Audiencias - Año 2025 - Francisco Fredes

En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.

Fecha Identificador Asistentes Representados Materia Detalle
2025-09-30 10:00:00-03 AS004AW1954889 Sujeto Pasivo Tomás González La concesión minera de explotación Alto I 1/45 fue eliminada del Catastro Nacional de Propiedad Minera, dado que la concesión fue declarada "terreno franco" mediante sentencia pronunciada el 2 de diciembre de 2021, por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, en la causa rol N C-6.129-2021.
En virtud de ello, en abril de 2025 se solicitó a la TGR: (1) la devolución del monto pagado por error en virtud de los giros por patentes mineras de los años 2022 y 2023 y (2) la eliminación del giro correspondiente a las patentes de 2024 y 2025. En junio de 2025 se devolvió el monto total solicitado en el número (1) y constaba la eliminación del giro correspondiente al año 2025.
Sin embargo, de manera reiterada, la TGR se niega a regularizar sus registros en cuanto al giro correspondiente a la patente del año 2024 de dicha concesión, sin una notificación por parte de SERNAGEOMIN para el "descargo del giro". Por ello, el giro de la patente de 2024 sigue vigente en la TGR, a pesar de que la concesión fue declarada terreno franco.
Se ingresó una solicitud por oficina de partes de SERNAGEOMIN sobre esta situación el 23 de julio y no se ha dado respuesta, a pesar de varias insistencias. Agradeceremos abordar toda esta situación en la audiencia, para exhibir los documentos fundantes, junto con las posibilidades para la notificación a la TGR para la eliminación del giro 2024.
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Sujeto Pasivo Javiera Blanco
2025-07-24 10:00:00-04 AS004AW1885789 Sujeto Pasivo Oscar Lutz Necesito reunión Ver Detalle
2025-07-11 10:00:00-04 AS004AW1874251 Sujeto Pasivo Milzy Angélica Verasay Valle • Por parte de la interesada se plantean las siguientes falencias:
a) El conservador de minas de Copiapó está delegando la responsabilidad de terminar el proceso constitutivo a los titulares de las concesiones.
b) Tesorería no fue clara en indicar los procedimientos de pago de patente 2025 para aquellos titulares que entraron en el proceso de rebaja contemplado en el D.S. 7, derivando todas las consultas a Sernageomin. Al mismo tiempo no está entregando un procedimiento claro respecto a la devolución de dineros, por lo que Sernageomin debería tomar un rol más activo al respecto.
c) Se platea un trabajo deficiente respecto a las labores que está desarrollando Sernageomin de Copiapó, ya que, según su criterio, no se está fiscalizando de forma correcta.
d) Plantea que la aplicación de la Ley 21649 ha afectado de forma grave al pequeño minero.

• Respecto a lo plantead, se le informa lo siguiente:
a) Se le informa que, en virtud del artículo 106 del Código de Minería, el Conservador de Minas debe enviar al Servicio todas las copias de las inscripciones que se practiquen. Sin embargo, ella puede realizar, de forma voluntaria, distintos trámites administrativos en la página web del Servicio, con el objetivo de acelerar algunos procesos.
b) Respecto al proceso de devolución de dineros y los problemas asociados al pago de la patente minera de las concesiones beneficiadas por el DS N°7, se le indica que es Tesorería la entidad encargada de dicho proceso y que deberá seguir el conducto regular que ese Servicio le indique, para la devolución de los montos pagados en exceso.
c) Respecto a las quejas planteadas hacia los procesos de fiscalización, se le informa que es la oficina regional de Sernageomin la que debe dar cuenta, sin embargo, se transmitirá su disconformidad al área respectiva.
d) Sobre la aplicación de la Ley 21649, se indica que el Servicio no tiene injerencia sobre la dictación de Leyes.
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