Identificador |
AH010AW1841698 |
Fecha |
2025-06-11 15:30:00-04 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
Alto Horno 515, Higueras |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Nicolás Ramos | Gestor de intereses | Puente Comercial Andes Pacifico SpA | |
Alexander Kincade | Gestor de intereses | Puente Comercial Andes Pacifico SpA | |
Rafael Gonzalez | Gestor de intereses | Puente Comercial Andes Pacifico SpA |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Solicitamos esta audiencia con el objeto de exponer formalmente nuestras observaciones respecto del procedimiento definido por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) para la autorización de exportación de productos destinados a alimentación animal, específicamente en relación con el producto Flexilipid 12.<br /> <br /> La finalidad de la reunión es presentar nuestros descargos y fundamentos técnicos respecto a la aplicación de dicho procedimiento, considerando que se ha dado cumplimiento cabal a los requisitos establecidos por la autoridad, entre ellos: (i) el uso exclusivo de materia prima de origen marino, sin incorporación de proteínas provenientes de salmonídeos ni rumiantes; (ii) la garantía de no susceptibilidad a contaminación posterior al proceso, el cual consiste en una mezcla física sin tratamiento térmico; (iii) el empleo de envases nuevos y de primer uso; (iv) la entrega de documentación técnica y declaraciones de trazabilidad conforme a lo exigido; (v) la inexistencia de productos de origen prohibido en nuestras instalaciones, respaldada mediante declaración formal; y (vi) la acreditación del origen legal de los insumos conforme a las instrucciones del propio Servicio.<br /> <br /> A pesar de lo anterior, a la fecha persiste la imposibilidad de cursar exportaciones del producto en cuestión, sin que se nos haya comunicado una objeción formal o resolución fundada que justifique dicha limitación. En virtud de lo expuesto, solicitamos revisar en detalle los antecedentes, ratificar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, y requerir una definición administrativa que permita el ejercicio pleno de nuestra actividad exportadora. |