| Nombre completo | Cargo o función | Fecha de incorporación | Fecha de término | Respaldo jurídico | Registros |
|---|---|---|---|---|---|
| Patricia Gabriela Campos Hernandez | Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 | 2026-02-11 | Indefinido | Resolución N° 21-2026
Ancud, 11 de febrero 2026
VISTO:
a) Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios.
b) Reglamento de la Ley N° 19.886 contenido en el Decreto N° 661/2024 del Ministerio de
Hacienda publicado en el Diario Oficial con fecha 12.12.2024.
c) Ley N° 18.695 sobre Orgánica Constitucional de Municipalidades.
d) Decreto supremo N°110, de justicia de 1979, Reglamento sobre Concesión de
Personalidad Jurídica de la "Corporación Cultural de la llustre Municipalidad de Ancud",
CONSIDERAND0:
y
1.- Que, el inciso cuarto del art. 118 de la Constitución Política de la República señala que, las
Municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local
asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, esto en
idéntico tenor a lo que hace el inciso segundo del art. 1º de la Ley N° 18.695 sobre Orgánica
Constitucional de Municipalidades.
2.- Que, el artículo 4 de la citada norma, dispone que, "Las Municipalidades, en el ámbito de su
territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado,
funciones relacionadas con: a) la cultura; d) la promoción del empleo y el fomento productivo; y
el El turismo, el deporte y la recreación...(...)".
3.- Que, para el cumplimiento de sus funciones, la citada Ley N° 18.695 en su art. 129,
reconoce la facultad de los municipios de constituir o participar en corporaciones o fundaciones
de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y
el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo.
4.- Que, en el ejercicio de la antes dicha facultad, la Municipalidad de Ancud creó en su
momento la Corporación Cultural de la llustre Municipalidad de Ancud, cuyo objeto es el
desarrollo, conservación de la cultura, el arte y la ciencia, pudiendo para el cumplimiento de lo
anterior realizar actividades culturales y espectáculos.
5.- Que, la Contraloría General de la República, en su dictamen N° E316441 de 2023,
estableció que "A las corporaciones municipales les resulta aplicable la ley N° 19.886 y su
reglamento. La emisión de resoluciones en los respectivos procedimientos corresponde a quien
tenga el poder de decisión en esas entidades" y que, la actual Ley N° 19.886, en el inciso
tercero de su artículo 1° establece expresamente la aplicación de dicho cuerpo normativo a las
Corporaciones Municipales.
6.- Que el artículo 8° de la Ley N° 19.886 establece que si en las Licitaciones Públicas
respectivas no se hubieren presentado interesados o las ofertas hubiesen sido declaradas
inadmisibles se procederá a la realización de una Licitación Privada.
7.- Que, resulta necesario aprobar las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos
correspondientes para llevar a cabo la Licitación Privada denominada "Servicio de mantención,
arriendo y provisión de Sistema de Información de la Gestión Corporación Cultural Municipal de
Ancud periodo 2026 - 2028", con el objetivo de asegurar un proceso transparente y competitivo,
conforme a la normativa vigente.
8.- Que, en virtud de la Resolución N° 1, de fecha 12 de enero de 2026, que aprueba las bases
de la Licitación Pública denominada "Servicio de mantención, arriendo y provisión de Sistema
de Información de la Gestión de la Corporación Cultural Municipal de Ancud, período 2026 -
2028" dicha Licitación, identificada con el ID N.° 1237404-1-LE26, fue declarada desierta
debido a que no se presentaron ofertas.
9.- Que, en virtud de la Resolución N° 7, de fecha 22 de enero de 2026, que aprueba las bases
de la Licitación Pública denominada "Servicio de mantención, arriendo y provisión de Sistema
de Información de la Gestión de la Corporación Cultural Municipal de Ancud, período 2026
2028 (2)", y considerando que dicha Licitación, identificada con el ID N.º 1237404-6-LE26, fue
declarada desierta debido a que el único oferente no cumplió con los numerales 10.1 y 10.4 de
las bases administrativas, lo que implicó el rechazo de su oferta.
10.- Que, en virtud de la Resolución N° 16, de fecha 05 de febrero de 2026, que aprueba las
bases de la Licitación Pública denominada "Servicio de mantención, arriendo y provisión de
Sistema de Información de la Gestión de la Corporación Cultural Municipal de Ancud, período
2026 - 2028 (3)" dicha Licitación, identificada con el ID N.° 1237404-8-LE26, fue declarada
desierta debido a que no se presentaron ofertas.
RESUELVO:
1.- APRUEBESE las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás antecedentes
para la Licitación Privada "Servicio de mantención, arriendo y provisión de Sistema de
Información de la Gestión Corporación Cultural Municipal de Ancud periodo 2026 -
2028".
2.- LLÁMESE E INVITESE a Licitación Privada para "Servicio de mantención, arriendo y
provisión de Sistema de Información de la Gestión Corporación Cultural Municipal de Ancud
periodo 2026- 2028".
3.- NOMBRESE La Comisión de Apertura, quedará integrada, en calidad de titulares o
subrogantes, por los siguientes funcionarios: Encargado/a RRSS, Fotografías Y Diseño de la
Corporación Cultural, Encargado/a de Proyectos de la Corporación Cultural. Actuando como
ministro de fe el Sr. abogado de la Corporación, o quien lo subrogue.
4.- NOMBRESE La Comisión de Evaluación quedará integrada, en calidad de titulares o
subrogantes, por un/a funcionario/a del Departamento de Administración y Finanzas, un/a
funcionario/a de la Unidad de Compras Públicas y la Secretaría Ejecutiva de la Corporación
Cultural Municipal de Ancud.
5.- CUMPLASE por parte de los integrantes de la comisión de evaluación, con lo dispuesto en
el art. 4, N°7 de la Ley N°20.730 (Ley del Lobby).
6.- PUBLÍQUESE el llamado a Licitación Privada en el Sistema de Compras y Contrataciones
Públicas www.mercadopublico.cl.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, Y ARCHÍVESE. Ver documento |
Audiencias Viajes Donativos |
| Patricia Gabriela Campos Hernandez | Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 | 2026-02-09 | Indefinido | Resolución N° 17-2026
Ancud, 09 de febrero 2026
VISTO:
a) Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios.
b) Reglamento de la Ley N° 19.886 contenido en el Decreto N° 661/2024 del Ministerio de
Hacienda publicado en el Diario Oficial con fecha 12.12.2024.
c) Ley N° 18.695 sobre Orgánica Constitucional de Municipalidades.
d) Decreto supremo N°110, de justicia de 1979, Reglamento sobre Concesión de
Personalidad Jurídica de la "Corporación Cultural de la llustre Municipalidad de Ancud",
CONSIDERANDО:
1.- Que, el inciso cuarto del art. 118 de la Constitución Política de la República señala que, las
municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y
asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, esto en
idéntico tenor a lo que hace el inciso segundo del art. 1º de la Ley N° 18.695 sobre Orgánica
Constitucional de Municipalidades.
2.- Que, el artículo 4 de la citada norma, dispone que, "Las municipalidades, en el ámbito de su
territorio, podrán desarrollar, directamenteo con otros órganos de la Administración del Estado,
funciones relacionadas con: a) la cultura; d) la promoción del empleo y el fomento productivo; y
el El turismo, el deporte y la recreación...(...)".
3.- Que, para el cumplimiento de sus funciones, la citada Ley N° 18.695 en su art. 129,
reconoce la facultad de los municipios de constituir o participar en corporaciones o fundaciones
de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y
el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo.
4.- Que, en el ejercicio de la antes dicha facultad, la Municipalidad de Ancud creó en su
momento la Corporación Cultural de la llustre Municipalidad de Ancud, cuyo objeto es el
desarrollo, conservación de la cultura, el arte y la ciencia, pudiendo para el cumplimiento de lo
realizar actividades culturales y espectáculos.
5.- Que, la Contraloría General de la República, en su dictamen N° E316441 de 2023,
estableció que "A las corporaciones municipales les resulta aplicable la ley N° 19.886 y su
reglamento. La emisión de resoluciones en los respectivos procedimientos corresponde a quien
tenga el poder de decisión en esas entidades" y que, la actual Ley N° 19.886, en el inciso
tercero de su artículo 1° establece expresamente la aplicación de dicho cuerpo normativo a las
Corporaciones Municipales.
6.- Que, el artículo 6° de la Ley N° 19.886 establece que los contratos para la adquisición de
bienes y servicios por parte de los organismos públicos deberán realizarse mediante licitación
pública, salvo en los casos que la ley establezca una excepción.
7.- Que, resulta necesario aprobar las bases administrativas, técnicas y anexos
correspondientes para llevar a cabo la licitación pública denominada "Festival Sello Chilote
Mariscadas y Curantos Programación Artística" con el objetivo de asegurar un proceso
transparente y competitivo, conforme a la normativa vigente.
RESUELVO:
1.- APRUEBASE las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás antecedentes
para la Licitación Pública "Festival Sello Chilote Mariscadas y Curantos Programación Artística".
2.- LLÁMESE a Licitación Pública para el "Festival Sello Chilote Mariscadas y Curantos
Programación Artística".
3.- NÓMBRESE La Comisión de Apertura, quedará integrada, en calidad de titulares o
subrogantes, por los siguientes funcionarios: Encargado/a RRSS, Fotografías Y Diseño de la
Corporación Cultural, Encargado/a de Proyectos de la Corporación Cultural. Actuando como
ministro de fe el Sr. abogado de la Corporación, o quien lo subrogue.
4.- NOMBRESE La Comisión de Evaluación quedará integrada, en calidad de titulares o
subrogantes, por un/a funcionario/a del Departamento de Administración y Finanzas, un/a
funcionario/a de la Unidad de Compras Públicas y la Secretaría Ejecutiva de la Corporación
Cultural Municipal de Ancud.
5.- CÚMPLASE por parte de los integrantes de la comisión de evaluación, con lo dispuesto en
el art. 4, N°7 de la Ley N°20.730 (Ley del Lobby).
6.- PUBLÍQUESE el llamado a Licitación Pública en el Sistema de Compras y Contrataciones
Públicas www.mercadopublico.cl.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, Y ARCHÍVESE. Ver documento |
Audiencias Viajes Donativos |
| Patricia Gabriela Campos Hernandez | Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 | 2026-02-11 | Indefinido | Resolución N° 19 -2026
Ancud, 10 de febrero 2026
VISTOS
A) Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios.
b) Reglamento de la Ley N° 19.886 contenido en el Decreto N° 661/2024 del Ministerio de
Hacienda publicado en el Diario Oficial con fecha 12.12.2024.
c) Ley N° 18.695 sobre Orgánica Constitucional de Municipalidades.
d) Decreto supremo N°110, de justicia de 1979, Reglamento sobre Concesión de
Personalidad Jurídica de la "Corporación Cultural de la llustre Municipalidad de Ancud",
CONSIDERANDO:
1.- Que, el inciso cuarto del art. 118 de la Constitución Política de la República señala que, las
municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y
asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, esto en
idéntico tenor a lo que hace el inciso segundo del art. 1º de la Ley N° 18.695 sobre Orgánica
Constitucional de Municipalidades.
2.- Que, el artículo 4 de la citada norma, dispone que, "Las municipalidades, en el ámbito de su
territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado,
funciones relacionadas con: a) la cultura; d) la promoción del empleo y el fomento productivo; y
el El turismo, el deporte y la recreación...(...)".
3.- Que, para el cumplimiento de sus funciones, la citada Ley N° 18.695 en su art. 129,
reconoce la facultad de los municipios de constituir o participar en corporaciones o fundaciones
de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y
el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo.
4.- Que, en el ejercicio de la antes dicha facultad, la Municipalidad de Ancud creó en su
momento la Corporación Cultural de la llustre Municipalidad de Ancud, cuyo objeto es el
desarrollo, conservación de la cultura, el arte y la ciencia, pudiendo para el cumplimiento de lo
realizar actividades culturales y espectáculos.
5.- Que, la Contraloría General de la República, en su dictamen N° E316441 de 2023,
estableció que "A las corporaciones municipales les resulta aplicable la ley N° 19.886 y su
reglamento. La emisión de resoluciones en los respectivos procedimientos corresponde a quien
tenga el poder de decisión en esas entidades" y que, la actual Ley N° 19.886, en el inciso
tercero de su artículo 1° establece expresamente la aplicación de dicho cuerpo normativo a las
Corporaciones Municipales.
6.- Que, el artículo 6° de la Ley N° 19.886 establece que los contratos para la adquisición de
bienes y servicios por parte de los organismos públicos deberán realizarse mediante licitación
pública, salvo en los casos que la ley establezca una excepción.
7.- Que, resulta necesario aprobar las bases administrativas, técnicas y anexos
correspondientes para llevar a cabo la licitación pública denominada "Festival Sello Chilote
Mariscadas y Curantos Producción Técnica (2)" con el objetivo de asegurar un proceso
transparente y competitivo, conforme a la normativa vigente.
8.- Que, en virtud de la Resolución N° 14, de fecha 04 de febrero de 2026, que aprueba las
bases de la Licitación Pública denominada "Festival Sello Chilote Mariscadas y Curantos
Producción Técnica", y considerando que dicha Licitación, identificada con el ID N°
1237404-7-LE26, fue declarada desierta por no haberse recibido ofertas, resulta necesario
proceder a un segundo llamado a Licitación Pública.
RESUELVO:
1.- APRUEBASE las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás antecedentes
para el segundo llamado a Licitación Pública "Festival Sello Chilote Mariscadas y Curantos
Producción Técnica (2)".
2.- LLÁMESE a Licitación Pública para el segundo llamado, "Festival Sello Chilote Mariscadas
y Curantos Producción Técnica (2)".
3.- NÓMBRESE La Comisión de Apertura, quedará integrada, en calidad de titulares
subrogantes, por los siguientes funcionarios: Encargado/a RRSS, Fotografías Y Diseño de la
Corporación Cultural, Encargado/a de Proyectos de la Corporación Cultural. Actuando como
ministro de fe el Sr. abogado de la Corporación, o quien lo subrogue.
o
4.- NOMBRESE La Comisión de Evaluación quedará integrada, en calidad de titulares o
subrogantes, por un/a funcionario/a del Departamento de Administración y Finanzas, un/a
funcionario/a de la Unidad de Compras Públicas y la Secretaría Ejecutiva de la Corporación
Cultural Municipal de Ancud.
5.- CÚMPLASE por parte de los integrantes de la comisión de evaluación, con lo dispuesto en
el art. 4, N°7 de la Ley N°20.730 (Ley del Lobby).
6.- PUBLÍQUESE el Ilamado a Licitación Pública en el Sistema de Compras y Contrataciones
Públicas www.mercadopublico.cl.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, Y ARCHÍVESE. Ver documento |
Audiencias Viajes Donativos |
| Paula Gómez | Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 | 2025-03-20 | Indefinido | VISTO:
a) Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
b) Reglamento de la Ley N° 19.886 contenido en el Decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda publicado en el Diario Oficinal con fecha 12.12.2024.
c) Ley N° 18.695 sobre Orgánica Constitucional de Municipalidades.
d) Decreto supremo N°110, de justicia de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica de la “Corporación Cultural de la Ilustre Municipalidad de Ancud”,
CONSIDERANDO:
1.- Que, el inciso cuarto del art. 118 de la Constitución Política de la República señala que, las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, esto en idéntico tenor a lo que hace el inciso segundo del art. 1° de la Ley N° 18.695 sobre Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2.- Que, el artículo 4 de la citada norma, dispone que, “Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: a) la cultura; d) la promoción del empleo y el fomento productivo; y e El turismo, el deporte y la recreación…(…)”.
3.- Que, para el cumplimiento de sus funciones, la citada Ley N° 18.695 en su art. 129, reconoce la facultad de los municipios de constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo.
4.- Que, en el ejercicio de la antes dicha facultad, la Municipalidad de Ancud creó en su momento la Corporación Cultural de la Ilustre Municipalidad de Ancud, cuyo objeto es el desarrollo, conservación de la cultura, el arte y la ciencia, pudiendo para el cumplimiento de lo anterior realizar actividades culturales y espectáculos.
5.- Que, la Contraloría General de la República, en su dictamen N° E316441 de 2023, estableció que “A las corporaciones municipales les resulta aplicable la ley N° 19.886 y su reglamento. La emisión de resoluciones en los respectivos procedimientos corresponde a quien tenga el poder de decisión en esas entidades” y que, la actual Ley N° 19.886, en el inciso tercero de su artículo 1° establece expresamente la aplicación de dicho cuerpo normativo a las Corporaciones Municipales.
6.- Que el artículo 6° de la Ley N° 19.886 establece que los contratos para la adquisición de bienes y servicios por parte de los organismos públicos deberán realizarse mediante licitación pública, salvo en los casos que la ley establezca una excepción.
7.- Que, resulta necesario aprobar las bases administrativas, técnicas y anexos correspondientes para llevar a cabo la licitación pública denominada "Auditoría externa de la Corporación Cultural de Ancud", con el objetivo de asegurar un proceso transparente y competitivo, conforme a la normativa vigente.
8.- Que, se deja constancia que se realizó un llamado a licitación previo número 1237404-1-LE25, el cual fue revocado debido a errores en la plataforma de Mercado Público, mediante la Resolución N°8-2025.
RESUELVO:
1.- APRUÉBENSE las Bases Administrativas, Especificaciones técnicas y demás antecedentes para la Licitación Pública “Auditoría Externa Financiera y Presupuestaria para la Corporación Cultural de Ancud”.
2.- LLAMESE a licitación pública para el “Auditoría Externa Financiera y Presupuestaria para la Corporación Cultural de Ancud”.
3. NOMBRESE la comisión de apertura, quedando integrada en su calidad de titulares o subrogantes, por los siguientes funcionarios: secretaria ejecutiva de la Corporación Cultural, vicepresidente del directorio de la corporación y tesorero del directorio. Actuando como ministra de fe Srta. abogada de la corporación, o quien lo subrogue.
4. NOMBRESE la comisión de Evaluación, quedando integrada en su calidad de titulares o subrogantes, por los siguientes funcionarios: secretaria ejecutiva de la Corporación Cultural, Abogada de la Corporación Cultural y tesorero de la Corporación Cultural.
5. Cúmplase por parte de los integrantes de la comisión de evaluación, con lo dispuesto en el art. 4, N°7 de la Ley N°20.730 (Ley del Lobby).
6.-AUTORICESE a doña Paola Andrea Moraga Rojas, a suscribir el respectivo contrato de servicios, emitiendo en su oportunidad la Orden de Compra, por no contar con acceso a la plataforma del sistema de información. Ver documento |
Audiencias Viajes Donativos |
| Edwin Lopez | Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 | 2026-02-11 | Indefinido | VISTO:
a) Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios.
b) Reglamento de la Ley N° 19.886 contenido en el Decreto N° 661/2024 del Ministerio de
Hacienda publicado en el Diario Oficial con fecha 12.12.2024.
c) Ley N° 18.695 sobre Orgánica Constitucional de Municipalidades.
d) Decreto supremo N°110, de justicia de 1979, Reglamento sobre Concesión de
Personalidad Jurídica de la "Corporación Cultural de la llustre Municipalidad de Ancud",
CONSIDERAND0:
y
1.- Que, el inciso cuarto del art. 118 de la Constitución Política de la República señala que, las
Municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local
asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, esto en
idéntico tenor a lo que hace el inciso segundo del art. 1º de la Ley N° 18.695 sobre Orgánica
Constitucional de Municipalidades.
2.- Que, el artículo 4 de la citada norma, dispone que, "Las Municipalidades, en el ámbito de su
territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado,
funciones relacionadas con: a) la cultura; d) la promoción del empleo y el fomento productivo; y
el El turismo, el deporte y la recreación...(...)".
3.- Que, para el cumplimiento de sus funciones, la citada Ley N° 18.695 en su art. 129,
reconoce la facultad de los municipios de constituir o participar en corporaciones o fundaciones
de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y
el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo.
4.- Que, en el ejercicio de la antes dicha facultad, la Municipalidad de Ancud creó en su
momento la Corporación Cultural de la llustre Municipalidad de Ancud, cuyo objeto es el
desarrollo, conservación de la cultura, el arte y la ciencia, pudiendo para el cumplimiento de lo
anterior realizar actividades culturales y espectáculos.
5.- Que, la Contraloría General de la República, en su dictamen N° E316441 de 2023,
estableció que "A las corporaciones municipales les resulta aplicable la ley N° 19.886 y su
reglamento. La emisión de resoluciones en los respectivos procedimientos corresponde a quien
tenga el poder de decisión en esas entidades" y que, la actual Ley N° 19.886, en el inciso
tercero de su artículo 1° establece expresamente la aplicación de dicho cuerpo normativo a las
Corporaciones Municipales.
6.- Que el artículo 8° de la Ley N° 19.886 establece que si en las Licitaciones Públicas
respectivas no se hubieren presentado interesados o las ofertas hubiesen sido declaradas
inadmisibles se procederá a la realización de una Licitación Privada.
7.- Que, resulta necesario aprobar las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos
correspondientes para llevar a cabo la Licitación Privada denominada "Servicio de mantención,
arriendo y provisión de Sistema de Información de la Gestión Corporación Cultural Municipal de
Ancud periodo 2026 - 2028", con el objetivo de asegurar un proceso transparente y competitivo,
conforme a la normativa vigente.
8.- Que, en virtud de la Resolución N° 1, de fecha 12 de enero de 2026, que aprueba las bases
de la Licitación Pública denominada "Servicio de mantención, arriendo y provisión de Sistema
de Información de la Gestión de la Corporación Cultural Municipal de Ancud, período 2026 -
2028" dicha Licitación, identificada con el ID N.° 1237404-1-LE26, fue declarada desierta
debido a que no se presentaron ofertas.
9.- Que, en virtud de la Resolución N° 7, de fecha 22 de enero de 2026, que aprueba las bases
de la Licitación Pública denominada "Servicio de mantención, arriendo y provisión de Sistema
de Información de la Gestión de la Corporación Cultural Municipal de Ancud, período 2026
2028 (2)", y considerando que dicha Licitación, identificada con el ID N.º 1237404-6-LE26, fue
declarada desierta debido a que el único oferente no cumplió con los numerales 10.1 y 10.4 de
las bases administrativas, lo que implicó el rechazo de su oferta.
10.- Que, en virtud de la Resolución N° 16, de fecha 05 de febrero de 2026, que aprueba las
bases de la Licitación Pública denominada "Servicio de mantención, arriendo y provisión de
Sistema de Información de la Gestión de la Corporación Cultural Municipal de Ancud, período
2026 - 2028 (3)" dicha Licitación, identificada con el ID N.° 1237404-8-LE26, fue declarada
desierta debido a que no se presentaron ofertas.
RESUELVO:
1.- APRUEBESE las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás antecedentes
para la Licitación Privada "Servicio de mantención, arriendo y provisión de Sistema de
Información de la Gestión Corporación Cultural Municipal de Ancud periodo 2026 -
2028".
2.- LLÁMESE E INVITESE a Licitación Privada para "Servicio de mantención, arriendo y
provisión de Sistema de Información de la Gestión Corporación Cultural Municipal de Ancud
periodo 2026- 2028".
3.- NOMBRESE La Comisión de Apertura, quedará integrada, en calidad de titulares o
subrogantes, por los siguientes funcionarios: Encargado/a RRSS, Fotografías Y Diseño de la
Corporación Cultural, Encargado/a de Proyectos de la Corporación Cultural. Actuando como
ministro de fe el Sr. abogado de la Corporación, o quien lo subrogue.
4.- NOMBRESE La Comisión de Evaluación quedará integrada, en calidad de titulares o
subrogantes, por un/a funcionario/a del Departamento de Administración y Finanzas, un/a
funcionario/a de la Unidad de Compras Públicas y la Secretaría Ejecutiva de la Corporación
Cultural Municipal de Ancud.
5.- CUMPLASE por parte de los integrantes de la comisión de evaluación, con lo dispuesto en
el art. 4, N°7 de la Ley N°20.730 (Ley del Lobby).
6.- PUBLÍQUESE el llamado a Licitación Privada en el Sistema de Compras y Contrataciones
Públicas www.mercadopublico.cl.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, Y ARCHÍVESE. Ver documento |
Audiencias Viajes Donativos |
| Edwin Lopez | Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 | 2026-02-09 | Indefinido | Resolución N° 17-2026
Ancud, 09 de febrero 2026
VISTO:
a) Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios.
b) Reglamento de la Ley N° 19.886 contenido en el Decreto N° 661/2024 del Ministerio de
Hacienda publicado en el Diario Oficial con fecha 12.12.2024.
c) Ley N° 18.695 sobre Orgánica Constitucional de Municipalidades.
d) Decreto supremo N°110, de justicia de 1979, Reglamento sobre Concesión de
Personalidad Jurídica de la "Corporación Cultural de la llustre Municipalidad de Ancud",
CONSIDERANDО:
1.- Que, el inciso cuarto del art. 118 de la Constitución Política de la República señala que, las
municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y
asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, esto en
idéntico tenor a lo que hace el inciso segundo del art. 1º de la Ley N° 18.695 sobre Orgánica
Constitucional de Municipalidades.
2.- Que, el artículo 4 de la citada norma, dispone que, "Las municipalidades, en el ámbito de su
territorio, podrán desarrollar, directamenteo con otros órganos de la Administración del Estado,
funciones relacionadas con: a) la cultura; d) la promoción del empleo y el fomento productivo; y
el El turismo, el deporte y la recreación...(...)".
3.- Que, para el cumplimiento de sus funciones, la citada Ley N° 18.695 en su art. 129,
reconoce la facultad de los municipios de constituir o participar en corporaciones o fundaciones
de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y
el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo.
4.- Que, en el ejercicio de la antes dicha facultad, la Municipalidad de Ancud creó en su
momento la Corporación Cultural de la llustre Municipalidad de Ancud, cuyo objeto es el
desarrollo, conservación de la cultura, el arte y la ciencia, pudiendo para el cumplimiento de lo
realizar actividades culturales y espectáculos.
5.- Que, la Contraloría General de la República, en su dictamen N° E316441 de 2023,
estableció que "A las corporaciones municipales les resulta aplicable la ley N° 19.886 y su
reglamento. La emisión de resoluciones en los respectivos procedimientos corresponde a quien
tenga el poder de decisión en esas entidades" y que, la actual Ley N° 19.886, en el inciso
tercero de su artículo 1° establece expresamente la aplicación de dicho cuerpo normativo a las
Corporaciones Municipales.
6.- Que, el artículo 6° de la Ley N° 19.886 establece que los contratos para la adquisición de
bienes y servicios por parte de los organismos públicos deberán realizarse mediante licitación
pública, salvo en los casos que la ley establezca una excepción.
7.- Que, resulta necesario aprobar las bases administrativas, técnicas y anexos
correspondientes para llevar a cabo la licitación pública denominada "Festival Sello Chilote
Mariscadas y Curantos Programación Artística" con el objetivo de asegurar un proceso
transparente y competitivo, conforme a la normativa vigente.
RESUELVO:
1.- APRUEBASE las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás antecedentes
para la Licitación Pública "Festival Sello Chilote Mariscadas y Curantos Programación Artística".
2.- LLÁMESE a Licitación Pública para el "Festival Sello Chilote Mariscadas y Curantos
Programación Artística".
3.- NÓMBRESE La Comisión de Apertura, quedará integrada, en calidad de titulares o
subrogantes, por los siguientes funcionarios: Encargado/a RRSS, Fotografías Y Diseño de la
Corporación Cultural, Encargado/a de Proyectos de la Corporación Cultural. Actuando como
ministro de fe el Sr. abogado de la Corporación, o quien lo subrogue.
4.- NOMBRESE La Comisión de Evaluación quedará integrada, en calidad de titulares o
subrogantes, por un/a funcionario/a del Departamento de Administración y Finanzas, un/a
funcionario/a de la Unidad de Compras Públicas y la Secretaría Ejecutiva de la Corporación
Cultural Municipal de Ancud.
5.- CÚMPLASE por parte de los integrantes de la comisión de evaluación, con lo dispuesto en
el art. 4, N°7 de la Ley N°20.730 (Ley del Lobby).
6.- PUBLÍQUESE el llamado a Licitación Pública en el Sistema de Compras y Contrataciones
Públicas www.mercadopublico.cl.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, Y ARCHÍVESE. Ver documento |
Audiencias Viajes Donativos |
| Edwin Lopez | Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 | 2026-02-11 | Indefinido | Resolución N° 19 -2026
Ancud, 10 de febrero 2026
VISTOS
Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios.
b) Reglamento de la Ley N° 19.886 contenido en el Decreto N° 661/2024 del Ministerio de
Hacienda publicado en el Diario Oficial con fecha 12.12.2024.
c) Ley N° 18.695 sobre Orgánica Constitucional de Municipalidades.
d) Decreto supremo N°110, de justicia de 1979, Reglamento sobre Concesión de
Personalidad Jurídica de la "Corporación Cultural de la llustre Municipalidad de Ancud",
CONSIDERANDO:
1.- Que, el inciso cuarto del art. 118 de la Constitución Política de la República señala que, las
municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y
asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, esto en
idéntico tenor a lo que hace el inciso segundo del art. 1º de la Ley N° 18.695 sobre Orgánica
Constitucional de Municipalidades.
2.- Que, el artículo 4 de la citada norma, dispone que, "Las municipalidades, en el ámbito de su
territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado,
funciones relacionadas con: a) la cultura; d) la promoción del empleo y el fomento productivo; y
el El turismo, el deporte y la recreación...(...)".
3.- Que, para el cumplimiento de sus funciones, la citada Ley N° 18.695 en su art. 129,
reconoce la facultad de los municipios de constituir o participar en corporaciones o fundaciones
de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y
el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo.
4.- Que, en el ejercicio de la antes dicha facultad, la Municipalidad de Ancud creó en su
momento la Corporación Cultural de la llustre Municipalidad de Ancud, cuyo objeto es el
desarrollo, conservación de la cultura, el arte y la ciencia, pudiendo para el cumplimiento de lo
realizar actividades culturales y espectáculos.
5.- Que, la Contraloría General de la República, en su dictamen N° E316441 de 2023,
estableció que "A las corporaciones municipales les resulta aplicable la ley N° 19.886 y su
reglamento. La emisión de resoluciones en los respectivos procedimientos corresponde a quien
tenga el poder de decisión en esas entidades" y que, la actual Ley N° 19.886, en el inciso
tercero de su artículo 1° establece expresamente la aplicación de dicho cuerpo normativo a las
Corporaciones Municipales.
6.- Que, el artículo 6° de la Ley N° 19.886 establece que los contratos para la adquisición de
bienes y servicios por parte de los organismos públicos deberán realizarse mediante licitación
pública, salvo en los casos que la ley establezca una excepción.
7.- Que, resulta necesario aprobar las bases administrativas, técnicas y anexos
correspondientes para llevar a cabo la licitación pública denominada "Festival Sello Chilote
Mariscadas y Curantos Producción Técnica (2)" con el objetivo de asegurar un proceso
transparente y competitivo, conforme a la normativa vigente.
8.- Que, en virtud de la Resolución N° 14, de fecha 04 de febrero de 2026, que aprueba las
bases de la Licitación Pública denominada "Festival Sello Chilote Mariscadas y Curantos
Producción Técnica", y considerando que dicha Licitación, identificada con el ID N°
1237404-7-LE26, fue declarada desierta por no haberse recibido ofertas, resulta necesario
proceder a un segundo llamado a Licitación Pública.
RESUELVO:
1.- APRUEBASE las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás antecedentes
para el segundo llamado a Licitación Pública "Festival Sello Chilote Mariscadas y Curantos
Producción Técnica (2)".
2.- LLÁMESE a Licitación Pública para el segundo llamado, "Festival Sello Chilote Mariscadas
y Curantos Producción Técnica (2)".
3.- NÓMBRESE La Comisión de Apertura, quedará integrada, en calidad de titulares
subrogantes, por los siguientes funcionarios: Encargado/a RRSS, Fotografías Y Diseño de la
Corporación Cultural, Encargado/a de Proyectos de la Corporación Cultural. Actuando como
ministro de fe el Sr. abogado de la Corporación, o quien lo subrogue.
o
4.- NOMBRESE La Comisión de Evaluación quedará integrada, en calidad de titulares o
subrogantes, por un/a funcionario/a del Departamento de Administración y Finanzas, un/a
funcionario/a de la Unidad de Compras Públicas y la Secretaría Ejecutiva de la Corporación
Cultural Municipal de Ancud.
5.- CÚMPLASE por parte de los integrantes de la comisión de evaluación, con lo dispuesto en
el art. 4, N°7 de la Ley N°20.730 (Ley del Lobby).
6.- PUBLÍQUESE el Ilamado a Licitación Pública en el Sistema de Compras y Contrataciones
Públicas www.mercadopublico.cl.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, Y ARCHÍVESE. Ver documento |
Audiencias Viajes Donativos |
| Paola Moraga | Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 | 2026-02-09 | Indefinido | Resolución N° 17-2026
Ancud, 09 de febrero 2026
VISTO:
a) Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios.
b) Reglamento de la Ley N° 19.886 contenido en el Decreto N° 661/2024 del Ministerio de
Hacienda publicado en el Diario Oficial con fecha 12.12.2024.
c) Ley N° 18.695 sobre Orgánica Constitucional de Municipalidades.
d) Decreto supremo N°110, de justicia de 1979, Reglamento sobre Concesión de
Personalidad Jurídica de la "Corporación Cultural de la llustre Municipalidad de Ancud",
CONSIDERANDО:
1.- Que, el inciso cuarto del art. 118 de la Constitución Política de la República señala que, las
municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y
asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, esto en
idéntico tenor a lo que hace el inciso segundo del art. 1º de la Ley N° 18.695 sobre Orgánica
Constitucional de Municipalidades.
2.- Que, el artículo 4 de la citada norma, dispone que, "Las municipalidades, en el ámbito de su
territorio, podrán desarrollar, directamenteo con otros órganos de la Administración del Estado,
funciones relacionadas con: a) la cultura; d) la promoción del empleo y el fomento productivo; y
el El turismo, el deporte y la recreación...(...)".
3.- Que, para el cumplimiento de sus funciones, la citada Ley N° 18.695 en su art. 129,
reconoce la facultad de los municipios de constituir o participar en corporaciones o fundaciones
de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y
el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo.
4.- Que, en el ejercicio de la antes dicha facultad, la Municipalidad de Ancud creó en su
momento la Corporación Cultural de la llustre Municipalidad de Ancud, cuyo objeto es el
desarrollo, conservación de la cultura, el arte y la ciencia, pudiendo para el cumplimiento de lo
realizar actividades culturales y espectáculos.
5.- Que, la Contraloría General de la República, en su dictamen N° E316441 de 2023,
estableció que "A las corporaciones municipales les resulta aplicable la ley N° 19.886 y su
reglamento. La emisión de resoluciones en los respectivos procedimientos corresponde a quien
tenga el poder de decisión en esas entidades" y que, la actual Ley N° 19.886, en el inciso
tercero de su artículo 1° establece expresamente la aplicación de dicho cuerpo normativo a las
Corporaciones Municipales.
6.- Que, el artículo 6° de la Ley N° 19.886 establece que los contratos para la adquisición de
bienes y servicios por parte de los organismos públicos deberán realizarse mediante licitación
pública, salvo en los casos que la ley establezca una excepción.
7.- Que, resulta necesario aprobar las bases administrativas, técnicas y anexos
correspondientes para llevar a cabo la licitación pública denominada "Festival Sello Chilote
Mariscadas y Curantos Programación Artística" con el objetivo de asegurar un proceso
transparente y competitivo, conforme a la normativa vigente.
RESUELVO:
1.- APRUEBASE las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás antecedentes
para la Licitación Pública "Festival Sello Chilote Mariscadas y Curantos Programación Artística".
2.- LLÁMESE a Licitación Pública para el "Festival Sello Chilote Mariscadas y Curantos
Programación Artística".
3.- NÓMBRESE La Comisión de Apertura, quedará integrada, en calidad de titulares o
subrogantes, por los siguientes funcionarios: Encargado/a RRSS, Fotografías Y Diseño de la
Corporación Cultural, Encargado/a de Proyectos de la Corporación Cultural. Actuando como
ministro de fe el Sr. abogado de la Corporación, o quien lo subrogue.
4.- NOMBRESE La Comisión de Evaluación quedará integrada, en calidad de titulares o
subrogantes, por un/a funcionario/a del Departamento de Administración y Finanzas, un/a
funcionario/a de la Unidad de Compras Públicas y la Secretaría Ejecutiva de la Corporación
Cultural Municipal de Ancud.
5.- CÚMPLASE por parte de los integrantes de la comisión de evaluación, con lo dispuesto en
el art. 4, N°7 de la Ley N°20.730 (Ley del Lobby).
6.- PUBLÍQUESE el llamado a Licitación Pública en el Sistema de Compras y Contrataciones
Públicas www.mercadopublico.cl.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, Y ARCHÍVESE. Ver documento |
Audiencias Viajes Donativos |
| Paola Moraga | Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 | 2026-02-11 | Indefinido | Resolución N° 21-2026
Ancud, 11 de febrero 2026
VISTO:
a) Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios.
b) Reglamento de la Ley N° 19.886 contenido en el Decreto N° 661/2024 del Ministerio de
Hacienda publicado en el Diario Oficial con fecha 12.12.2024.
c) Ley N° 18.695 sobre Orgánica Constitucional de Municipalidades.
d) Decreto supremo N°110, de justicia de 1979, Reglamento sobre Concesión de
Personalidad Jurídica de la "Corporación Cultural de la llustre Municipalidad de Ancud",
CONSIDERAND0:
y
1.- Que, el inciso cuarto del art. 118 de la Constitución Política de la República señala que, las
Municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local
asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, esto en
idéntico tenor a lo que hace el inciso segundo del art. 1º de la Ley N° 18.695 sobre Orgánica
Constitucional de Municipalidades.
2.- Que, el artículo 4 de la citada norma, dispone que, "Las Municipalidades, en el ámbito de su
territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado,
funciones relacionadas con: a) la cultura; d) la promoción del empleo y el fomento productivo; y
el El turismo, el deporte y la recreación...(...)".
3.- Que, para el cumplimiento de sus funciones, la citada Ley N° 18.695 en su art. 129,
reconoce la facultad de los municipios de constituir o participar en corporaciones o fundaciones
de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y
el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo.
4.- Que, en el ejercicio de la antes dicha facultad, la Municipalidad de Ancud creó en su
momento la Corporación Cultural de la llustre Municipalidad de Ancud, cuyo objeto es el
desarrollo, conservación de la cultura, el arte y la ciencia, pudiendo para el cumplimiento de lo
anterior realizar actividades culturales y espectáculos.
5.- Que, la Contraloría General de la República, en su dictamen N° E316441 de 2023,
estableció que "A las corporaciones municipales les resulta aplicable la ley N° 19.886 y su
reglamento. La emisión de resoluciones en los respectivos procedimientos corresponde a quien
tenga el poder de decisión en esas entidades" y que, la actual Ley N° 19.886, en el inciso
tercero de su artículo 1° establece expresamente la aplicación de dicho cuerpo normativo a las
Corporaciones Municipales.
6.- Que el artículo 8° de la Ley N° 19.886 establece que si en las Licitaciones Públicas
respectivas no se hubieren presentado interesados o las ofertas
hubiesen sido declaradas
inadmisibles se procederá a la realización de una Licitación Privada.
7.- Que, resulta necesario aprobar las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos
correspondientes para llevar a cabo la Licitación Privada denominada "Servicio de mantención,
arriendo y provisión de Sistema de Información de la Gestión Corporación Cultural Municipal de
Ancud periodo 2026 - 2028", con el objetivo de asegurar un proceso transparente y competitivo,
conforme a la normativa vigente.
8.- Que, en virtud de la Resolución N° 1, de fecha 12 de enero de 2026, que aprueba las bases
de la Licitación Pública denominada "Servicio de mantención, arriendo y provisión de Sistema
de Información de la Gestión de la Corporación Cultural Municipal de Ancud, período 2026 -
2028" dicha Licitación, identificada con el ID N.° 1237404-1-LE26, fue declarada desierta
debido a que no se presentaron ofertas.
9.- Que, en virtud de la Resolución N° 7, de fecha 22 de enero de 2026, que aprueba las bases
de la Licitación Pública denominada "Servicio de mantención, arriendo y provisión de Sistema
de Información de la Gestión de la Corporación Cultural Municipal de Ancud, período 2026
2028 (2)", y considerando que dicha Licitación, identificada con el ID N.º 1237404-6-LE26, fue
declarada desierta debido a que el único oferente no cumplió con los numerales 10.1 y 10.4 de
las bases administrativas, lo que implicó el rechazo de su oferta.
10.- Que, en virtud de la Resolución N° 16, de fecha 05 de febrero de 2026, que aprueba las
bases de la Licitación Pública denominada "Servicio de mantención, arriendo y provisión de
Sistema de Información de la Gestión de la Corporación Cultural Municipal de Ancud, período
2026 - 2028 (3)" dicha Licitación, identificada con el ID N.° 1237404-8-LE26, fue declarada
desierta debido a que no se presentaron ofertas.
RESUELVO:
1.- APRUEBESE las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás antecedentes
para la Licitación Privada "Servicio de mantención, arriendo y provisión de Sistema de
Información de la Gestión Corporación Cultural Municipal de Ancud periodo 2026 -
2028".
2.- LLÁMESE E INVITESE a Licitación Privada para "Servicio de mantención, arriendo y
provisión de Sistema de Información de la Gestión Corporación Cultural Municipal de Ancud
periodo 2026- 2028".
3.- NOMBRESE La Comisión de Apertura, quedará integrada, en calidad de titulares o
subrogantes, por los siguientes funcionarios: Encargado/a RRSS, Fotografías Y Diseño de la
Corporación Cultural, Encargado/a de Proyectos de la Corporación Cultural. Actuando como
ministro de fe el Sr. abogado de la Corporación, o quien lo subrogue.
4.- NOMBRESE La Comisión de Evaluación quedará integrada, en calidad de titulares o
subrogantes, por un/a funcionario/a del Departamento de Administración y Finanzas, un/a
funcionario/a de la Unidad de Compras Públicas y la Secretaría Ejecutiva de la Corporación
Cultural Municipal de Ancud.
5.- CUMPLASE por parte de los integrantes de la comisión de evaluación, con lo dispuesto en
el art. 4, N°7 de la Ley N°20.730 (Ley del Lobby).
6.- PUBLÍQUESE el llamado a Licitación Privada en el Sistema de Compras y Contrataciones
Públicas www.mercadopublico.cl.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, Y ARCHÍVESE. Ver documento |
Audiencias Viajes Donativos |
| Paola Moraga | Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 | 2026-02-11 | Indefinido | Resolución N° 19 -2026
Ancud, 10 de febrero 2026
VISTOS
a) Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios.
b) Reglamento de la Ley N° 19.886 contenido en el Decreto N° 661/2024 del Ministerio de
Hacienda publicado en el Diario Oficial con fecha 12.12.2024.
c) Ley N° 18.695 sobre Orgánica Constitucional de Municipalidades.
d) Decreto supremo N°110, de justicia de 1979, Reglamento sobre Concesión de
Personalidad Jurídica de la "Corporación Cultural de la llustre Municipalidad de Ancud",
CONSIDERANDO:
1.- Que, el inciso cuarto del art. 118 de la Constitución Política de la República señala que, las
municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y
asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, esto en
idéntico tenor a lo que hace el inciso segundo del art. 1º de la Ley N° 18.695 sobre Orgánica
Constitucional de Municipalidades.
2.- Que, el artículo 4 de la citada norma, dispone que, "Las municipalidades, en el ámbito de su
territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado,
funciones relacionadas con: a) la cultura; d) la promoción del empleo y el fomento productivo; y
el El turismo, el deporte y la recreación...(...)".
3.- Que, para el cumplimiento de sus funciones, la citada Ley N° 18.695 en su art. 129,
reconoce la facultad de los municipios de constituir o participar en corporaciones o fundaciones
de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y
el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo.
4.- Que, en el ejercicio de la antes dicha facultad, la Municipalidad de Ancud creó en su
momento la Corporación Cultural de la llustre Municipalidad de Ancud, cuyo objeto es el
desarrollo, conservación de la cultura, el arte y la ciencia, pudiendo para el cumplimiento de lo
realizar actividades culturales y espectáculos.
5.- Que, la Contraloría General de la República, en su dictamen N° E316441 de 2023,
estableció que "A las corporaciones municipales les resulta aplicable la ley N° 19.886 y su
reglamento. La emisión de resoluciones en los respectivos procedimientos corresponde a quien
tenga el poder de decisión en esas entidades" y que, la actual Ley N° 19.886, en el inciso
tercero de su artículo 1° establece expresamente la aplicación de dicho cuerpo normativo a las
Corporaciones Municipales.
6.- Que, el artículo 6° de la Ley N° 19.886 establece que los contratos para la adquisición de
bienes y servicios por parte de los organismos públicos deberán realizarse mediante licitación
pública, salvo en los casos que la ley establezca una excepción.
7.- Que, resulta necesario aprobar las bases administrativas, técnicas y anexos
correspondientes para llevar a cabo la licitación pública denominada "Festival Sello Chilote
Mariscadas y Curantos Producción Técnica (2)" con el objetivo de asegurar un proceso
transparente y competitivo, conforme a la normativa vigente.
8.- Que, en virtud de la Resolución N° 14, de fecha 04 de febrero de 2026, que aprueba las
bases de la Licitación Pública denominada "Festival Sello Chilote Mariscadas y Curantos
Producción Técnica", y considerando que dicha Licitación, identificada con el ID N°
1237404-7-LE26, fue declarada desierta por no haberse recibido ofertas, resulta necesario
proceder a un segundo llamado a Licitación Pública.
RESUELVO:
1.- APRUEBASE las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás antecedentes
para el segundo llamado a Licitación Pública "Festival Sello Chilote Mariscadas y Curantos
Producción Técnica (2)".
2.- LLÁMESE a Licitación Pública para el segundo llamado, "Festival Sello Chilote Mariscadas
y Curantos Producción Técnica (2)".
3.- NÓMBRESE La Comisión de Apertura, quedará integrada, en calidad de titulares
subrogantes, por los siguientes funcionarios: Encargado/a RRSS, Fotografías Y Diseño de la
Corporación Cultural, Encargado/a de Proyectos de la Corporación Cultural. Actuando como
ministro de fe el Sr. abogado de la Corporación, o quien lo subrogue.
o
4.- NOMBRESE La Comisión de Evaluación quedará integrada, en calidad de titulares o
subrogantes, por un/a funcionario/a del Departamento de Administración y Finanzas, un/a
funcionario/a de la Unidad de Compras Públicas y la Secretaría Ejecutiva de la Corporación
Cultural Municipal de Ancud.
5.- CÚMPLASE por parte de los integrantes de la comisión de evaluación, con lo dispuesto en
el art. 4, N°7 de la Ley N°20.730 (Ley del Lobby).
6.- PUBLÍQUESE el Ilamado a Licitación Pública en el Sistema de Compras y Contrataciones
Públicas www.mercadopublico.cl.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, Y ARCHÍVESE. Ver documento |
Audiencias Viajes Donativos |
| Paola Moraga | Secretaria Ejecutiva Corporación Cultural Ancud | 2024-12-06 | Indefinido | Ver documento | Audiencias Viajes Donativos |