Audiencias - Año 2026 - MARIA SOLEDAD ORMEÑO CATILICAN

1. Información General

Identificador

AO110AW2060392

Fecha

2026-02-12 11:00:00-03

Forma

Videoconferencia

Lugar

Jueves, 12 de febrero · 11:00am – 12:00pm Zona horaria: America/Santiago Información para unirse con Google Meet Enlace de la videollamada: https://meet.google.com/pkw-grwj-qef

Duración

0 horas, 45 minutos

2. Asistentes

Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Sandra Argel Gestor de intereses Sargel Consultores
Paula Millacura Gestor de intereses sargel consutores

3. Materias Tratadas

Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento.

4. Especificación materia tratada

Incumplimiento contrato licitación Numero 515.23 Contratación de apoyo externo especializado en selección de personal.<br /> En la audiencia participaron por parte de Sargel Consultores D. Sandra Argel y D, Angel Sandoval quien se identificó como representante legal de la consultora, por parte del HHHA participaron D. Cristian Rodríguez, Jefe del Depto de Desarrollo de las Personas y Soledad Ormeño, Subdirectora de Gestión y Desarrollo de las Personas.<br /> Indican que el motivo de la solicitud es conocer porque hubo irregularidades en la ejecución del contrato de compra de evaluaciones psicológicas para postulantes a convocatorias del hospital. Manifiestan que existen 2 irregularidades, la primera es la no emisión de OC inicial por el total del contrato y la segunda es el término del contrato con una ejecución parcial de este.<br /> Se explica que la ejecución es variable y que depende de las necesidades que tenga la institución, por lo tanto las OC son realizadas de acuerdo a esto y que respecto a la duración del contrato este establece en el punto 2.1 "La propuesta pública tendrá una duración de dieciocho meses o hasta el consumo total de los montos adjudicados, lo que sucede primero...."<br /> No fue posible llegar a acuerdo en estos puntos y se les solicitó que se enmarcarán en las normas de buen trato, ya que señalaron que el hospital con esta situación estaba incurriendo en faltas a la ética y a la probidad, indicaron que la audiencia estaba siendo grabada a lo que se les contestó que eso no correspondía ya que debía haber autorización de los participantes.<br /> "La grabación de una reunión implica captar y almacenar la voz e imagen de los participantes, lo que constituye tratamiento de datos personales conforme al artículo 2° letra f) de la Ley N° 19.628. A su vez, el artículo 4° del mismo cuerpo legal dispone que dicho tratamiento sólo puede efectuarse cuando la ley lo autorice o exista consentimiento expreso del titular.<br /> En consecuencia, la grabación sin conocimiento y consentimiento de los intervinientes no se encuentra amparada por la Ley del Lobby y podría vulnerar la normativa sobre protección de datos personales, así como el derecho a la vida privada garantizado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República". De acuerdo con esto, los solicitantes cometieron una falta grave.<br /> No hay constancia de que cuando se haya manifestado la irregularidad hayan dejado de grabar.<br /> Se da término a la audiencia señalando que podrían tomar las acciones posteriores que consideraran pertinentes.