Audiencias - Año 2026 - Juan Barrientos

1. Información General

Identificador

BE001AW2183418

Fecha

2026-05-14 15:00:00-04

Forma

Presencial

Lugar

Teatinos N°220, piso 11. Secretaría Regional Ministerial de Seguridad Pública R.M.

Duración

1 horas, 30 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Kevin Israel Velasco González Gestor de intereses Kevin Israel Velasco González
Eduardo Rojas

3. Materias Tratadas

Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Estimados buenas tardes junto con saludar quisiera ver un caso de la persona interesada porque lo expulsaron de la PDI. El motivo fue por soborno y no hubo pruebas mas que una declaración y no lo dejaron hacer los alegatos correspondientes.<br /> ACTA RESUMEN DE AUDIENCIA DE LOBBY<br /> Código de Solicitud BE001AW2183418<br /> Con fecha 14 de mayo de 2026, se realizó audiencia presencial en dependencias de la Secretaría Regional Ministerial de Seguridad Pública de la Región Metropolitana, con los señores Eduardo Andrés Rojas Peña y Kevin Israel Velasco González, en el marco de la solicitud de audiencia ingresada conforme a la Ley N. 20.730.<br /> Los asistentes expusieron una situación relacionada con un procedimiento disciplinario instruido por la Policía de Investigaciones de Chile, manifestando que el señor Eduardo Andrés Rojas Peña habría sido desvinculado de dicha institución por una imputación vinculada a un presunto delito de soborno. Asimismo, señalaron que, a su juicio, la decisión administrativa se habría adoptado sin antecedentes probatorios suficientes y sin haberse garantizado plenamente el ejercicio de su derecho a formular descargos y hacer valer su defensa dentro del procedimiento disciplinario correspondiente.<br /> La autoridad regional escuchó íntegramente la exposición efectuada por los asistentes, dejando expresa constancia de que los antecedentes presentados corresponden exclusivamente a los hechos relatados por los comparecientes y que esta Secretaría Regional Ministerial no posee atribuciones legales para establecer su veracidad, calificarlos jurídicamente ni emitir pronunciamiento respecto de la legalidad o mérito de actuaciones administrativas, disciplinarias, civiles o penales desarrolladas por otros órganos del Estado.<br /> En la audiencia se explicó que, conforme a los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, todos los órganos de la Administración del Estado deben ejercer sus atribuciones dentro del ámbito de las competencias expresamente conferidas por el ordenamiento jurídico, razón por la cual esta Secretaría Regional Ministerial carece de facultades para intervenir, modificar, suspender, revisar, influir o dejar sin efecto investigaciones administrativas, sumarios disciplinarios, medidas expulsivas, sanciones institucionales o resoluciones adoptadas por la Policía de Investigaciones de Chile u otros organismos públicos.<br /> Asimismo, se informó que cualquier eventual revisión de la legalidad de un procedimiento disciplinario, de las garantías procedimentales observadas durante su tramitación o de los actos administrativos que hubieren recaído en él corresponde exclusivamente a las instancias administrativas y jurisdiccionales competentes, mediante el ejercicio de los recursos administrativos y acciones judiciales contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, con pleno respeto a las garantías del debido proceso, al principio de juridicidad y a las normas establecidas en la Ley N. 19.880, sin perjuicio de la normativa estatutaria especial aplicable a la Policía de Investigaciones de Chile.<br /> No obstante lo anterior, y dentro del ámbito de las atribuciones propias de esta Secretaría Regional Ministerial, se manifestó la disposición institucional para recepcionar los antecedentes que los asistentes estimaran pertinentes, analizarlos desde una perspectiva administrativa y, de estimarse procedente, remitirlos a la autoridad competente del Ministerio de Seguridad Pública para su conocimiento, exclusivamente para los fines que dicho órgano estime pertinentes dentro de sus competencias legales, dejando expresa constancia de que dicha actuación no constituye pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, recomendación respecto de una eventual reincorporación, instrucción de procedimientos administrativos, intervención en investigaciones disciplinarias ni afectación alguna a la autonomía funcional de la institución involucrada.<br /> Finalmente, se orientó a los asistentes respecto de las vías institucionales y jurisdiccionales contempladas por el ordenamiento jurídico para el ejercicio de sus derechos, reiterándose que toda actuación de esta Secretaría Regional Ministerial se desarrolla con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, probidad administrativa, coordinación entre órganos del Estado y respeto irrestricto de las competencias que la Constitución y las leyes asignan a cada institución pública.<br /> Con ello se dio por finalizada la audiencia, dejándose constancia de que la intervención de esta Secretaría Regional Ministerial tuvo un carácter exclusivamente orientador, informativo y de recepción de antecedentes, sin importar pronunciamiento alguno respecto del mérito, legalidad o resultado del procedimiento disciplinario expuesto por los comparecientes.