Identificador |
AE007AW1724016 |
Fecha |
2025-01-07 10:00:00-03 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
Plataforma Teams |
Duración |
0 horas, 30 minutos |
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Hernán Santibáñez | Gestor de intereses | Agencia de Aduanas Hernán Felipe Santibañez Barbosa | Hernán Santibañez Ruiz |
Javier Uribe | Gestor de intereses | Liebherr Chile Spa | Javier Uribe Martínez |
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Sancionado por Resolución N° 4673/19.12.2024, la que mantiene la observación formulada mediante oficio Ord. N° 416, de fecha 09.04.2024, de la Aduana San Antonio. Asimismo, aplica medida disciplinaria de multa por 6 UTM. Agente de Aduana presentó reposición SSD 432/07.01.2025.<br /> <br /> El Abogado Javier Uribe, señala que el Agente no debió ser sancionado, por las siguientes razones:<br /> <br /> 1. Se hizo una reprogramación por el consignatario y no por el Agente.<br /> 2. Es imposible que un empleado de la Agencia accediera a la clave y efectuara cambios, dado que el empleado se encontraba en esa fecha de vacaciones, y además hay una declaración jurada de él.<br /> 3. El Agente de Aduana acompañó antecedentes que dan cuenta de una actividad destinada precisamente para evitar este tipo de situaciones.<br /> 4. El empleado dejó el computador en la oficina cuando se fue de vacaciones y no hay pruebas que acrediten que el correo salió de la Agencia.<br /> 5. Hay una investigación judicial por el tema.<br /> 6. No está comprobada la responsabilidad del Agente. Faltan pasos legales para determinarla. |