MARIA SOLEDAD ORMEÑO CATILICAN - Audiencias

En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.

Fecha Identificador Asistentes Representados Materia Detalle
2026-02-27 12:00:00-03 AO110AW2095058 Sujeto Pasivo DANIELA ALEJANDRA PACHECO TRONCOSO Solicitar autorizacion para dar charla sobre el convenio zurich vigente con los Multigremio y en reuniones de gremios o departamentos

No se presentó.
Esperé 15 minutos.
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2026-02-17 12:00:00-03 AO110AW2084446 Sujeto Pasivo DANIELA ALEJANDRA PACHECO TRONCOSO SOLICITUD DE CHARLA A FUNCIONARIOS MULTI GREMIAL EN RELACION AL CONVENIO ZURICH EN
LA LINEA DE PROTECCION FAMILIAR
SE INICIO LA CONEXION A LAS 12.00 HORAS, LA SOLICITANTE NO SE PRESENTO, SE ESPERO HASTA LAS 12.15 HORAS Y SE CERRÓ LA SESIÓN
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2026-02-12 11:00:00-03 AO110AW2060392 Sujeto Pasivo Sandra Argel Incumplimiento contrato licitación Numero 515.23 Contratación de apoyo externo especializado en selección de personal.
En la audiencia participaron por parte de Sargel Consultores D. Sandra Argel y D, Angel Sandoval quien se identificó como representante legal de la consultora, por parte del HHHA participaron D. Cristian Rodríguez, Jefe del Depto de Desarrollo de las Personas y Soledad Ormeño, Subdirectora de Gestión y Desarrollo de las Personas.
Indican que el motivo de la solicitud es conocer porque hubo irregularidades en la ejecución del contrato de compra de evaluaciones psicológicas para postulantes a convocatorias del hospital. Manifiestan que existen 2 irregularidades, la primera es la no emisión de OC inicial por el total del contrato y la segunda es el término del contrato con una ejecución parcial de este.
Se explica que la ejecución es variable y que depende de las necesidades que tenga la institución, por lo tanto las OC son realizadas de acuerdo a esto y que respecto a la duración del contrato este establece en el punto 2.1 "La propuesta pública tendrá una duración de dieciocho meses o hasta el consumo total de los montos adjudicados, lo que sucede primero...."
No fue posible llegar a acuerdo en estos puntos y se les solicitó que se enmarcarán en las normas de buen trato, ya que señalaron que el hospital con esta situación estaba incurriendo en faltas a la ética y a la probidad, indicaron que la audiencia estaba siendo grabada a lo que se les contestó que eso no correspondía ya que debía haber autorización de los participantes.
"La grabación de una reunión implica captar y almacenar la voz e imagen de los participantes, lo que constituye tratamiento de datos personales conforme al artículo 2° letra f) de la Ley N° 19.628. A su vez, el artículo 4° del mismo cuerpo legal dispone que dicho tratamiento sólo puede efectuarse cuando la ley lo autorice o exista consentimiento expreso del titular.
En consecuencia, la grabación sin conocimiento y consentimiento de los intervinientes no se encuentra amparada por la Ley del Lobby y podría vulnerar la normativa sobre protección de datos personales, así como el derecho a la vida privada garantizado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República". De acuerdo con esto, los solicitantes cometieron una falta grave.
No hay constancia de que cuando se haya manifestado la irregularidad hayan dejado de grabar.
Se da término a la audiencia señalando que podrían tomar las acciones posteriores que consideraran pertinentes.
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Sujeto Pasivo Paula Millacura