abordar temas como permisologia, en proceso y paralización de las obras, así como continuar una vez terminado el proceso de aprobación de permisos. Se informa el procedimiento de solicitud de permisos en una copropiedad debe desarrollarse en solicitudes singulares por cada unidad funcional formada, y que no es factible aprobar en un mismo expedientes unidades, funcionales o vendibles, que no estén unidas funcionalmente, que es el caso. | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | RICARDO NAVIA | |||||
Sujeto Pasivo | CONSUELO MENENDEZ | |||||
Sujeto Pasivo | Francisca Gonzalez | |||||
Sujeto Pasivo | Jhon Allen | |||||
2024-06-11 09:30:00-04 | MU135AW1591440 | Sujeto Pasivo | Fernando Becerra | Recepción Final Proyecto: Edificio Las Condes 7520, con Permiso de Edificacion N°157/21, MP 109/23 y MP 50/24; Se informa que las materias referidas a recepciones definitivas debe resolverlas directamente con el Departamento encargado de dicho procedimiento. | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Michel Filippi Migeot | |||||
Sujeto Pasivo | Claudio Jofré | |||||
2024-05-28 09:30:00-04 | MU135AW1587700 | Sujeto Pasivo | Fernanda Suárez | Tramitación de Permiso de obra Menor/ habilitación comercial en Avenida El Bosque Norte 075, local n°3. El expediente es segunda vez rechazado, se han respondido todas las observaciones. Se siguen haciendo observaciones fuera de plazo. NO hay claridad en el proceso. El local comercial cuenta con patente comercial vigente, con destino cafetería, sin embargo en la DOM no existe permiso asociado a esa patente comercial, solamente hace referencia a local comercial y no cafetería. NO hay información concluyente. Se informa que el acta de observaciones contiene observaciones precisas respecto de la normativa incumplida y que, para proceder a la aprobación del expediente debe resolverlas adecuadamente. Art. 5.1.4. y 1.4.9., OGUC. |
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Sujeto Pasivo | Daniela Bustos | |||||
2024-05-22 10:00:00-04 | MU135AW1584608 | Sujeto Pasivo | Camila Soto | Se informa que el proyecto debe cumplir con la normativa vigente , cuyos incumplimiento han sido informados en el acta de observaciones respectiva. | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Rafael Carabias | |||||
2024-05-14 10:00:00-04 | MU135AW1575345 | Sujeto Pasivo | Jorge Guarachi | Se informa que el cálculo de derechos debe ajustarse a la normativa vigente (Art. 131 LGUC). | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Rodrigo Fuenzalida Lesser | |||||
2024-05-14 09:30:00-04 | MU135AW1575218 | Sujeto Pasivo | David Grekin | Expediente Nº OM/890/2023 correspondiente a la materia de HABILITACIÓN 4 ESTACIONAMIENTOS para la propiedad ubicada en calle AMERICO VESPUCIO NORTE N° 160. Se informa que, dado los plazos, y no habiendo acreditado que la comunidad se encuentra constituida como copropiedad, no es factible aprobar el expediente toda vez que, el instrumento legal que adjuntó no cumple con el quorum de aprobación requerido. |
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Sujeto Pasivo | Liliana Toro | |||||
Sujeto Pasivo | Juan Pablo Quiroga | |||||
2024-04-30 09:30:00-04 | MU135AW1562310 | Sujeto Pasivo | Ximena Cantillano | Se informa que, para aprobar un premiso de publicidad se debe dar cumplimiento a la normativa vigente al respecto (Ordenanza local de Publicidad) | Ver Detalle | |
2024-04-23 09:30:00-04 | MU135AW1559239 | Sujeto Pasivo | JOSE HERNAN TACCHI CARMONA | Se informa que, para proyectar y asignar estacionamientos comunes en espacios comunes, debe en primer término acreditar que la communidad es una copropiedad y acreditar contar con la autorización de ésta en alguna de las formas previstas en la legislación vigente. | Ver Detalle | |
2024-04-16 09:30:00-04 | MU135AW1547899 | Sujeto Pasivo | Víctor Olas | Consultas específicas sobre uso de los cuadros en el desarrollo de proyecto, punto específico que el asesor arquitecto sufirió que nos aclarara el jefe edificación. detalles imprtantes para poder adaptar nuestro proyecto o dar mejor solución, por una condición especial del paño. Se informan criterios generales aplicados por la DOM en la presentación de proyctos y anteproyectos. | Ver Detalle | |
2024-04-02 09:30:00-03 | MU135AW1536429 | Sujeto Pasivo | Mauricio Fuentes | Se informa que la carga de ocupación se debe calcular de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 4.2.4., OGUC; El proyecto objeto de la consulta no corresponde a un mall, por lo cual debe aplicar la carga de ocupación de comercio, locales comerciales, según el piso que corresponda y no la correspondiente a locales comerciales de un mall. Lo anterior fue observado en el acta de observaciones respectiva. | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Soledad Flores | |||||
Sujeto Pasivo | Alex Arno Brahm Vuskovic | |||||
Sujeto Pasivo | Trinidad Schonthaler | |||||
Sujeto Pasivo | Vicente Guzmán | |||||
Sujeto Pasivo | Andrés Hernández | |||||
Sujeto Pasivo | Michael Bauer Dubo | |||||
2024-03-26 10:00:00-03 | MU135AW1533903 | Sujeto Pasivo | Felipe Bocaz | Buscar una solución para una copropiedad que no esta constituida en la actualidad, para aprobar una fuente de soda en Av. Apoquindo 6282, Las Condes. Se informa que, sin perjuicio de las condiones particulares de cada copropiedad, para alterar bienes comunes, que es el caso, debe contar con la autorización de la comunidad en laguna de las formas previstas en la legislación vigente. | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Christian Lyon | |||||
2024-03-19 09:30:00-03 | MU135AW1524730 | Sujeto Pasivo | María Calvo | Revisión del Proceso de Copropiedad, según Expediente CI-64 del año 2023 de calle Robinson Crusoe N° 1115 Comuna de Las Condes Revisar la Exigencia de Certificado de Urbanización como parte del Proceso de aprobación de la Copropiedad Inmobiliaria. Se informa que la exigencia de presentar los certificados señalados se origina en que estos se encuentran detallados en el formulario oficial de solicitud de certificado de copropiedad, MINVU. |
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2024-03-12 10:00:00-03 | MU135AW1522422 | Sujeto Pasivo | Xavier Arentsen | Se necesita aclaración con respecto a Observación generada en el Expediente Nº OM/24/2024; en relación a la DDU 447. En reunión con Alejandra González, se informa que el factor para aplicar en calculo de aporte al espacio publico debía ser el indicado como terreno completo, sin considerar que se trata de una unidad (Of 801) en copropiedad. Se consulta porque no se aplica el valor del avaluó del prorrateo del bien común para el calculo de aporte al espacio publico? Se solicita aclarar criterios con respecto al valor asignado a pasillos en calculo de carga de ocupación.. Se informa que la normativa relativa a los aportes no contempla el cálculo de los aportes en base al valor del terreno prorrateado para las unidades de una copropiedad, por lo cual se debe aplicar el valor del avalúo fiscal del terreno (completo). |
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2024-03-12 09:30:00-03 | MU135AW1521751 | Sujeto Pasivo | Nicolás Geister | Ingreso NOM rechazado tres veces por tres inspectores diferentes, siempre con criterios diferentes. Uno de los inspectores se niega a responder vía mail y reporta que debo pedir hora con él a través de un portal que no funciona. Se informa que cada expediente se evalúa en su propio mérito, y como los expedientes acogidos al Art. 5.1.2., Num. 1, no se conservan en la DOM, no es factible analizar una eventual coincidencia en los ingresos. | Ver Detalle | |
2024-02-13 10:30:00-03 | MU135AW1510455 | Sujeto Pasivo | Reginald Westendarp | Observaciones MP-246, diferencias de criterios entre ingreso anterior (MP-169) y MP-246; Se informa que cada expediente corresponda auna presentación diferente e inconexa con la anterior, toda vez que el propietario puede introducir modificaciones entre uno y otro ingreso. | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Vicente Arcuch | |||||
Sujeto Pasivo | SOFIA SEPULVEDA PERALTA | |||||
Sujeto Pasivo | José Undurraga | |||||
2024-02-13 10:00:00-03 | MU135AP00000843 | Sujeto Pasivo | sebastian ignacio saieg paez | edificio domingo bondi 990 realizaron una pequeña construcción de una casera en nuestro edificio en una área común para poder instalar unos equipos que instalo Metrogas por lo que queríamos solicitar un permiso especial para poder ver este tema. Se informa que, para regularizar las construcciones señaladas debe ingresar un expediente de obra menor con todos los antecedentes que corresponda al tipo de obra. | Ver Detalle | |
2024-02-02 09:00:00-03 | MU135AW1504887 | Sujeto Pasivo | Tomas Hurtado | Estimada Rocío, Quisiéramos abordar el tema de los plazos de revisión de expedientes por parte de la DOM de Las Condes. Resulta que tenemos ingresada una Obra Menor (OM659) desde el día 8 de Septiembre del 2023. Ya se cumplirán 5 meses desde su ingreso y aún no logramos aprobar. Hemos tenido reuniones con el jefe de edificación y más de 7 visitas a la DOM a reunirnos con la revisora (Berta Soto). Para esta simple obra menor se nos han exigido items que exceden las competencias de la dirección de obra, como certificados de calculistas, proyectos sanitarios de descargas y agua potable con el trazado de el más mínimo de sus ductos, esquemas de perforaciones al interior de shafts, etc. Además de esto se nos han ido entregando reitero de observaciones "por goteo" en que se contradice lo solicitado anteriormente como por ejemplo la forma de medir las superficies. En el plazo que ha transcurrido hemos logrado aprobar permisos de edificación complejos en múltiples comunas de Santiago, resulta preocupante el detalle de lo exigido y los plazos para una simple obra menor que se emplaza en un edificio ya construido en una comuna como Las Condes. Le pido por favor atendernos para comprender que puede estar pasando y como podemos lograr en el corto plazo nuestra simple Obra Menor. Muchas gracias. Saludos; Se hace presente que la demora en la tramitación del expediente se ha debido a la falta de diligencia del solicitante en acreditar contar con la autorización de la comunidad para las obras proyectadas. |
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Sujeto Pasivo | Sebastián Mundi | |||||
2024-01-12 09:30:00-03 | MU135AW1492521 | Sujeto Pasivo | Nicole Sole | TRAMITE EXPEDIENTE N AP/60/2023 LAS CONDES 9350; Audiencia no se llevó a cabo por que la solicitante no se conectó. |
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2024-01-09 09:30:00-03 | MU135AW1486760 | Sujeto Pasivo | Roger Wohllk | CARTA HISTORIAL REGULARIZACION DE OBRA ISIDORA 3000 PENTHOUSE 1901 HOTEL W. Santiago 22-12-2023 EN LO PRINCIPAL: Solicita reconsideración de Regularización de Obra Menor Altillo EN EL OTROSÍ: Acompaña documentos. De: Sr. Roger Wohllk. Arquitecto. Para: Sra. Rocío Crisosto Smith. Dirección de Obras Municipales. Presente. - En mi calidad de Arquitecto y representante de la Sra. Paola Martínez Quezada, cédula de identidad N°10.388.484-5, la cual es titular del dominio del inmueble ubicado en Av. Isidora Goyenechea 3000, Penthouse N°1901, Hotel W, manzana F, Rol de Avalúo 299-430, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana y en representación del SR. CLAUDIO ATAL RAMOS, Rut: 10.555.947-K. Presidente del comité de Administración del EDIFICIO << ISIDORA 3000>> el cuál se rige por reglamento de copropiedad Rep. N° 5782 / 2009.- O.T.: 256.281.- J.R.: OSSA.- D:jzm.-, de la comunidad y edificio ubicado en Avenida Isidora Goyenechea N° 3000, Comuna de Las Condes, Barrio el Golf, Región Metropolitana, Santiago. Con respeto me dirijo a usted, para explicar la situación relacionada con la regularización de la Obra en cuestión. El año 2014 el Sr. Claudio Atal adquiere la propiedad ubicada en Av. Isidora Goyenechea 3000, Penthouse N°1901, Hotel W, cuya compra realizo a la Inmobiliaria Territoria S.A., hoy Isidora 3000 S.A.; inmueble ubicado en el Piso 19 del edificio, el último piso de la torre de residencias del Hotel W. El Penthouse contaba con una planta libre de 177m2 interior y 32 m2 de terraza, dando un total de 209m2 de planta, con una altura libre de piso a losa de 6.8 metros. Al momento de su compra el espacio se presentaba con un gran ventanal con vista norte, que abarcaba la altura completa del piso. Debido a su condición de Penthouse y gran altura de piso a cielo, se me recomendó realizar un “Altillo” para poder dar escala al primer piso (ósea no tener baños o recintos habitables de casi 7 metros de altura) y poder así habilitar dicho el Altillo con programa arquitectónico, lo cual no solo es lo lógico desde un punto de vista funcional y estético para esa altura, sino que también cumple el programa de Penthouse para lo que fue diseñado y vendido. La propiedad de destino habitacional fue vendida como Penthouse, al igual que las otras 2 propiedades del Piso 19, de hecho, ese es el destino con el que figura inscrita en los archivos municipales. Una vez comprada la propiedad, comencé con el desarrollo de un proyecto de arquitectura interior y su proceso de regularización, gestiones que coordiné tanto con el comité de Administración y Copropietarios como con el municipio, según lo solicita la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción O.G.U.C. para Obras Nuevas en un régimen de Copropiedad. Primero y para cumplir con la ley, obtuve todos los permisos relacionados con la Administración del Edificio y el Comité de Copropietarios, para posteriormente desarrollar un proyecto de arquitectura que involucro a todas las especialidades y profesionales exigidos para su diseño y correcta construcción; esto con el fin de contar con todos los antecedentes y documentos necesarios que se exigen para ingresar el expediente municipal completo a la D.O.M. de la Ilustre Municipalidad de Las Condes y así obtener su Permiso de Edificación y posterior Recepción Final. Cabe señalar que el Reglamento de Copropiedad (el cual según Ley de Copropiedad n°21.442, está por sobre la Ordenanza Local) expresa que no es necesario pedir permisos a la Administración del Edificio, o a la Asamblea o al Comité de Copropietarios, más bien, especifica que las modificaciones interiores se pueden realizar siempre y cuando no se cambie el destino de la propiedad, no afecten a los espacios comunes o el correcto funcionamiento del edificio y que por lo tanto dichas transformaciones dependen de la correcta ejecución del propietario y posterior aprobación municipal. A continuación, presento a usted inciso del reglamento de copropiedad del Edificio Isidora 3000, que especifica lo anterior: Cuarenta y dos) Los propietarios podrán hacer en sus bienes de dominio exclusivo las transformaciones que estimen convenientes, sin cambiar el destino y naturaleza de los mismos, siempre que: i) no modifiquen la fachada exterior del Edificio; ii) que ellas sean aceptadas por las autoridades competentes; iii) que en manera alguna excedan las capacidades del Edificio o comprometan su estructura, solidez, climatización, seguridad, salubridad y estética y funcionamiento general de las instalaciones; iv) que no afecten a otros bienes de dominio exclusivo ni a los Bienes Comunes. A pesar de que era evidente que no necesitaba solicitar la autorización de la Administración o Comité de Copropietarios, igual gestioné sus permisos y obtuve sus autorizaciones, esto con el fin de involucrar a la Administración y a la Comunidad en la aprobación de mi proyecto y así mantener buenas relaciones con ellos como corresponde. Otro factor para considerar y que refuerza nuestra voluntad por hacer un proyecto correcto y armónico con el edificio y que significo tomar todos los resguardos necesarios; fue que, para desarrollar el proyecto de “Cálculo Estructural del Altillo” y sus vigas metálicas, contratamos al mismo calculista que diseño el cálculo estructural de todas las torres del Edificio Isidora 3000 Hotel W. El Ingeniero Calculista Sr. Rene Lagos (que en paz descanse). Con lo anterior nos aseguramos también de que, con La incorporación del nuevo “Altillo”, no alteraríamos el comportamiento global de la estructura del edificio, revisándose las cargas estáticas y dinámicas generadas por incorporación de la nueva estructura y asegurándonos de que estas no generarían variaciones en el diseño original del edificio, es más, con su incorporación se refuerza su estructura general. Una vez obtenidos los permisos de la Administración y realizados los proyectos y estudios requeridos para ingreso municipal; llego la pandemia del Covid-19, la cual freno ímpetu del propietario con el proyecto y su regularización. Después con la vuelta a la normalidad, decidieron volver a regularizar la situación e ingresar proyecto a la D.O.M. de la Ilustre Municipalidad de Las Condes. Nuestro primer Ingreso de este año se realiza el 14/09/2023, con numero de solicitud SE-156, y recibimos el Acta de Observaciones el 27/09/2023. Para mi sorpresa nuestro primer ingreso fue rechazado rotundamente por la D.O.M. de las Condes, básicamente por dos argumentos: 1) El edificio tiene un Porcentaje total de Constructibilidad edificado de 40.909 m2 y el máximo permitido es de 40.914 m2, dejando solo 5 m2 para una posible ampliación de “Altillos” a 3 Departamentos o Penthouses del piso 19. Como se puede apreciar, desde el principio y dado que la constructibilidad existente del edificio estaba prácticamente copada, era imposible transformar los departamentos en Penthouse y realizar un altillo en su altura; situación que al momento de su venta nunca se me informo, ya que de saberlo con anticipación no habría realizado la compra de la propiedad. Estética y funcionalmente no tiene sentido tener recintos con techos o cubiertas no habitables, o tener programa arquitectónico en una la nave completa con esa altura, sobre todo considerando espacios o recintos como baños, habitaciones, bodegas o servicios, los cuales quedarían absolutamente desproporcionados y fuera de escala con esa altura (7 m. aprox.). La respuesta oficial del Acta Observaciones de la Municipalidad a nuestro primer ingreso, en el cual transparentamos la situación real del Penthouse con su Altillo, fue categórica: _No cumple con coeficiente de constructibilidad. 2) El segundo argumento, está basado en un decreto posterior a la construcción del edificio y a mi compra del departamento. Según nos explicaron en el municipio no se permiten construir más pisos en altura. En este punto apelamos al criterio de los revisores, ya que lo que nosotros presentamos es un “Altillo” dentro de un espacio que en si ya es un piso (piso 19) y posee una altura en la cual es factible poder realizar un altillo y no sumamos más altura a el edificio existente. Sin embargo, nos explicaron que ellos no podían interpretar de esta manera la construcción del “Altillo” y necesariamente lo debían considerar como otro piso extra, con lo cual tampoco se nos daba posibilidad de poder cubrir la gran altura del Penthouse y nos limitaban solo a regularizar la planta original del departamento sin aumentar superficies. La respuesta oficial del Acta de Observaciones de la municipalidad en relación con este punto fue la siguiente: _No es factible desarrollar el proyecto presentado por cuanto éste supera la altura máxima en metros y pisos permitida conforme a la tabla B) para densificación de equipamiento. Art. 38 del PRCLC. Como se puede interpretar de las Respuesta de la Primera Acta de Observaciones que nos entregó la municipalidad sobre nuestro Ingreso Municipal, “no es posible regularizar nuestra obra”, independiente de que he realizado todo lo posible para cumplir con la ley y que mi voluntad siempre fue cumplir con todo lo necesario para poder hacerlo. El miércoles 09 de agosto del 2023, paso el Sr. Gustavo Quevedo, Inspector Municipal de Las Condes a fiscalizar la obra realizada en el piso 19. El 21 de agosto del 2023 llega la Resolución Secc. 8 N° 391, que básicamente era el resultado de la visita del inspector y esta constataba la existencia del “Altillo” en la propiedad. En dicha Resolución se nos otorgaban 30 días corridos para tramitar u obtener Permiso Municipal. En esta concesión redactada en la resolución a la visita del Inspector, se aprecia un error técnico y de tiempos para realizar dicho trámite, ya que los plazos estipulados por ley para realizar una regularización de obra son: 30 días después del Ingreso Municipal y después se tienen 60 días para dar respuesta a las observaciones entregadas, por lo que el proceso fácilmente puede tardar entre 60 o 90 días y es prácticamente imposible que se logre 30 días corridos. Quiero señalar también que la visita del inspector responde a una denuncia que se realiza en la municipalidad, esta denuncia la hace un propietario de otro departamento del edificio y sospecho que fue el antiguo presidente del Comité de Copropietarios, el cual fue destituido por el Sr. Claudio Atal, actual presidente, por irregularidades en sus pagos de Gastos Comunes y otros movimientos económicos no aclarados. Por lo tanto, esa denuncia responde a un acto que busca generar directamente un daño hacia la persona del Sr. Atal. Después de la Resolución a la visita del inspector del 21/08/2023, ingresamos el proyecto completo el 14/09/2023, ósea, antes de los 30 días otorgados para iniciar el trámite, cumpliendo así con los tiempos que se nos exigieron. Lo curioso de esta situación es que el 11/10/2023 llega la primera citación a una audiencia en el 3° Juzgado de Policía Local de Las Condes, citación que solicitaba que me presentara en el juzgado el día 09/11/2023 y que especificaba a modo de infracción que “no se respeta plazo de Resolución Secc. 8 N° 391”, lo cual no es correcto, ya que precisamente lo que hice fue ingresar el proyecto a la municipalidad y así cumplir con lo que se me exigió, dentro del plazo exigido por el municipio, encontrándome en plena tramitación de permiso de obra, esperando la respuesta o Acta de Observaciones municipales sobre el proyecto como corresponde. Creo que en este punto hay un error de conexión o entrega de información entre juzgado y D.O.M., ya que no se entiende porque se expresa que no respeto la Resolución, cuando efectivamente si lo hice. A dicha audiencia del 09/11/2023 asistí y me presenté con todos los antecedentes nombrados, los cuales llevé impresos: Comprobante de Ingreso Municipal de Obra Nueva del 14/09/2023 N° SE-156, Cartas de Autorización de proyecto de parte de la Administración, el presidente de Comité de Copropietarios, Carta de Propietario autorizando proyecto según Reglamento de Copropiedad, Cartas de Arquitecto y Calculista que avalaban la correcta ejecución de proyecto, etc. En aquella ocasión explique que nuestra intención era regularizar la situación del Penthouse y que nos encontrábamos en pleno proceso de trámite y regularización de la obra con la municipalidad. En paralelo a esta situación y continuando con el trámite municipal, cuando llego la Primera Acta de Observaciones a nuestro Primer Ingreso de expediente, al darnos cuenta de que no podíamos Regularizar el Penthouse con “Altillo” como originalmente se planteó, coordinamos una reunión con Arquitecta Revisora de la Municipalidad para ver como lo podíamos solucionar. Ella entendió la situación en la que estábamos involucrados y el vacío legal al que estábamos enfrentados, debido a la venta de un Penthouse que no se podía ampliar o construir, dada las dos observaciones relacionadas con el tope de Constructibilidad del edificio y superar la Altura Máxima de Pisos explicadas anteriormente. Ya en la Municipalidad y buscando solución a este problema, analizamos la situación de los otros 2 departamentos del edificio (N° 1902 y N° 1903) de los cuales curiosamente el departamento N° 1902 si contaba con su Recepción Final de Obra Menor N° de Certificado 466, con fecha de aprobación 26/11/2014, Rol: 299-368, en el caso de este Penthouse lo que se hizo fue presentar su Dormitorio, Closet, Baño, Cocina, Bodega y Lavadero, con una “cubierta no habitable” o techo y todos los lugares de Estar (Living) en doble altura, ósea, no aumentaron superficies y presentaron una estructura superior de techo para estos espacios más privados con las mismas características de una estructura de altillo, pero sin un acceso a estos o una escalera para habitarlo, este techo se llamó “cubierta no habitable”. Cuando fue el inspector municipal a recibir la propiedad, esta no poseía escalera para acceder al “Altillo” y cuando se les entrego el Permiso de Edificación y su posterior Recepción Final, se habilitaron los espacios superiores, pero con la incorporación de una escalera para acceder al “Altillo” y poder usar esos espacios superiores, pero con su Recepción Final ya lista y sin considerar este pequeño gran detalle. En el caso el Penthouse N° 1903, este no presenta ningún tipo de ingreso, ni existen antecedentes de regularización, a pesar de que a mí personalmente me consta que también ya está construido y habitado con estructura metálica y Altillo con sus dos niveles. Otro factor para considerar es que el propietario de este, el Penthouse N° 1903, es amigo de la persona que realizo la denuncia asociada a el Penthouse N° 1901 que represento, ya que, a pesar de estar en la misma condición, solo es mi propiedad la que está en un proceso de revisión ante el Juzgado y regularización municipal. Estimada Directora de Obras, tal como se lo explicamos en esta carta, mi intención no es acusar ni comprometer a más personas en este asunto, pero considero, por otro lado, que la justicia debe ser común a todos y actuar sobre la verdad de los hechos. Me parece muy injusto que uno de los departamentos no tenga problemas porque logro regularizar su obra con astucia y el otro, que está en la misma condición que la mía, no tenga mayor problema porque no fue denunciado (ya que la persona que denuncio es su amigo) y no esté junto a nosotros, tratando de dar solución a su situación, aportando pruebas a este conflicto y regularizando también su altillo. Luego de revisar los casos de los otros dos departamentos, desde el municipio nos recomendaron solo regularizar el primer piso, sin aumentar superficies, que anulemos y saquemos completo el primer expediente de ingreso con el “Altillo” y modifiquemos los planos (eliminando piso superior), corrigiendo sus cálculos de superficies y formularios, indicando que solo contábamos con una “cubierta no habitable”, sin escalera y que solo estamos realizando una obra menor de habilitación del departamento; volviendo de esta manera a ingresar todo de nuevo pero en condiciones similares a las del departamento N° 1902 que ya cuenta con su Recepción Final aprobada; pues era imposible que nos aprobaran el proyecto así como lo planteamos en transparencia y como originalmente lo realizamos. Posterior a esta conclusión el día 29/11/2023 la propietaria emitió un poder simple para anular el primer ingreso, y procedimos a retirarlo de la municipalidad según nos recomendaron. Después de esta acción, comenzamos rápidamente con las modificaciones recomendadas y actualizamos el proyecto a nivel de planos y formularios y volvimos a reingresar todo nuevamente, pero esta vez de la misma forma que desde el municipio se nos recomendó, ósea, como una Obra Menor de Habilitación Interior, sin alterar superficies y con una “cubierta no habitable” en algunos espacios. Este segundo ingreso fue realizado y reingresado rápidamente el 07/12/2023, con numero de solicitud N° 27245 y con el número de expediente N° OM-906, Ingreso del recibimos nuevamente su Acta de Observaciones el 21/12/2023 y para nuestra sorpresa y a pesar de hacer lo que se nos recomendó y que nos igual a la Recepción Final obtenida del departamento vecino, se volvió a rechazar con motivo de que la fiscalización ya había evidenciado la existencia del altillo, Acta OM-906 21/12/2023 con lo cual nuevamente nuestro esfuerzo y la recomendación de ingreso fue rechazada . Dado lo anterior, queda en evidencia nuestro interés real en solucionar la situación que estamos pasando. Estimada Directora de Obras, según lo expuesto, junto a los documentos que se acompañaran nuestra audiencia y a esta carta y que dan fe de todo explicado anteriormente, apelamos a su criterio y comprensión; ruego a usted nos proteja, nos ayude a solucionar esta situación y a interceder con criterio frente a esta injusticia. Agradezco también esta instancia de poder explicar todo lo ocurrido, aclarando el historial de este proyecto y poder acompañar a esta carta con las pruebas correspondientes para su evaluación de hechos en nuestra próxima audiencia. Esperando una acogida favorable a mi petición, Le saluda atentamente, SR. ROGER WOHLLK ARQUITECTO Se informa que un altillo constituye una ampliación y que el proyecto debe acreditar cumplir con todas las normas urban´siticas correspondientes al aumento de superficie edificada, aplicando las normas vigentes a la fecha de ingreso del expediente. |
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2024-01-03 10:00:00-03 | MU135AW1482152 | Sujeto Pasivo | Xavier Arentsen | Según Expediente NÚMERO SOLICITUD OM-647 FECHA DE ACTA OBSERVACIONES 27/09/2023 , se solicita HABILITACIÓN OFICINA 801 PARA CONSULTAS MEDICAS IOPA / ROSARIO SUR Ni 91 OFICINA 801 Se considera mantener la categoría de destino OFICINAS que tiene el edificio, conforme a consulta medica, que tendría la presente solicitud.. Se consulta razón de la negativa; Se informa que el proyecto corresponde a Salud, clínica y no a Servicios, consultas médica, por lo cual no cumple con la ley de aportes ni con la exigencia adicional de estacionamientos. |
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2024-01-03 09:30:00-03 | MU135AW1481442 | Sujeto Pasivo | Francisco Morales | Aclarar sustento jurídico de observaciones al Expte SE-185 según acta del 04/11/2023. Se informa del dictamern de la CGR que constituye sustento legal para la observación N° 1 del acta. | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Renato Strappa | |||||
Sujeto Pasivo | ivania novacovic gatica | |||||
2023-12-19 10:30:00-03 | MU135AW1469929 | Sujeto Pasivo | Michel Filippi Migeot | Se solicita audiencia para poder destrabar paralización parcial de obra las Clarisas N23. Por paralización de grúas mediante resolución secc 8 N 708; Se informa que deben ingresar un expediente de obras preliminares con la nueva información respecto de las grúas. | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Jorge García | |||||
2023-12-19 10:00:00-03 | MU135AW1469824 | Sujeto Pasivo | Ricardo Contreras | MEMO EDIFICACIÓN N° 158/2023, PROYECTO SAN CALOS DE APOQUINDO N° 3640, LAS CONDES, CI N° 54; Se informa que deben dar cumplmiento a las objeciones señaladas respecto del acta de asamblea que adjuntan, aportando los antecedentes adicionales que corresponda. | Ver Detalle | |
2023-12-19 09:30:00-03 | MU135AW1469589 | Sujeto Pasivo | Gustavo Menéndez | SItuación locales de servicio condominio Imago Mundi. Se informa que los recintos comunes que actualmente se utilizan como locales comerciales deben contar con el respectivo permiso de habilitación, debiendo para ello contar con la autorización de la comunidad, en alguna de las formas previsatas en la legilslación vigente, previa modificación de la copropiedad en concordancia con un permiso al respecto. | Ver Detalle | |
2023-12-12 10:00:00-03 | MU135AW1465995 | Sujeto Pasivo | Gonzalo Agustin Carrasco Abusleme | Proyecto Paisajismo denunciado por el Departamento de Inspección de Municipalidad de Las Condes en Edificios Alto el Plomo. Se informa que, dado que cuentan con denuncia al JPL, deben ingresar lo antes posible un expediente de solicitud de permiso por las obras de remodelación de los espacios comuens de primer piso con proyecto de paisajismo y mobiliario fijo. | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Felipe Ávila | |||||
Sujeto Pasivo | Antonio Jaar Hasbun | |||||
Sujeto Pasivo | Juan Noriega | |||||
Sujeto Pasivo | Andoni Aboitiz Braun | |||||
Sujeto Pasivo | Felipe Díaz | |||||
Sujeto Pasivo | Myriam Elena Arocha Krasnosensky | |||||
Sujeto Pasivo | Gustavo Adolfo Alvarado Ramírez | |||||
Sujeto Pasivo | Marco Antonio Sepulveda | |||||
Sujeto Pasivo | Carolina Perez Mackenna | |||||
2023-12-05 10:00:00-03 | MU135AW1462128 | Sujeto Pasivo | Luis Araya | TEMA: Cambio de criterio aplicación art 37 (O.L) Anteproyectos aprobados R.AP N°95 del 28/11/2019 y RAP M°16, del 15/04/2021; Se informa que el Art. 37 se encuentra validado en su aplicación, tanto por la SEREMI - MINVU como por la CGR, por lo cual resulta plenamente aplicable al proyecto. | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Mauricio Fuentes | |||||
Sujeto Pasivo | Jorge Squella | |||||
Sujeto Pasivo | Andrés Hernández | |||||
Sujeto Pasivo | Michael Bauer Dubó | |||||
Sujeto Pasivo | Maribel Valdes Alvarez |