Identificador |
MU274AW2037731 |
Fecha |
2025-12-11 15:00:00-03 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
T2ZpY2luYSBkZSBBZG1pbmlzdHJhY2nDs24gTXVuaWNpcGFsLgpWaWN1w7FhIE1hY2tlbm5hIDI3Ny4KUsOtbyBOZWdybw== |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Alvaro Jose Ramirez Medina | Gestor de intereses | Empresa Alvaro Ramirez Medina | |
| Dagoberto Moraga Delgado | Gestor de intereses | Conval Spa |
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento. |
Tabla Reunión:<br /> 1. Lectura de la denuncia realizada por el Sr Dagoberto Moraga y descargos del Sr Alvaro Ramirez.<br /> 2. Respuesta de la inspección técnica del servicio.<br /> 3. Sancion<br /> <br /> Coordinaciones:<br /> 1. Analizados los antecedentes enviados por ambas partes (correos electrónicos, oficios de descargo y videos), se evidencia una acción temeraria al volante por parte de ambos conductores, siendo testigos los recolectores de ambos camiones. Esta conducta constituye una infracción a la Ley de Tránsito, la cual debe ser denunciada de forma inmediata a Carabineros de Chile.<br /> 2. Luego de revisar el material audiovisual, se determina que no existe riña entre los trabajadores, por lo cual no amerita la multa para ninguno de los dos contratistas.<br /> 3. Se aclara que el concesionario y los trabajadores de empresas contratistas no poseen atribuciones para fiscalizar, registrar o interferir en el trabajo de otro servicio.<br /> 4. Toda observación, reclamo o antecedente debe ser canalizado unicamente a través de los medios formales establecidos por la municipalidad.<br /> 5. En base a lo expuesto, se instruye a la empresa de Alvaro Ramirez y a Bioconval a realizar, de forma obligatoria y dentro de los próximos 10 días hábiles, una capacitación denominada "Manejo de Situaciones Agresivas en el Contexto Laboral". Los medios de verifiación serán: - acta de asistencia con el 100% de los trabajadores, registro fotográfico, firma y timbre del profesional a cargo, quien deberá ser un prevencionista de riesgos.<br /> 6. La no realización de la capacitación será sancionada con una multa correspondiente a no acatar una orden de la Inspección Técnica, lo cual se precisa en las bases administrativas.<br /> a) Bases adminsitrativas de Áreas Verdes "INCUMPLIMIENTO Y MEDIDAS APLICABLES (ART. 13 ter. Ley 18.886 DEL DECRETO 661 DE LA LEY DE COMPRAS)" letra a "Por obstaculizar y/o no acatar las instrucciones, o fiscalización de la inspección técnica. Por cada servicio contratado.<br /> b) Contrato de residuos sólidos, PUNTO OCTAVO: MEDIDAS PARA APLICAR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO "d) POR OBSTACULIZAR LA FISTACLIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA. POR CADA EVENTO" |