Identificador |
MU086AW2201821 |
Fecha |
2026-05-29 10:00:00-04 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
google meet https://meet.google.com/uyn-itrh-qkj |
Duración |
0 horas, 30 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Francisco Javier Ravanal Gonzalez | Gestor de intereses | ENRIQUE JAVIER MELKONIAN FLAÑO | |
| Enrique Melkonian | Gestor de intereses | ENRIQUE JAVIER MELKONIAN FLAÑO |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
En el Anteproyecto de Actualización del Plan Regulador Comunal de El Tabo se contempla como Santuario de la Naturaleza el sector denominado Dunas de La Chépica Gota de Leche SN2.<br /> Lo anterior consta en el documento denominado Consulta Anteproyecto Resumen Ejecutivo, específicamente en su página 25, que señala<br /> V.2.5. Zonas protegidas por recursos naturales. En el ámbito del reconocimiento de las áreas de protección de recursos de valor patrimonial natural, este anteproyecto reconoce aquellos sectores protegidos de acuerdo con la Ley N17.288 sobre Monumentos Nacionales, que decreta Santuario de la Naturaleza a los sitios con valor científico cuya conservación es de interés para la ciencia o para el Estado. Esto se aplica en la sección sur del Santuario de la Quebrada de Córdova SN1, la Laguna El Peral SN3 y el Santuario de la Naturaleza Dunas de La Chépica Gota de Leche SN2.<br /> Cabe señalar que don Enrique Melkonian es uno de los propietarios del inmueble ubicado dentro del área denominada Santuario de la Naturaleza Dunas de La Chépica Gota de Leche SN2, específicamente en el sector conocido como La Punta de las Campanitas o Las Salinas Punta de Las Campanitas, en el balneario de Las Cruces, comuna de El Tabo, Provincia de San Antonio.<br /> La propiedad se encuentra inscrita a fojas 3425 vuelta, N2991 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, correspondiente al año 2013.<br /> Asimismo, la declaración efectuada por el Ministerio del Medio Ambiente comprende una superficie aproximada de 270,35 hectáreas.<br /> <br /> Desde la Asesoría urbana se explicó el marco normativo del plan regulador, indicando que toda área protegida oficialmente debe ser reconocida por el instrumento, situación que acontece con al SN Campo dunas de la Chépica Gota de Leche. Se explicó también que según pronunciamiento de Contraloría, mientras no exista un Plan de Manejo, no es posible establecer condiciones de uso para los terrenos definidos como SN.<br /> Finalmente se indica que en este caso, el Plan de Manejo es de responsabilidad del Ministerio de Medio Ambiente y que una vez sea aprobado, se realizarán las modificaciones pertinentes al PRC para traducirlo a una norma urbanística. |