En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2025-06-12 11:00:00-04 | AI003AW1830574 | Sujeto Pasivo | Eva Alvarado | Conocer el contenido mínimo del "Protocolo de Ambientes Laborales" introducido por la Ley 21690. Se informa a la requirente que, a la fecha, SENADIS, en conjunto con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se encuentra desarrollando el proceso de actualización de los reglamentos de inclusión laboral, tanto para el sector público como el privado, a partir de las modificaciones efectuadas por la ley 21.690. En este contexto, dentro del reglamento del sector privado, se entregarán lineamientos vinculados al protocolo de ambientes laborales. |
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Sujeto Pasivo | María Iturrieta | |||||
Sujeto Pasivo | Mario Gabriel González Cancino | |||||
2025-05-29 10:00:00-04 | AI003AW1779894 | Sujeto Pasivo | Muriela Aguilera | Madre cuidadora, funcionaria publica, sin redes de apoyo, he solicitado se me conceda la excepción a la presencialidad, debido a que Tomás tiene una condición de largo tratamiento y no contamos con redes de apoyo con quien delegar su cuidado, he realizado múltiples intentos pero ya estas gestiones se han extendido por casi un año con el correspondiente costo físico y emocional que conlleva para cualquier persona el cuidado de una persona postrada, más aún un paciente complejo como el mío. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA: La Sra. Muriel expone la situación que le afecta y el alto nivel de desgaste físico y emocional que conlleva su situación de mujer trabajadora, funcionaria pública, y madre de un niño de 13 años, quien tiene discapacidad severa y requiere de cuidados permanentes que, a la fecha, son proporcionados por ella, complejizando la conciliación con su trabajo en Parquemet de Santiago. Consulta por posibilidad de teletrabajo para personas cuidadoras en el sector público. Se compromete a enviar documentación sobre presentaciones que ha realizado en la Contraloría por este tema y respuesta que habría recibido del ente contralor y que habría sido negativa a sus pretensiones. Equipo SENADIS revisará los antecedentes, a fin de evaluar acciones a seguir, las que serán informadas a la Sra. Muriel vía correo electrónico. |
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Sujeto Pasivo | María Iturrieta | |||||
Sujeto Pasivo | Alicia Ortega | |||||
2025-05-19 11:00:00-04 | AI003AW1789940 | Sujeto Pasivo | Janna Negrete | Solicitud de audiencia bajo la argumentación de vulneración de derechos, hacia la señora Leticia Pino Olate, adulta mayor y en calidad de discapacitada, la señora es violentada hace aproximadamente dos años por un grupo de personas civiles y agentes del estado. El conflicto comienza en marzo del 2023, en donde a pesar de haber denunciado todo como corresponde ante el Ministerio Público, no se le permite un proceso justo y de acuerdo a derecho, afectando profundamente su calidad de visa y deteriorando cada vez más su integridad física y psicológica, entre otras afectaciones derivadas de este conflicto. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA: La Sra. Janna expone con detalle la situación que le afecta a ella y a su madre Leticia Pino Olate. Refiere una serie de conflictos vecinales que han motivado la formulación de denuncias ante la Fiscalía Local de San Antonio, Carabineros, Municipalidad de El Tabo, INDH, sin mayores resultados a la fecha. El mismo día de la audiencia remite por correo electrónico una serie de documentos, a fin de que el equipo SENADIS cuente con mayores antecedentes. Señala que el acceso a la casa donde vive su madre está bloqueado por los vecinos, que nadie dice nada porque les tienen temor. Su madre tiene movilidad reducida y no puede salir de su casa. Se acuerda que SENADIS revisará los antecedentes remitidos el mismo día de la audiencia y se informará a la Sra. Janna, vía correo electrónico, las acciones a seguir, las que muy probablemente consistan en oficiar al municipio para evaluar condiciones de accesibilidad del hogar y entorno próximo donde habita su madre. |
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Sujeto Pasivo | María Iturrieta | |||||
Sujeto Pasivo | Mario Gabriel González Cancino | |||||
2025-03-20 11:00:00-03 | AI003AW1767722 | Sujeto Pasivo | Claudia Sáez | Discutir necesidad de modificar la prohibición de prestar servicios a empresas donantes, respecto de donatarias que correspondan a instituciones que se dediquen a la inclusión y/o intermediación laboral de personas con discapacidad; junto con analizar la procedencia de dicho precepto. Lo anterior, teniendo especial consideración de las características del ecosistema de inclusión, que requiere realizar acompañamientos continuos a las empresas y lugares de trabajos en los que se incluye a las personas con discapacidad, para lograr una inserción efectiva y sostenible en el tiempo. Desarrollo de la audiencia: Los representantes de la Fundación expusieron acerca de la necesidad, a su juicio, de modificar la prohibición de prestar servicios a empresas donantes, respecto de donatarias que correspondan a instituciones que se dediquen a la inclusión y/o intermediación laboral de personas con discapacidad; junto con analizar la procedencia de dicho precepto. Lo anterior, teniendo especial consideración de las características del ecosistema de inclusión, que requiere realizar acompañamientos continuos a las empresas y lugares de trabajos en los que se incluye a las personas con discapacidad, para lograr una inserción efectiva y sostenible en el tiempo. Desde SENADIS se informó estado normativo actual de inclusión laboral, proceso de actualización del reglamento del sector privado y que la temática planteada sería informada a Subsecretaría de Evaluación Social y Ministerio de Desarrollo Social y Familia, dado que excede la sola competencia de SENADIS. |
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Sujeto Pasivo | Bruno Barrientos | |||||
Sujeto Pasivo | María Iturrieta | |||||
2025-01-09 10:30:00-03 | AI003AW1731155 | Sujeto Pasivo | Carla Valle | El viernes 13 de diciembre de 2024 acudí a la Clínica Santa María debido a problemas gástricos persistentes que no habían mejorado con los medicamentos recetados en una consulta previa en urgencias el miércoles de esa semana. Además, el viernes presenté una reacción alérgica en la piel, lo cual derivó en mi hospitalización para una evaluación más completa. Durante el proceso de admisión, le mostré a la enfermera de urgencias mi credencial de discapacidad, informando que soy una persona autista. Ese mismo viernes por la noche, la enfermera Valeska me atendió para cambiarme la vía intravenosa. Al comentarle que me dolía retirar el parche adhesivo, ella amablemente me ofreció un producto llamado "remover" para minimizar el dolor y me indicó que podía solicitarlo cuando lo necesitara. Posteriormente, por la noche, se informó que solo podían permanecer acompañantes de pacientes que no fueran autovalentes. Al mencionar mi condición de discapacidad, me indicaron que no había registro de eso en mi ficha clínica. Nuevamente mostré mi credencial de discapacidad, lo que permitió que mi acompañante pudiera quedarse conmigo. El sábado solicité ayuda para proteger la vía intravenosa porque quería ducharme. Una TENS intentó retirar la cinta adhesiva, pero yo le pedí que no lo hiciera sin usar el "remover". Me dijo que sería algo rápido, pero yo insistí. Sin considerar esta petición, me dijo que entonces retirara la cinta yo misma. Le expliqué no se trataba de quién retiraba la cinta, sino que, debido a mi perfil sensorial, el dolor era significativo y prefería que utilizara el "remover". Ella respondió que debía solicitarlo y que podría tardar. Aun así, insistí en que prefería esperar. La TENS salió de la habitación. Poco después, el enfermero Mauro ingresó y me informó que él se haría cargo de atenderme, pues la TENS estaba "muy afectada" porque, según él, yo la había agarrado fuertemente de las manos, dejándola llorando. Es decir, me acusó de agresión física. Intenté explicarle que esto no era cierto y dar mi versión de los hechos, pero él se negó a escucharme, argumentando que confiaba en su personal. Solicité revisar las cámaras de seguridad para demostrar mi inocencia, pero él afirmó que no era posible hasta el lunes. Le pedí hablar con otro funcionario a cargo, pero me negó esa posibilidad, diciendo que él estaba a cargo del turno. Su actitud fue defensiva y parcial, insistiendo en que la TENS estaba afectada y llorando. Esta situación me generó una crisis severa de pánico debido a la acusación infundada y la falta de oportunidad para defenderme. Ante mi crisis, el enfermero Mauro me dijo de manera inapropiada que me calmara y tomara Clonazepam, una recomendación fuera de sus competencias como enfermero, ya que no puede recetar medicamentos. La crisis se intensificó y duró al menos una hora. Mi tío, quien acudió para calmar la situación, también fue tratado de manera confrontacional por el enfermero Mauro. Mi tío tuvo que pedirle que moderara su tono para resolver el conflicto. Como resultado de esta situación, experimenté un estado de angustia severo que me llevó a consultar a mi psiquiatra, quien recomendó una interconsulta con un psiquiatra de la clínica. Recibí medicación para poder calmarme y dormir, pero al día siguiente sufrí otra descompensación que requirió más medicación para estabilizarme. Principales preocupaciones: 1. Falta de registro de mi discapacidad: A pesar de haber mostrado mi credencial al momento de la admisión, no se incluyó esta información en mi ficha clínica. 2. Falta de consideración ante una petición de asistencia: Se obstaculizó la respuesta favorable a mi petición del uso del producto "remover" a pesar de ser una necesidad justificada y fácilmente atendible. 3. Actitud inapropiada y falta de empatía del enfermero: El trato del enfermero Mauro fue parcial y confrontacional, generando una crisis severa que afectó mi salud mental y emocional. 4. Acusación infundada de agresión: Fui acusada de agredir físicamente a una funcionaria sin pruebas y sin posibilidad de defenderme. 5. Recomendación indebida de medicación: El enfermero Mauro recomendó que tomara Clonazepam sin autorización médica. 6. Daño emocional y gastos asociados: Toda esta situación desencadenó crisis de pánico y angustia que requirieron atención psiquiátrica y medicación adicional, generando gastos innecesarios. Solicito esta audiencia para recibir orientación sobre cómo proceder ante esta vulneración de mis derechos como persona con discapacidad y asegurar que se tomen medidas para evitar que situaciones como esta vuelvan a ocurrir. Acuerdos: La audiencia tuvo lugar por videoconferencia el día 9 de enero 2025, a las 10:30 horas. La requirente expuso su caso y nuevos antecedentes. Se acordó que SENADIS enviará oficio a la clínica y, de no haber respuesta, se entregará orientación para formular reclamo ante la Superintendencia de Salud. |
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Sujeto Pasivo | Alicia Ortega | |||||
Sujeto Pasivo | María Iturrieta |