En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2025-06-25 11:00:00-04 | AB099AW1869174 | Sujeto Pasivo | Diego Calderón | Estimado, Junto con saludar, se solicita audiencia en virtud de la ley 20.730 en relación a la solicitud de residencia definitiva Nº 47462775 de don Arturo Durán López, español, cédula de identidad chilena para extranjeros número 27.617.543-2. Esta solicitud fue rechazada mediante Resolución Exenta Nº 24581582 de fecha 17 de diciembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones y se decretó una orden de abandono en su contra. Ante esto, se presentó un recurso de amparo ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, conocido bajo el Rol ingreso Corte Nº 932-2025, el que fue acogido mediante sentencia de fecha 17 de abril de 2025 y confirmada por la Excelentísima Corte Suprema mediante sentencia de fecha 6 de mayo de 2025. Esta sentencia dejó sin efecto el rechazo de la solicitud y la orden de abandono, y ordenó a la autoridad migratoria efectuar un nuevo análisis de los antecedentes de la solicitud incluyendo aquellos acompañados en dicha instancia, y dictar la decisión que en derecho corresponda. Ante esto, y a modo de cumplimiento de la sentencia, con fecha 20 de mayo de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones notificó a don Arturo Durán respecto de una solicitud de documentos adicionales, requiriendo remitir el certificado de antecedentes penales en original, otorgando un plazo de 60 días para realizarlo. Sin embargo, encontrándose aún vigente el plazo de 60 días, con fecha 2 de junio de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones emitió una notificación previo rechazo, solicitando remitir el certificado de antecedentes penales mexicanos en original, otorgando un plazo de 10 días para realizarlo. A pesar de lo anterior, encontrándose aún vigente el plazo de 10 días, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó nuevamente la solicitud de residencia definitiva de don Arturo Durán, mediante Resolución Exenta Nº 25329641 de fecha 12 de junio de 2025, por no haber remitido el certificado de antecedentes penales del país de origen. |
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2025-02-10 15:00:00-03 | AB099AW1766632 | Sujeto Pasivo | José Hurtado | Estimados(as), Junto con saludar, se solicita una audiencia en virtud de la ley Nº 20.730 en relación a la solicitud de residencia temporal desde fuera de Chile subcategoría Permiso de Negocios entrada múltiple, número de solicitud 70141943, de fecha 18 de junio de 2024, de don Wei Jiang, chino, pasaporte número PE3127047, representante legal de la empresa China Harbour Engineering Company Ltd. (Chec, por sus siglas en inglés). En este sentido, cabe señalar que Chec Chile SpA, rol único tributario 76.264.339-1, es la filial en Chile de la multinacional “China Harbour Engineering Company Ltd.” (https://www.chec.bj.cn), fundada en 1980 como subsidiaria internacional de “China Communications Construction Company Ltd”, siendo una empresa multinacional de ingeniería y construcción con presencia en más de 100 países y 20 mil empleados, que se dedica principalmente al diseño, construcción y operación de activos de infraestructura, incluidas carreteras, puentes, túneles, ferrocarriles (especialmente ferrocarriles de alta velocidad), embalses, subterráneos, aeropuertos, plataformas petrolíferas y puertos marítimos. La filial Chec Chile SpA tiene varios proyectos de inversión en curso, entre los cuales destaca de forma relevante la concesión de la construcción y operación del Embalse Las Palmas, ubicado en el estero Las Palmas, a unos 17 kilómetros al oeste de la localidad de Petorca, comuna de Petorca, Región de Valparaíso, operación realizada a través de la sociedad de giro único Sociedad Concesionaria Chec Embalse Las Palmas S.A., rol único tributario nº 76882491-6, proyecto que se puede conocer en este link: https://embalselaspalmas.cl/; así como en la web de la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas de Chile https://concesiones.mop.gob.cl/proyectos/Paginas/detalleHidricas.aspx?item=192. En este sentido, tal obra de concesión, tal como consta de decreto 132, de 11 de septiembre de 2024, del Ministerio de Obras Públicas y publicado el 18 de noviembre de 2024, modificó por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Embalse Las Palmas”, en el sentido de suspender transitoriamente, por el plazo máximo de 3 meses, la ejecución de las obras, por cuanto se requieren nuevos estudios de ingeniería, medioambientales y de demanda y evaluación social para avanzar en la definición de las características de las obras que en definitiva se ejecutarán en el Embalse Las Palmas. Tal plazo de 3 meses, vence el 18 de febrero de 2025, siendo imperativa la presencia de don Wei Jiang en Chile para negociar, en representación de China Harbour Engineering Company Ltd y en conjunto con el equipo de la filial chilena, con el Estado de Chile, las características de las obras que en definitiva deberán ejecutarse. Sin perjuicio de que la función esencial de don Wei Jiang es de carácter ejecutivo, representando a China Harbour Engineering Company Ltd en las negociaciones con el Estado de Chile, también le corresponde supervisar los intereses de la compañía en el territorio chileno, para lo cual, entre otros, cumple las siguientes funciones, que requieren su presencia en el país de manera periódica: 1. Supervisar y dirigir los proyectos de construcción desde su concepción hasta su conclusión en las áreas de su competencia; 2. Supervisar todas las obras in situ y a distancia para controlar el cumplimiento de las normativas en materia de construcción y seguridad. 3. Cumplir las condiciones contractuales de ejecución con el Estado de Chile. 4. Negociar los términos de acuerdos, incluido con el Estado de Chile, redactar contratos y obtener permisos y licencias Por todo lo anterior, se solicita audiencia en virtud de la ley Nº 20.730, para evaluar la situación particular de la solicitud de residencia temporal en comento, y lograr una óptima solución para todas las partes, considerando la importancia del proyecto de inversión en curso relativo a la construcción de un embalse en la comuna de Petorca y los plazos establecidos por el Ministerio de Obras Públicas. Les agradezco de antemano su comprensión, Se despide atentamente, Diego Calderón |
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Sujeto Pasivo | Diego Calderón | |||||
Sujeto Pasivo | NICOLÁS TORREALBA | |||||
2025-01-16 15:00:00-03 | AB099AW1745138 | Sujeto Pasivo | José Hurtado | Estimados(as), Junto con saludar, se solicita audiencia para abordar la tramitación y resolución de las solicitudes de residencia temporal subcategoría Trabajadores de Temporada, en especial, de las empresas que se dedican al rubro agropecuario. En este caso, las empresas empleadoras contrataron a trabajadores mejicanos con el objeto de prestar servicios de cosecha mecanizada en el rubro de la agricultura, en particular, el sector frutícola, requiriéndose sus servicios especialmente en las temporadas de cosecha de la fruta. Para esto, requieren contratar trabajadores de temporada especialistas como mecánicos y operadores de las máquinas cosechadoras automáticas de árboles frutales tipo Side by Side que se componen de remecedor, recibidor, cinta transportadora delantera hidráulica y carro de acopio, entre otros, y que son aptas para cosechar de forma automatizada diversos árboles frutales, tales como olivos, pistachos, ciruelos, nogales, almendros, entre otros, y que estas empresas utilizan en sus operaciones. Ahora bien, la época de cosecha en Chile tiene lugar en los meses de enero hasta junio, considerando que comienza en el norte en el valle de Huasco y termina en la Región de la Araucanía, cosechando olivos, nogales, almendros, pistachos, ciruelos, entre otros. Por ese motivo, las empresas empleadoras requieren los servicios de los trabajadores de temporada a partir de la primera quincena de enero de cada año. Además, dada la naturaleza de la labor que realizan, esto es, operadores de máquinas cosechadoras side by side, que realizan cosecha mecanizada de frutales durante la temporada de cosecha en Chile (en esta dirección se puede ver cómo operan las máquinas: https://www.youtube.com/watch?v=RR8ll9BH9PE&t=3s), resulta absolutamente impracticable que dichos trabajadores puedan ingresar a Chile antes de la primera quincena de este mes, convirtiendo en inservible la herramienta del visado para trabajadores de temporada en la práctica, cuando no coinciden con la temporada de cosecha en Chile. Por último, cabe agregar la gran inversión económica que ha significado para las empresas contratantes el desembolso en pago de derechos de residencia, los que suman aproximadamente $6.500.000.- (seis millones quinientos mil pesos), por lo que no obtener una residencia temporal subcategoría Trabajadores de Temporada en los tiempos previstos y en función a la actividad agrícola, implica un grave perjuicio económico al no concretarse los visados solicitados. Por ese motivo, se hace necesario una audiencia para explicar en detalle y profundidad el fundamento de las solicitudes de residencia temporal subcategoría Trabajadores de Temporada y cómo se diferencian con la subcategoría Actividades Lícitas Remuneradas, y las consecuencias que acarrean el otorgamiento de una y de otra, como el plazo de vigencia de cada una de ellas, y la inversión económica que implica la tramitación de este tipo de visados. Se adiciona información específica de las empresas empleadoras y de los trabajadores de temporada (extranjeros solicitantes de residencia temporal) para efectos de clarificar el caso. Se solicita que la audiencia tenga lugar el día martes 14 o miércoles 15, ambos de enero, en horario PM. Muchas gracias de antemano. Saludos. Diego Calderón |
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Sujeto Pasivo | Diego Calderón | |||||
Sujeto Pasivo | NICOLÁS TORREALBA | |||||
Sujeto Pasivo | Gabriela Cabellos | |||||
2025-01-16 15:00:00-03 | AB099AW1745150 | Sujeto Pasivo | José Hurtado | Estimados(as), Junto con saludar, se solicita audiencia para abordar la tramitación y resolución de las solicitudes de residencia temporal subcategoría Trabajadores de Temporada, en especial, de las empresas que se dedican al rubro agropecuario. En este caso, las empresas empleadoras contrataron a trabajadores mejicanos con el objeto de prestar servicios de cosecha mecanizada en el rubro de la agricultura, en particular, el sector frutícola, requiriéndose sus servicios especialmente en las temporadas de cosecha de la fruta. Para esto, requieren contratar trabajadores de temporada especialistas como mecánicos y operadores de las máquinas cosechadoras automáticas de árboles frutales tipo Side by Side que se componen de remecedor, recibidor, cinta transportadora delantera hidráulica y carro de acopio, entre otros, y que son aptas para cosechar de forma automatizada diversos árboles frutales, tales como olivos, pistachos, ciruelos, nogales, almendros, entre otros, y que estas empresas utilizan en sus operaciones. Ahora bien, la época de cosecha en Chile tiene lugar en los meses de enero hasta junio, considerando que comienza en el norte en el valle de Huasco y termina en la Región de la Araucanía, cosechando olivos, nogales, almendros, pistachos, ciruelos, entre otros. Por ese motivo, las empresas empleadoras requieren los servicios de los trabajadores de temporada a partir de la primera quincena de enero de cada año. Además, dada la naturaleza de la labor que realizan, esto es, operadores de máquinas cosechadoras side by side, que realizan cosecha mecanizada de frutales durante la temporada de cosecha en Chile (en esta dirección se puede ver cómo operan las máquinas: https://www.youtube.com/watch?v=RR8ll9BH9PE&t=3s), resulta absolutamente impracticable que dichos trabajadores puedan ingresar a Chile antes de la primera quincena de este mes, convirtiendo en inservible la herramienta del visado para trabajadores de temporada en la práctica, cuando no coinciden con la temporada de cosecha en Chile. Por último, cabe agregar la gran inversión económica que ha significado para las empresas contratantes el desembolso en pago de derechos de residencia, los que suman aproximadamente $6.500.000.- (seis millones quinientos mil pesos), por lo que no obtener una residencia temporal subcategoría Trabajadores de Temporada en los tiempos previstos y en función a la actividad agrícola, implica un grave perjuicio económico al no concretarse los visados solicitados. Por ese motivo, se hace necesario una audiencia para explicar en detalle y profundidad el fundamento de las solicitudes de residencia temporal subcategoría Trabajadores de Temporada y cómo se diferencian con la subcategoría Actividades Lícitas Remuneradas, y las consecuencias que acarrean el otorgamiento de una y de otra, como el plazo de vigencia de cada una de ellas, y la inversión económica que implica la tramitación de este tipo de visados. Se adiciona información específica de las empresas empleadoras y de los trabajadores de temporada (extranjeros solicitantes de residencia temporal) para efectos de clarificar el caso. Se solicita que la audiencia tenga lugar el día martes 14 o miércoles 15, ambos de enero, en horario PM. Muchas gracias de antemano. Saludos. Diego Calderón |
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Sujeto Pasivo | Diego Calderón | |||||
Sujeto Pasivo | Gabriela Cabellos | |||||
Sujeto Pasivo | NICOLÁS TORREALBA |