Audiencias - Año 2026 - Úrsula Valdivia

1. Información General

Identificador

AE007AW2252232

Fecha

2026-07-31 10:00:00-04

Forma

Videoconferencia

Lugar

Reunión de Microsoft Teams

Duración

0 horas, 30 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Nelly Perez Perez Gestor de intereses Rodhia Chile Limitada
Javier Uribe Gestor de intereses Javier Eduardo Uribe Martínez
Juan Paulo Ovalle Gestor de intereses Rodhia Chile Limitada

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Recurso Jerárquico elevado a la Directora Nacional, caso RAP Aduana de Talcahuano, registro EX 1571. Correo enviado el 22 de junio por el abogado Baldo Gatica a Úrsula Valdivia.<br /> Materias Abordadas<br /> Los representantes de Rodha Chile solicitan la recalificación de la conducta de contrabando a una infracción administrativa, basándose en los siguientes puntos i Recalificación del delito a infracción, impugnan la Resolución N119 del 05.05.2026, la cual rechazó la solicitud de considerar el hecho como una infracción reglamentaria en lugar de contrabando impropio ii solicitan que se aplique la sanción del art. 174 OA, reconociendo que hubo un error operacional o falla administrativa al no presentar la SMDA a tiempo iii alegan que hay inexistencia de dolo directo, en el entendido que el contrabando requiere un dolo directo de defraudar a la hacienda pública, lo cual no ocurre en este caso, ya que la diferencia de mercancía 107,45 toneladas consta en la papeleta de recepción y no hubo ocultamiento iv señalan que se trató de una negligencia y no de un delito v subrayan que la diferencia detectada es del 2,149, cifra que se encuentra muy por debajo del margen de tolerancia del 5 establecido en el Compendio de Normas Apéndice 16, Capítulo III para graneles sólidos, rango en el cual habitualmente no se establece sanción si se tramita la SMDA vi realizan una analogía con los graneles líquidos y señalan que según el principio de a misma razón, misma disposición, debe aplicarse la normativa de los graneles líquidos, pues para los líquidos, la no tramitación de la SMDA incluso superando el 5 se sanciona explícitamente como una infracción reglamentaria Art. 174 y no como contrabando vii realizan un compromiso de mejora, señalando que la empresa implementará las medidas necesarias para evitar que estos errores administrativos vuelvan a ocurrir en el futuro.<br /> Desde el SNA se aclara que la postura del DAPCO es que el delito de contrabando defraudatorio Art. 168, inc.3 puede cometerse tanto con dolo directo como con dolo eventual y que la no presentación de documentos, incluso sin ocultamiento, puede encuadrar en esta figura dependiendo del caso a caso. Informa que el recurso jerárquico se encuentra actualmente en etapa de redacción de una propuesta y que proceso requiere consultas al Departamento de Informes para la interpretación de la normativa aduanera y a la Asesoría Penal, quedando la decisión final de acoger o no la presentación, en la Directora Nacional.<br /> Acompañó a la Jefa Depto. Asesoría Penal y Crimen Organizado, la abogada del SNA Carolina Jorquera.