En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2025-06-13 15:00:00-04 | AU004AW1855796 | Sujeto Pasivo | CARLOS ANGULO | Revisión de problemas actuales de conexión de proyectos netbilling. Integración almacenamiento con PMGDs, aplicación de bloques horarios | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Manoel Beyris | |||||
Sujeto Pasivo | Danilo Jara | |||||
2025-06-10 15:00:00-04 | AU004AW1851684 | Sujeto Pasivo | Orlando Meneses | Interoperabilidad, foco de la actual regulación para carga pública. | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Sebastián Tello | |||||
Sujeto Pasivo | Cesar Soto Segura | |||||
Sujeto Pasivo | Sara Gabriela Canga Gutierrez | |||||
2025-03-27 16:00:00-03 | AU004AW1781753 | Sujeto Pasivo | Jaime Iturriaga | Solicitud de una segunda extensiòn de informe de criterios de conexiòn, proyecto PMGD, DON DAVO. PMGD + BESS emplazado en la comuna de Cabrero VIII region | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Francisco Garrido | |||||
2025-03-27 15:00:00-03 | AU004AW1784837 | Sujeto Pasivo | Elika Santiago | Se desea generar reunión para conversar respecto a la Pre – Fiscalización “CON OBSERVACIONES”, correspondiente al Checklist N°73682301, del 01 de agosto de 2024, del Trámite TE4, “Puesta en servicio de generadoras residenciales”, en el cual se indica en el ítem 1.1 evaluado con “NO CUMPLE”, que “Se observa el uso de baterías sobre techo, tecnología no incluida en la normativa vigente. Debe reingresar TE4 con oficio de pronunciamiento de SEC” detallamos a continuación los siguientes antecedentes normativos y técnicos: ANTECEDENTES NORMATIVOS: 1. La Instrucción Técnica RGR N°06/2021: “Diseño y ejecución de instalaciones de sistemas de almacenamiento de energía a través de baterías en instalaciones eléctricas”, detalla: 1.1 En el punto 8.2.1, del punto “8. Ubicación del BESS”: “8.2. Ubicaciones restringidas 8.2.1 Los BESS no se instalarán en los siguientes lugares: a) Dentro de 600 mm laterales de cualquier salida o escape. b) Dentro de 600 mm laterales de cualquier unidad de agua caliente, unidad de aire acondicionado o cualquier otro aparato no asociado con el BESS; o. c) Dentro de 1200 mm por debajo de cualquiera de los elementos incluidos en (a) y (b). d) En espacios de entretechos; e) Debajo de las escaleras; o f) Debajo de las pasarelas de acceso. g) Por debajo, ni dentro de los 600 mm del lado vertical de cualquier ventana e ingresos de ventilación o extracción de edificios. 1.2 En el punto 8.2.4 regula la instalación de los BESS integrados indicando, que: "Los BESS no podrán instalarse a la intemperie (sin estar protegidos por un techo permanente) ni expuestos directamente a la luz solar o a la lluvia, a excepción de los BESS integrados ensamblados con un grado de protección de al menos IP55 y con medios de protección contra la radiación solar directa, expresamente aprobado por el fabricante. En cualquier caso, la ubicación del BESS integrado ensamblado no deberá exponerlo a la lluvia de forma permanente". 1.3 En el punto 9.21, del punto “9. Requisitos del recinto y estructura de soporte”, que: "Los BESS que estén instalados sobre techos cuyo peso sea igual o superior a 2.000 kg, deberán satisfacer, adicionalmente los requerimientos establecidos en las normas NCh 433 o NCh 2369, según corresponda. No obstante, si el peso total del BESS, incluido su Rack, gabinete o carcasa y equipos auxiliares, es mayor o igual al 10% del peso sísmico original de la estructura principal, se deberá presentar una memoria de cálculo de las estructuras, independiente de la capacidad instalada. N.A.: Los requisitos de restricción sísmica también significan que el BESS integrado ensamblado debe instalarse lo más cerca del suelo. ANTECEDENTES TÉCNICOS: 2. Las baterías Yotta SL-10003 empleadas en el proyecto en comento son: sistemas integrados, con un grado de protección mayor a IP55, con protección UV, fabricadas para instalarse en el techo, bajo el panel solar, se mantienen pasivamente en su rango de temperaturas de trabajo preferido entre 21°C y 38°C (70-100°F), lo que se traduce en una vida útil prolongada con su tecnología totalmente regulada térmicamente, sin necesidad de mantenimiento. 3. Por otra parte, respecto de los requisitos establecidos en el punto 9.21 de la RGR N° 06/2021, podemos señalar que: Las baterías instaladas en el techo del domicilio no superan los 2000 kg, es decir, no están sujetos a los requisitos de las normas NCh 433 o NCh 2369; sin embargo, para garantizar la integridad estructural y en cumplimiento con el requisito de restricción sísmica, hemos realizado una memoria de cálculo estructural constatándose que la estructura del techo puede soportar el peso total del sistema sin superar el 10% del peso sísmico original de la estructura principal. Esta memoria de cálculo asegura que la instalación es segura y cumple con las normativas pertinentes. CONCLUSIÓN: Considerando los antecedentes normativos y técnicos expuestos anteriormente, mi representada expone a Usted, muy respetuosamente, que: 4. La RGR N°06/2021 anteriormente citada - No prohíbe la instalación de BESS en el techo de las viviendas o edificios, ya que no las incluye en el punto 8.2.1 de la misma. - Regula la instalación de BESS en el techo de las viviendas o edificios, entre otros, en los puntos 8.2.4 y 9.21 de la misma. 5. El proyecto fotovoltaico ingresado según el trámite TE4 “Puesta en servicio de generadoras residenciales” cumple los requisitos establecidos en la normativa aplicable a este tipo de instalaciones, a saber, en la RGR N° 06/2021. POR TANTO, en virtud de lo dispuesto en el punto 5.10 de la RGR N° 06/2021y los artículos 2°, 3° N° 34 y N° 36 de la Ley 18.410; y 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, además de los artículos 50 y 53 de la Ley 19.880; PIDO RESPETUOSAMENTE A LA SRA. SUPERINTENDENTE, invalidar el check list N°7368230 del 01/08/2024, en el sentido de acoger las conclusiones detalladas en los puntos 4 y 5 anteriores para finalizar el proceso de inscripción de la instalación eléctrica ubicada en Ruta 68 S/N°, Km 15 1/2, comuna de Pudahuel, de la Región Metropolitana. Saludos |
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Sujeto Pasivo | Antonia Parodi | |||||
Sujeto Pasivo | Sebastián Calvo | |||||
2025-03-20 16:00:00-03 | AU004AW1785002 | Sujeto Pasivo | David RAU | Instrucción Técnica RGR N02/2024. | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Rodrigo Olivos | |||||
Sujeto Pasivo | Nicole Villagra | |||||
Sujeto Pasivo | CHRISTIAN DROOP | |||||
2025-03-18 15:00:00-03 | AU004AW1781292 | Sujeto Pasivo | Pablo Andrés Caerols Palma | Estimados, Muy buenas tardes. Atendidas las amplias facultades entregadas por la Ley N°18.410 a esta Superintendencia de Electricidad y Combustibles, cuyo ejercicio muchas veces se traduce en la dictación de actos administrativos que pueden afectar los intereses de los titulares de instalaciones eléctricas, venimos en solicitar audiencia en virtud de lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 5 de la Ley Nº20.730, para efectos de tratar con esta autoridad ciertos aspectos relacionados a la operación de distintos pequeños medios de generación (PMGD y PMG) conectados o en vías de conectarse al sistema eléctrico y que son de titularidad de sociedades relacionadas a Obton. De antemano muchas gracias. Saludos cordiales. |
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Sujeto Pasivo | Santiago Portaluppi | |||||
Sujeto Pasivo | Fabiola Belen Silva Berrios | |||||
Sujeto Pasivo | Samuel Guzmán | |||||
2025-03-06 15:00:00-03 | AU004AW1773071 | Sujeto Pasivo | Nicolás González | Solicitamos reunión con Julio Clavijo o su equipo de manera online para abordar el tema planteado en una consulta de interpretación ingresada por oficina de partes con el Numero de OP 306064. Esta solicitud de interpretación hace referencia al alcance de la aplicación del Régimen SEC establecido en el oficio N° 232140, aclarando que dicho régimen derogó el Régimen NT. Esta solicitud se fundamenta en que la incorporación del Régimen SEC en la operación de los PMGD, ha generado ciertas confusiones respecto de su aplicación, por cuanto ciertas empresas distribuidoras han considerado que ambos regímenes coexisten lo que genera una serie de distorsiones y graves confusiones en la forma en que debe ser aplicada la normativa actual. | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Santiago Portaluppi | |||||
Sujeto Pasivo | Sergio Díaz | |||||
Sujeto Pasivo | Miguel Pelayo | |||||
2025-02-27 15:00:00-03 | AU004AW1759246 | Sujeto Pasivo | Luis Corrales | Consideraciones para la aplicación del criterio de fraccionamiento para proyectos ERNC del tipo PMGD | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Matías Catrián | |||||
Sujeto Pasivo | Cristian Campos | |||||
2025-01-23 16:00:00-03 | AU004AW1749485 | Sujeto Pasivo | Jaime Benavente | Ley N°21.305 sobre Eficiencia Energética | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Ignacio Villela | |||||
2025-01-23 15:00:00-03 | AU004AW1747256 | Sujeto Pasivo | Sergio Corvalán | Conocer el estado y avance de la controversia ingresada el 24 de octubre del 2024 mediante OP 291812. | Ver Detalle |