Identificador |
AU004AW2050617 |
Fecha |
2026-01-07 15:00:00-03 |
Forma |
Videoconferencia |
Lugar |
Id. de reunión: 222 862 142 942 60 Código de acceso: n2JA6BJ7 |
Duración |
1 horas, 0 minutos |
| Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
|---|---|---|---|
| Patricio Reyes | Gestor de intereses | Empresas Lipigas S.A | Empresas Lipigas S.A. |
| Rodrigo Olmo | Gestor de intereses | Empresas Lipigas S.A | Empresas Lipigas S.A. |
| Tahia Catalina Lyon Domel | Gestor de intereses | Empresas Lipigas S.A. |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Interpretación de Resolución Exenta N° 321 del 23 de junio de 2017, sobre Cambio de Empresa Distribuidora de Gas<br /> Rodrigo Olmo de Empresas Lipigas S.A. expuso consultas relacionadas con la RE CNE<br /> <br /> N°3121, de 2017, que fija Normas para el Procedimiento de Cambio de Empresas<br /> <br /> Distribuidoras de Gas, al que se refieren los artículos 29 Bis y siguientes de la Ley de Servicios<br /> <br /> de Gas, DFL Nº 323, de 1931, particularmente sobre las condiciones de permanencia mínima,<br /> <br /> prórrogas de contrato, y la eventual suscripción de nuevos contratos, como también los<br /> <br /> eventuales aportes monetarios que las empresas podrían realizar a comunidades como<br /> <br /> incentivos de contratación.<br /> <br /> <br /> Eduardo Vásquez respondió que el artículo 2° de la citada Resolución establece que las<br /> <br /> empresas distribuidoras de gas no pueden imponer cláusulas que dificulten el término del<br /> <br /> contrato ni exigir exclusividad o permanencia mínima superior a dos años desde el inicio<br /> <br /> efectivo del suministro, definido como la primera lectura del medidor o el comienzo del<br /> <br /> suministro físico. Excepcionalmente, dicho plazo puede extenderse hasta cinco años cuando<br /> <br /> el cambio de distribuidor requiera sustituir o adaptar las instalaciones del cliente debido a<br /> <br /> modificaciones en las especificaciones del suministro.<br /> <br /> Por lo tanto, no existe restricción para que las empresas realicen aportes monetarios como<br /> <br /> incentivos, sin embargo éstos no pueden resultar en cláusulas de exclusividad o de<br /> <br /> permanencia mínima que contravengan los dos o cinco años, según corresponda,<br /> <br /> establecidos por la normativa vigente. Además, el plazo se contabiliza desde el inicio de<br /> <br /> suministro, definido como la primera lectura del medidor o el comienzo del suministro físico, y<br /> <br /> no está asociado al hito de prórroga o suscripción de un nuevo contrato |