Audiencias - Año 2026 - Hilda Cabello

1. Información General

Identificador

AU004AW2050617

Fecha

2026-01-07 15:00:00-03

Forma

Videoconferencia

Lugar

Id. de reunión: 222 862 142 942 60 Código de acceso: n2JA6BJ7

Duración

1 horas, 0 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Patricio Reyes Gestor de intereses Empresas Lipigas S.A Empresas Lipigas S.A.
Rodrigo Olmo Gestor de intereses Empresas Lipigas S.A Empresas Lipigas S.A.
Tahia Catalina Lyon Domel Gestor de intereses Empresas Lipigas S.A.

3. Materias Tratadas

Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.

4. Especificación materia tratada

Interpretación de Resolución Exenta N° 321 del 23 de junio de 2017, sobre Cambio de Empresa Distribuidora de Gas<br /> Rodrigo Olmo de Empresas Lipigas S.A. expuso consultas relacionadas con la RE CNE<br /> <br /> N°3121, de 2017, que fija Normas para el Procedimiento de Cambio de Empresas<br /> <br /> Distribuidoras de Gas, al que se refieren los artículos 29 Bis y siguientes de la Ley de Servicios<br /> <br /> de Gas, DFL Nº 323, de 1931, particularmente sobre las condiciones de permanencia mínima,<br /> <br /> prórrogas de contrato, y la eventual suscripción de nuevos contratos, como también los<br /> <br /> eventuales aportes monetarios que las empresas podrían realizar a comunidades como<br /> <br /> incentivos de contratación.<br /> <br /> <br /> Eduardo Vásquez respondió que el artículo 2° de la citada Resolución establece que las<br /> <br /> empresas distribuidoras de gas no pueden imponer cláusulas que dificulten el término del<br /> <br /> contrato ni exigir exclusividad o permanencia mínima superior a dos años desde el inicio<br /> <br /> efectivo del suministro, definido como la primera lectura del medidor o el comienzo del<br /> <br /> suministro físico. Excepcionalmente, dicho plazo puede extenderse hasta cinco años cuando<br /> <br /> el cambio de distribuidor requiera sustituir o adaptar las instalaciones del cliente debido a<br /> <br /> modificaciones en las especificaciones del suministro.<br /> <br /> Por lo tanto, no existe restricción para que las empresas realicen aportes monetarios como<br /> <br /> incentivos, sin embargo éstos no pueden resultar en cláusulas de exclusividad o de<br /> <br /> permanencia mínima que contravengan los dos o cinco años, según corresponda,<br /> <br /> establecidos por la normativa vigente. Además, el plazo se contabiliza desde el inicio de<br /> <br /> suministro, definido como la primera lectura del medidor o el comienzo del suministro físico, y<br /> <br /> no está asociado al hito de prórroga o suscripción de un nuevo contrato