En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
| Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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| 2026-07-29 11:00:00-04 | AH013AW2261029 | Sujeto Pasivo | Fidel Rivas | Fidel Rivas solicitó la reunión para aclarar la forma de proceder en la causa de liquidación concursal C2048 del año 2026, del 2do. Juzgado Civil de Viña del Mar. Expone que existe un aparente error en la resolución que dio por finalizado el proceso de renegociación e inició la liquidación. La resolución señala que el deudor ocultó un bien, pero aclara que dicho bien no pertenecía al deudor desde el año 2022. Debido a este error, se argumenta que el caso no debió haber pasado a liquidación, ya que no se cumplían los requisitos para desechar la renegociación. Menciona que existe un recurso de revisión reposición ingresado por Of. de Partes bajo el N105519 para discutir este tema. Él solicita orientación sobre si debe detener o continuar el proceso, ya que busca protegerse legalmente, advirtiendo que hay derechos de propiedad involucrados e incluso riesgo de un recurso de protección. Francisco Rojas explica que, al ser del departamento de renegociación y no del jurídico, no tiene acceso directo en el sistema para revisar el estado de ese recurso de revisión. No obstante, valora la proactividad del liquidador para evitar escenarios donde las resoluciones queden sin efecto y el liquidador no tenga respaldo jurídico para el cumplimiento de sus deberes. Se acordó que se le enviará un correo electrónico con un informe breve sobre la situación en un plazo de un par de horas. | Ver Detalle | |
| 2026-06-10 11:00:00-04 | AH013AW2207009 | Sujeto Pasivo | Eduardo Godoy | El liquidador concursal Eduardo Godoy Hales, en el contexto del oficio Superir N7567 de 14.05.2026, por el cual se le instruyó informar el estado actual de lo informado por el Servicio de Impuestos Internos, si se remitieron los antecedentes requeridos por el mismo, y la fecha en que ello ocurrió, dando cuenta de las gestiones que se encuentran pendientes en la determinación del IVA por la venta de la unidad económica. Al respecto informó lo siguiente Que procedió a tomar contacto con la unidad fiscalizadora del SII, para la determinación del monto y pago del IVA por la venta de la Unidad Económica. Al respecto, dicha Unidad le informó que como el IVA debió pagarse dentro de un plazo acotado, producida la venta, a la fecha estaba en mora y por tanto sujeto a multas e intereses. Lo que podía rebajarse si solicitaba la respectiva rectificatoria correspondiente al mes que debió ejecutarse el pago, lo que hizo con la aprobación de Junta de acreedores. Que hizo la rectificatoria, generando el SII el respectivo giro, con una condonación de las multas e intereses, y procedió a pagar el IVA, en un monto aproximado de 1.600.000.000. Que informará a la Superir de todos los antecedentes precedentes y coetáneos al pago del IVA con todos los documentos necesarios, complementando su respuesta previa Ingreso Superir N71705 de 14.05.2026 al Oficio Superir N7567. Finalmente, y de su parte, informó que a la brevedad procederá a solicitar al tribunal del concurso ponga a disposición de la liquidación, los fondos que CMTV consignó en la cuenta corriente del tribunal para el pago del IVA. Como el pago del IVA se hizo con fondos de la masa, entiende que los fondos consignados deben ser entregados a esta. Por su parte la Superintendencia, quedó en esperar el ingreso con los antecedentes del pago del IVA y fiscalizar su respuesta dentro del ámbito de sus competencias, haciendo hincapié en que esa fiscalización tenía que ver con sus deberes como liquidador concursal, excluyendo el ámbito tributario. Por parte de la Superintendencia participó también en la reunión Marcela Lecaros Soto, encargada de la Unidad de Fiscalización Contable Masiva. |
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| Sujeto Pasivo | Carolina Baquedano | |||||
| 2026-03-18 11:00:00-03 | AH013AW2106838 | Sujeto Pasivo | Francisco Sepúlveda | En la causa C-15456-2025 tramitada ante el 29 Juzgado Civil de Santiago. El requirente comparece mediante audiencia de lobby, informando que por error de información previa, compareció como apoderado de una de las partes en la causa señalada, la que de acuerdo al requirente es un procedimiento concursal, por lo que eventualmente infringe el art. 44 de la Ley 20720. Se le informa que debe proceder a la auto-denuncia por escrito y por oficina de partes, indicando los detalles de su relato. Hecho, se procederá a su respectivo análisis por el subdepartamento respectivo de lo cual se le informa oportunamente. | Ver Detalle | |
| 2026-03-04 15:30:00-03 | AH013AW2097738 | Sujeto Pasivo | Denise Lizana | La reunión presentó la solución integral de Thomson Reuters para gestión y seguimiento de causas judiciales, que integra acceso a Westlaw y un asistente legal con inteligencia artificial. Se identificó la composición del equipo y el alcance estimado: 164 funcionarios en total, con entre 40 y 50 usuarios probables y entre 250 y 300 causas a gestionar. Durante la exposición se demostraron funcionalidades clave: asistente de IA que responde consultas y vincula normativa y jurisprudencia; buscador semántico con priorización de hasta 10 sentencias; sincronización automática de causas desde el Poder Judicial mediante credenciales (hasta 200 causas por usuario); ingreso manual y carga masiva mediante plantillas; y modularidad del servicio con administración de usuarios y roles e integración por API. También se detallaron el flujo de notificaciones por correo, el sistema de tareas con vencimientos y asignaciones, y el módulo de reportería con exportación a Excel y vistas panorámicas de clientes, procesos y calendario. Quedaron pendientes la definición exacta del número final de usuarios para presupuesto y la incorporación de jurisprudencia administrativa hacia fines de abril; se confirmó que la suscripción incluye capacitación y soporte ilimitado. | Ver Detalle | |
| 2026-02-25 10:20:00-03 | AH013AW2083994 | Sujeto Pasivo | Mario Rojas | La reunión abordó el estado de un reclamo contra el liquidador Christian Olguín Julio y el avance del procedimiento de fiscalización y sancionatorio en la Superintendencia, con la participación del denunciante representado por el abogado Mario Felipe Rojas Sepúlveda y personal de la unidad de cumplimiento. Se aclaró que el liquidador solicitó una prórroga dentro del plazo y presentó una respuesta extensa que actualmente está siendo analizada por la unidad correspondiente; esa contestación será adjuntada y comunicada en el informe de fiscalización una vez concluido el análisis. Se determinó la necesidad de requerir al reclamante documentación adicional para complementar el reclamo. Durante la sesión se explicó el procedimiento sancionatorio y la distinción entre la etapa de análisis de la unidad de cumplimiento y la instrucción posterior por la unidad de entes fiscalizados, así como las restricciones de transparencia sobre documentación que integra un procedimiento activo. Se explicó además el flujo interno para eventuales derivaciones penales: la unidad de cumplimiento (UC) realiza el análisis técnico y debe enviar un informe de derivación penal a la unidad penal, que propone el inicio o no, mediante la denuncia ante el Ministerio Público; se reiteró que delitos de acción privada quedan fuera de la legitimación de la Superintendencia. El requerido sujeto pasivo precisó que el incidente de "mala fe" es un mecanismo judicial con efectos concursales y no condiciona por sí mismo el procedimiento administrativo. Finalmente, el requirente sujeto activo informó que aportarán un informe jurídico de Nicolás Carrasco sobre participaciones en la liquidación. Por parte de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, participaron también en la reunión Patricia Lucero Solar, encargada de la Unidad de Delitos Concursales; Edgardo Patiño Solís, encargado de la Unidad de Cumplimiento (s); y Carolina Núñez Cisternas, abogada de la Unidad de Cumplimiento. |
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| 2026-01-08 10:10:00-03 | AH013AW2042077 | Sujeto Pasivo | Samuel Ossa | El liquidador, Samuel Ossa Ilabaca, solicita a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento un pronunciamiento formal sobre la calificación jurídica de don Alejandro Torres Matte (ex gerente general y ex representante legal de la deudora). El objetivo es determinar si este debe ser considerado "persona relacionada" y, por ende, si el pago de sus créditos debe ser postergado conforme al artículo 241 de la Ley N° 20.720. Al respecto señala que el mencionado señor tiene las siguientes vinculaciones con la empresa deudora: Vínculo Indirecto: El Sr. Torres Matte no posee acciones de forma directa en la empresa deudora ni en otras sociedades participantes. Vínculo por Administración: Sin embargo, actúa como representante legal y administrador de ATLANTIC S.A., sociedad que es dueña del 99,96% de COMERCIAL ATLANTIC S.A. (la empresa en liquidación).La solicitud se fundamenta en la interpretación del Artículo 2 N° 26 de la Ley N° 20.720 y el Artículo 100 de la Ley N° 18.045, específicamente en lo referido a las facultades de administración y control sobre la sociedad deudora a través de su matriz. Solicitan en definitiva: Si, en virtud de dicha calificación, procede la postergación del pago de su crédito, condición esencial para que el liquidador pueda finalizar y presentar la propuesta de reparto de fondos a los acreedores. Al respecto, se le señala al sujeto activo de la audiencia que debe hacer la consulta por escrito, dado que la plataforma de lobby, no es el lugar adecuado ya que cuando se solicita un pronunciamiento al servicio, debe quedar registrado un ingreso y egreso como respuesta. | Ver Detalle | |
| Sujeto Pasivo | Jose de la Fuente | |||||
| Sujeto Pasivo | Madelaine del Carmén de la Fuente Martínez | |||||