En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2025-05-23 11:00:00-04 | AH013AW1801662 | Sujeto Pasivo | Felipe Rojas | El solicitante requirió a esta Superintendencia la fiscalización de las actuaciones del martillero concursal, señor Rodrigo Caro Iniescar, en el procedimiento concursal ROL C-8494-2020, seguido ante el 29° Juzgado Civil de Santiago. Al respecto, señala que el referido martillero concursal no habría entregado al liquidador los fondos obtenidos en el procedimiento, lo que habría impedido la presentación de una propuesta de reparto de fondos y la continuidad de la tramitación del mismo. La Superintendencia, señaló que, en el ejercicio de sus facultades, ha fiscalizado la actuación del señor Caro Iniescar en el procedimiento, constatando que no ha hecho entrega de los fondos disponibles al liquidador concursal, señor Antonio Madrid Marticorena. Por tal motivo, y a efectos de lograr el cumplimiento del martillero, ha emitido oficios de instrucción, requiriendo la entrega de los fondos, tanto en este como en otros procedimientos que presentan una situación similar. Asimismo, se informa que, en el marco de una fiscalización presencial realizada por funcionarios de esta Superintendencia, se verificó que la oficina del martillero se encuentra desocupada y sin moradores. En virtud de lo anterior, esta Superintendencia presentó una denuncia penal en contra del señor Rodrigo Caro Iniescar, por la eventual comisión del delito de apropiación indebida, tipificado en el artículo 470 N.° 1 del Código Penal. Finalmente, se informa que se continuarán analizando los antecedentes a fin de evaluar la adopción de otras medidas que permitan dar curso progresivo al procedimiento en consulta. Por parte de esta Superintendencia participó la funcionaria Nicole Gortari Urrutia, abogada de la Unidad de Cumplimiento. |
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2025-05-16 15:30:00-04 | AH013AW1802156 | Sujeto Pasivo | Roberto Elias Aranda Arcos | El solicitante, don Roberto Aranda Arcos, en calidad de abogado del señor Anahildo Martínez González, extrabajador de la empresa deudora Constructora Visol Limitada, presentó un reclamo contra el liquidador, señor José Alfredo Rojas García, por no ser considerado el crédito laboral de su representado, en el segundo reparto de fondos presentado en el procedimiento en agosto de 2023. Argumenta que, en marzo de 2023, se arribó una conciliación relativa a remuneraciones y Ley Bustos, la cual no contempló las prestaciones adeudadas derivadas del despido injustificado y feriados legales. Asimismo, agrega que, en junio de 2023, se publicó la nómina de créditos reconocidos donde se le reconoce al extrabajador un crédito por un monto de $25.852.248. En el mismo sentido, indica que la confusión se produjo al existir dos juicios laborales paralelos, el rol M-382-2022 seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel y el rol J-37-2022 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel. La conciliación alcanzada solo contempló el primero, sin renunciar a los montos y prestaciones incluidas en el segundo, las que fueron verificadas en el procedimiento concursal de liquidación. La Superintendencia, solicitó al señor Roberto Aranda, remitir mayores antecedentes a este Servicio por medio de un ingreso o reclamo, a efectos de que la Unidad de Cumplimiento los pueda analizar y oficiar al liquidador lo que en derecho corresponda. Se concluyó la audiencia comprometiéndose el abogado don Roberto Aranda a remitir a la Superintendencia más antecedentes del caso. Esta reunión contó con la participación por parte de esta Superintendencia de Samuel Morales Pimentel, abogado de la Unidad de Cumplimiento. |
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Sujeto Pasivo | Anahildo Martínez | |||||
Sujeto Pasivo | Fernando Rebolledo | |||||
2025-05-14 15:00:00-04 | AH013AW1834858 | Sujeto Pasivo | RAUL SOTOMAYOR VALENZUELA | Solicitan audiencia de lobby para consultar el estado actual de la administración de la quiebra Campanario S.A., ya que necesitan que este termine, en el entendido que no hay gestiones pendientes por hacer a excepción de la rendición de la cuenta definitiva de gestión de la actual síndico Sra. Mariclara González Lozano. Se les informa que la Superintendencia fiscalizó recientemente la gestión de la síndico, a fin que explicara las razones de no haber hecho reparto de los fondos disponibles de la quiebra, así como de la resolución definitiva de los beneficios del art. 29 de la Ley 18.591, alegados por algunos acreedores que no habían cumplido con todos los requisitos para obtener el beneficio, informándoles a los sujetos activos que efectivamente llegó respuesta de los oficios de fiscalización y que estos debían ser obtenidos por la vía de una solicitud de transparencia, para lo cual señalaron que ingresarían a la brevedad las solicitudes respectivas. | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Felipe Alvarez del Rio | |||||
Sujeto Pasivo | Agustín Amunátegui | |||||
Sujeto Pasivo | Francisco Rojas | |||||
2025-05-06 11:00:00-04 | AH013AW1797112 | Sujeto Pasivo | JUAN ANDRÉS STRAHOVSKY | El solicitante manifestó su interés en dar término a los procedimientos concursales de liquidación bajo su administración, en virtud de su exclusión de la Nómina de Liquidadores. No obstante, señaló no tener claridad respecto a: • El número exacto de procedimientos actualmente bajo su cargo; • Los nombres de los liquidadores suplentes que han asumido la titularidad; • Las instrucciones impartidas. La Superintendencia, señaló que, tras un análisis de los procedimientos bajo su administración, se ha constatado que existen procedimientos en los que existirían fondos pendientes de traspasar a los liquidadores que han asumido la titularidad del cargo, lo que requiere atención prioritaria. Luego, se hizo presente que la Superintendencia, se encuentra ejecutando un programa de trabajo respecto de aquellos liquidadores que cesaron anticipadamente en el cargo y que tenían procedimientos vigentes bajo su administración, el que contempla diversas acciones de fiscalización a efectos de dar curso progresivo a los procedimientos, dependiendo de la etapa procesal en que se encuentren. Asimismo, se informa que, para el cumplimiento de las obligaciones legales subsistentes del liquidador excluido, y las obligaciones del actual liquidador titular, la Superintendencia dictó el Instructivo Superir N.º 1 de 2024, aprobado mediante Resolución Exenta N.º 4389 de 4 de abril de 2024, modificado mediante Resolución Exenta 7164 de 22 de abril de 2025. El ex liquidador indicó que no habría recibido los oficios emitidos por esta Superintendencia, debido a que el correo electrónico consignado en la Nómina de Liquidadores no se encontraría vigente. En relación con lo anterior, se hace presente que, los oficios emitidos por esta Superintendencia son enviados automáticamente a la casilla electrónica registrada por el propio liquidador en sus datos de la Nómina respectiva, siendo obligación de este informar y mantener su dirección de correo electrónico actualizada ante la Superintendencia, por lo que se sugiere actualizar dicha información. Finalmente, se propone trabajar en un programa de cierre de procedimientos, para lo cual se notificará al ex liquidador el listado de todas las causas agrupadas en: o Situaciones más urgentes. o Procedimientos en estado de rendición de cuenta final. o Procedimientos con fondos disponibles y con mayor cantidad de reclamos. o Al final, un último grupo de procedimientos que no clasifiquen en los grupos anteriores. El ex liquidador manifestó su compromiso de remitir una propuesta de cronograma de cierre de procedimientos, con el fin de ordenar y priorizar las gestiones pendientes conforme a las agrupaciones indicadas por la Superintendencia. Asimismo, se comprometió a actualizar su dirección de correo electrónico a través de Oficina de Partes, a fin de asegurar la correcta recepción de futuras comunicaciones. Esta reunión contó con la participación de los siguientes Abogados del Dpto. de Fiscalización, Elías Gutiérrez Zenteno, Jefe del Subdepartamento de Fiscalización de Procesos Selectivos; Fernando Rebolledo Rival, Encargado de la Unidad de Cumplimiento; Daniela Toro Cortés, Encargada de la Unidad Legal y Normativa, y Nicole Gortari Urrutia, Abogada de la Unidad de Cumplimiento. |
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Sujeto Pasivo | Elías Gutiérrez | |||||
Sujeto Pasivo | Fernando Rebolledo | |||||
Sujeto Pasivo | Daniela Toro | |||||
2025-03-17 12:00:00-03 | AH013AW1794770 | Sujeto Pasivo | Rodrigo Kantar | Los Liquidadores Concursales exponen diversas inquietudes respecto del Instructivo N°1 de 24/10/2023 para solicitar el pago de honorarios en conformidad al artículo 40 inciso final de la Ley 20.720. Particularmente, realizan consultas asociadas a las remuneraciones de los deudores, reguladas en el artículo 276 de la Ley 20.720; respecto de la información que debe acompañarse de los derechos hereditarios y los inmuebles que pudiese tener el deudor. Por último, exponen y consultan criterios del cálculo que deben realizar para determinar sus honorarios en conformidad al artículo 40 de la Ley 20.720-. Se responden todas las consultas, y se acuerda evaluar un pronunciamiento que haga referencia a las remuneraciones del deudor y futuras capacitaciones para aclarar los puntos correspondientes. En esta ocasión por parte de la Superintendencia se contó con la participación del Abogado Julián Vives Pérez, del Departamento de Fiscalización de Procesos Masivos. |
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Sujeto Pasivo | Mauricio Soto | |||||
2025-03-13 12:00:00-03 | AH013AW1794914 | Sujeto Pasivo | Tomás Andrews | El contador auditor Marcelo Zenteno Poblete, expone un inconveniente al solicitar el pago de honorarios, ya que señala no tener claridad para realizar o no la declaración de renta de los deudores, cuando en la declaración de éstas, se deba realizar el pago de multas. Señala ejemplo de deudores que no han pagado el préstamo solidario del Estado. Se le explica a don Marcelo Zenteno, que la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento ya se ha pronunciado en relación a esta interrogante, y se le instruye a realizar las declaraciones de renta de los deudores, con pago diferido, tal como lo señalan los Oficios N° 6975 de 29 de abril de 2022, y N° 5209 de 28 de marzo de 2023. Los dos oficios fueron remitidos a los participantes de la reunión. Por último, liquidador y su equipo realiza consulta acerca del porcentaje que se debe calcular para el pago de sus honorarios y al monto sobre el cual debe calcularse, en conformidad al artículo 40 de la Ley 20.720. Se responde dicha consulta y se le da termino a la reunión. En esta ocasión se contó con la participación por parte de esta Superintendencia de Julián Vives Pérez, abogado del Subdepartamento de Fiscalización de Procesos Masivos. |
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Sujeto Pasivo | MARCELO ZENTENO POBLETE | |||||
Sujeto Pasivo | Angela Riquelme Rivero | |||||
2025-03-10 15:30:00-03 | AH013AW1777627 | Sujeto Pasivo | Carlos Bassano | Los representantes del Banco Itaú consultan a la Superintendencia sobre el proceso de cuentas corrientes que se deben mantener para el depósito y pago de los fondos que ingresan al procedimiento concursal. Representantes de la Superintendencia explican el deber legal de mantener abierta cuenta corriente por cada uno de los procedimientos, se informan número de procedimientos aproximados donde se requería la apertura, distinguiendo entre empresas y personas. Banco Itaú señala que respecto de empresas en liquidación el proceso sería viable y respecto de personas en liquidación, señalan que se podrían derivar los casos a las áreas respectivas. Se acuerda la exploración de un convenio institucional para lo cual ambas partes quedan de acuerdo en una próxima reunión y revisar como base convenios anteriores. Lo anterior, con el fin de promover mayor competencia en el mercado en el acceso a las cuentas corrientes para que los liquidadores administren los fondos ingresados en las causas, por mandato legal de la Ley N.° 20.720. |
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Sujeto Pasivo | Marcelo Villalta | |||||
Sujeto Pasivo | Elías Gutiérrez | |||||
Sujeto Pasivo | Ramón Aranda | |||||
2025-03-07 15:00:00-03 | AH013AW1785310 | Sujeto Pasivo | Felipe Rojas | El abogado de la deudora consulta por acciones a seguir para dar curso al procedimiento concursal C-1190-2021 del 17° Juzgado Civil de Santiago, donde está pendiente que el liquidador excluido Rodrigo Pedrosa entregue antecedentes a la nueva liquidadora titular, agotados ya los apercibimientos en tribunal para dichos efectos. Se acuerdo fiscalización del procedimiento concursal, en cuanto al análisis de los antecedentes a traspasar, y en su caso, luego de la evaluación de los mismos, efectuar presentación al tribunal a fin de dar curso (presentación cuenta final liquidadora titular y posterior cierre del procedimiento). | Ver Detalle | |
Sujeto Pasivo | Fernando Rebolledo | |||||
2025-02-19 12:00:00-03 | AH013AW1760650 | Sujeto Pasivo | Eduardo Godoy | Liquidador hace presente que ha recibido oficios con plazos muy cortos para responder que no le permiten cumplir con las instrucciones, porque además tiene gran carga de trabajo y cuenta con varios procedimientos a su cargo. Se le indica que se revisarán los plazos y que de todas formas en casos o materias más complejas puede solicitar fundadamente extensión del plazo o audiencia de lobby para revisar la instrucción dada por la Superintendencia. En esta reunión participó por parte de esta Superintendencia, el Abogado Sebastián Urquieta Suárez, perteneciente a la Unidad Legal y Normativa del Depto. de Fiscalización. |
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2025-01-31 10:00:00-03 | AH013AW1758156 | Sujeto Pasivo | José Heredia | Liquidador consulta sobre la forma en que puede subsanar errores en la tramitación de un procedimiento concursales para subsanar observaciones realizadas a su solicitud de pago de honorarios. Asimismo, consulta sobre la forma de activar la posibilidad de ingresar una solicitud al sistema de pago de honorarios, cuando no cuenta con publicación de acta de incautación o entrega de bienes en el Boletín Concursal. Al respecto, se le informa sobre presentaciones que debe hacer en el tribunal del Concurso y cómo solicitar la carga de documentos en el Boletín Concursal. Participó también en la reunión por parte de la Superintendencia Julián Vives Pérez, abogado de la Unidad de Fiscalización de Pago de Honorarios. La reunión contó con la participación del Abogado de la Unidad de Fiscalización de Pago de Honorarios, Julián Vives Pérez. |
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2025-01-20 11:00:00-03 | AH013AW1743331 | Sujeto Pasivo | Claudia Stingo | Liquidadora informa a la Superintendencia que liquidador excluido del procedimiento habría presentado reparto de fondos y que habrían sido ordenados distribuir mediante la resolución judicial respectiva. Sin embargo, acreedores han manifestado que esos fondos nunca fueron percibidos por ellos. Superintendencia indica que el protocolo de tratamiento para este tipo de casos está contemplado en el Instructivo I de 2024 que regula tratamiento a excluidos, sin perjuicio de ello, se sugiere a la liquidadora y a su asesora legal, interpongan apercibimientos civiles y/o acciones penales, las que la Superintendencia también se encuentra evaluando. |
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Sujeto Pasivo | Marcela Paz Campusano Ortega | |||||
Sujeto Pasivo | Elías Gutiérrez |