Susana Cruzat - Audiencias

En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.

Fecha Identificador Asistentes Representados Materia Detalle
2025-03-10 10:00:00-03 AE007AW1769827 Sujeto Pasivo Gonzalo Bravo Por medio de la presente, solicito una audiencia con el fin de tratar la solicitud de inscripción como Freight Forwarder, enviada el 07 de febrero de 2025 vía correo electrónico. Agradecería la oportunidad de abordar cualquier aspecto relevante al proceso. Quedo atento a su confirmación para coordinar una reunión en la fecha y horario que estime conveniente. Agradezco de antemano su tiempo y consideración. Ver Detalle
Sujeto Pasivo María Delgado
2025-01-29 10:00:00-03 AE007AW1747365 Sujeto Pasivo Alejandro Zepeda Prorroga de vigencia de la Resolución Exenta N°1477, de 27.04.2023, que exime, de manera excepcional y transitoria, a las operaciones de salida a aquellas mercancías correspondientes a metales preciosos de origen no minero, o minero que no posean laboratorios certificados ante el Servicio Nacional de Aduanas, de la obligación de dar cumplimiento a lo instruido en la letra g) del numeral 3.10 y letra e) del numeral 8.5, del Capítulo 4 del Compendio de Normas Aduaneras, cuya ultima prorroga (RE 2405 de fecha 28/06/2024) venció el 09.01.2025 Ver Detalle
Sujeto Pasivo Manuel Díaz
Sujeto Pasivo Cristian Alvarez Arriagada
2025-01-08 10:00:00-03 AE007AW1732712 Sujeto Pasivo Pablo Maldonado En el año 2022 la empresa SAGEMAR cerró la actividad económica de la empresa Fracht Chile S.A. Rut 76.337.716-4. (Sociedad creada junto a Fracht Suiza). Posteriormente Fracht Suiza compra una empresa chilena creando Fracht Chile SPA Rut 76.163.748-8.

Lo que ocurre desde el 2023 a la fecha, es que los gastos aduaneros de las actividades de Fracht Chile SPA son facturadas a Fracht Chile S.A. (nosotros) y nos damos cuenta cuando la Tesorería General de la Republica (TGR), nos hace llegar las multas por no pago, situación que no podemos manejar porque nosotros ya no desarrollamos importaciones y exportaciones con esa razón social, como lo explique anteriormente, cerramos la actividad económica de Fracht Chile S.A.

Se le señaló que hiciera una presentación formal ante el Servicio.
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2025-01-07 10:00:00-03 AE007AW1724016 Sujeto Pasivo Hernán Santibáñez Sancionado por Resolución N° 4673/19.12.2024, la que mantiene la observación formulada mediante oficio Ord. N° 416, de fecha 09.04.2024, de la Aduana San Antonio. Asimismo, aplica medida disciplinaria de multa por 6 UTM. Agente de Aduana presentó reposición SSD 432/07.01.2025.

El Abogado Javier Uribe, señala que el Agente no debió ser sancionado, por las siguientes razones:

1. Se hizo una reprogramación por el consignatario y no por el Agente.
2. Es imposible que un empleado de la Agencia accediera a la clave y efectuara cambios, dado que el empleado se encontraba en esa fecha de vacaciones, y además hay una declaración jurada de él.
3. El Agente de Aduana acompañó antecedentes que dan cuenta de una actividad destinada precisamente para evitar este tipo de situaciones.
4. El empleado dejó el computador en la oficina cuando se fue de vacaciones y no hay pruebas que acrediten que el correo salió de la Agencia.
5. Hay una investigación judicial por el tema.
6. No está comprobada la responsabilidad del Agente. Faltan pasos legales para determinarla.
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Sujeto Pasivo Javier Uribe
2025-01-06 10:00:00-03 AE007AW1724043 Sujeto Pasivo Jorge Carle Expediente disciplinario iniciado por San Antonio, donde el Agente de Aduana señala que acompañó escrito SSD N° 38611/11.12.2024. Refuerza tres aspectos:
1. Con tres días de anticipación por mail dio aviso a DP World, haciéndole saber que la carga tenía examen físico.
2. En correo de DP World al Agente de Aduana, el almacenista informa que tuvo problemas de interconexión con Aduana, liberando al Aduana el DUS completo.
3. Por correo electrónico DP World reconoció el problema.
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Sujeto Pasivo Javier Uribe
Sujeto Pasivo Alejandra Burgos
2024-12-10 10:00:00-03 AE007AW1715913 Sujeto Pasivo Rodrigo Mancilla La empresa señala que fueron objeto de un robo violento, el cual fue denunciado a la PDI, e informado al Servicio Nacional de Aduanas. En este caso puntual, no correspondía por parte de la Aduana Regional, iniciar un expediente, por no cumplir condiciones de resguardo y seguridad, dado que, si cumplen con esos requisitos y lo ocurrido, fue algo que escapa a la normalidad. Informan que en su momento acompañaron un pendrive y que cuentan con fotografías. Ver Detalle
Sujeto Pasivo Javier Uribe
2024-12-09 10:00:00-03 AE007AW1716176 Sujeto Pasivo Cristian Lozano La empresa señaló que se le efectuó auditoria en el año 2023, existiendo dos hallazgos que hasta la fecha son mantenidos, no correspondiendo, dado que se trata de una sub contratación para operaciones documentales y operacionales, tanto de terminal como Almacenista, realizando servicios complementarios y adicionales. La factura final entregada al cliente por los servicios prestados, es emitida por Terminal Puerto Coquimbo S.A. y no por la empresa sub contratada. Ver Detalle
Sujeto Pasivo Laura Alejandra Chiuminatto Fuchs
2024-11-11 10:00:00-03 AE007AW1683707 Sujeto Pasivo Francisco Gustavo Pardo Mondaca DESCARGOS Y ACLARACIONES REALIZADAS AL OFICIO 254 DEL 22.12.2023 DE LA DRAM.
Se efectuó Teams el día 11.11.2024, con los Agentes Francisco Pardo y Andrés Lorca, referente a expediente
disciplinario seguido en contra del Agente Francisco Pardo, por Aduana Metropolitana.
Observación: “En ejecución de auditoría de Comercial GL Group S._A., se detectó que el Agente de Aduana
tramitó 8 despachos sin contar con un mandato para despachar mercancías de ingreso, adjuntando un
endoso idéntico para 9 DIN.”
El Agente señala: (en época de pandemia)
 El cliente utilizó para endosar, una matriz.
 Los despachos fueron en diferentes épocas.
 No puede saber que era el mismo endoso.
 Canje que realiza el cliente.
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Sujeto Pasivo ANDRES GABRIEL LORCA CARMONA
2024-11-11 10:00:00-03 AE007AW1683707 Sujeto Pasivo Francisco Gustavo Pardo Mondaca DESCARGOS Y ACLARACIONES REALIZADAS AL OFICIO 254 DEL 22.12.2023 DE LA DRAM.
Se efectuó Teams el día 11.11.2024, con los Agentes Francisco Pardo y Andrés Lorca, referente a expediente
disciplinario seguido en contra del Agente Francisco Pardo, por Aduana Metropolitana.
Observación: “En ejecución de auditoría de Comercial GL Group S._A., se detectó que el Agente de Aduana
tramitó 8 despachos sin contar con un mandato para despachar mercancías de ingreso, adjuntando un
endoso idéntico para 9 DIN.”
El Agente señala: (en época de pandemia)
 El cliente utilizó para endosar, una matriz.
 Los despachos fueron en diferentes épocas.
 No puede saber que era el mismo endoso.
 Canje que realiza el cliente.
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Sujeto Pasivo ANDRES GABRIEL LORCA CARMONA
2024-09-26 10:00:00-03 AE007AW1665794 Sujeto Pasivo Francisco Arriagada Los solicitantes manifiestan que como Organismo de Inspección están interesados en certificarse ante Aduana de acuerdo con las disposiciones de la Res. 3624/2018, para concentrados de cobre. Explican que, hace algún tiempo consultaron ante Aduana si era posible certificar procedimientos genéricos para embarque de concentrados de cobre, ya que al no estar operando actualmente en el mercado de concentrados de cobre no cuentan con un contrato vigente con alguna empresa exportadora que les permita aplicar y/o certificar ante INN procedimientos específicos de control de embarque en un puerto. Además, agregan, que la misma consulta la efectuaron a INN, y en su oportunidad se manifestó que ellos ya no estaban realizando acreditaciones simuladas (es decir sin contar con una instalación o puerto específico donde estuviese operando y pudiesen efectuar verificaciones en terreno). Por lo anterior, consulta si existe alguna forma de acceder a una certificación provisoria ante el Servicio Nacional de Aduanas, donde se aprueben procedimientos genéricos, contar con certificado de aduana y así poder ingresar al mercado de estos servicios.

Aduana indica que la normativa aplicable a la certificación en base a las normas del Art. 23 ter de la Ordenanza de Aduanas, en particular las normas establecidas en el Apéndice II, Capítulo 4, del Compendio de Normas Aduaneras, establece la posibilidad de acreditar ante el INN procedimientos genéricos, para aquellos organismos de inspección que no se encuentren registrados en el Servicio y que postulen a la certificación como 23 ter. Por lo anterior, sugiere retomar el planteamiento de la problemática planteada a las autoridades del Instituto Nacional de Normalización, en particular a la División de Acreditaciones.

Igualmente, hace presente que es posible que la situación descrita sea comunicada ante INN, en el marco de reuniones de coordinación que se efectúen con dicha entidad. Lo anterior, sin perjuicio de que es posible que como organismo de inspección puedan formalizar esta situación ante la Directora Nacional de Aduanas, mediante una comunicación formal.
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Sujeto Pasivo Jeannerry Graciela Fernandez Matheus
2024-09-26 10:00:00-03 AE007AW1665794 Sujeto Pasivo Francisco Arriagada Los solicitantes manifiestan que como Organismo de Inspección están interesados en certificarse ante Aduana de acuerdo con las disposiciones de la Res. 3624/2018, para concentrados de cobre. Explican que, hace algún tiempo consultaron ante Aduana si era posible certificar procedimientos genéricos para embarque de concentrados de cobre, ya que al no estar operando actualmente en el mercado de concentrados de cobre no cuentan con un contrato vigente con alguna empresa exportadora que les permita aplicar y/o certificar ante INN procedimientos específicos de control de embarque en un puerto. Además, agregan, que la misma consulta la efectuaron a INN, y en su oportunidad se manifestó que ellos ya no estaban realizando acreditaciones simuladas (es decir sin contar con una instalación o puerto específico donde estuviese operando y pudiesen efectuar verificaciones en terreno). Por lo anterior, consulta si existe alguna forma de acceder a una certificación provisoria ante el Servicio Nacional de Aduanas, donde se aprueben procedimientos genéricos, contar con certificado de aduana y así poder ingresar al mercado de estos servicios.

Aduana indica que la normativa aplicable a la certificación en base a las normas del Art. 23 ter de la Ordenanza de Aduanas, en particular las normas establecidas en el Apéndice II, Capítulo 4, del Compendio de Normas Aduaneras, establece la posibilidad de acreditar ante el INN procedimientos genéricos, para aquellos organismos de inspección que no se encuentren registrados en el Servicio y que postulen a la certificación como 23 ter. Por lo anterior, sugiere retomar el planteamiento de la problemática planteada a las autoridades del Instituto Nacional de Normalización, en particular a la División de Acreditaciones.

Igualmente, hace presente que es posible que la situación descrita sea comunicada ante INN, en el marco de reuniones de coordinación que se efectúen con dicha entidad. Lo anterior, sin perjuicio de que es posible que como organismo de inspección puedan formalizar esta situación ante la Directora Nacional de Aduanas, mediante una comunicación formal.
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Sujeto Pasivo Jeannerry Graciela Fernandez Matheus
2024-09-09 10:00:00-03 AE007AW1657688 Sujeto Pasivo Patricio Fuentes El Agente de Aduana Sr. Ramón Vicencio plantea su preocupación por los trámites que realiza ante la Aduana de San Antonio.
Señala que lo que más le preocupa es la situación con el Almacenista, ya que se “da el lujo” de tener puerta donde no hay control de Aduanas, a través de la cual salió el camión con la carga.
Que lleva 30 años como despachador y que se encuentra en medio de dos privados, Almacenista y Transportista, y que como AGA no tiene el control sobre el despacho de las mercancías.
Que hizo un auto denuncio, apenas supo de la situación. Que tiene correos que respaldan su posición y que los presentará ante la Aduana.
Agrega que a fines de julio hizo presente estas mismas circunstancias ante el Administrador de San Antonio (S) y la nueva directiva, las que fueron muy bien recibidas.
El abogado Sr. Patricio Fuentes, agregó que su cliente se siente muy perjudicado con la sanción que le impusieron por la salida de un camión sin control de Aduana.
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Sujeto Pasivo Ramón Vicencio
Sujeto Pasivo Jocelyn Mundaca
2024-05-14 11:00:00-04 AE007AW1541692 Sujeto Pasivo RODRIGO González Reposición sobre Resolución N.o 546 de 06.02.24 (Expediente disciplinario N.o 994-2023 de la Dirección Regional de Aduana
Metropolitana).



Los interesados manifestaron que hubo una confusión (dado que tuvieron 2 aforos) en un corto de lapso de tiempo y que las mercancías eran válvulas para una central hidroeléctrica.
A su vez, requieren que la Aduana al momento de resolver el recurso considere el número de operaciones que tiene la agencia de aduanas, el valor CIF de las mercancías y que generaron un sistema propio de mitigación (para efectos de que los hechos observados no vuelvan a ocurrir).
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Sujeto Pasivo Hernán Tellería