Úrsula Valdivia - Audiencias

En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.

Fecha Identificador Asistentes Representados Materia Detalle
2025-11-20 12:00:00-03 AE007AW2008715 Sujeto Pasivo RODRIGO González Renuncia a la acción penal - Voltera - A3 Electric Mobility Spa

Tema Tratado

Explica negocio de "Voltera", baterías eléctricas para vehículos eléctricos.
Auditoria DAPI, 14 vehículos facturados.
Señala que derechos se pagaron.
Indica que solicito a Talcahuano el desistimiento de la denuncia por contrabando, lo cual rechazo.
Hace presente que se pago los derechos el día después de los hechos denunciados.
Explica que los autos se facturaron pos cumplir legislación actual, que implica que vehículos se entreguen con toda documentación.
Se explica el estado actual RAP.
Manifiesta voluntad de acordar pago ratificando el monto ofrecido.
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Sujeto Pasivo Javiera Contreras Franichevic
2025-11-13 10:00:00-03 AE007AW1988319 Sujeto Pasivo Rubén Santander La reunión dice relación con una solicitud de pronunciamiento jurídico ingresado sobre el Plazo de vigencia de admisiones temporales de equipos extranjeros

Tema tratado:
Habiéndose conectado a la hora indicada se esperó alrededor de 15 minutos, sin que se conectara representante de MACENOR CHILE LOGISTICA S.P.A.
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2025-10-28 15:00:00-03 AE007AW1985936 Sujeto Pasivo Rodrigo Mahana Solicitud rebaja RAP, denuncias Aduana San Antonio

Tema tratado:

En el día y hora señalado, comparecen Rodrigo Mahana, representante de Comercial Mercury Music Limitada y el abogado Javier Uribe, en representación de la misma empresa. Explican que el caso que elevaron pidiendo rebaja de RAP, corresponde a DAPIS que hacían parte de una solicitud de rebaja de RAP previa y que, por consiguiente, al tratarse de unos mismos hechos, no hay reiteración en la conducta de la empresa infractora.
Además, se comprometen a enviar nuevos antecedentes que darían cuenta de una desmejorada situación económica y que sustentaría su petición de rebaja RAP elevada a Directora Nacional de Aduanas.
Se les informa que la solicitud se encuentra en estudio y que una vez allegados los antecedentes se va a resolver lo pendiente y se les notificará mediante Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de San Antonio.
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Sujeto Pasivo Javier Uribe
2025-10-14 10:00:00-03 AE007AW1971670 Sujeto Pasivo RODRIGO González RENUNCIAS A LA ACCIÓN PENAL - PRESCRIPCIÓN Y TRATAMIENTOS.
CARPETAS 739 Y 749 DE 2025: 26252 DE 03.10.25
CARPETA 877 DE 2023: 25603 DE 16.09.25

Tema tratado:
Por parte del abogado Rodrigo Gonzalez, se da cuenta de la actividad que tiene chilexpress como operador,, indica que recibieron dos oficios que se notificaban RAP, oficio 637 y 573, señalan que los hechos denunciados son del año 2020 y que fueron descubiertos en una auditoria efectuada el 2021, siendo denunciados el año 2025 estando a su juicio prescritos, ante lo anterior, presentan un escrito formal en que se solicita la prescripción el cual mediante correo electrónico, sin adjunto, se le informa que no se está de acuerdo y consulta si se acogerá a la RAP. En atención a que su petición fue respondida por correo electrónico, presentan un recurso de resguardo, el que es rechazada por extemporáneo, interponiendo un recurso reposición con jerárquico en subsidio, el cual se tramita actualmente en aduana metropolitana. Se indica que se revisara la situación para dar una solución dentro del marco de la legalidad.
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Sujeto Pasivo María Figueroa
Sujeto Pasivo Javiera Contreras Franichevic
Sujeto Pasivo Mauricio Astudillo
2025-09-16 11:30:00-03 AE007AW1915203 Sujeto Pasivo Eduardo Parra Asunto: Churraska SPA, Carga de cloruro de calcio 94% CDA 2505135673- Carga retenida
Estimada Directora nacional de aduanas , le solicitamos reunión porque como importador pequeño llevamos 4 meses tratando de que aduanas San Antonio nos entregue la carga correspondiente al CDA 250 5135673 por 27,5 MT de cloruro de calcio Food Grade 94% la cual nos fue retenida el día 04 de Abril por no contar con la resolución de inscripción en el registro especial de usuarios de sustancias químicas controladas de la subsecretaria de seguridad publica. Presentamos nuestro registro el día 23 de Abril y se nos comunicó que habíamos sido enviados a Fiscalía por "contrabando" y en fiscalía al día de hoy no hay ninguna causa en contra nuestra. Necesitamos solicitar una reunión para mostrar todos los antecedentes y recuperar nuestra carga.

Tema tratado:
Gestor de interés indica y explica el proceso de importación del cloruro de calcio. Señala que antes de realizar la importación dio inicio a los tramites ante la “unidad de análisis”, posterior al 5 de abril, cuenta con la resolución que lo habilita para la importación.
Señala que la PDI le tomo declaración por estos hechos.
Se le explica que aduana efectuó una denuncia ante fiscalía de San Antonio, siendo ante dicho órgano persecutor el que debe hacer las peticiones que estime pertinente, pues esa instancia donde se determina si la incautación infringe la ley 20.000.-
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Sujeto Pasivo Karla Sanguinetti
2025-09-16 11:00:00-03 AE007AW1917424 Sujeto Pasivo Leonardo Vásquez La empresa se encuentra en una situación de extrema urgencia, por la incautación indebida de equipos que llevan una carga que está provocando la paralización de una faena minera en Brasil y que las consecuencias implican la viabilidad de la empresa por las multas comerciales. La situación se deriva de una interpretación de la ATIT y de la falta de respuesta oportuna de los funcionarios.

Se recurre a esta vía con la autoridad máxima, pues se trata de una situación de extrema urgencia y gravedad y que implica un lineamiento hacia los funcionarios del servicio. Esperamos pueda atendernos a la brevedad.

Tema tratado:
Se incorpora a la reunión don Jorge Cisternas, gerente de operaciones de la empresa, se ven ambos lobbies por tratarse de las mismas partes.
Explican el contexto en que se dio la incautación de la mercancía que venía en tránsito.

Solicitan que se le explique el procedimiento de fiscalización, el plazo de 30 días, criterios para incautación, piden que se haga efectiva responsabilidad administrativa del fiscalizador, señalan que tuvieron perjuicios y ejercerán acciones civiles.
Se les explica que dichas peticiones se pueden canalizar por otras vías pertinentes, como es portal de transparencia.
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Sujeto Pasivo Rubén Santander
2025-09-16 10:00:00-03 AE007AW1919398 Sujeto Pasivo Rubén Santander Actuación ilegal y arbitraria de la Aduana de Antofagasta que tiene retenidos equipos tractos y semirremolques, pese a existir liberación y pago de multa de conformidad con lo establecido en el artículo 154. La misma aduana mantiene equipos en situación regular e irregular al mismo tiempo, aparentemente por una situación que ni siquiera tiene relación con los dueños.

Tema tratado:
Se realiza conjuntamente con la solicitud AE007aw 1917424, por ser de la misma materia y partes se incorpora a la reunión don Jorge Cisternas, gerente de operaciones de la empresa, se ven ambos lobbies por tratarse de las mismas partes.
Explican el contexto en que se dio la incautación de la mercancía que venía en tránsito.

Solicitan que se le explique el procedimiento de fiscalización, el plazo de 30 días, criterios para incautación, piden que se haga efectiva responsabilidad administrativa del fiscalizador, señalan que tuvieron perjuicios y ejercerán acciones civiles.
Se les explica que dichas peticiones se pueden canalizar por otras vías pertinentes, como es portal de transparencia
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2025-08-21 10:00:00-04 AE007AW1910996 Sujeto Pasivo Marcelo Vallejos SOLICITUD DE ACLARACION DE MIC POR CAUSA PENAL EN ARGENTINA POR CONTROL ADUANERO EN USPALLATA Ver Detalle
2025-07-31 10:00:00-04 AE007AW1885330 Sujeto Pasivo Fernando Olavarría Con ocasión de la audiencia solicitada, se solicita abordar el proceso registrado bajo el número 2757, con fecha 04-07-2025, correspondiente a la presentación efectuada ante la Dirección Regional de Aduanas de Magallanes y Antártica Chilena por la empresa TURISMO Y HOTELES NAVARINO SpA, conforme al artículo 189 de la Ordenanza de Aduanas. En particular, se requiere exponer el contexto técnico, logístico y jurídico asociado a la importación de módulos habitacionales prefabricados para el proyecto “Ampliación Hotel Lakutaia” en Puerto Williams, analizar la calificación de los hechos denunciados como contrabando impropio, y discutir la procedencia de la oferta de pago para la extinción de la acción penal, de conformidad con la normativa vigente y los antecedentes entregados.

TEMA TRATADO

En el día y hora señalado se presenta Fernando Olavarría en representación de TURISMO Y HOTELES NAVARINO SPA. Dice que el objeto de su solicitud, se relaciona con la exposición del caso de su cliente y saber el estado actual de la rebaja RAP presentada. A lo primero se le informa que los argumentos planteados son conocidos por el Departamento de Asesoría Penal y Crimen Organizado y que se comparte lo informado por fiscalizadores de Punta Arenas, en cuánto al eventual delito de contrabando defraudatorio.
Finalmente, se indica que la petición de rebaja RAP ya fue resuelta por el Departamento y elevada la propuesta a la Directora Nacional de Aduanas para su resolución y posterior notificación a la empresa, a través de Aduana Punta Arenas.
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2025-06-17 10:00:00-04 AE007AW1864590 Sujeto Pasivo Andrés Wielandt CONVERSAR CON LA SEÑORA DIRECTORA, SOBRE LA CARPETA Nº1530/2024 DE LA METROPOLITANA Y RESPECTIVA RENUNCIA DE ACCION PENAL, EXIBIR Y EXPLICAR A LA DIRECTORA LA DOCUMENTACION QUE AXIME DE TODO DELITO. PARA ASI FACILITAR LA RESOLUCION DEL ASUNTO.
1.- OF. ORD. Nº12, de fecha 13 de noviembre 2024, del Depto de defensa judicial de la Metropolitana, que ofrece beneficio de la RAP.
2.- Carta Nº2316, Oficina de partes DNA, en que se solicita rebaja de la RAP y su respuesta por correo electrónico NOTIFICACION REBAJA DNA CARP. N°1530/2024, desde la metropolitana.
3.- Recurso de Reconsideración Nº6590 Registro Oficina de Partes DNA . de fecha 04 de marzo. PENDIENTE A LA FECHA.

TEMA TRATADO

En el día y hora señalado, el Abogado Andrés Wielandt ahondó respecto de la reconsideración elevada a la Directora Nacional. En ese sentido, alegó nuevamente, inexistencia del delito de contrabando y pidió se realice nuevamente un procedimiento de duda razonable.
Se le explicó que, al haberse iniciado el procedimiento de contrabando, no es posible reanudar uno de duda razonable. Además, se le informó que, habiéndose otorgado plazo a la Agente de Aduana para acompañar antecedentes a Aduana Metropolitana, ello no ocurrió.
Finalmente, se le indicó que procedimiento por Renuncia de Acción Penal no es sede para discutir cuestiones de fondo. Para ello, existe la instancia judicial y sus diversas etapas reguladas por ley.
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2025-04-16 10:00:00-04 AE007AW1813799 Sujeto Pasivo Felipe Parraguez Revisar actuales criterios de fiscalización de Aduana Nacional respecto a la exportación de materiales de desecho o chatarra de cobre, en cuanto al tipo de material que se puede exportar, a la forma de clasificarlo, en el contexto de fiscalizaciones que está realizando actualmente Aduana San Antonio.

Tema tratado

Ratifico las materias por la cual solicita audiencia, preciso que podrá darse la intención de dialogo entre el rubro y aduana para entender la manera correcta de clasificar el material.
Explico las causas judiciales en que sus representados son investigados por la Fiscalía de San Antonio.
Por parte de Aduana, se le indica que la investigación la llevo adelante la Fiscalía de San Antonio, no pudiendo entregar en esta audiencia algún comentario acerca del destino de dichas investigaciones.
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2025-03-27 15:00:00-03 AE007AW1797115 Sujeto Pasivo Javier Uribe Solicitud rebaja RAP- Oficio N°33/03.02.2025 de Aduana San Antonio, y solicitud de rebaja presentada con fecha 26.02.2025 al sr. Enzo Molina y cuyos antecedentes fueron derivados por correo electrónico a la Subdirección Jurídica el pasado 10 de marzo.

Tema tratado

En el día y hora señalados asisten a la reunión Alejandra Burgos, Javier Uribe y Rodrigo Mahana, dueño de la Empresa Mercury Music Limitada. Se señala que es una empresa dedicada a la importación de instrumentos musicales. El abogado de la empresa comenta la fiscalización hecha por Aduana San Antonio de mercancías bajo régimen DAPI, dispuestas bajo esa condición, por lo que se genera denuncia por contrabando del artículo 168 inciso 3 de la Ordenanza de Aduanas en relación al artículo 181 letra f, del mismo cuerpo legal, por un valor aduanero de $657.053.036 pesos.
Hacen presente que la empresa siempre se ha apegado a la norma, pero por fuerza mayor, una de las soluciones fue disponer de la mercancía. El dueño de la empresa comenta que tomó un crédito muy caro, y que junto con la caída en ventas minoristas y mayoristas entre 2022 y 2023, implicó que la empresa cayera insolvencia. Actualmente no hacen importaciones, deben $876.776 millones. No han pagado impuestos y quedaron de acompañar documentación para acreditar insolvencia.
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Sujeto Pasivo Alejandra Burgos
Sujeto Pasivo Rodrigo Mahana
2025-03-27 10:00:00-03 AE007AW1797354 Sujeto Pasivo Luis Mondaca REVISION DE TERMINOS DE RENUNCIA ACCION PENAL PROPUESTOS POR EL SERVICIO.
CARPETAS N° 389-2024 y 1207-2024, ADUANA METROPOLITANA.

Tema Tratado

Con la asistencia de Valentina Dib y Luis Mondaca abogados de Devir Chile, además del representante de la empresa, Giarcarlo Germany y Daniel Malebran, se desea explicar por parte del abogado Mondaca la retención de los productos ocurrida en Aduana Metropolitana, porque quieren resolver la acción penal mediante una administrativa, donde se les notificó que para acogerse a RAP debían pagar $48.420.493.
El representante legal comenta que se dedican a la distribución de juegos de mesa y de cartas agrega que la operativa es comprar las mercancías en distintos países, que se consolidan en USA y desde allí a Chile. Pagan dichos productos mediante líneas de créditos con las empresas donde adquieren los productos. Con respecto a los casos señalan que en 2023 importaron mercancías cuestionadas por Aduanas a lo que invocaron TLC con USA, lo que no fue aceptado por Aduanas, que estimó las mercancías subvaloradas. Señalan que la empresa tiene pérdidas por $500.000.000 de pesos, por lo que piden que para calcular valor aduanero se considere valor real de los productos.
Se les señala que la Directora Nacional ya resolvió rebaja RAP y sin nuevos antecedentes, ello se mantiene.
Además, Resolución N° 648/2021, indica como criterios de RAP reiteración de la conducta y si se ejerció la acción penal lo que ocurrió en este caso. Finalmente, alegaciones del fondo deben hacerlas en causa penal vigente.
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Sujeto Pasivo Valentina Dib Reyes
Sujeto Pasivo GIARCARLO GERMANY CORANTE
Sujeto Pasivo DANIEL MALEBRAN MEDEL
2025-03-18 10:00:00-03 AE007AW1788635 Sujeto Pasivo Víctor Avilés Comercial Russfin Ltda. (Sociedad) fue notificada en Nov. 2024, por la Dirección Talcahuano del SNA, de los oficios ordinarios Nos. 202, 203 y 204 (que a su vez contenían denuncias de contrabando), que buscan perseguir una supuesta responsabilidad penal de la Sociedad, en los hechos, inexistente, o bien, el pago de la renuncia de la acción penal. Las denuncias y oficios fueron objeto de reposición administrativa (Nov. 2024), cuya decisión se encontraría en manos del Departamento de Asesoría Penal. El objeto de la solicitud de reunión es hacer presente argumentos adicionales que desestiman los actos administrativos, así como circunstancias que, con motivo de las denuncias, afectan a la Sociedad.

Tema tratado

Con la asistencia de los abogados Larraín y Avilés, se expone que realizaron una presentación en la Aduana de Talcahuano con el objeto de que desestimen los hechos considerados como delito de contrabando de mercancías bajo régimen suspensivo de almacén particular. Luego, se les informó que los antecedentes se elevaron a Dirección Nacional de Aduanas. Señalan que no habría tipicidad e ilegalidad en el actuar de su representada. Plantean que Russfin se dedica legalmente a la importación de granos sólidos. Agregan que hay contradicciones en la fiscalización en que se concluye que las existencias de la DAPI fueron vendidas con fecha anterior al pago y después se dice que la fecha de venta es posterior al pago de los derechos por parte de Russfin. Dicen que los hechos no configuran el tipo penal de contrabando. Respecto del sujeto activo solo pudo ser Russfin y este no dispuso de las mercancías previo pago de impuestos. Finalmente, piden que se considere lo anterior a fin de no afectar la honra y financiamiento de la empresa.
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Sujeto Pasivo Manuel Larraín
2025-01-03 10:00:00-03 AE007AW1729199 Sujeto Pasivo Luis Spano Rebaja a monto de renuncia acción penal, Of. Ord. 1549 de 11 de diciembre de 2024 enviado por la Dirección Regional de la Aduana de Iquique a la Subdirección Jurídica de la Dirección Nacional.

TEMA TRATADO

La parte solicitante señala que efectuó una presentación ante la Dirección Regional de Aduana Iquique respecto de la arista penal, solicitando la reconsideración de los hechos calificados como delito de contrabando, en la que además hizo presente su intención de que se fijara un criterio interpretativo respecto de la obligación establecida en el antiguo Manual de Zona Franca sobre la conservación de los documentos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 8 bis de la Ordenanza de Aduanas.

Agrega que en un otrosí de dicha petición ofrecen pagar el8% del valor aduanero con el objeto de terminar rápida la arista penal, señalando al respecto que se considere la buena fe de General Motors y que fue la denunciada la que acudió al Servicio Nacional de Aduanas dando cuenta del faltante de inventario, acompañando la documentación que fue recopilada por ésta y por la ZOFRI.
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Sujeto Pasivo Javier Uribe
2024-11-13 10:00:00-03 AE007AW1698127 Sujeto Pasivo Eva Guerrero Se solicita audiencia para los efectos de conversar formas de término de la causa RIT 2798-2022 del 1 Juzgado de Garantía.

Tema Tratado

Abogada Eva Guerrero en representación de Rodrigo Alvarez Frizt solicita Lobby para tratar la eventual posibilidad de concluir la causa Rit 2798-2022 1° garantía por su representado mediante un procedimiento abreviado, manifiesta su interés en conocer la opinión del servicio sobre dicha materia.
Agrega haber asistido previamente ante el Fiscal de la causa para conocer su opinión, quien manifestó que se podría evaluar para su representado dicha forma de termino.
Plantea su interés en solicitar al tribunal la aplicación de la institución de concurso aparente de leyes penales por determinados delitos.
Además, indica su interés en obtener rebajas de grado de la pena corporal atendido que su representado cuenta con atenuante de irreprochable conducta y de colaboración sustancial de acuerdo a la opinión indicada por la Fiscalía y que ella comparte, aclarando que puede darse la situación de pedir un procedimiento abreviado con pena mixta.
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2024-11-05 10:00:00-03 AE007AW1686942 Sujeto Pasivo José Palma Sobre presentación efectuada ante Aduana de Antofagasta, registro OIRS 3182, sobre ilegalidad de acto administrativo relacionado con actividades de fletes intermedios por vehículos que cuentan con pasavante.

Tema tratado

Abogado José Ignacio Palma, acompañado de su cliente Víctor Flores indica que el motivo del Lobby es conocer la resolución de su presentación sobre la desestimación de un delito de contrabando y de la legalidad que pesa sobre el acto administrativo que corresponde a la incautación de camiones.
Consulta por la fecha de respuesta de su presentación, atendido que no ha recibido información.
Se le indica que sobre su solicitud de desestimación se dio respuesta mediante una minuta, que además dicha minuta fue entregada en la semana anterior, se agrega a la respuesta que el conducto regular para conocer la respuesta es por medio de la comunicación que realice la aduana local, esta es Dirección Regional de Antofagasta respecto de todo lo que solicito en su presentación, es decir, los dos puntos de la misma.
Manifestó que le queda claro el proceso y asimismo su cliente indica no tener dudas.
Agrega enviará un correo a la Asesoría de la citada aduana para conocer la respuesta a su presentación.
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Sujeto Pasivo Victor Flores Blas
2024-10-17 11:00:00-03 AE007AW1674823 Sujeto Pasivo Luis Spano Reposición a Cargo N°549427 de fecha 25 de julio de 2024, en conformidad a Oficio N°725 de fecha 13 de agosto de 2024 emitido por Aduana ofreciendo RAP

TEMA TRATADO
Usuario solicita que se autorice la participación de KATIA RAMIREZ, Gerente Regional de General Motors y que quede consignado en el acta, a lo que se accede.
Usuario señala que en un proceso interno de la empresa, advirtieron que 31 vehículos no se rebajaron del inventario entre los años 1995 al 2005, que de buena fe y para regularizar la situación se acercan a la Aduana de Iquique, y con documentos obtenidos por ambas partes rebajaron la cifra a 25 vehículos, motivo por el cual se les notificó un cargo respecto del cual presentaron una Reposición Administrativa y la Denuncia por Contrabando, de la que solicitaron su recalificación.
Usuario solicita que exista un lineamiento general, fundamentado en los argumentos de la reposición y la solicitud de recalificación en particular, en torno a lo señalado en el Manual de Zona Franca de la época, que consignaba la obligación de mantener la documentación por el tiempo de 6 años.
Usuario pone énfasis en que General Motors es una empresa que cumple las leyes y las hace cumplir en sus procesos si observa que en estos exista alguna irregularidad.
Usuario solicita que en la instancia Administrativa se ponderen sus argumentos, evitando la judicialización del cargo y la acción penal
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Sujeto Pasivo Javier Uribe
Sujeto Pasivo Katia Ramírez Jouve
2024-10-17 10:00:00-03 AE007AW1679850 Sujeto Pasivo Juan Perez Cotapos Presentación 28162 de fecha 5 de septiembre de 2024.

TEMA TRATADO

Usuario manifiesta inquietud por la Denuncia por Contrabando en relación a la caja que contenía 1 Fuego Artificial utilizada por el proveedor para sostener y estabilizar el pallet que traía los aparatos Zerovisión, que son producidos en la fábrica de España que también hace Fuegos Artificiales. Agrega que en el Acta de Aforo consta que la caja tiene el objeto dar estabilidad al pallet.

Usuario indica que en reunión sostenida con Aduana Regional de Valparaíso se les comunicó entender la situación irregular ocurrida en el extranjero por ello que no quieren que se comprometa el nombre de la Empresa con un acto ilícito y ofrecieron como salida que se estudie la recalificación del hecho y están llanos a pagar una multa por la infracción. Respecto a este último punto el usuario agrega que el Agente de Aduanas les señaló que el fuego artificial no sería prohibido para su importación.

Usuario refiere que se trata de una mercancía que requiere visto bueno de la DGMN y agrega que presentaron una jurisprudencia sobre la materia, la que remitirán al correo que se proporciona de la Subdirección Jurídica.
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Sujeto Pasivo Ignacio Letelier