En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2025-07-30 10:00:00-04 | AR006AW1890676 | Sujeto Pasivo | Cristóbal Antonio Ojeda Yany | La empresa expuso Potencial colaboración a nivel digital para acceder a información publicada, con el objetivo de ayudar a exportadoras de fruta en su proceso de planificación comercial, logrando así aumentar el potencial de estas y generar un impacto positivo en los agricultores y la economía. | Ver Detalle | |
2025-07-22 15:00:00-04 | AR006AW1880177 | Sujeto Pasivo | Bernardo Collao | Se plantea la problemática operativa que se genera cuando falla o se cae el Sistema Multipuerto, especialmente en temporada de alto volumen de exportaciones de fruta (ejemplo: cerezas a China). - ALOG comentan que el plan de contingencia que tiene el SAG ante estas situaciones, que consiste en la emisión de certificados fitosanitarios manuales, en papel moneda con firma fresca, no es una solución viable para las cargas aéreas, porque es muy engorroso y lento, además existen varios países que no aceptan el CF en papel si no hay un sistema donde verificarlos, tal es el caso de China. Justamente a este país van la mayoría de las cerezas de exportación. - SAG señala que la emisión de planillas de despacho y/o CF manuales son parte del plan de contingencia que tenemos establecido y que, a la vez, es la forma en la que se acuerdan las acciones de contingencia con otros países con los que tenemos certificación electrónica y eso queda establecido en el acuerdo que firman ambos países. - SAG también menciona que se ha ido trabajando en mejorar los mecanismos de seguridad del mantenedor del Sistema Multipuerto. Sin embargo, no hay sistemas infalibles. Igualmente, se informó que existe continuamente la comunicación entre los Oficiales Autorizados en los puntos de salida, el equipo administrador del sistema y TI, esto permite que se canalicen rápidamente los problemas que puedan suscitarse y que se les trate de dar pronta solución, en la medida de lo posible. - ALOG plantea a posibilidad de que SAG evalúe una mejora que consiste en lograr que el Sistema Multipuerto trabaje de manera Offline cuando ocurra alguna contingencia, de esa manera se logra ir avanzando y dejando guardados los datos hasta que se solucione el problema. - ALOG consulta si, en los casos donde se requiere la reemisión de los CF, pero que, en el país de destino no tienen una oficina consular o de ProChile cercana para entregar el CF original, podrían enviarlo escaneado para ganar tiempo y que se comience a reemitir, sin que sea entregado al exportador hasta que él entregue el original. Incluso sugieren que se solicite el pago de una especie de garantía para hacerlo más seguro, pero a la vez más eficiente. - Algo similar sugieren al momento de solicitar un nuevo CF por extravío, donde SAG solicita una declaración jurada firmada, ante notario, por el Representante Legal de la exportadora. Comentan que es difícil para algunos exportadores que se encuentran en zonas más lejanas y no tienen firma electrónica avanzada o que ocurre en fin de semana y hay demora para la entrega de la declaración en original, entonces plantean la posibilidad de aceptarla escaneada para comenzar a reemitir y entregarlo una vez que se reciba la original. - Otra sugerencia que hace ALOG, es que el sistema podría dejar bloqueado el CF que sea reemitido para que de esa manera se agilicen los trámites de reemisión de manera segura. - Finalmente, solicitan que se pueda elevar a la unidad de tarifas, la problemática que se genera en el Portal Pagos al no actualizarse el sistema de manera inmediata cuando se hace un pago, entonces a veces se hace el mismo pago más de una vez, teniendo que esperar la restitución de ese dinero por parte del SAG. Finalmente, los acuerdos a seguir son los siguientes: - ALOG entregará un reporte con las incidencias que han detectado en el Sistema Multipuerto, por parte de sus asociados, eso será una retroalimentación para saber cómo ha estado operando el sistema en las últimas temporadas y qué tan frecuentes son los problemas que nos plantean. - SAG evaluará los planteamientos sugeridos y los conversará con las unidades competentes: funcionamiento offline del sistema Multipuerto, agilización de los trámites ante reemisiones de los CF, ya sea por causas comerciales o por extravío. - ALOG se contactará con el SAG a fines de agosto para saber del avance sobre estos temas y harán entrega del reporte con incidencias |
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2025-06-16 11:00:00-04 | AR006AW1864776 | Sujeto Pasivo | JUAN AVALOS | Por intermitencias en la plataforma, no fue posible encomendar oportunamente a la funcionaria Tamara Gálvez. No obstante, informamos que ella fue quien asistió a la audiencia correspondiente. Desarrollo de la reunión - El interesado informó que, son una empresa familiar con 5 años en el mercado de las exportaciones, trabajan conjuntamente con pequeños agricultores de uvas frescas, campesinos y empresas establecidas del Valle de Aconcagua y el norte de Chile. En el mes de enero 2025, exportaron dos contenedores de pasas (morenas) desecadas a Inglaterra. En esta oportunidad, hicieron las gestiones comerciales a través de un bróker a diferencia de las veces anteriores en las que negociaron directamente con el cliente. - Al arribo de los contenedores a Inglaterra, fueron inspeccionados por la ONPF de dicho país y la carga nacionalizada, almacenándose en las bodegas del cliente. No obstante, el cliente rechazó el cargamento por no estar conforme con el calibre de la pasa, lo que generó la caída del negocio y la necesidad de retiro de la carga desde sus bodegas. - De ahí en adelante, comenzaron los trámites para reexportar la carga hacia Marruecos, lo cual no fue posible porque le exigen el Certificado de Libre Venta para ingresar a ese país. - Por lo anterior, deciden traer de regreso los contenedores a Chile, donde la Agencia de aduanas le informó que no habría problema en su reingreso ya que se trataba de productos de origen chileno. - El Sr. Ávalos dijo desconocer las normativas y trámites de importación ya que el solo se dedica a las exportaciones, así que no consideraba que al haberse nacionalizado las pasas en Inglaterra ya no podía ingresarlas como devolución si no que sería una exportación para lo cual requería un CF emitido por la ONPF de Inglaterra. - Hoy, se encuentran en una angustiosa situación, donde cada día que pasa se aumenta el desmedro económico sin poder encontrar una solución. - SAG propuso la posibilidad de inspeccionar el material de embalaje para evaluar la factibilidad técnica de aplicación de un tratamiento de fumigación con Bromuro de Metilo en el Punto de Ingreso (San Antonio). - SAG gestiona esta inspección con en Punto de Ingreso. Finalmente, los pasos a seguir son los siguientes: 1. Si el informe de verificación de la carga es favorable, el usuario podrá tramitar una Resolución caso a caso para autorizar esta medida. 2. Si el informe de verificación no es favorable, se evaluarán otras alternativas, dentro de las cuales estarían el reembarque o la destrucción. |
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Sujeto Pasivo | Alfredo Hun Valdenegro | |||||
Sujeto Pasivo | Tamara Gálvez | |||||
2025-05-02 12:00:00-04 | AR006AW1832127 | Sujeto Pasivo | Pedro Rodríguez | El interesado informó que, debido a que Australia actualizó en febrero de 2025 la normativa chilena relativa a los requisitos fitosanitarios para la importación a Chile de semilla de alfalfa, la fumigación del envío fue realizada conforme al esquema establecido en la Resolución SAG N°1011/2004, y no bajo los lineamientos de la Resolución N° 2237/2023. La Sra. Paola Tala, Jefa del Subdepartamento de Sistemas y Normativa de Puertos, señaló que esta situación no es un caso aislado. Informó que el SAG ya se había comunicado con la autoridad fitosanitaria de Australia, la cual confirmó que su sitio web ha sido actualizado incorporando la Resolución N°2237/2023 del SAG como normativa vigente para exportación de semilla de alfalfa a Chile. La Sra. Paola Tala indicó que, de forma excepcional, y dada la confusión de la autoridad fitosanitaria de Australia en aplicar el tratamiento fitosanitario correcto, se podría autorizar el retratamiento fitosanitario en Chile, siempre y cuando se cumpla con la condición de que los envases sean permeables al gas fumigante. El interesado señaló que la nave se espera que arribe al puerto chileno alrededor del 05 de mayo de 2025. No obstante, aún no se ha confirmado el punto de ingreso específico, ya que esto dependerá de las condiciones climáticas. También se indicó que los envases utilizados son de polipropileno, material considerado apto para la fumigación. Finalmente, los pasos a seguir son los siguientes: 1. SAG solicitará aclaración a la autoridad fitosanitaria de Australia a través de la Agregaduría Agrícola correspondiente. 2. Una vez que arribe la nave, los inspectores SAG en el Punto de Ingreso Habilitado (PHI), realizarán la inspección fitosanitaria y confirmarán al Nivel Central del SAG si los envases permiten el tratamiento fitosanitario en destino. Si esto es efectivo, se instruirá la orden de tratamiento. El interesado solicita al SAG remitir la lista actualizada de terceros autorizados para efectuar tratamientos de fumigación, a fin de gestionar oportunamente los servicios requeridos. |
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Sujeto Pasivo | Andrés Music | |||||
2025-04-29 14:30:00-04 | AR006AW1828158 | Sujeto Pasivo | Alberto Fernando Morales Orueta | La reunión tenía como objetivo, por parte del usuario, exponer la dificultad e implicancias negativas debido a la suspensión de servicios de inspección y/o tratamiento de la planta El Pidén por incumplimiento en el programa Origen, categoría 5, lo que correspondió a una suspensión por 15 días. El usuario solicita reconsiderar la medida, argumentando que una sanción de muchos días significa una merma económica importante. Se compromete a cumplir lo descrito en la carta apelación, en relación a mejorar el sistema informatico de existencia de frutas e incoporar más personal al área de frío. Se le informa al usuario que se evaluará su planteamiento y se informará si se aprueba o rechaza la reconsideración, en el menor tiempo posible. |
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Sujeto Pasivo | ALBERTO MORALES ULLOA | |||||
2025-02-13 12:00:00-03 | AR006AW1769382 | Sujeto Pasivo | Rodrigo Mella Caceres | Sr. Rafael Mella Dueño y Representante legal Sociedad Agropecuaria Santa Natacha Ltda. Fecha 13/02/2025 Solicita datos sobre el proceso de importación de semilla de maíz y trigo a Chile, debido a que no ha recibido información pese a que ha enviado muchos correos a la oficina del SAG de Linares. Dado lo anterior, se muestra la página del SAG y donde buscar información al respecto. Además, se informa que esta unidad sólo ve la parte fitosanitaria y que en otras unidades ven el área de calidad y comercio de las semillas. Se hace entrega de los contactos de las personas que lo pueden ayudar como: • Patricio Ávila de la Región del Maule • Sandra Bustos Jefa Departamento de Semillas y plantas Se enviará por correo contactos del punto de ingreso El Sauce, para que pueda realizar la tramitación y Resolución N°3815/2003 con el proceso de importación. |
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2025-01-03 10:00:00-03 | AR006AW1732364 | Sujeto Pasivo | Rodrigo Goyheneche | El usuario presenta al Servicio a través del CDA 0520240062223 el ingreso de un bote modelo SV año 2007 con su carro de arrastre. Al presentar el certificado de tratamiento exigido por la Resolución 971 de 2018, que establece requisitos fitosanitarios para el ingreso a Chile de productos usados que puedan vehiculizar Halyomorpha halys y su modificación, los funcionarios de la Región de Valparaíso realizan la consulta a la Sección Normativa y Tratamientos de Importación, quienes tras consultar a la Oficina de Agricultura de Estados Unidos y realizar su propia investigación les informan que se concluyó que el certificado de tratamiento de la empresa EPCS es fraudulento. El 10 de diciembre de 2024, se generó el acta de inmovilización que se le comunica al importador el rechazo de la mercancía por presentar un certificado de tratamiento fraudulento. Según Resolución N° 5.607 de 2019, que modifica a la Resolución N° 971 de 2018, en su resuelvo 4 indica que: “Los productos que arriben al país, con un certificado de tratamiento fraudulento, serán rechazados”. El usuario indicó que es su primera importación y que desconocía que este certificado era falso. Además, mencionó que contrató los de servicios de la empresa ALL CARGO en Miami, Estados Unidos, para gestionar toda la logística del envío y proporcionar la documentación requerida para la importación de su lancha a Chile. Tras una reunión con los funcionarios de Valparaíso y posterioriores comunicaciones de estos con la Sección Normativa y Tratamientos de Importación, se elaboró un informe de preinspección en el cual se concluye que, dadas las condiciones de la mercancía se puede realizar un tratamiento en destino. Asimismo, exponen la situación a través del Oficio Ordinario 3933 de 2024 a la División Jurídica de la Oficina Central, solicitando su pronunciamiento en cuanto a la reevaluación de la medida de rechazo. Sin este pronunciamiento, la mercancía sigue rechazada. |
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2024-11-22 14:30:00-03 | AR006AW1700441 | Sujeto Pasivo | LORETO PRADO | Se sostiene reunión de Lobby, tema importación de plátanos. Los asistentes de la empresa Walmart consulta sobre la inspección de plátanos importados, nivel de inspección y muestreo, ya que han tenido algunos rechazos de plátanos desde Costa Rica. Se les indica que los plátanos desde cualquier origen están regulados por la Res. 146/2022 y que deben cumplir con dicha normativa. Además, se mencionan que se han realizado visitas de habilitación para aprobar algunos orígenes como Costa Rica y Paraguay. Consultan por los tratamiento fitosanitarios a plátanos, en forma excepcional se ha permitido la aplicación de una medida fitosanitaria, correspondiente a fumigación con Bromuro de Metilo para plátanos provenientes de Ecuador ante la intercepción de plagas como Pseudoccoccus y de la familia Diaspididae, por su baja movilidad. Los envíos de plátanos de Costa Rica fueron rechazados por presencia de Pseudoccoccus elisae, se evaluó la posibilidad de una medida fitosanitaria, la cual no fue posible aplicar por el tipo de envase, al no ser el adecuado para su realización. Se explica el procedimiento de inspección de plátanos, donde se indicó que para los trámites de importación de productos SAG es importante el previo conocimiento y cumplimiento de los requisitos, una vez con que se cuentan con ellos, se procede a realizar la tramitación de un CDA a través de una agencia de aduanas, se explicó el procedimiento de revisión documental y numeración de CDA y en base a lo consultado para la Adenda vigente entre SAG y AGROCALIDAD a los plátanos y piñas provenientes de Ecuador, se informó que la selección de cargas para inspección física corresponde al 15%, y cuya definición es realizada de manera centralizada por la región de Valparaíso siendo de carácter transversal y aleatoria, además se indicó que dentro de las cargas seleccionadas para inspección física, se somete a un tamaño de muestra del 2% del total de cajas, con criterios de selección homogénea en los contenedores. Consultan por la Adenda de Ecuador si es sólo para plátanos, ya que tienen información que las piñas desde Ecuador también ingresarán sin inspección, según mail de Paula Acosta de San Antonio. En relación a este punto se menciona que la Adenda con Ecuador incluye a los plátanos y piñas (importación). Con relación a los tratamientos fitosanitarios mencionados en la Adenda, aplica solo ante la detección de plagas de las familias Pseudococcidae o Diaspididae, cualquier otra plaga. detectada debe cumplir con la normativa vigente, no aplicando las opciones de esta Adenda. - El porcentaje de contenedores seleccionados para inspección física de ambas especies corresponde a un 15%, cuidando que este porcentaje sea parejo entre importadores. - La muestra a inspeccionar es de 2% de cajas por contenedor, debiéndose captar de manera aleatoria y representativa, sin marcar una tendencia predecible. Consultan que porcentaje se inspeccionaba anterior a la Adenda. En un inicio se inspeccionaba el 100%, luego por acuerdos entre Agrocalidad y SAG, se estableció un 40% y ahora es un 15% para Ecuador. Preguntan por la duración que tendrá esta Adenda, se menciona que se evaluará en tres meses desde su entrada en vigencia. Solicitan información sobre rechazos, importadores o áreas, para poder analizar a los mejores proveedores, se indica que hay datos sensibles y que esta información se debe solicitar por transparencia. Solicitan información del tipo de embalaje para poder fumigar plátanos en el caso que amerite esta medida fitosanitaria, se les indica que el material debe ser permeable y tener orificios de forma homogénea en todo el embalaje para que penetre el fumigante, y que se utiliza como referencia el Manual del USDA, pueden solicitar más información por mail o enviar al SAG las muestras de bolsas para ver si cumplen con % de área ventilada . Consultan si pueden venir fumigados los plátanos desde origen, la normativa no exige como Declaración Adicional que el envío venga tratado, sino que es una medida fitosanitaria de mitigación, en base a las intercepciones de Pseudococcus que se han interceptado en los envíos. También se indica que están haciendo ensayos con fosfina en Ecuador, pero aún no se tienen resultados concluyentes sobre esta alternativa. |
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Sujeto Pasivo | Jaime Baeza | |||||
Sujeto Pasivo | Constanza Barahona | |||||
Sujeto Pasivo | Julia Marianela Catalán Alvear | |||||
Sujeto Pasivo | Nicolas Vallejos Rojas | |||||
Sujeto Pasivo | Barbara de la Carrera Lantadilla |