En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
| Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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| 2026-05-20 10:00:00-04 | AO005AW2178737 | Sujeto Pasivo | Bonnie MáRquez Jerez | Necesidad de realizar consultas juridicas respecto de cesion de la titularidad de registros sanitario. Se esperó 10 minutos y la solicitante no se conectó. |
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| 2026-05-05 11:00:00-04 | AO005AW2162349 | Sujeto Pasivo | Nicolás Vasconcello | Conforme a lo expuesto por este proveedor el anexo de contrato modificatorio pretende ajustar el valor total del contrato de 691.398.500 a 609.436.498 esto es al valor total del avance del último estado de pago que se permitió cursar sobre la base de supuestas partidas subejecutadas y diferencias de cubicación detectadas por el Inspector Técnico de Obra. Sin embargo dicha pretensión de descuento formulada con posterioridad a la ejecución completa y recepción de la obra con fecha 17 de octubre de 2025 presenta vicios de legalidad. Se oponen a la suscripción del anexo modificatorio que se les envió en su momento, por cuanto es extemporáneo. Alegan que el contrato se desarrolló entre junio y octubre de 2025, a través de entregas parciales, haciendo referencia a su larga experiencia contratando con la institución. Indican que el 23 de octubre de 2025 solicitaron información sobre el estado del último pago, no se les respondió en su momento, pero dos meses después, se les envía un anexo modificatorio que disminuye el contrato, lo que consideran es extemporáneo y arbitrario. Su intención es que se les pague todo lo que el contrato señala, ya que este se ejecutó de acuerdo a lo solicitado. Por otro lado, manifiestan haber ejecutado obras adicionales y que, si el análisis del proceso será en base a precios unitarios, estos extras debieran considerarse de esa misma forma. Se les explica que está en evaluación la forma por la que se solucionará esta situación, lo que se le comunicará a la brevedad. |
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| Sujeto Pasivo | PATRICIO VASCONCELLO | |||||
| 2026-05-05 10:30:00-04 | AO005AW2155530 | Sujeto Pasivo | María Delaveau | Se solicita reunión para ver la demora en resolver las reposiciones relacionadas con los trámites mencionados en la petición. Se explica por chat la solicitante tiene problemas para escuchar la llamada que se revisó el listado, encontrándose que varios trámites ya están resueltos y de esos que fueron acogidos, es el área técnica la que debe resolver, en definitiva. Al día de hoy, están pendientes en Fiscalía, 212024, ORE00018524, ORE00021924, ORE00022824, ORE00037825 Por otro lado, se mencionan tres trámites que no fueron incorporados a la petición que se encuentran en la misma situación, ORE00103725, ORE00103425, ORE00150325. Se consulta si hay algún medio de contacto para ver estados de trámites, a lo que se informa que el canal oficial para conocer estado de documentos pendientes es a través de SIAC y por plataforma de ley de lobby, no siendo posible entregar correos de funcionarios, por la distracción que implicaría estar contestando consultas particulares. Se indica que se ha priorizado los trámites pendientes, en especial los que tienen más demora, los que se espera resolver a la brevedad. |
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| 2026-05-05 10:00:00-04 | AO005AW2161951 | Sujeto Pasivo | LORETO RAMOS RODRIGUEZ | Problemas con el ingreso de Pluvicto, terapia de medicina nuclear, que se administra con dosis programadas para cada paciente, tiene solo 5 días de vida útil, no requiere almacenamiento ya que se inocula de inmediato en él. Se está preparando el dossier, pero han podido verificar que existen vacíos normativos por cuanto la naturaleza del producto, ya que tiene especificaciones muy particulares y no logran enmarcarlo como un producto de síntesis química al intentar registrarlo, no pudiendo tampoco cumplirse con los requisitos que debe tener el establecimiento que lo recibe droguería situación similar a lo que ocurre como zolgensma. Se aclara que se intentó registrarlo previamente, declarándose inadmisible recientemente por cuanto se declaró un distribuidor que no está autorizado por el Instituto, sin perjuicio que la CCHEN y SEREMI sí lo tienen registrado. Se indica que, al no mencionar esto en la petición de lobby, no se invitó al área técnica involucrada, la que debe estar presente por cuanto esto implica problemas con la plataforma, por lo que se solicita pedir una nueva reunión para ver el tema en conjunto. |
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| Sujeto Pasivo | Claudia Farjat | |||||
| 2026-04-14 10:00:00-04 | AO005AW2153220 | Sujeto Pasivo | Loreto Allendes | La solicitante señala haber trabajado 18 años con Farmacias Ahumada, trabajando siempre en relación con el Instituto. Se enteró que hubo una resolución de un sumario, derivado de una visita inspectiva que se realizó en época de vacaciones de ella, recibiendo la visita la DT complementaria. Cuando llegó el sumario contestó los descargos con el área legal, y luego salió de farmacias ahumada, por lo que no tuvo noticia del destino del sumario, hasta que le llegó notificación de embargo. Aduce haber ido a preguntar al abogado de Ahumada, Paolo Leonelli, que no supo explicar lo sucedido, que no tenía mayores antecedentes y que al poco tiempo, este dejó la empresa también. No está trabajando hoy, ya que le ha costado reintegrarse al ámbito laboral, sin poder encontrar un trabajo estable por lo que solicita se reconsidere la multa, ya que no puede pagarla. Se explica situación del sumario sanitario, en el que se aprecia que la solicitante confirió poder al abogado de la farmacia, quien compareció y fue debidamente notificado de la sentencia, no presentando recursos en contra de ella. Por tanto, al día de hoy, la multa se encuentra ejecutoriada, no existiendo recursos administrativos que puedan presentarse ante este Instituto. |
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| 2026-04-07 10:00:00-04 | AO005AW2117425 | Sujeto Pasivo | Vicente Manríquez | Solicitan conocer los estados de tramitación de estos dos grupos de procesos. Hacen presente que la demora en la tramitación de los mismos ha afectado sus oportunidades de negocio, imposibilitándoles de participar de licitaciones públicas, lo que les perjudica económicamente. Se hace presentación respecto de los productos en análisis; así, respecto de los productos que fueron conocidos en las Resoluciones Nº 4236 4233 4235 y 4234, indican que la tramitación comenzó en 2024, que han consultado en numerosas ocasiones, solicitudes de lobby y que han contestado todos los requerimientos que les hizo el área técnica, por lo que no entienden la demora en su avance. Indican que el tema es que los lentes por los que solicitan el RFI tienen distintos colores, pero el certificado internacional es el mismo para cada uno de ellos. Hicieron presente todo esto en diciembre de 2025. Esto se ha transformado en una barrera de negocios ya que en muchos procesos licitatorios les piden tener el señalado registro, que los tiene dos años sin avance. Respecto de este tema, se les informa que el recurso ya fue resuelto en febrero de este año, que fue enviado al correo electrónico declarado en el formulario, el que declaran no conocer y que revisarán. Respecto de los modelos que fueron declarados desistidos en las Resoluciones Exentas Nº 2587, 2588, 2589, 2590 y 2591, también ha habido muchas demoras, tomándose más de un año en la tramitación del proceso, lo que afecta a su compañía. A continuación, la directora legal da contexto respecto de la empresa matriz de los productos, manifestando su preocupación ya que se trata de lentes que se comercializan en muchos países, cumpliendo con las normas de calidad de todos esos mercados, no siendo productos nuevos, poniéndose a disposición de lo que se necesite para que los procesos avancen. En este punto, se les informa que este segundo grupo de recursos fue recibido en Fiscalía en febrero de este año y que se le dará pronta resolución. Se hace presente que, en cuanto a los requerimientos técnicos del proceso, aquello no es competencia de la Fiscalía, lo que debe discutirse con el Depto. Salud Ocupacional. |
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| 2026-02-10 10:00:00-03 | AO005AW1964837 | Sujeto Pasivo | Nicole Pauline Sternsdorff Fuenzalida | La solicitud de rectificación de un dígito en dirección de Droguería según resolución de Instalación E238725 y de Funcionamiento E699925 de Bomi de Chile SpA. Lo anterior según solicitud de rectificación Ingreso ISP GPS722 25. El objetivo de la reunión es respecto de solicitud de aclaración que fuera solicitada inicialmente, que se originó por un tema administrativo que les fuera requerido mientras tramitaban la patente municipal para el funcionamiento del establecimiento. No obstante, ahora fueron informados que no hay problema con la información que consta en los documentos, por lo cual solicitarán el desistimiento de la solicitud de rectificación, agradeciendo la buena disposición del Instituto en el guiarlos para lograr obtener lo requerido. |
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| Sujeto Pasivo | Claudia Fanny Carmona Zúñiga | |||||
| Sujeto Pasivo | Jaime Fariña | |||||
| Sujeto Pasivo | Nicolás Ortiz | |||||
| 2026-02-03 15:00:00-03 | AO005AW2076650 | Sujeto Pasivo | Andreas Lehna | Reiteran propuesta, con miras a agilizar la tramitación de los permisos y autorizaciones y no afectar el abastecimiento de productos farmacéuticos (considerando que la empresa trabaja con gran parte de los actores principales del mercado) con ocasión de la entrada en operaciones del nuevo establecimiento de la empresa. Se presentan los avances del proyecto, el que indican que ya habría comenzado la presentación de los primeros antecedentes. Se comprometió en su momento, en comunicación enviada el 30 de abril de 2025, un procedimiento ágil, de lo cual hasta ahora no han recibido feedback. Manifiestan preocupación por la demora de los procedimientos relacionados. En diciembre de 2025, hicieron una presentación al Instituto en que dice relación con pasar de la autorización de los cambios (por resolución) a una notificación, como señala el artículo 67 del Decreto Supremo Nº 3, la que se informa se contestará en breve plazo. |
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| Sujeto Pasivo | Nelson Tapia | |||||
| 2026-01-16 10:00:00-03 | AO005AW2042353 | Sujeto Pasivo | juan arellano | Revisión de ato administrativo de recurso de reposición en contra de la Resol NHL 44523/25, que resolvió un NHL a la solicitud de admisibilidad de antecedentes para el registro de Trikafta gránulos orales, cuyo titular es Vertex Pharmaceuticals (Chile) SpA. Comparecen en representación de Vertex y requieren conocer el estado de un recurso de reposición. Producto que es para niños, de un peso específico, que es muy necesario y que es complejo en lo técnico. Señalan que entregaron todos los antecedentes y que obtuvieron un no ha lugar. Que no entienden el proceso de admisibilidad, ya que se suelen pedir documentos que dicen más con un análisis de fondo y en este caso, entregaron lo mismo que habían entregado previamente para un producto similar a este y les denegaron la solicitud. Producto que actualmente traen por artículo 21 y que quieren tener el registro, como procede. Asesora manifiesta que recientemente firmaron un acuerdo con Cenabast, ya que están proveyendo en distintos programas gubernamentales. |
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