En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
| Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 2025-12-11 15:00:00-03 | MU274AW2037731 | Sujeto Pasivo | Alvaro Jose Ramirez Medina | Tabla Reunión: 1. Lectura de la denuncia realizada por el Sr Dagoberto Moraga y descargos del Sr Alvaro Ramirez. 2. Respuesta de la inspección técnica del servicio. 3. Sancion Coordinaciones: 1. Analizados los antecedentes enviados por ambas partes (correos electrónicos, oficios de descargo y videos), se evidencia una acción temeraria al volante por parte de ambos conductores, siendo testigos los recolectores de ambos camiones. Esta conducta constituye una infracción a la Ley de Tránsito, la cual debe ser denunciada de forma inmediata a Carabineros de Chile. 2. Luego de revisar el material audiovisual, se determina que no existe riña entre los trabajadores, por lo cual no amerita la multa para ninguno de los dos contratistas. 3. Se aclara que el concesionario y los trabajadores de empresas contratistas no poseen atribuciones para fiscalizar, registrar o interferir en el trabajo de otro servicio. 4. Toda observación, reclamo o antecedente debe ser canalizado unicamente a través de los medios formales establecidos por la municipalidad. 5. En base a lo expuesto, se instruye a la empresa de Alvaro Ramirez y a Bioconval a realizar, de forma obligatoria y dentro de los próximos 10 días hábiles, una capacitación denominada "Manejo de Situaciones Agresivas en el Contexto Laboral". Los medios de verifiación serán: - acta de asistencia con el 100% de los trabajadores, registro fotográfico, firma y timbre del profesional a cargo, quien deberá ser un prevencionista de riesgos. 6. La no realización de la capacitación será sancionada con una multa correspondiente a no acatar una orden de la Inspección Técnica, lo cual se precisa en las bases administrativas. a) Bases adminsitrativas de Áreas Verdes "INCUMPLIMIENTO Y MEDIDAS APLICABLES (ART. 13 ter. Ley 18.886 DEL DECRETO 661 DE LA LEY DE COMPRAS)" letra a "Por obstaculizar y/o no acatar las instrucciones, o fiscalización de la inspección técnica. Por cada servicio contratado. b) Contrato de residuos sólidos, PUNTO OCTAVO: MEDIDAS PARA APLICAR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO "d) POR OBSTACULIZAR LA FISTACLIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA. POR CADA EVENTO" |
Ver Detalle | |
| Sujeto Pasivo | Dagoberto Moraga Delgado | |||||
| 2025-11-24 08:30:00-03 | MU274AW2019159 | Sujeto Pasivo | Alvaro Jose Ramirez Medina | Tabla reunión: 1. Servicio de Barrido, aseo de calles y limpieza de las áreas públicas del radio urbano de la comuna de Río Negro. 2. Medios comunicación formal entre las empresas contratistas y la Municipalidad. Coordinaciones: 1.- Servicios de barrido, aseo de calles y limpieza de las áreas públicas del radio urbano de la comuna de Río Negro. i. Ambas empresas se comprometen a coordinar sus labores, realizando primero el corte de pasto y posteriormente el barrido de calles. ii. La empresa de áreas verdes deberá, en lo posible, separar la basura inorgánica y depositarla en sacos para facilitar su retiro. iii. Se deben dejar claramente definidas las funciones y responsabilidades de los trabajadores de ambas empresas. iv. Ante la detección de microbasurales o acumulación de ramas, se deberá informar de manera inmediata al Inspector Municipal. v. Gestionar una reunión con la Inglesia CVatólica por el cementerio Av la Paz para abordar la situación del microbasural presente en el sector. 2.- Los medios de comunicación en primer instancia son los correos electrónicos hacia los ITS, Reuniones entre los involucrados. |
Ver Detalle | |
| Sujeto Pasivo | Dagoberto Moraga Delgado | |||||