Audiencias - Año 2026 - Alejandra Sepúlveda

En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.

Fecha Identificador Asistentes Representados Materia Detalle
2026-05-29 10:00:00-04 MU086AW2201821 Sujeto Pasivo Francisco Javier Ravanal Gonzalez En el Anteproyecto de Actualización del Plan Regulador Comunal de El Tabo se contempla como Santuario de la Naturaleza el sector denominado Dunas de La Chépica Gota de Leche SN2.
Lo anterior consta en el documento denominado Consulta Anteproyecto Resumen Ejecutivo, específicamente en su página 25, que señala
V.2.5. Zonas protegidas por recursos naturales. En el ámbito del reconocimiento de las áreas de protección de recursos de valor patrimonial natural, este anteproyecto reconoce aquellos sectores protegidos de acuerdo con la Ley N17.288 sobre Monumentos Nacionales, que decreta Santuario de la Naturaleza a los sitios con valor científico cuya conservación es de interés para la ciencia o para el Estado. Esto se aplica en la sección sur del Santuario de la Quebrada de Córdova SN1, la Laguna El Peral SN3 y el Santuario de la Naturaleza Dunas de La Chépica Gota de Leche SN2.
Cabe señalar que don Enrique Melkonian es uno de los propietarios del inmueble ubicado dentro del área denominada Santuario de la Naturaleza Dunas de La Chépica Gota de Leche SN2, específicamente en el sector conocido como La Punta de las Campanitas o Las Salinas Punta de Las Campanitas, en el balneario de Las Cruces, comuna de El Tabo, Provincia de San Antonio.
La propiedad se encuentra inscrita a fojas 3425 vuelta, N2991 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, correspondiente al año 2013.
Asimismo, la declaración efectuada por el Ministerio del Medio Ambiente comprende una superficie aproximada de 270,35 hectáreas.

Desde la Asesoría urbana se explicó el marco normativo del plan regulador, indicando que toda área protegida oficialmente debe ser reconocida por el instrumento, situación que acontece con al SN Campo dunas de la Chépica Gota de Leche. Se explicó también que según pronunciamiento de Contraloría, mientras no exista un Plan de Manejo, no es posible establecer condiciones de uso para los terrenos definidos como SN.
Finalmente se indica que en este caso, el Plan de Manejo es de responsabilidad del Ministerio de Medio Ambiente y que una vez sea aprobado, se realizarán las modificaciones pertinentes al PRC para traducirlo a una norma urbanística.
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Sujeto Pasivo Enrique Melkonian
2026-04-23 11:00:00-04 MU086AW2153595 Sujeto Pasivo Patricia Bravo Rojas Observaciones al plan regulador comunal en representación de la comunidad Consitorial.
AU: Representantes de la comunidad Consistorial de El Tabo solicitan aclaraciones respecto a las implicancias de la vía proyectada en la propuesta de anteproyecto y de su fundamento. Desde la asesoría urbana se deja en claro que esta instancia no es para recibir observaciones, si no para aclarar dudas sobre el proceso de consulta pública. Se explica el marco técnico-normativo que da origen a esa vía, aclarando las consultas presentadas por las asistentes. Las asistentes aprovechan de realizar otras consultas, ajenas al procedo de planificación, relacionadas con el proceso de regularización por la Ley 20.234 y la Ley de Servicios Sanitarios.
Se escucha las consultas y planteamiento de todas las asistentes y se explica el proceso de consulta pública con cada uno de sus pasos. Finalmente se aclara que todas las observaciones deben ser respondidas por el Concejo y que de no quedar conformes con dicha respuesta, siempre existe la vía legal para impugnar actos administrativos.
La sesión fue grabada, cuyo respaldo esta en el siguiente link https://drive.google.com/drive/folders/1iibqiH9qw1C5dSNBSuNsZTDLnSzpzov8?usp=drive_link
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