En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
| Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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| 2026-01-07 15:00:00-03 | AU004AW2050617 | Sujeto Pasivo | Patricio Reyes | Interpretación de Resolución Exenta N° 321 del 23 de junio de 2017, sobre Cambio de Empresa Distribuidora de Gas Rodrigo Olmo de Empresas Lipigas S.A. expuso consultas relacionadas con la RE CNE N°3121, de 2017, que fija Normas para el Procedimiento de Cambio de Empresas Distribuidoras de Gas, al que se refieren los artículos 29 Bis y siguientes de la Ley de Servicios de Gas, DFL Nº 323, de 1931, particularmente sobre las condiciones de permanencia mínima, prórrogas de contrato, y la eventual suscripción de nuevos contratos, como también los eventuales aportes monetarios que las empresas podrían realizar a comunidades como incentivos de contratación. Eduardo Vásquez respondió que el artículo 2° de la citada Resolución establece que las empresas distribuidoras de gas no pueden imponer cláusulas que dificulten el término del contrato ni exigir exclusividad o permanencia mínima superior a dos años desde el inicio efectivo del suministro, definido como la primera lectura del medidor o el comienzo del suministro físico. Excepcionalmente, dicho plazo puede extenderse hasta cinco años cuando el cambio de distribuidor requiera sustituir o adaptar las instalaciones del cliente debido a modificaciones en las especificaciones del suministro. Por lo tanto, no existe restricción para que las empresas realicen aportes monetarios como incentivos, sin embargo éstos no pueden resultar en cláusulas de exclusividad o de permanencia mínima que contravengan los dos o cinco años, según corresponda, establecidos por la normativa vigente. Además, el plazo se contabiliza desde el inicio de suministro, definido como la primera lectura del medidor o el comienzo del suministro físico, y no está asociado al hito de prórroga o suscripción de un nuevo contrato |
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| Sujeto Pasivo | Rodrigo Olmo | |||||
| Sujeto Pasivo | Tahia Catalina Lyon Domel | |||||