En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
| Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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| 2025-11-17 15:00:00-03 | AD006AW2011671 | Sujeto Pasivo | Catalina Olavarría | Vulneración derecho fundamental SG2°de su unidad (feriado legal) en virtud a responder requerimiento de la unidad para trasladarse a la macrozona sur dentro del periodo efectivo de descanso autorizado mediante res N°1080/124509/2737 de fecha 25 septiembre. Miguel Castillo Mardones Comandante del Regimiento N.° 8 “Chiloé” Puntos abordados “La audiencia tuvo por objeto aclarar la situación del feriado legal solicitado por el Sargento segundo. Se informó a la requirente que la solicitud fue presentada oportunamente, sin embargo, conforme a lo dispuesto en el DFL N.º 1 (Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas), que faculta a la autoridad para administrar el recurso humano en función de las necesidades del servicio, dicho feriado debió ser denegado. Se explicó que la decisión se adoptó debido a necesidades institucionales y operativas, ya que el SG2 fue considerado e incluido dentro del personal a desplegar en la Macrozona Sur, zona que se encuentra bajo un Estado de Excepción Constitucional. En este contexto, si bien, se había concebido el permiso al SG2 MORALES, debido a la poca dotación de personal, el SG2 MORALES excepcionalmente él no había sido desplegado durante el año 2025 y que personal podría completar su 3er despliegue 2025, se resolvió incluir al SG2 MORALES en el despliegue del mes de Diciembre. Asimismo, se indicó que, en virtud de la normativa vigente y del deber de resguardo de la seguridad nacional, la planificación y disponibilidad del personal adquiere prioridad operacional, motivo por el cual fue necesario rectificar la concesión del feriado legal solicitado.” |
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