En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
| Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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| 2026-05-12 12:30:00-04 | MU258AW2169827 | Sujeto Pasivo | Pía Aravena | En el marco del expediente del Proyecto Mirador Ritoque desarrollado por Tao Inversiones SpA con fecha del año 2024 el Asesor Urbanista emitió Informe Técnico en el cual se analizó la configuración del proyecto su red vial interna y las condiciones de conectividad del sector concluyendo que éste no representa un impedimento para la conectividad. Dicho informe se desarrolló en el contexto del artículo 55 letra a de la Ley N21.442 abordando la estructura general del condominio y su adecuada relación con el territorio. Posteriormente mediante Resolución N59 de fecha 10.03.2025 la Dirección de Obras Municipales DOM formuló observaciones al proyecto señalando en particular que no existía fundamento técnico suficiente para justificar la excepción al inciso segundo del artículo 59 de la Ley N21.442 relativa a la distancia máxima de 400 metros. Conforme a lo anterior se estima pertinente complementar el Informe Técnico emitido por el Asesor Urbanista durante el año 2024 incorporando un pronunciamiento específico respecto de la aplicación de la excepción contemplada en el artículo 55 letra b de la Ley N21.442 en relación con la exigencia de distancia establecida en el inciso segundo del artículo 59 del mismo cuerpo legal. Este complemento tiene por objeto precisar y desarrollar conforme a lo solicitado por la institución revisora DOM el análisis de conectividad previamente efectuado en función de las observaciones formuladas procurando facilitar su revisión y manteniendo la coherencia con los antecedentes técnicos ya evaluados. En relación a lo señalado se solicita emitir un pronunciamiento técnico complementario que aborde específicamente la aplicación de la excepción contemplada en el artículo 55 letra b de la Ley N21.442 respecto de la exigencia de distancia máxima de 400 metros establecida en el artículo 59 permitiendo su evaluación sobre la base de los antecedentes ya revisados del proyecto particularmente en lo relativo a su red vial. |
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| Sujeto Pasivo | Pablo Genovese Gálvez | |||||
| Sujeto Pasivo | Matías Avsolomovich | |||||
| 2026-01-22 09:00:00-03 | MU258AW2051549 | Sujeto Pasivo | emilio moreno | Adquisición del ex hotel Mónaco | Ver Detalle | |