En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
| Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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| 2025-10-28 16:30:00-03 | CO001AW1959803 | Sujeto Pasivo | Carolina Jerez | Por medio de la presente, me dirijo a ustedes para reiterar con carácter de urgente mi solicitud de audiencia en el marco del caso que presenté hace meses en dependencias del Instituto, junto con mi abogado presencial. En esa oportunidad se me requirió la entrega de antecedentes, los cuales fueron remitidos vía correo electrónico en tiempo y forma, incluyendo información confidencial y diagnósticos médicos. Desde entonces he enviado tres solicitudes adicionales insistiendo en conocer el estado de mi proceso, sin haber recibido respuesta ni gestión alguna por parte del funcionario que me atendió inicialmente. Esta falta de atención no solo constituye un acto de negligencia institucional grave, sino también una vulneración al deber de resguardo y diligencia mínima frente a víctimas que acuden a este organismo como garante de derechos fundamentales. Mi caso es de tenor laboral con claras aristas de vulneración de la Ley N° 21.643 (Ley Karin) y de derechos fundamentales, pues en mi condición de profesional en una fiscalía corporativa fui despedida arbitrariamente y en represalia antes de que la Dirección del Trabajo iniciara la investigación correspondiente. Esta situación me dejó de manera abrupta sin sustento económico, a cargo de mi hija menor, y en un escenario de extrema vulnerabilidad psicológica, al punto de experimentar ideación suicida ante la falta de respuesta institucional y de salidas visibles para mi situación. En la actualidad, invoco también la Ley Integral de Protección hacia las Mujeres, elevando este caso a un plano constitucional y de derechos humanos, toda vez que se configuran graves vulneraciones a mi integridad psíquica, a la indemnidad laboral, y a la protección estatal que debe garantizarse frente a la discriminación y la violencia de género en contextos laborales. |
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| 2025-08-19 15:00:00-04 | CO001AW1909011 | Sujeto Pasivo | Paulina Mondaca | Estimados junto con saludar, solicito a ustedes audiencia con el Sr. Director del INDH. Somos una agrupación de Familiares, Viudas e hijos de Gendarmes caídos en acto de servicio en el año 1990: -Ricardo Agustín Briceño Bustamante (Rut 7.502.037-6) -Manuel Arturo Acuña Leal (Rut 6.510.364-8) -Juan Dagoberto Mondaca Figueroa (Rut 6.866.963-4) - Benjamín Hernández Avilés Los cuales murieron en el atentado ocurrido en el hospital Sotero del Río el día 14 de noviembre del año 1990 por el grupo Lautaro. Si bien es cierto, este caso esta dentro de la ampliación que se hizo en el informe Rettig, ellos no aparecen en ninguna nómina de victimas de DDHH, por muchos años hemos golpeado puertas para que se nos escuche y se nos brinde la ayuda y solución a este caso. Como familias, estamos a la espera del reconocimiento y reparación hacia los hijos de estos mártires y vemos que no existen voluntades políticas para esto, por lo tanto a partir de la información que ustedes nos entreguen vamos a proceder a hacer la denuncia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Saludos Cordiales, Paulina Mondaca Ocampo |
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| 2025-07-07 09:00:00-04 | CO001AW1873385 | Sujeto Pasivo | Carolina Jerez | Solicito que el Instituto Nacional de Derechos Humanos tome conocimiento y eventualmente participe o supervise mi caso contra Seguros de Vida SURA S.A., en el cual he sido víctima de graves vulneraciones a derechos fundamentales, en un contexto de violencia institucional, discriminación de género, daño psíquico y represalias por ejercer derechos protegidos. He sido analista legal por 9 años en la compañía. En 2024 denuncié internamente al fiscal Fernando Pacheco Donoso por conductas de hostigamiento laboral, gritos, invalidación, exposición a maltrato y abuso de poder. Tras ello, sufrí represalias institucionales: fui aislada, desplazada de mis funciones, silenciada, y posteriormente despedida mientras tenía una denuncia vigente bajo la Ley N°21.643 (Ley Karin), sin que existiera resolución ni resguardo alguno por parte del Estado ni del empleador. El despido se ejecutó el 28 de abril de 2025 por videollamada, pese a estar en tratamiento psiquiátrico y con indicación médica de no reintegrarme. La carta de despido contenía vicios formales (atribuyéndome una representación legal que nunca ejercí) y fue entregada sin debido proceso ni fundamentos materiales. Cuento con pruebas audiovisuales: grabación de gritos y maltrato institucional, registro del despido, y grabación de compromisos de resguardo que no se cumplieron. Además, la empresa omitió el envío del cuestionario de riesgos psicosociales a la mutual, lo que afectó la calificación de enfermedad profesional, y mantuvo cotizaciones previsionales impagas por años. Soy madre y sostén de hogar. Esta violencia ha afectado gravemente mi salud, mi trayectoria, mi hija y mi derecho a la reparación. Solicito al INDH que considere este caso como ejemplo de vulneración estructural en empresas reguladas, e intervenga o supervise por el deber estatal de protección frente a tratos crueles, inhumanos o degradantes.Oí |
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| 2025-06-26 11:30:00-04 | CO001AW1871083 | Sujeto Pasivo | Claudia Miranda | Amenasas y me intentaron matar tambien una negligencia medica y mataron a mi hijo es urgente por favor | Ver Detalle | |
| 2025-05-09 17:00:00-04 | CO001AW1831526 | Sujeto Pasivo | Francisco Albornoz | Actividades de educación y promoción de los derechos humanos | Ver Detalle | |