Identificador |
AU004AW1784837 |
Fecha |
2025-03-27 15:00:00-03 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
Avenida Bernardo O´Higgins 1449 – Santiago Downtown -piso 3. USUARIO SOLICITA CANCELAR REUNION |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
---|---|---|---|
Elika Santiago | Gestor de intereses | Elika Santiago | |
Antonia Parodi | |||
Sebastián Calvo |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Se desea generar reunión para conversar respecto a la Pre – Fiscalización “CON OBSERVACIONES”, correspondiente al Checklist N°73682301, del 01 de agosto de 2024, del Trámite TE4, “Puesta en servicio de generadoras residenciales”, en el cual se indica en el ítem 1.1 evaluado con “NO CUMPLE”, que “Se observa el uso de baterías sobre techo, tecnología no incluida en la normativa vigente. Debe reingresar TE4 con oficio de pronunciamiento de SEC” detallamos a continuación los siguientes antecedentes normativos y técnicos:<br /> <br /> ANTECEDENTES NORMATIVOS:<br /> 1. La Instrucción Técnica RGR N°06/2021: “Diseño y ejecución de instalaciones de sistemas de almacenamiento de energía a través de baterías en instalaciones eléctricas”, detalla:<br /> 1.1 En el punto 8.2.1, del punto “8. Ubicación del BESS”:<br /> “8.2. Ubicaciones restringidas<br /> 8.2.1 Los BESS no se instalarán en los siguientes lugares:<br /> a) Dentro de 600 mm laterales de cualquier salida o escape.<br /> b) Dentro de 600 mm laterales de cualquier unidad de agua caliente, unidad de aire acondicionado o cualquier otro aparato no asociado con el BESS; o.<br /> c) Dentro de 1200 mm por debajo de cualquiera de los elementos incluidos en (a) y (b).<br /> d) En espacios de entretechos;<br /> e) Debajo de las escaleras; o<br /> f) Debajo de las pasarelas de acceso.<br /> g) Por debajo, ni dentro de los 600 mm del lado vertical de cualquier ventana e ingresos de ventilación o extracción de edificios.<br /> <br /> 1.2 En el punto 8.2.4 regula la instalación de los BESS integrados indicando, que:<br /> "Los BESS no podrán instalarse a la intemperie (sin estar protegidos por un techo permanente) ni expuestos directamente a la luz solar o a la lluvia, a excepción de los BESS integrados ensamblados con un grado de protección de al menos IP55 y con medios de<br /> protección contra la radiación solar directa, expresamente aprobado por el fabricante. En cualquier caso, la ubicación del BESS integrado ensamblado no deberá exponerlo a la lluvia de forma permanente".<br /> 1.3 En el punto 9.21, del punto “9. Requisitos del recinto y estructura de soporte”, que:<br /> "Los BESS que estén instalados sobre techos cuyo peso sea igual o superior a 2.000 kg, deberán satisfacer, adicionalmente los requerimientos establecidos en las normas NCh 433 o NCh 2369, según corresponda. No obstante, si el peso total del BESS, incluido su Rack, gabinete o carcasa y equipos auxiliares, es mayor o igual al 10% del peso sísmico original de la estructura principal, se deberá presentar una memoria de cálculo de las estructuras, independiente de la capacidad instalada.<br /> N.A.: Los requisitos de restricción sísmica también significan que el BESS integrado ensamblado debe instalarse lo más cerca del suelo.<br /> <br /> ANTECEDENTES TÉCNICOS:<br /> 2. Las baterías Yotta SL-10003<br /> <br /> empleadas en el proyecto en comento son: sistemas integrados, con un grado de protección mayor a IP55, con protección UV, fabricadas para instalarse en el techo, bajo el panel solar, se mantienen pasivamente en su rango de temperaturas de trabajo<br /> preferido entre 21°C y 38°C (70-100°F), lo que se traduce en una vida útil prolongada con su tecnología totalmente regulada térmicamente, sin necesidad de mantenimiento.<br /> 3. Por otra parte, respecto de los requisitos establecidos en el punto 9.21 de la RGR N° 06/2021, podemos señalar que:<br /> <br /> Las baterías instaladas en el techo del domicilio no superan los 2000 kg, es decir, no están sujetos a los requisitos de las normas NCh 433 o NCh 2369; sin embargo, para garantizar la integridad estructural y en cumplimiento con el requisito de restricción sísmica, hemos realizado una memoria de cálculo estructural constatándose que la estructura del techo puede soportar el<br /> peso total del sistema sin superar el 10% del peso sísmico original de la estructura principal. Esta memoria de cálculo asegura que la instalación es segura y cumple con las normativas pertinentes.<br /> <br /> CONCLUSIÓN:<br /> Considerando los antecedentes normativos y técnicos expuestos anteriormente, mi representada expone a Usted, muy respetuosamente, que:<br /> 4. La RGR N°06/2021 anteriormente citada - No prohíbe la instalación de BESS en el techo de las viviendas o edificios, ya que no las incluye en el punto 8.2.1 de la misma.<br /> - Regula la instalación de BESS en el techo de las viviendas o edificios, entre otros, en los puntos 8.2.4 y 9.21 de la misma.<br /> <br /> 5. El proyecto fotovoltaico ingresado según el trámite TE4 “Puesta en servicio de generadoras residenciales” cumple los requisitos establecidos en la normativa aplicable a este tipo de instalaciones, a saber, en la RGR N° 06/2021. POR TANTO, en virtud de lo dispuesto en el punto 5.10 de la RGR N° 06/2021y los artículos 2°, 3° N° 34 y N° 36 de la Ley 18.410; y 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, además de los artículos 50 y 53 de la Ley 19.880; PIDO RESPETUOSAMENTE A LA SRA. SUPERINTENDENTE, invalidar el check list N°7368230 del 01/08/2024, en el sentido de acoger las conclusiones detalladas en los puntos 4 y 5 anteriores para finalizar el proceso de inscripción de la instalación eléctrica ubicada en Ruta 68 S/N°, Km 15 1/2,<br /> comuna de Pudahuel, de la Región Metropolitana.<br /> <br /> Saludos |