Identificador |
BE001AW2223218 |
Fecha |
2026-06-17 15:30:00-04 |
Forma |
Presencial |
Lugar |
Teatinos N°220, piso 11 - Santiago Secretaría Regional Ministerial de Seguridad Pública. |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| alvaro hinojosa | Gestor de intereses | Sociedad Concesionaria Nueva Vespucio Norte Express S.A. | |
| José Maldonado | Gestor de intereses | Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A. |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Aumento de tránsito de vehículos de carga sin portar placa patente única visible, los cuales en el mes de abril2026 alcanzan el 13,61 de los camiones con remolque y el 7,97 de los camiones sin remolque. Dicha condición es preocupante, dado que adicional a la infracción grave del tránsito sancionada en el artículo 199 de la ley del ramo, Nro 6 no portar patente y Nro 7 portarla con aditamentos que impidan su plena percepción. <br /> Existe además una transgresión al Decreto Supremo N 37 de 2019 del Ministerio de Transportes, que exige portar la placa patente pintada en las puertas de los camiones, lo cual tampoco se cumple.<br /> Esta situación atenta contra la eficiencia y éxito de proyectos de la Subsecretaría de Prevención del Delito, como es el Sistema Integrado de Teleprotección con Inteligencia Artificial SiTIA, dado que, al aumentar el número de vehículos sin placas patentes visibles, se dificulta el rastreo y ubicación de vehículos robados o participes de un delito.<br /> Lo anterior, justifica las fiscalizaciones intensivas y multisectoriales en las vías locales de mayor tránsito, en horarios extendidos. Como es la valiosa experiencia de los años 2023 y 2024 con la 7a Comisaria de Renca, con controles en el cruce de Vespucio con Lo Boza, en el cual se logró un alto número de detenidos por órdenes vigentes, retiro de vehículos por delitos o infracciones gravísimas, e incluso decomiso de droga.<br /> ACTA RESUMEN DE AUDIENCIA DE LOBBY<br /> <br /> Código de Solicitud BE001AW2223218<br /> En el marco de la solicitud de audiencia ingresada conforme a la Ley N. 20.730 sobre Lobby y Gestión de Intereses Particulares, se sostuvo reunión presencial en dependencias de la Secretaría Regional Ministerial de Seguridad Pública de la Región Metropolitana, con los señores Álvaro Jesús Hinojosa Castillo y José Maldonado, quienes comparecieron en representación de la Sociedad Concesionaria Nueva Vespucio Norte Express S.A., en calidad de gestores de intereses.<br /> Durante la audiencia, los representantes de la concesionaria efectuaron una presentación técnica relativa al funcionamiento de la infraestructura vial concesionada, exponiendo antecedentes asociados a la gestión operacional de la autopista, monitoreo de flujos vehiculares, seguridad vial, sistemas tecnológicos de vigilancia, controles de velocidad, accesos y salidas estratégicas, vías de emergencia, protocolos de respuesta frente a incidentes y demás medidas implementadas para contribuir a la seguridad de los usuarios de la red vial.<br /> Asimismo, expusieron antecedentes estadísticos y operacionales relacionados con el aumento de circulación de vehículos de carga que transitan sin portar la placa patente única visible o con elementos que dificultan su identificación, situación que según la información proporcionada por la concesionaria podría afectar la eficacia de los procesos de fiscalización, el esclarecimiento de ilícitos, la identificación de vehículos con encargo y el funcionamiento de herramientas tecnológicas destinadas a apoyar la seguridad pública.<br /> Los asistentes manifestaron su interés en fortalecer la coordinación institucional entre la concesionaria y los organismos públicos competentes, proponiendo el intercambio de información técnica y operativa que contribuya al análisis de riesgos y a la formulación de estrategias preventivas orientadas a la protección de la infraestructura vial y de los principales corredores de ingreso y salida de la Región Metropolitana.<br /> La autoridad regional recibió íntegramente los antecedentes expuestos, dejando constancia de que la información presentada constituye un aporte técnico susceptible de ser considerado como insumo para los procesos de análisis y evaluación que desarrollan los organismos competentes en materia de seguridad pública, sin que ello implique validación técnica de su contenido, adopción de decisiones administrativas, compromisos operativos específicos ni pronunciamiento respecto de medidas que correspondan exclusivamente a otras instituciones del Estado.<br /> Durante la reunión se informó que el Ministerio de Seguridad Pública continúa impulsando instancias permanentes de coordinación interinstitucional con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, las Delegaciones Presidenciales, los municipios, las concesionarias de infraestructura pública y los demás organismos competentes, con el objeto de fortalecer el intercambio de información, mejorar los procesos de análisis criminal, optimizar la coordinación institucional y contribuir al diseño, implementación y evaluación de políticas públicas destinadas a la prevención del delito, la seguridad vial y el fortalecimiento del control territorial.<br /> Se hizo presente que la planificación, programación y ejecución de fiscalizaciones, controles vehiculares, servicios preventivos, despliegues operativos o cualquier otra actuación de carácter policial o fiscalizador corresponden exclusivamente a las instituciones que la Constitución Política de la República y las leyes han dotado de competencia para ello, razón por la cual esta Secretaría Regional Ministerial no dispone, ordena ni dirige procedimientos policiales específicos, limitándose su actuación al ejercicio de las atribuciones de coordinación, articulación institucional y apoyo técnico que le confiere el ordenamiento jurídico.<br /> Asimismo, se reiteró la importancia del cumplimiento de la normativa vigente en materia de tránsito y transporte, particularmente respecto de la obligación de mantener plenamente identificados los vehículos mediante el uso visible de la placa patente única y las demás exigencias reglamentarias aplicables, por constituir elementos relevantes para fortalecer la fiscalización, favorecer la investigación de delitos, mejorar la trazabilidad vehicular y contribuir al funcionamiento de los sistemas tecnológicos utilizados por las instituciones competentes.<br /> Las partes manifestaron su disposición para mantener canales permanentes de comunicación e intercambio de antecedentes técnicos, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de fortalecer la colaboración públicoprivada, promover buenas prácticas en materia de seguridad y aportar información que pueda resultar útil para los procesos institucionales de planificación, análisis de riesgos y formulación de políticas públicas.<br /> Se deja expresa constancia de que la presente audiencia tuvo un carácter exclusivamente informativo, técnico y de coordinación institucional, no constituyendo aprobación de propuestas particulares, compromiso de ejecución de medidas específicas, adopción de actos administrativos, instrucciones a organismos fiscalizadores o policiales, ni alteración alguna del ejercicio autónomo de las competencias que el ordenamiento jurídico asigna a los distintos órganos de la Administración del Estado.<br /> Con ello se dio por finalizada la audiencia, reiterándose que toda actuación de esta Secretaría Regional Ministerial se desarrolla con estricto apego a los principios de juridicidad, legalidad, competencia, objetividad, imparcialidad, coordinación, probidad administrativa, eficiencia, transparencia y colaboración entre los órganos de la Administración del Estado, conforme a la Constitución Política de la República, la Ley N. 18.575, la Ley N. 19.880 y la Ley N. 20.730. |